Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/05/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3338

LA PLATA, MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2016

POR 5 DÍAS - En la Causa N 16718/ I.P.P. N PP-0302-002762-07/00 caratulada: Gavio, Carlos Daniel s/Amenazas agravadas - Daño de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, Departamental a cargo del Dr.
Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del autorizante, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado CARLOS DANIEL GAVIO, DNI 13.089.469, con último domicilio conocido en calle Salta N 3268 de San Bernardo, la siguiente resolución: Dolores, 19 de enero de 2016Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal en favor de Carlos Daniel Gavio y Considerando: Que a fs. 26 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID N 1 de Mar del Tuyú, Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, solicita se sobresea al imputado Carlos Daniel Gavio por los delitos de Daño y Amenazas Calificadas, previstos y reprimidos en los Arts. 189 y 149
bis del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 1 de julio de 2007, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62 inc. 2
en su relación con los Arts. 189 y 149 bis del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62
prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito art. 67 inc. 4del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.
Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Carlos Daniel Gavio, argentino, con D.N.I. 13.089.469, nacido el 14 de julio de 1959 en Banfield, hijo de Felipe Nery y de María Julia Correa, domiciliado en calle Salta N 3268 de San Bernardo, en orden a los delitos de Daño y Amenazas Calificadas, previstos y reprimidos en los Arts. 189 y 149
bis del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal-Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo.
Christian Sebastián Gasquet, Juez, Juzgado de Garantías N 2, Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 22 de marzo de 2016. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de San Bernardo en el que se informa que el imputado Carlos Daniel Gavio no pudo ser notificado del autos de fs. 33 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasguet, Juez, Juzgado de Garantías N 2, Depto. Judicial Dolores.
Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 4.876 / may. 2 v. may. 6


POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-05-000591-15/00 caratulada Peralta, Héctor Félix s/Desobediencia de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr.
Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr.
Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado HÉCTOR FÉLIX
PERALTA cuyo último domicilio conocido era en calle 3
bis entre 6 y 8 de la localidad de General Madariaga, la siguiente resolución: Dolores, 14 de diciembre de 2015.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria N 03-00-002393/15, Y Considerando: Que tal como surge del contenido del escrito a despacho, el Sr Agente Fiscal titular de la UFIYJPF Departamental, Dr.
Juan Manuel Dávila, solicita el Sobreseimiento del impu-

BOLETÍN OFICIAL

tado Héctor Félix Peralta, a quien se le recibió declaración a tenor del art. 308, en orden al delito de Desobediencia, previsto y penado por los Arts. 239 del Código Penal. Que de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del C.P.P., deben analizarse las causales en el orden establecido en el art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: I Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 10 de noviembre de 2015, la acción penal no se ha extinguido art 323. inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. II Que en un primer momento el Sr. Agente Fiscal titular de la UFID N 8 de General Madariaga, Dr. Walter Heber Mercuri, imputa al encartado la comisión del siguiente hecho: Que siendo aproximadamente las 16:45 horas del día 10 de noviembre de dos mil quince un sujeto adulto de sexo masculino identificado como Héctor Félix Peralta, se resistió a la orden impartida por el personal policial de la Estación de Policía el personal policial de la Estación Comunal de General Madariaga quienes por disposición de la señora Juez Subrogante del Juzgado de Paz Letrado local le ordenaron la exclusión del hogar conyugal sito en calle 29
N 666 entre 8 y 12 de la localidad de partido de General Madariaga, manifestando el sujeto activo que de acá no me saca nadie, para luego tomar un cuchillo y referir en reiteradas oportunidades que se quitaría la vida si el personal policial lo obligaba a retirarse del lugar, que quedó prima facie acreditada la existencia del mismo y la autoría del delito por las siguientes constancias probatorias: acta de procedimiento de fs. 1/2, copia certificada de oficio obrante a fs. 6/8, copias certificadas de cédulas de notificación de fs. 9/11 y 12/13, inspección ocular de fs. 14, croquis ilustrativo de fs. 15, declaraciones testimoniales de fs. 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27/28 y demás constancias de autos. III Sin embargo, aclara el Agente Fiscal titular de la UFIyJ PF que analizadas en profundidad dichas constancias probatorias, no se encuentran al momento con elementos que permitan tener por acreditada la existencia del ilícito que se imputara en primera instancia Art. 323 inc. 2 del CPP, dejando a salvo su opinión en cuanto hace saber disiente con el criterio sentado oportunamente, por entender que el hecho no puede dar lugar a la tipificación del delito de Desobediencia, habida cuenta que según las circunstancias de tiempo y lugar y estando el imputado en un estado de nervios, no revistió gravedad tal que tenga por acreditado el delito en cuestión. IV Luego de haber analizado los elementos de autos, lo expuesto en el acta de procedimiento de fs. 1/2 y vta, teniendo en cuenta las circunstancias subjetivas y objetivas del caso, es mi más íntima y sincera convicción que de lo narrado en dicha acta, surge que la reacción del imputado en el marco de su estado de nervios al intentar ser notificado por el personal policial que allí se encontraba, que debía abandonar el domicilio y su fuente de trabajo despensa no reviste de ningún modo una conducta que acredite el delito de Desobediencia, previsto y reprimido en el Art. 239 del CP, dejando a salvo que el mismo no ejerció violencia para con la autoridad policial interviniente, no existiendo elementos a criterio del suscripto con la certeza suficiente para poder endilgarle responsabilidad penal en el hecho investigado. Consecuentemente y destacando la objetividad con la que ha obrado el Sr.
Agente Fiscal, resulta procedente el dictado del Sobreseimiento solicitado por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el art.
323 del C.P.P. Por ello: Argumentos expuestos, y lo establecido por el Art. 321 y 323 inc. 3 del C.P.P. Resuelvo:
Sobreseer totalmente al imputado Héctor Félix Peralta, DNI
N 12.478.786, argentino, casado, instruido, apodo Pico de 59 años de edad, nacido el día 27 de julio de 1956 en General Madariaga, de ocupación empleado, hijo de Víctor Félix y de Marta Noemí Rost, con domicilio en calle 29 e/12 y 8 de General Madariaga, quien temporalmente se encontraría viviendo en calle 3 bis entre 6 y 8 de la misma localidad, en orden al delito de Desobediencia, previsto y penado por el Art. 239 del Código Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 30 de marzo de 2016. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de General Madariaga en el que se informa que el imputado Héctor Félix Peralta no pudo ser notificado de autos de fs. 54/55, ya que el mismo no se domicilia allí, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 4.877 / may. 2 v. may. 6

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS En la causa N 17428/ I.P.P. N PP- 0303-002605-10/00 caratulada: Castiglioni Mauricio s/Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2 Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado MAURICIO MIGUEL
ÁNGEL CASTIGLIONI, DNI 39.483.530, con último domicilio conocido en Paseo 115 y Av. Circunvalación, de Villa Gesell, la siguiente resolución: Dolores, 11 de enero de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por la Sra. Agente Fiscal en favor de Mauricio Miguel Ángel Castiglioni y Considerando: Que a fs. 49 la señora Agente Fiscal a cargo de la UFI Descentralizada N 6 de Villa Gesell, Dra. Verónica Zamboni, solicita se sobresea al imputado Mauricio Miguel Ángel Castiglioni por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277 inc.
1 apartado c del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 4 de junio de 2010, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62
Inc. 2 en su relación con el Art. 277 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art.
324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón a la Dr.
Zamboni. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito art. 67
inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.
Penal; y arts. 321, 322, 323 Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer totalmente a Mauricio Miguel Ángel Castiglioni, argentino, con D.N.I. 39.483.530, nacido el 9 de junio de 1983 en Villa Gesell, domiciliado en Paseo 115 y Av. Circunvalación de Villa Gesell, en orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277
inc. 1 apartado c del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo.
Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 30 de marzo de 2016. No habiéndose notificado personalmente al imputado Mauricio Miguel Ángel Castiglioni de la resolución de fs. 48 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 4.878 / may. 2 v. may. 6


POR 5 DÍAS En IPP 03-00-069630-04/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado DIEGO ORLANDO SAN
MILLÁN, cuyo último domicilio conocido era en calle Alem s/N de Gral Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 9 de diciembre de 2015.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal, Dr. Walter Mércuri, en favor de Luis Molina y Diego Orlando Sanmillán y Considerando: Que a fs. 103
y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 8 General Madariaga, Dr. Walter Mércuri, solicita se sobresea a los coimputados Luis Molina y Diego Orlando Sanmillán por los delitos de Abuso de armas y lesiones leves , previsto y reprimido en los Arts. 104 primer párrafo y 149 Bis del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/05/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha04/05/2016

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3392

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/07/2024

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