Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/01/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 284

LA PLATA, LUNES 11 DE ENERO DE 2016

POR 5 DÍAS - En incidente Nº I/1675 caratulado Ocampo, Ricardo Benjamín s/ Incidente de ejecución de pena en causa Nº 3443/2427 I.P.P. Nº 2080/11 caratulada Ocampo, Ricardo Benjamín y otro s/ Robo; de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 1 de Tandil a cargo del Juez Carlos Alberto Pocorena, Secretaría a cargo del Doctor Fernando Falivene, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: Tandil, 18 de diciembre de 2015.
Atento el informe que antecede, hágase saber al imputado RICARDO BENJAMÍN OCAMPO, deberá comparecer a este Juzgado -sito en calle Uriburu Sur Nº 750 de Tandildentro de los cinco días de notificado, a fin de fijar domicilio, bajo el apercibimiento que si no lo hiciere en el plazo estipulado será declarado rebelde en los términos de los Arts. 303 y concs. del C.P.P. y se expedirá la correspondiente orden de detención. A tal efecto, dispónese la notificación del presente despacho por intermedio de su publicación en el Boletín Oficial, en forma gratuita, por el término de cinco días, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Ofíciese. Ofíciese Fdo.: Doctor Carlos Alberto Pocorena, Juez Correccional. Fernando Falivene, Secretario. Tandil, 18 de diciembre de 2015.
C.C. 216.922 / ene. 5 v. ene. 11


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica en causa Nº 13863 la resolución que a continuación de transcribe: En la ciudad de Mar del Plata, a los 07 días del mes de octubre de año 2015 Resuelve: 3 Condenar a MARCELO EDUARDO
MEJÍAS a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas del proceso, sanción que es comprensiva de la dictada en el punto precedente y de la pena que le fuera imuesta en causa Nº 2319 por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3, con fecha 6 de abril de 2015, y que lo condenara a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, condicionalidad que es revocada en este acto. Además de la pena principal, se mantienen las distintas sanciones impuestas por dicho organismo jurisdiccional a saber: pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare Art. 876 apartado 1 Inc. d del Código Aduanero, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad Art. 8765 apartado I
Inc. f del Código Aduanero e inhabilitación absoluta de cinco años para desempeñarse como funcionario o empleado público Art. 876 apartado I Inc. h del Código Aduanero. Se deja sin efecto la sanción de inhabilitación especial por un año para el ejercicio del comercio Art. 876
apartado I Inc. e del Código Aduanero, en función del tiempo transcurrido desde esa sentencia. Rigen Arts. 18
CPPBA, 55 a 58 del CP Fdo.: Juan Tapia, Juez A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Señor Juez: Informo a V.S. que a fs.
38/40, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que se sanciona a Mejías Marcelo Eduardo a la Pena Única de tres años de prisión manteniendo la pérdida de Concesiones, Regímenes Especiales, privilegios y prerrogativas de que Gozare, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad e inhabilitación absoluta de cinco años para desempeñarse como funcionario o empleado público, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo en grado de tentativa, sanción que comprende: la pena de ocho meses dictada en la presente IPP y la pena de que fuera impuesta en causa 2319 por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 C.A.B.A. y que lo condenara a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso con más pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas, inhabilitación especial de un año para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, inhabilitación absoluta de cinco años para desempeñarse comno funcionario o empleado público. Que el encartado ha permanecido en detención los siguientes períodos que a continuación se detallan: l. En causa 10/2013 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 8 causa 2319 del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 permaneció detenido desde el 13/01/2013 al 06/02/2013, es decir, veinticinco días. 2. En la presente IPP 20757/15 del Juzgado de Garantías Nº 6
Departamental se encuentra ininterrumpidamente detenido desde el 15/09/2015. Que de acuerdo al cómputo de pena practicado y aprobado por el Juzgado de Origen, a 54 y vta., la pena impuesta a Mejías Marcelo Eduardo, vence el día diecinueve de agosto del año dos mil dieciocho 19-08-

BOLETÍN OFICIAL

2018.. Así también hago saber a V.S. que al no habérsele declarado reincidente está habilitado para acceder a la libertad condicional Art. 13 del C.P. al cumplir en ocho meses en detención, lo que opera el día 19/04/2016.
Asimismo, las penas de inhabilitación especial y absoluta impuestas al mismo en estas actuaciones empezarán a computarse a partir del momento en que el causante obtenga su libertad en estos actuados Art. 20 ter cuarto párrafo CP. Fdo. Josefina Marino, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.925 / ene. 5 v. ene. 11


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, Titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 5.990, caratulada: Córdoba, Matías Alejandro y José Antonio Escobar s/
Inf. Art. 72 Decreto Ley 8031/73; notifíquese a MATÍAS
ALEJANDRO CÓRDOBA y JOSÉ ANTONIO ESCOBAR, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 18 de septiembre de 2015. Y Vista Considerando Resuelvo: Declarar -de Oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor de Matías Alejandro Córdoba y de José Antonio Escobar, en el supuesto de comisión de la Infracción prevista y reprimida en su artículo 72 Dec. Ley 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires a tenor de lo ocurrido -y prevenidoel día dos del mes de diciembre del año dos mil cinco en este Partido de Merlo. En concordancia corresponde dejar sin efecto sus declaraciones de rebeldía, y sus Comparendos Compulsivos. Regístrese. Remítase a la Instrucción -por diez días a fin de que se notifique ésta a la Defensa Oficial Departamental actuante y a la Policía de esta Provincia -en este caso para los asientos registrales integrales en la Sección antecedentes y la relativa a requisitorias de comparendos-. Previo líbrese Edicto, por Secretaría, en la forma de estilo -los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco díaspara anoticiar el presente Decisorio a las partes coenjuiciadas. Oportunamente, archívese.
Regístrese Fdo: Eduardo A. Diforte. Juez. Ante mí: Dra.
Ana María Vinci, Auxiliar Letrado. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar a los coencausados Matías Alejandro Córdoba y José Antonio Escobar, es oportuno disponer que se Notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 118 vta. Art. 129 C.P.P.
por aplicación del Art. 3º del C.F. bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días. Fdo. Eduardo A.
Diforte, Juez.. Dado en Merlo Bs. As., a los 17 días del mes de noviembre de 2015. Dra. Ana María Vinci, Secretaria.
C.C. 216.927 / ene. 5 v. ene. 11
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a ROLANDO FERNANDO MEDINA, DNI 25.238.868, en la causa Nº 3264, que por el delito de Desobediencia en Bahía Blanca se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nº 34, piso 3º, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 17 de diciembre de 2015. María Laura Hohl, Secretaria.
C.C. 217.030 / ene. 6 v. ene. 12
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a AXEL MAXIMILIANO
RODRÍGUEZ, DNI 39.585.392, en la causa Nº 3266, que por el delito de Robo en Bahía Blanca, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única cargo de la Dra. María Laura Hohl, de Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nº 34, piso 3º, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 16 de diciembre de 2015. María Agustina García Cesio, Auxiliar Letrada.
C.C. 217.031 / ene. 6 v. ene. 12

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a VILCHES
TORRES EVA YANINA, argentina, DNI 32.147,132 hija de Vilchez Raúl y de Torres Sandra, en causa Nº 4004-3
seguida al nombrado por los delitos de Robo para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 21 de diciembre de 2015. Atento el informe policial de fs. 166 vta. que da cuenta que la imputada Vilches Torres Eva Yanina se ha ausentado del domicilio que constituyera en último término -conforme informa el Patronato de liberados a fs. 150, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5
días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP. Fdo.:
Graciela M. Buscarini. Juez. María Florencia Chiramberro, Secretaria.
C.C. 217.040 / ene. 6 v. ene. 12


POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 10 de Delitos Culposos, del Departamento Judicial La Plata a cargo de los Dres. María Antonieta Scarpino y Carlos Alpino Vercellone, Agentes Fiscales, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza a BOLZICCO MARCELO JOSÉ, para que dentro del término indicado comparezca a la sede de esta Fiscalía, sita en calle 7, entre 56 y 57, subsuelo, La Plata, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, en el marco de la I.P.P.
147.410/4007 caratulada Bolzicco Marcelo s/ Lesiones Culposas en trámite por ante esta U.F.I., a cargo de la Agente Fiscal mencionada, seguida a Bolzicco Marcelo por el delito de Lesiones Culposas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar la pertinente declaración de rebeldía. En consecuencia, se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 16 de diciembre de 2015. Visto que hasta el día de la fecha no ha logrado ser notificado en el domicilio aportado en autos, el imputado Marcelo José Bolzicco, cíteselo en la forma prevista por el artículo 129 del C.P.P. para que comparezca en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín Oficial, ante la sede de esta Fiscalía, a los efectos de estar a Derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de rebeldía en su contra. Fdo. Dr. Carlos Alpino Vercellone. Agente Fiscal. Dr.
Marcos H. Vogliolo, Secretario.
C.C. 217.041 / ene. 6 v. ene. 12
POR 5 DÍAS - El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 a cargo de la Doctora Nora Graciela Modolo - Secretaría Única a cargo del Doctor Gustavo D.
Villanueva, sito en la Avenida Presidente Perón Nº 3.333
de San Justo - Partido de La Matanza, cita por cinco días a ERNESTO CARLOS WAGNER - D.N.I. Nº 20.063.393, para que comparezca a contestar demanda, en autos caratulados: Alaimo Ángela c/ Unión transportista de Empresas S.A. y otros s/ Daños y Perj. Autom. c/Les. o muerte Exc. Estado Expte. Nº 4.182/2.013, bajo apercibimiento de designarle Defensor al de Ausentes en turno.
La parte actora goza del beneficio provisional, por lo que la presente publicación estará exenta del pago de impuestos y sellados de actuación. La providencia que dispone consigna: San Justo, 21 de septiembre de 2015. Atento lo pedido y las constancias existentes en autos, cítase al demandado Ernesto Carlos Wagner por edictos por el término de ley, los que serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y diario Alegato del Partido de La Matanza, a fin de que tome intervención bajo apercibimiento de nombrarle Defensor al de Ausentes en turno de este Departamento Judicial. Firmado: Doctora Nora Graciela Modolo. Juez.. Gustavo D. Villanueva, Secretario. San Justo, 10 de noviembre de 2.015.
C.C. 217.044 / ene. 6 v. ene. 12
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 del Departamento Judicial de Bahía

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/01/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/01/2016

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

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