Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/03/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1412

LA PLATA, MIÉRCOLES 2 DE MARZO DE 2016

máximo de duración de la pena señalada para el delito que se le imputa sin mediar otro acto interruptivo Art. 62
inc. b C.P., la acción penal correspondiente al hecho se encuentra actualmente prescripta. Por los fundamentos expuestos voto a esta cuestión por la negativa, por ser mi sincera convicción Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67, 76 ter, 167 inc. 4 en relación al Art. 163 inc. 4 y Art. 42 del C.
Penal y 210 del C.P.P.. A la misma cuestión la Dra. Ávalos adhirió al voto del Dr. Campos Campos por sus fundamentos y por ser su convicción sincera. Arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67, 76 ter, 167 inc. 4 en relación al Art. 163 inc.
4 y Art. 42 del C. Penal y 210 del C.P.P. A la misma cuestión el Dr. Lázzari adhirió al voto del Dr. Campos Campos por sus fundamentos y por ser su convicción sincera.
Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67, 76 ter, 167 inc. 4 en relación al Art. 163 inc. 4 y Art. 42 del C. Penal y 210 del C.P.P. Segunda: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A esta cuestión el Dr. Campos Campos dijo: En atención al resultado de la votación obtenido al tratar la primera cuestión corresponde sobreseer a Claudio Gastón Suárez en orden al hecho por el que fue requerido de juicio y que fue calificado como Robo agravado por escalamiento en grado de tentativa en Villa Gesell, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal del Dr.
Campos Campos por sus fundamentos y por ser su convicción sincera. Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67, 76 ter, 167
inc. 4 en relación al Art. 163 inc. 4 y Art. 42 del C. Penal y 210 y 323 inc. 1º del C.P.P.. A igual cuestión la Dra. Ávalos dijo que adhería al voto que antecede dando el suyo en igual sentido y por los mismos fundamentos. Arts. 59 inc.
3º, 62 inc. 2º, 67, 76 ter, 167 inc. 4 en relación al Art. 163
inc. 4 y Art. 42 del C. Penal y 210 y 323 inc. 1º del C.P.P..
A igual cuestión el Dr. Lázzari dijo que adhería al voto que antecede dando el suyo en igual sentido y por los mismos fundamentos. Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67, 76 ter 167
inc. 4 en relación al Art. 163 inc. 4 y Art. 42 del C. Penal y 210 y 323 inc. 1º del C.P.P.. Por ello, el Tribunal por Unanimidad Resuelve: I. Sobreseer a Claudio Gastón Suárez, titular de DNI Nº 24.715.137, argentino, instruido, nacido el 23 de mayo de 1975 en Morón Provincia de Buenos Aires, hijo de Víctor Oscar y de Irma Díaz, con último domicilio en 34 y Pinamar de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, en orden al hecho por el que fue indagado y requerido de juicio en la presente causa Nº 432/1798 calificado como Robo agravado por escalamiento en grado de tentativa, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal. Arts. 59 inc. 3º, 62 inc.
2º, 67, 76 ter 167 inc. 4 en relación al Art. 163 inc. 4 y Art.
42 del C. Penal y 210 y 323 inc. 1º del C.P.P.. II. Dejar sin efecto la rebeldía decretada, disponiendo el levantamiento de la orden de comparendo dispuesta en consecuencia. Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y al Ministerio de Seguridad Bonaerense. Regístrese.
Notifíquese. Con lo que finalizó el presente acuerdo, firmando los señores Jueces, ante mí de lo que doy fe. Fdo.
Dres. Eduardo Adrián Campos Campos, Analía Graciela Ávalos y Emiliano Lázzari. Dra. Marisol Moreno, Secretaria. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: Dolores, 1º de febrero de 2016. En razón de ignorarse el domicilio del encausado Claudio Gastón Suárez, y a fin de notificarlo de la resolución obrante a fs. 47/48 vta. procédase a la publicación de edictos judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Art. 129 del C.P.P. Fdo.
Dr. Eduardo Adrián Campos Campos, Juez Tribunal Criminal Nº 2 Dpto. Judicial Dolores. Dolores, 2 de febrero de 2016. Federico Ezequiel Salinas, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.849 / feb. 26 v. mar. 3


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental, Dra. María Eva Merlo, en Causa Nº 229/06 Caratulada Hamilton, Fernando Damián Robo simple a Cooper Cristian Guillermo en San Clemente del Tuyu, de trámite por ante éste Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 87, a fin de notificar al imputado FERNANDO DAMIÁN HAMILTON, cuyo último domicilio conocido era en calle Avenida Cruz Nº 6047 planta baja 247 escalera 2 de la localidad de Villa Lugano, Prov. de Buenos Aires; de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: Dolores, 08 de octubre de 2015. Autos y Vistos: Por todo ello: Resuelvo: 1. Declarar la extinción de la acción penal en esta Causa Nº 226/09 al haber operado la prescripción de la misma, respecto del imputado Fernando Damián Hamilton, en orden al delito de Robo Simple, previsto y penado en el artículo 164 del Código Penal, hecho cometido el 11 de enero de 2006 en
BOLETÍN OFICIAL

la localidad de San Clemente del Tuyú, Pdo. de La Costa, Prov. de Buenos Aires, al haber transcurrido los plazos que establece el artículo 62 inc. 2º del Código Penal. 2.
Sobreseer en forma total al imputado Fernando Damián Hamilton, de nacionalidad argentino, instruido, DNI Nº 30.023.236, de estado civil soltero, nacido el 1º de abril de 1983 en Capital Federal, hijo de Alberto Néstor y de Silvia Angélica Leguiza, domiciliado en calle Avenida Cruz Nº 6047 planta baja 247 escalera 2 de la localidad de Villa Lugano, Prov. de Buenos Aires, en la presente causa Nº 229/06 que se le sigue por el delito de Robo simple, previsto y penado en el artículo 164 del Código Penal Arts.
2, 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67, 322, 323 inc. 1º, 324 y conc.
del C.P.P.. 3. Pospónese la regulación de honorarios del Señor Defensor, Dr. Marcos García, hasta que se de cumplimiento con el pago del Ius Previsional. 4.
Oportunamente, practíquense las comunicaciones de ley y póngase en conocimiento de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental, a sus efectos.
Regístrese y notifíquese. Fdo. Dra. María Eva Merlo, Juez en lo Correccional Nº 1 Departamental Ante mí María Verónica Raggio, Abogada, Secretaria - Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental. Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 1º de febrero de 2016. Autos y Vistos: Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación provenientes de la Comisaría de Villa Lugano y atento a lo allí informado, no habiéndose podido notificar al imputado Fernando Damián Hamilton de la resolución dictada por el Juzgado con fecha 08 de octubre de 2015, obrante a fojas 120/123; procédase a su notificación por edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P. Notifíquese al Fiscal de Juicio y al Defensor Particular. Fdo. Dra. María Eva Merlo, Juez en lo Correccional N 1 Departamental. Dolores, 1 de febrero de 2016. María Verónica Raggio, Secretaria.
C.C. 1.850 / feb. 26 v. mar. 3


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez en lo Correccional con sede en la Ciudad de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Dr. Gabriel Giuliani, Secretaría a mi cargo, en Causa Nº 114-2015, caratulada; Rojas, Gustavo Gabriel, por Daño. Art. 183 del C.P., que instruyera la U.F.I. Nº 6 de la Ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Bahía Blanca, bajo el Nº de I.P.P.
02-01-001549-13, a fin de solicitarle se publique por cinco 5 días, lo ordenado en la causa precitada y que dice:
Tres Arroyos, 3 de febrero de 2016. Atento el estado de autos, no pudiendo ser habido el imputado Rojas, Gustavo Gabriel, resultando negativa las diligencias efectuadas en el respectivo domicilio, cíteselo por edictos para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención, cuyos dato personales son: ROJAS, GUSTAVO GABRIEL, DNI
Nº 21.122.355, de 45 años de edad, sin apodos, de estado civil casado, de nacionalidad argentina, instruido, nacido en la ciudad de Gregorio de La Ferrere, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, el día 25 de noviembre de 1969, hijo de Carlos v y de María Concepción Messina v, con último domicilio fijado en calle Istilart 224, Dpto. 4 de Tres Arroyos, Prov. de Buenos Aires, de conformidad con lo normado por los Arts. 129, 303, 304 y concs. del C.P.P. Ordénase su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa local. Fdo. Dr. Gabriel Giuliani, Juez Correccional. Tres Arroyos, 3 de febrero de 2016.
Fernando Giancaterino, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.851 / feb. 26 v. mar. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez en lo Correccional con sede en la Ciudad de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Dr. Gabriel Giuliani, Secretaría a mi cargo, en Causa Nº 161-2015, I.P.P. Nº 02-01-002082-15/00, caratulada:
Isaac, José LUIS, por Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil. Art. 189, Inc. 2º, Pfo. 3º del C.P., que instruyera la U.F.I. Nº 6 de la Ciudad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Bahía Blanca, a fin de solicitarle se publique por cinco 5 días, lo ordenado en la causa precitada y que dice: Tres Arroyos,3 de febrero de 2016. Atento el estado de autos, no pudiendo ser habido el imputado Isaac, José Luis, resultando negativa las diligencias efectuadas en el respectivo domicilio, cíteselo por edictos para que en el término de 05 días comparezca a estar a derecho por ante
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

este Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención, cuyos datos personales son:
ISAAC, JOSÉ LUIS, DNI Nº 18.698.840, de 49 años de edad, apodado Uvita, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, instruido, nacido en la ciudad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, el día 14 de octubre de 1966, hijo de Juan Salvador f y de Adelaida Lepez v, con último domicilio fijado en Dos Esquinas, Sección Chacras, de Cipolletti, Prov. de Río Negro, de conformidad con lo normado por los Arts. 129, 303, 304 y concs.
del C.P.P. Ordénase su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa local. Fdo. Dr. Gabriel Giuliani, Juez Correccional. Tres Arroyos, 3 de febrero de 2016.
Fernando Giancaterino, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.852 / feb. 26 v. mar. 3


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez en lo Correccional con sede en la Ciudad de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Dr. Gabriel Giuliani, Secretaría a mi cargo, en Causa Nº 67-2014, caratulada: Flores, Horacio Emilio por Homicidio Culposo Agravado por Conducción de un vehículo automotor; Desobediencia y Daño en Concurso Real.
Arts. 84, 55, 183 y 239 del C.P., que instruyera la U.F.I.
Nº 13 de la Ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Bahía Blanca, bajo el N de I.P.P. 02-01-000904-12, a fin de solicitarle se publique por cinco 5 días, lo ordenado en la causa precitada y que dice: Tres Arroyos, 4 de febrero de 2016. Atento el estado de autos, no pudiendo ser habido el imputado Flores, Horacio Emilio, resultando negativa las diligencias efectuadas en el respectivo domicilio, cíteselo por edictos para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado, bajo apercibimiento de se declarado rebelde y ordenarse su detención, cuyos datos personales son: FLORES, HORACIO EMILIO, DNI Nº 30.392.330, de 29 años de edad, sin apodos, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, instruido, nacido en la Ciudad de Coronel Dorrego, Provincia de Buenos Aires, el día 18 de mayo de 1986, hijo de Horacio v y de Mirta Graciela Debliger v, con último domicilio fijado en calle Isabel La Católica Nº 1021, de Tres Arroyos, Prov. de Buenos Aires, de conformidad con lo normado por los Arts. 129, 303, 304 y concs. del C.P.P. Ordénase su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa local. Fdo. Dr.
Gabriel Giuliani, Juez Correccional. Tres Arroyos, 4 de febrero de 2016. Fernando Giancoterino, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.853 / feb. 26 v. mar. 3
POR 5 DÍAS - En causa Nº F/10867 caratulada Los Cardales S.A. s/ Control de Legalidad Resolución ARBA
de trámite ante el Juzgado Correccional N 1 de Tandil a cargo del Juez Doctor Carlos Alberto Pocorena, Secretaría a cargo del Doctor Fernando Falivene, se ha dispuesto notificar al representante de la firma LOS CARDALES S.A.
la siguiente resolución: Sentencia: Tandil, a los tres días de febrero de dos mil dieciséis Resuelvo: Confirmar la Disposición Delegada GR Nº 316/14, de fs. 22/27vta.
por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, y resuelve imputar de la comisión de la infracción prevista en los Arts. 74 y 34 bis del Código Fiscal, complementada por el Art. 621 y concs. de la Disposición Normativa Serie B N 1/2004 a la firma Los Cardales S.A.; por el hecho cometido en el partido de Tandil el día veintinueve del mes de julio de dos mil diez, disponiendo el decomiso de treinta mil kilogramos de maíz, haciéndose saber que el decomiso dispuesto quedaría sin efecto si en tres días hábiles abona la suma de un mil quinientos pesos en concepto de multa, renunciando a la interposición de todo recurso que pudiera corresponder y estableciendo los gastos ocasionados por la medida preventiva a cargo del imputado, en el caso la firma Los Cardales S.A.; con domicilio en Calle Sarmiento Nº 212 Piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art. 24 inc. 3 del C.P.P. y Arts. 63 inc. 1º y 66 del Código Fiscal Sin Costas Fdo. Doctor Carlos Alberto Pocorena, Juez Correccional; ante mí: Fernando Falivene, Secretario. Tandil, 3 de febrero de 2016.
C.C. 1.854 / feb. 26 v. mar. 3
POR 5 DÍAS - En causa 4246-3076 caratulado Curti Diego José Santiago s/ Daño I.P.P. 3062/13 de trámite por ante el Juzgado Correccional N 1 de Tandil a cargo del Juez Carlos Alberto Pocorena, Secretaría a cargo del Doctor Femando Falivene, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: Tandil, 30 de diciembre de 2015: -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/03/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha02/03/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3399

Primera edición02/07/2010

Ultima edición07/08/2024

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