Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/03/2016 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

dos días, emplazando a Fabián Andrés Ullua, progenitor del menor R.F.U.T. DNI N 42.656.650 para que conforme lo dispuesto por el Art. 12 Ley 14.528, comparezca a estos autos en el término de 10 días de la última publicación, asistido con abogado a entrevista por ante la suscripta y el Equipo Técnico del Juzgado. Asimismo hágasele saber al citado que deberá constituir domicilio legal, juntamente con su letrado, en el radio del Juzgado en donde se considerarán válidas todas las notificaciones, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de declarar la adoptabilidad del niño, Art. 12 Ley 14.528. María Paula Brandolisio, Secretaria.
C.C. 2.308 / mar. 9 v. mar. 10


POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, hace saber que en los autos caratulados: FERNÁNDEZ LUIS s/Concurso preventivo-hoy quiebra, Expte. N 108.195, se ha presentado informe final y proyecto de distribución de fondos. Se practicó regulación de honorarios. Bahía Blanca, 19 de febrero de 2016. María Florencia Domínguez Guerri, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.314 / mar. 9 v. mar. 10
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 4, Secretaría Única de Junín B, en autos Don Joana Micaela c/
Mingsun Yan y otros s/ despidió por embarazo Expte. Nº 32131/2015 ordenó notificar a CHRISTIAN GASAL el decreto de fs. 139: Junín, 12 de febrero de 2015. Tiénese por presentado al. Dr. Gustavo Omar Lugli, por parte a mérito de la carta-poder acompañada, por constituido el domicilio legal indicado, así como denunciado el real.
Notificaciones de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley 11.653. Agréguese lo acompañado. De la demanda instaurada y documentación acompañada, córrase traslado a Christian Gasal, para que conteste la misma dentro del término de diez 10 días respectivamente, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Arts. 28 y 29 Ley 11.653 . A su vez, deberá constituir y denunciar domicilios conforme lo establece el Art. 40 del C.P.C., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 41 del mismo cuerpo legal. Notifíquese con entrega de copias únicamente de fs. 115/138., las que deberán adjuntarse a la cédula a librarse, siendo carga del presentante confeccionar y diligenciar la misma. Exímese al presentante de adjuntar copias de la demás documentación en virtud de ser de dificultosa reproducción Art. 121 del C.P.C.. Colóquesela a disposición de la contraparte en Secretaría para su consulta. Notifíquese. En virtud de lo normado por el Art. 53 ter de la Ley 11.653, se emplaza a los accionados, para que en ocasión de contestar la acción, oble los importes correspondientes a: diferencias salariales bajo apercibimiento de lo estatuido en dicha norma. Notifíquese con transcripción del Art. 53 ter de la Ley 11.653.. Fdo.: Dra.
Daniela de Tomaso-Juez. Junín, 4 de Febrero de 2016.
Proveyendo fs. 232: Atento lo solicitado, el estado de autos y habiendo dado resultado negativo las diligencias practicadas tendientes a conocer el domicilio de los requeridos y en orden a lo dispuesto en los Arts. 145, 146 y 341
del C.P.C., por remisión del Art. 63 de la Ley 11.653, practíquese la notificación del decreto de fs. 139 por edictos que se publicarán por el plazo de dos días en el Boletín Oficial y en el Diario La Verdad , ello bajo apercibimiento de que si vencido el plazo de los edictos, la demandada no compareciere se designará al Defensor Oficial para que lo represente en juicio. Encomiéndase al peticionante la confección y diligenciamiento de los mismos. Notifíquese.
Fdo.: Dra. Daniela V. De Tomaso Jueza. Se transcribe a continuación el Art. 53 ter. Ley 11.653: Sanción procesal por falta de pago. Cuando el empleador en mora, fehacientemente intimado por el trabajador, no abonare salarios, asignaciones familiares o rubros denominados no remunerativos y sus diferencias obligando al acreedor a promover acciones judiciales, a pedido de parte o de oficio, en sentencia, los montos resultantes de dicho capital serán incrementados en un treinta 30 por ciento. A tales fines, al disponer el traslado del artículo 28 el Tribunal emplazará al accionado para que al tiempo de contestar demanda, satisfaga los créditos que adeude, bajo apercibimiento de serie aplicada la sanción dispuesta en el párrafo anterior, en el eventual supuesto que en sentencia fuera declarada procedente la petición del trabajador. Si hubie-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 9 DE MARZO DE 2016

ran existido causas justificadas para la omisión del empleador, los jueces, prudencialmente, podrán reducir la sanción dispuesta por el primer párrafo hasta la mitad del porcentaje indicado. Junín B, 16 de febrero de 2016. Dr.
María Belén Francióni, Secretaria.
C.C. 2.311 / mar. 9 v. mar. 10


POR 2 DÍAS - El Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, a cargo del Dr. Martín Hernando Cherubini, Secretaría única del Departamento Judicial de Mercedes B, en los autos Rodríguez, Juan José y otra c/Villavicencio, Jorge y otros s/ Daños y Perjuicios Expte. Nº 110.063, cita a los herederos de don JORGE VILLAVICENCIO a que comparezcan a estos obrados en el término de diez días, bajo apercibimiento de designarse al Sr. Defensor Oficial para asumir su representación Arts. 145, 146, 147 y 341 del C.P.C.. Mercedes, 23 de diciembre de 2015. Zulma Inés Lepori, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.305 / mar. 9 v. mar. 10
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 1, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Mercedes, en los autos Aguilera José Luis c/ Ducasse Marta Cristina s/
Divorcio Art. 214 C.C., cita y emplaza a DUCASSE, MARTA CRISTINA, DNI Nº 22.409.740, para que el plazo de diez días haga conocer su posición respecto de la propuesta reguladora de los efectos del divorcio solicitado en los términos del Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial para que la represente Art. 341 CPCC. Mercedes, 23 de febrero del 2016. María Ballesty, Secretaria.
C.C. 2.306 / mar. 9 v. mar. 10
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24 de ésta ciudad, cita a JOAQUÍN EDUARDO CHÁVEZ, DNI Nº 44.867.075, argentino, soltero, estibador, instruido, nacido en San Nicolás, el día 29/10/1992, hijo de Mario Darío Chávez y de Lidia Beatriz Fernández, con último domicilio conocido en calle Real: Calle Interior Sur Nº 336 Barrio Astul Urquiaga, de la localidad de San Nicolás, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado en causa Nº 3945-2015, caratulada:
Chávez, Joaquín Eduardo - tenencia de estupefacientes San Nicolás cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 29 de Diciembre de 2015. Atento al informe policial obrante a fs. 72 y desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado Joaquín Eduardo Chávez, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose orden de averiguación de paradero en causa Nº 3945-2015
Cfr. Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Notifíquese. Fdo:
Sebastián L. Zubiri, Juez. El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de tenencia simple de estupefacientes, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre Nº 24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de averiguación de paradero en causa Nº 3945-2015. Arts. 129 y 304 del C.P.P.. San Nicolás, 29 de diciembre de 2015. Sebastian L. Zubiri, Juez.
C.C. 2.309 / mar. 9 v. mar. 15
POR 5 DÍAS - Se cita a Juicio y emplaza a FALCÓN
ARIEL ANTONIO en causa Nº 2921 caratulada: Falcón Ariel Antonio - s/ Amenazas Agravadas, Lesiones Leves Agravadas y Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso real en San Pedro de este registro, que se le sigue al nombrado por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3, a cargo del Dr. Sebastián Zubiri, Secretaria Interina Dra. Javiera E. Sauret del Departamento Judicial de San Nicolás, para que en el término de diez días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en Guardias Nacionales y Mitre de San Nicolás, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. San Nicolás, 17 de febrero del 2016.
Fdo. Dra. Javiera E. Sauret, Secretaria Interina.
C.C. 2.310 / mar. 9 v. mar. 15

PÁGINA 1617

POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a RAFAEL FERNANDO SANDOVAL, DNI 38.876.126, en la causa Nº 3239, que por el delito de amenazas en Patagones, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nº 34, piso 3º, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 29 de Febrero de 2016. María Agustina García Cesio, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.312 / mar. 9 v. mar. 15


POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a MIGUEL ÁNGEL
MATRELLA, DNI 32.253.217, en la causa Nº 3296, que por el delito de Robo en Bahía Blanca se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nº 34, piso 3, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 26 de febrero de 2016. María Agustina García Cesio, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.313 / mar. 9 v. mar. 15
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal Oral Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Roberto A.W. Lugones, por medio del presente, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a JONATHAN DAVID LEDESMA, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 48122-14, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: En atención a lo que surge de los informes de fojas 135/136, 140/141, lo manifestado por la defensa del incusado a fs.
129, y lo requerido a fs. 138 por el Sr. Agente Fiscal, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.:
Se cita y emplaza al encausado Jonathan David Ledesma, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Fdo.: Roberto A. W. Lugones, Juez. Ante mí:
Romina Cece. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 29 de febrero de 2016. Romina Cece, Secretaria.
C.C. 2.316 / mar. 9 v. mar. 15
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata sito en calle Alte.
Brown 2046, 6º piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666
int. 304/5, CP 7600, en causa Nº 9290 seguida a TEO
PIZZA SRL por el delito de Inf. Art. 6 Ley 13.178, a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno Art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 6 de noviembre del 2015 Resuelvo: l. No hacer lugar al planteo de atipicidad de la conducta desplegada por la imputada de autos, planteada por la Sra. Defensora Oficial. II. Declarar la inconstitucionalidad de la pena de inhabilitación para solicitar una licencia para comercialización de bebidas alcohólicas por el término de diez 10
años prevista por el Art. 6 de la Ley 13.178, por considerar que resulta una notoria violación a los derechos consagrados en los Arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional.
III. Condenar a la firma Teo Pizza SRL, ya filiada al comienzo de este decisorio, por ser autora responsable de la infracción prevista y reprimida en el Art. 6 de la Ley 13.178, a la sanción de multa por un valor que se fija en pesos un mil $ 1.000 y a la sanción de cinco 5 días de clausura, la que en este acto se compensa con la efetivizada en forma preventiva en el local comercial de la nombrada el día 17/04/15 v. fs. 1/vta. por tratarse de una sanción de igual naturaleza, restando cumplirse cuatro 4
días de clausura. La misma deberá hacerse efectiva en el el local de su propiedad sito en la calle Constitución Nº 5371 de esta ciudad, para lo cual deberá oficiarse a la Dirección General de Inspección General -una vez firme la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/03/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha09/03/2016

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3395

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031