Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/12/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 11464

LA PLATA, JUEVES 31 DE DICIEMBRE DE 2015

vo de la prescripción el acto contemplado en el artículo 67
inciso a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, por lo que la resolución a dictarse en la presente tendrá el carácter de provisoria, por lo cual La Dirección Provincial de Controladores Ambientales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible deberá proceder a actualizar los antecedentes del apelante a los fines de descartar la existencia de la causal interruptiva antes aludida, y -en caso de correspondera declarar la prescripción definitiva de las actuaciones. Por lo expuesto es que Resuelvo: I Declarar Prima Facie la prescripción de la acción penal, al haberse operado el plazo de prescripción previsto el artículo 56 de la Ley N 11.720. Art. 56 de la Ley N 11.720 y 67 del C.P. II Remitir la presente causa al Organismo de origen a fin que por su intermedio se proceda a actualizar los antecedentes de la firma Argentino, Luis Jorge S.A. a los efectos de descartar la existencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art.
67 del Código Penal, y en caso de corresponder declarare la prescripción definitiva de las actuaciones. III
Regístrese, notifíquese al Defensor Oficial y al infraccionado, líbrense las restantes comunicaciones de rigor. Fecho remítase la presente causa al Organismo de origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Fdo: Dra. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria..
Secretaría, Banfield, 11 de diciembre de 2015. Analía V. Di Giácomo, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.513 / dic. 24 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, Titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a HÉCTOR DAMIÁN CASAL para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa N 2160/2015-5278 seguida al nombrado por el delito de Encubrimiento, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 30 de noviembre de 2015.
Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la Comisaría de Luján a fs. 21 y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Héctor Damián Casal bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila.
Juez en lo Correccional. Secretaría, 30 de noviembre de 2015. María Griselda Gómez, Secretaria.
216.516 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, Titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a OSCAR BARROS, DNI N 8338698, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa N ME-1274-2015 - 5152 Barros Oscar s/ Abuso Sexual Simple, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 3 de diciembre de 2015. Autos y Vistos: Atento lo informado por la autoridad policial a fs. 28/31 y 37/39, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Barros Oscar bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese.. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila, Juez en lo Correccional. Secretaría, Mercedes, 3 de diciembre de 2015. María Griselda Gómez, Secretaria.
C.C. 216.517 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a ALEJANDRO VICENTE ÁLVEZ, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa N 2-621 seguida al nombrado por infracción a los Arts. 72 y 74 inc. a del Decreto Ley N 8.031/73 conforme surge de la resolución que se transcribe:
Mercedes, 4 de diciembre de 2015. Autos y Vistos:
Atento lo informado por la autoridad policial respecto del encausado Alejandro Vicente Alvez, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al mencionado encausado bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila, Juez en lo Correccional. Secretaría, 4 de diciembre de 2015. María Griselda Gómez, Secretaria.
C.C. 216.518 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº
BOLETÍN OFICIAL

1.127/09 caratulada Céspedes Motta Claudio Andrés s/
Ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en causa N 628/09-649 del ex-Juzgado de Garantías Nº 4
del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado CLAUDIO
ANDRÉS CÉSPEDES MOTTA, poseedor de DNI Nº 31.981.045, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 21 de julio de 2015. Autos y Vistos
Considero Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 inc. 2º y ccds. del Código Penal; Resuelvo:
Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Claudio Andrés Cespedes Motta en relación a los delitos de Encubrimiento y uso de documento público falso Arts. 277 y 296 del Código Penal, materia de la carpeta de causa Nº 108 del ex-Juzgado de Garantías Nº 4
del Departamento Judicial de Mercedes, actual Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Moreno y Gral. Rodríguez, y causa N 628/09-649 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado. Secretaría, 30 de noviembre de 2015.
C.C. 216.520 / dic. 24 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 1.314/09 caratulada: Rodríguez Pineda Andrés Salvador s/ Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la carpeta de causa Nº 16.033 del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado ANDRÉS SALVADOR RODRÍGUEZ PINEDA, poseedor de DNI Nº 11.253.690, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 17 de junio de 2015. Autos y Vistos: Considero: Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 inc. 2º y ccds. del Código Penal; Resuelvo: Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Neri Alberto Caputo Furriol en relación a los delitos de Daño y Resistencia a la autoridad en concurso real -materia de la Causa Nº 167/09-590 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes. Notifíquese. Fdo.
Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución Penal.
Secretaría, 30 de noviembre de 2015. Horacio Luis stinelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.521 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 1.314/09 caratulada: Rodríguez Pineda Andrés Salvador s/ Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la carpeta de causa Nº 16.033 del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado ANDRÉS SALVADOR RODRÍGUEZ PINEDA poseedor de DNI Nº 11.253.690, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 22 de mayo de 2015. Autos y Vistos Considero: conforme lo dispuesto por el Art. 76 ter. párrafo cuarto y ccds. del Código Penal; Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión del juicio a prueba de la que resultara favorecido Andrés Salvador Rodríguez Pineda procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de Lesiones leves calificadas, materia de la causa Nº 16.033 del Juzgado de Garantías Nº 1 de Instrucción Penal Preparatoria N 09- 00-004869-09, todos registros del Departamento Judicial de Mercedes arts. 89 en función del Art. 92 del Código Penal y 323 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal, y 323 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F.
Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución Penal. Secretaría, 30 de noviembre de 2015. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.522 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 1.127/09 caratulada Cespedes Morra Claudio Andrés s/
Ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en causa Nº 628/09- 649 del ex-Juzgado de Garantías Nº 4
del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado CLAUDIO
ANDRÉS CÉSPEDES MOTTA, poseedor de DNI Nº 31.981.045, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 21 de julio de 2015. Autos y Vistos

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Considero Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por el Art. 62 inc. 2º y ccds. del Código Penal; Resuelvo:
Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Claudio Andrés Céspedes Motta en relación a los delitos de Encubrimiento y uso de documento público falso Arts. 277 y 296 del Código Penal -materia de la carpeta de causa N 108 del ex-Juzgado de Garantías Nº 4
del Departamento Judicial de Mercedes, actual Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Moreno y Gral. Rodríguez, y causa N 628/09-649 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Secretaría, 30 de noviembre de 2015. Horacio Luis Ostinelli, Auxiilar Letrado.
C.C. 216.523 / dic. 24 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 2.443/11 caratulada: Pujol Fernández Matías Gastón, López Díaz Germán Gabriel y Robledo Leguizamón Marcelo Humberto s/ Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la causa Nº 95/111.092 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días a los encausados MATÍAS GASTÓN
PUJOL FERNÁNDEZ, DNI Nº 30.733.771, GERMÁN
GABRIEL LÓPEZ DÍAZ, DNI Nº 23.369.697, y MARCELO
HUMBERTO ROBLEDO LEGUIZAMÓN, DNI Nº 18.349.809, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 2 de diciembre de 2015. Autos y Vistos Considero conforme lo dispuesto por el Art. 76
ter. párrafo cuarto parte primera del Código Penal;
Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultaran favorecidos Matías Gastón Pujol Fernández, Germán Gabriel López Díaz y Marcelo Humberto Robledo Leguizamón procediéndose a su sobreseimiento en relación a los delitos de Falsa denuncia, estafa y encubrimiento - materia de la Investigación Penal Preparatoria Nº 09-02-009.066-10, carpeta de causa N 2.890 del exJuzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes, actual Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Moreno-Gral. Rodríguez, y causa N 95/11-1.092 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de MercedesArts. 76 ter. 4º párrafo 1ra. parte, 54, 172, 245 y 277 del Código Penal, y 323 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. II. Hacer saber el presente decisorio, a través de edictos a publicarse durante cinco 5 días, a los encausados Matías Gastón Pujol Fernández, Germán Gabriel López Díaz y Marcelo Humberto Robledo Leguizamón, ello en atención a lo que surge de las constancias de la causa y lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal.
Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Secretaría, 2 de diciembre de 2015. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.524 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 2.860/12 caratulada: Da Silva Adrián Alberto s/ Incidente de ejecución de suspensión del juicio a prueba resuelta en la causa Nº 315/12-1.366 del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes, notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado ADRIÁN
ALBERTO DA SILVA, DNI N 28.775.714, la resolución que se transcribe a continuación: Mercedes, 3 de diciembre de 2015. Autos y Vistos Considero conforme lo dispuesto por el Art. 76 ter párrafo cuarto parte primera del Código Penal; Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Adrian Alberto Da Silva procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de Encubrimiento Agravado por el ánimo de lucro, materia de la Investigación Penal Preparatoria N 09-02013.646-11, carpeta de causa N 5.261 del Juzgado de Garantías N 1 y causa N 315/12-1.366 del Juzgado en lo Correccional N 4, todos registros del Departamento Judicial de Mercedes. Arts. 277 inc. 3 del Código Penal, y 323 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. II. Hacer saber el presente decisorio, a través de edictos a publicarse durante cinco 5 días, al encausado Adrián Alberto Da Silva, ello en atención a lo que surge de las constancias de la causa y lo preceptuado por el art. 129 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Fdo. Dr. Ricardo F.
Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución. Secretaría, 3 de diciembre de 2015. Horacio Luis Ostinelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.525 / dic. 24 v. dic. 31

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/12/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha31/12/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

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