Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/03/2016 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2192

LA PLATA, MARTES 29 DE MARZO DE 2016

publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As. 09 del mes de octubre de 2015. Vista Considerando Resuelvo: Declarar de Oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Juan Carlos Rojas, en el supuesto de comisión de la Infracción prevista y reprimida en su artículo 85 del Decreto Ley N
8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día veintisiete del mes de junio del año dos mil ocho en este Partido de Merlo. Regístrese. Remítase a la Instrucción -por diez díasa fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia.
Previo líbrese edicto, por Secretaría, en la forma de estilo -los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco díaspara anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada.
Oportunamente, archívese Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaria. Dado en Merlo Bs. As., a los 4 días del mes de marzo de 2016.
Sergio Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.025 / mar. 23 v. mar. 31


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 9.953, caratulada: Cid, Darío s/ Inf. Art. 74 inc. a Decreto Ley N
8.031/73; notifíquese a DARÍO CID, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe:
Merlo Bs. As., 09 de octubre de 2015. Y Vista
Considerando Resuelvo: Declarar -de Oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Darío Cid, en el supuesto de comisión de la Infracción prevista y reprimida en su artículo 74 inc. a del Decreto Ley N 8.031/73
Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día veintiuno del mes de noviembre del año dos mil nueve en este Partido de Merlo.
En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo.
Regístrese. Remítase a la Instrucción -por diez díasa fin de que se Notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia -en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos.
Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo -los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco díaspara anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada.
Oportunamente, archívese Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaria. Dado en Merlo Bs. As., a los 43días del mes de marzo de 2016.
Sergio Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.026 / mar. 23 v. mar. 31
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 11.404, caratulada: Erce, Leonardo s/ Inf. Art. 68 Decreto Ley N
8.031/73; notifíquese a LEONARDO ERCE, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As. 09 del mes de octubre de 2015.
Vista Considerando Resuelvo: Declarar -de Oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Leonardo Erce, en el supuesto de comisión de las Infracción prevista y reprimida en su artículo 68 del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día dieciséis del mes de marzo del año dos mil doce en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese. Remítase a la Instrucción -por diez díasa fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia -en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo -los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por
BOLETÍN OFICIAL

el plazo de cinco díaspara anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese Fdo.:
Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaria. Dado en Merlo Bs. As., los 9 días del mes de marzo de 2016. Sergio Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.027 / mar. 23 v. mar. 31


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 8.046, caratulada: Cifuentes, Ernesto Ezequiel s/ Inf. Arts. 38 y 74 inc.
a Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a ERNESTO EZEQUIEL CIFUENTES, argentino; sin domicilio fijo.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 01 de marzo de 2016. Y Vista Considerando
Resuelvo: Declarar -de Oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Ernesto Ezequiel Cifuentes, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 38 y 74 inciso a del Decreto Ley N 8.031/73
Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día seis del mes de octubre del año dos mil siete en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese.
Remítase a la Instrucción -por diez díasa fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia -en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo -los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco díaspara anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Sergio Alessandrello, Auxiliar Letrado. Dado en Merlo Bs. As., a los 4 días del mes de marzo de 2016.
C.C. 3.028 / mar. 23 v. mar. 31
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 5.363, caratulada: Gutiérrez, Sebastián Ariel s/ Inf. Arts. 86 y 87 inc. b Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a SEBASTIÁN
ARIEL GUTIÉRREZ, argentino; sin domicilio fijo.
Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 15 de diciembre de 2015. Y Vista
Considerando Resuelvo: Declarar -de Oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Sebastián Ariel Gutiérrrez, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 86 y 87 inciso b del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día veintidós del mes de junio del año dos mil cinco en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese. Remítase a la Instrucción -por diez díasa fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo -los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco díaspara anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, Archívese Fdo.: Eduardo A.
Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaria.
Dado en Merlo Bs. As., a los 4 días del mes de marzo de 2016. Sergio Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.029 / mar. 23 v. mar. 31
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A. Diforte, Titular del, Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 7.593, caratulada:
Gamarra Ríos, Néstor Fabián s/ Infs. Art. 38. 43 inc. f y 74:
inc. a Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a CARLOS
HORACIO ROJAS, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 18 de noviembre de 2005. Y Vista Considerando Resuelvo:
Declarar -de Oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Néstor Fabián Gamarra Ríos, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 38, 43
inciso f y 74 inciso a del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día dieciséis del mes de mayo del año dos mil siete en este Partido de Merlo. Con respecto al efecto secuestrado liminarmente, ante su naturaleza no corresponde su entrega -conforme artículo 13 apartado 6 del Decreto Ley N 8.031/73-, oportunamente désele destino usual. Asimismo corresponde dejar sin efecto la declaración de rebeldía del encartado, y su Comparendo Compulsivo.
Regístrese. Remítase a la Instrucción -por diez díasa fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia -en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo -los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco díaspara anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese
Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaria. Dado en Merlo Bs. As., a los 4 días del mes de marzo de 2016. Sergio Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.030 / mar. 23 v. mar. 31


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular de Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 8.000, caratulada: Videla, Ramón Sisto y Videla, Luis Alberto s/ Inf. Art.
67 inc. d Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a RAMÓN
SISTO VIDELA y LUIS ALBERTO VIDELA, argentinos; sin domicilio fijo. Notifíqueselos mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 18 de noviembre de 2015. Y
Vista Considerando Resuelvo: Declarar -de Oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Ramón Sisto Videla y Luis Alberto Videla, en el supuesto de comisión de las Infracciones previstas y reprimidas en su artículo 67 inciso d del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día veintiuno del mes de septiembre del año dos mil siete en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto sus declaraciones de rebeldía, y sus Comparendos Compulsivos. Regístrese. Remítase a la Instrucción -por diez díasa fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial departamental actuante y a la Policía de esta Provincia -en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo -los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco díaspara anoticiar el presente Decisorio a la parte enjuiciada. Oportunamente, archívese Fdo.:
Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci, Secretaria. Dado en Merlo Bs. As., a los 4 días del mes de marzo de 2016. Sergio Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.031 / mar. 23 v. mar. 31
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 7.956, caratulada: Díaz, Rodolfo Fabián s/ Inf. art. 74 inc. a Decreto Ley N 8.031/73; notifíquese a RODOLFO FABIÁN DÍAZ, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 30 de septiembre de 2015. y Vista Considerando Resuelvo: Declarar -de Oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Rodolfo Fabián Díaz, en el supuesto de comisión de la Infracción prevista y reprimida en su artículo 74 inc. a del Decreto Ley N 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día once del mes de septiembre del año dos mil siete en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto su declaración de rebeldía, y su Comparendo Compulsivo. Regístrese. Remítase a la Instrucción -por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/03/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/03/2016

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3392

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031