Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 19 de octubre de 2015. Y Vista Considerando Resuelvo:
Declarar -de Oficiola extinción de esta acción contravencional de índole penal, por prescripción, en favor de dichos coencausados respecto de los efectos secuestrados liminarmente estése a lo preindicado arg. artículos 13 -apartado 4, 32, 33 y 34 del Decreto Ley N 8.031/73.
Regístrese. Notifíquese, por la Instrucción, a los coencartados, a su Defensa Oficial, y a la Policía de esta Provincia, a sus efectos. Pasen allí por cinco días. Oportunamente, Archívese. Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dr.
Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado. Dado en Merlo Bs. As., a los 4 días del mes de marzo de 2016.
C.C. 3.020 / mar. 23 v. mar. 31


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 11.645, caratulada: Escobar, José Antonio y Martínez, Alejandro Samuel, Carlos Horacio s/ Inf. Art. 94 Bis Decreto Ley N
8.031/73; notifíquese a JOSÉ ANTONIO ESCOBAR y ALEJANDRO SAMUEL MARTÍNEZ, argentinos; sin domicilio fijo. Notifíqueselos mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 30 de diciembre de 2015. Y Vista Considerando Resuelvo: Declarar -de Oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de José Antonio Escobar y Alejandro Samuel Martínez, en el supuesto de comisión de la Infracción prevista y reprimida en su artículo 94 bis del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoa los diez días del mes de septiembre del año dos mil doce en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto sus declaraciones de rebeldía, y sus Comparendos Compulsivos. Regístrese.
Remítase a la Instrucción -por diez díasa fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia -en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. A los efectos secuestrados liminarmente éstese a lo emergente del Art.
13 apartado 4 del Código de Faltas Provincial. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo -los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco díaspara anoticiar el presente Decisorio a las partes coenjuiciadas. Oportunamente, archívese Fdo.: Eduardo A.
Diforte, Juez. Ante mí: Ana María Vinci, Secretaria. Dado en Merlo Bs. As., a los 4 días del mes de marzo de 2016.
Sergio Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.021 / mar. 23 v. mar. 31
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 8.116, caratulada: Amarilla, Jonathan Ezequiel s/ Inf. Arts. 35, 37, 38 y 74 inc. a Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a JONATHAN EZEQUIEL AMARILLA, argentino; sin domicilio fijo.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 15 de diciembre de 2015. Y Vista
Considerando Resuelvo: Declarar -de Oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Jonathan Ezequiel Amarilla, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en su artículos 35, 38, 74 inc. a y 79 del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoa los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete en este Partido de Merlo Regístrese. Remítase a la Instrucción por diez díasa fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo -los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco díaspara anoticiar el presente decisorio a la parte enjuiciada.
Oportunamente, archívese Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaria. Dado en Merlo Bs. As., a los 4 días del mes de marzo de 2016.
Sergio Alesandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.022 / mar. 23 v. mar. 31

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 30 DE MARZO DE 2016

POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 11.643, caratulada: Álvarez, Jorge Matías s/ Inf. Arts. 35 y 74 inc. a Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a JORGE MATÍAS
ÁLVAREZ, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 18 de septiembre de 2015. y Vista Considerando Resuelvo:
Declarar -de Oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Jorge Matías Álvarez, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 35 y 74 inciso a del Decreto Ley 8.031/73 Código de Fa/tas de /a Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día veintiocho del mes de diciembre del año dos mil once en este Partido de Merlo Regístrese.
Remítase a la Instrucción -por diez díasa fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo -los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco díaspara anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese Fdo.:
Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci.
Dado en Merlo Bs. As., a los 4 días del mes de marzo de 2016. Sergio Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.023 / mar. 23 v. mar. 31


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 6.114, caratulada: Blanco, Amelia Elvira s/ Inf. Art. 85 Decreto Ley N
8.031/73; notifíquese a AMELIA ELVIRA BLANCO, argentina; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 03 de marzo de 2016. y Vista Considerando Resuelvo: Declarar -de Oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Amelia Elvira Blanco, en el supuesto de comisión de las Infracciones prevista y reprimida en su artículo 68 del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día tres del mes de enero del año dos mil seis en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese. Remítase a la Instrucción -por diez díasa fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia -en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo -los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco díaspara anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, Archívese Fdo.:
Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Sergio Alessandrello, Auxiliar Letrado. Dado en Merlo Bs. As., a los 4 días del mes de marzo de 2016.
C.C. 3.024 / mar. 23 v. mar. 31
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letr.ado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 8.672, caratulada: Rojas, Juan Carlos s/ Inf. Art. 85 Decreto Ley N
8.031/73; notifíquese a JUAN CARLOS ROJAS, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As. 09 del mes de octubre de 2015. Vista Considerando Resuelvo: Declarar de Oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Juan Carlos Rojas, en el supuesto de comisión de la Infracción prevista y reprimida en su artículo 85 del Decreto Ley N
8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día veintisiete del mes de junio del año dos mil ocho en este Partido de Merlo. Regístrese. Remítase a la Instrucción -por diez díasa fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia.
Previo líbrese edicto, por Secretaría, en la forma de estilo -los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días-

PÁGINA 2227

para anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada.
Oportunamente, archívese Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaria. Dado en Merlo Bs. As., a los 4 días del mes de marzo de 2016.
Sergio Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.025 / mar. 23 v. mar. 31


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 9.953, caratulada: Cid, Darío s/ Inf. Art. 74 inc. a Decreto Ley N
8.031/73; notifíquese a DARÍO CID, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe:
Merlo Bs. As., 09 de octubre de 2015. Y Vista
Considerando Resuelvo: Declarar -de Oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Darío Cid, en el supuesto de comisión de la Infracción prevista y reprimida en su artículo 74 inc. a del Decreto Ley N 8.031/73
Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día veintiuno del mes de noviembre del año dos mil nueve en este Partido de Merlo.
En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo.
Regístrese. Remítase a la Instrucción -por diez díasa fin de que se Notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia -en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos.
Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo -los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco díaspara anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada.
Oportunamente, archívese Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaria. Dado en Merlo Bs. As., a los 43días del mes de marzo de 2016.
Sergio Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.026 / mar. 23 v. mar. 31
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 11.404, caratulada: Erce, Leonardo s/ Inf. Art. 68 Decreto Ley N
8.031/73; notifíquese a LEONARDO ERCE, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As. 09 del mes de octubre de 2015.
Vista Considerando Resuelvo: Declarar -de Oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Leonardo Erce, en el supuesto de comisión de las Infracción prevista y reprimida en su artículo 68 del Decreto Ley N 8.031/73
Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día dieciséis del mes de marzo del año dos mil doce en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese.
Remítase a la Instrucción -por diez díasa fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia -en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo -los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco díaspara anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra.
Ana María Vinci, Secretaria. Dado en Merlo Bs. As., los 9 días del mes de marzo de 2016. Sergio Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.027 / mar. 23 v. mar. 31
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 8.046, caratulada: Cifuentes, Ernesto Ezequiel s/ Inf. Arts. 38 y 74 inc.
a Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a ERNESTO EZEQUIEL CIFUENTES, argentino; sin domicilio fijo.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 01 de marzo de 2016. Y Vista Considerando

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha30/03/2016

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3391

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/07/2024

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