Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/05/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Juan Carlos y de Graciela Noemí Pereyra, de ocupación empleada, con último domicilio en Gabriela Mistral 5339
de Adolfo Sordeaux, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarada rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: San Isidro, 12 de mayo de 2016. Por devuelta la presente causa, téngase presente los ofrecimientos de prueba aportados por la partes como así lo peticiona o por el Sr. Fiscal en el último párrafo de fs. 68. Toda vez que María Angélica Moyano no fue encontrada en el domicilio aportado y siendo practicada la notificación encomendada en los términos del Art. 128 del C.P.P., notificándose la madre quien desconoce el domicilio actual de su hija -ver fs. 66-, intímesela a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificada, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo compulsivo.
Arts. 151 quinto párrafo, 303 y 304 del C.P.P. Líbrese oficio al último domicilio designado por la imputada y publíquense edictos. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial a fin de que se expida, en el caso de ser posible, aportando algún dato respecto del nuevo lugar de residencia de su asistida y tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. Sirva el presente proveído de atenta nota de envío. Fdo. María Emma Prada, Juez. María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 6.104 / may. 26 v. jun. 1


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza JOSÉ EMANUEL ALEGRE, quien manifestó no recordar su Documento Nacional de Identidad, argentino, soltero, nacido el día 30 de diciembre de 1995, hijo de Bernardino Alegre y de Elena Sosa y con domicilio en Agustoni 1268 del barrio La Lomita de la localidad de Pilar o en la calle Santo Domingo 465 esquina Nicaragua del barrio Agustoni, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 11
de mayo de 2016. En atención a la solicitud de suspensión del juicio a prueba del escrito que antecede y el dictamen Fiscal de fs. 71/73, señálese audiencia a los fines previstos en el artículo 404 del Código Procesal Penal para el día 8 de junio de 2016 a las 9 horas respecto al coimputado Maciel, a la que deberá concurrir el nombrado, bajo apercibimiento de no hacer lugar a su pedido; y Vanesa Flavia Pirani presunta víctima a fin de expresarse respecto del ofrecimiento económico realizado por el imputado, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de entender que no acepta la misma, quedándole en consecuencia la vía civil abierta para reclamar lo que considere pertinente. Notifíquese de ella a la defensora y al fiscal, haciéndoles saber que en razón de aquella solicitud y la conformidad prestada, respectivamente, la misma podrá llevarse a cabo sin su presencia.
Finalmente, en cuanto al coimputado Alegre, intímeselo por edictos a que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo el mismo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303 y sstes. del Código Procesal Penal. Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela C. Quintana, Secretaria. Secretaría 12 de mayo de 2016.
C.C. 6.105 / may. 26 v. jun. 1
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 17472/ I.P.P. Nº PP-0302-004643-08100 caratulada: Caseres Carlos Rubén s/
Falsificación, Alteración o Supresión de la Numeración Registral , de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaria del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado CARLOS RUBÉN
CASERES o CACERES, DNI 27.185.887, con último domicilio conocido en calle 12 Nº 36 de Santa Teresita, la siguiente resolución Dolores, 22 de marzo de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 27 DE MAYO DE 2016

solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Carlos Rubén Caseres y Considerando:
Que a fs. 80 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID Nº 1 de Mar del Tuyú, Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, solicita se sobresea al imputado Carlos Rubén Caseres por el delito de Falsificación, Alteración o supresión de la numeración registral, previsto y reprimido en el Art. 289 Inc. 3º del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 28 de noviembre de 2008, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 289 Inc. 3º del Código Penal.-En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67 Inc. 4º del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.
59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C.Penal; y Arts. 321, 322, 323 Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Carlos Rubén Caseres o Cáceres , argentino, con D.N.I. 27.185.887, nacido el 6 de abril de 1979, hijo de Juan Carlos y de Ester Infante, domiciliado en calle 12 Nº 36 de Santa Teresita, en orden al delito de Falsificación, alteración o supresión de la numeración registral, previsto y reprimido en el Art. 289 Inc. 3º del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo.
Christian Sebastián Gasouet. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 11 de mayo de 2016. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Santa Teresita en el que se informa que el imputado Carlos Rubén Caseres o Caseres no pudo ser notificado de la resolución de fs. 88 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.- Fdo.
Christian Sebastián Gasquet. Juez. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto.
Judicial Dolores. Dolores, 11 de mayo de 2016.
C.C. 6.113 / may. 26 v. jun. 1


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 17952/ I.P.P. Nº PP-0302-003581-08/00 caratulada: Canals, Armando Jorge s/
Falsificación, Alteración o supresión de la numeración registral, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notifica al imputado ARMANDO
JORGE CANALS, DNI 14.181.817, con último domicilio conocido en calle 30 Nº 647 Depto. 3 de Santa Teresita, la siguiente resolución: Dolores, 22 de marzo de 2016.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal en favor de Armando Jorge Canals y Considerando: Que a fs. 25 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID Nº 1 de Mar del Tuyú, Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, solicita se sobresea al imputado Armando Jorge Canals por el delito de Alteración o supresión de la numeración registral, previsto y reprimido en el Art. 289 Inc. 3º del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 5 de agosto de
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2008, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62 Inc. 2º en su relación con el Art. 289 Inc. 3º del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67 Inc. 4º del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.
59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C.Penal; y Arts. 321, 322, 323 Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Armando Jorge canals , argentino, con D.N.I.
14.181.817 , nacido el 10 de febrero de 1961 en Capital Federal, hijo de Antonio Francisco y de Irma Sello, domiciliado en calle 30 Nº 647 Depto. 3 de Santa Teresita, en orden al delito de Falsificación, Alteración o Supresión de la Numeración Registral, previsto y reprimido en el Art. 289
Inc. 3º del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo.
Christian Sebastián Gasquet. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 29 de abril de 2016. Atento lo que surge del oficio proveniente de. la Comisaría de Santa Teresita en el que se informa que el imputado Armando Jorge Canals no pudo ser notificado de la resolución de fs. 26 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo.
Christian Sebastián Gasquet. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 29 de abril de 2016.
C.C. 6.114 / may. 26 v. jun. 1


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2734/2013, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-6691
caratulada: Couvell, Lidia Noemí; Mercuri, Diego Jorge s/
Amenazas simples en concurso real con Daño, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado DIEGO JORGE
MERCURI, titular del DNI Nº 26.272.213-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 1 de febrero de 2016. Y Visto Y Considerando Resuelvo: I.Declarar la rebeldía de Diego Jorge Mercuri, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Diego Jorge Mercuri sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP.
III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP.- Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez
Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria. Claudio R. Frassoni, Auxiliar Letrado. Quilmes, 10 de mayo de 2016.
C.C. 6.115 / may. 26 v. jun. 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/05/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha27/05/2016

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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