Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 11444

LA PLATA, MIÉRCOLES 30 DE DICIEMBRE DE 2015

decretados contra el imputado Pablo David Fernández mediante Resolución N 39.277 de fecha 22 de febrero de 2007, para lo cual deberán librarse los oficios de estilo al Ministerio de Seguridad de la Prov. de Buenos Aires y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Art. 303 y conc. del C.P.P.. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley correspondientes. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2
Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 30 de noviembre de 2015. No habiéndose notificado personalmente a los imputados Pablo David Fernández y Lucas Maximiliano Ganim de la resolución de fs. 119/120, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasguet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 30 de noviembre de 2015. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 216.775 / dic. 30 v. ene. 6


POR 5 DÍAS - En la Causa 16472 I.P.P. N PP-03-00000604-10/00 caratulada: Precedo Juan Enrique s/
Hurto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N
2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado JUAN ENRIQUE PRESEDO, DNI
18.028.826, domiciliado en calle Tambo Nuevo N 1173
de Hurlingham, la siguiente resolución: Dolores, 27 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Juan Enrique Precedo y Considerando: Que a fs. 32 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFIyJ N 1, Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea al imputado Juan Enrique Precedo por el delito de Hurto en Tentativa, previsto y reprimido en el Art. 162 en relación con el Art. 42
del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 23 de enero de 2010, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62, Inc. 2
en su relación con el Art. 162 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324
del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
García. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito Art. 67, Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente a Juan Enrique Presedo, argentino, con DNI 18.028.826, nacido el 28 de enero de 1966, hijo de Juan José y de Fermina Laura Álvarez, domiciliado en calle Tambo Nuevo N 1173 de Hurlingham en orden al delito de Hurto en tentativa, previsto y reprimido en el Art. 162 en relación con el Art. 42
del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
Dolores, 30 de noviembre de 2015. No habiéndose notificado personalmente al imputado Juan Enrique Precedo de la resolución de fs. 33 y vta., procédase a la notificación por edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado
BOLETÍN OFICIAL

de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 30 de noviembre de 2015. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 216.776 / dic. 30 v. ene. 6


POR 5 DÍAS En la causa N 13777/ I.P.P. N PP-0300-007553-09/00 caratulada: Giménez. Mauricio s/
Amenazas agravadas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar personalmente a otra notificación no resulta válida MAURICIO GIMÉNEZ, con DNI N
23.526.521, domiciliado en calle Miramar N 115 de la ciudad de Chascomús, la siguiente resolución: Dolores, 17
de febrero de 2014: Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Diego Carlos Bensi, en favor de Mauricio Giménez, y Considerando. Que a fs.
107 el señor Agente Fiscal, a cargo de la UFIyJ N 2, Dr.
Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea al imputado Mauricio Giménez por el delito de Amenazas Agravadas, previsto y reprimido en el Art. 149 Bis del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 7 de octubre de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62, lnc. 2 en su relación con el Art. 149 Bis del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Mauricio Giménez en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67, Inc. 4 del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts.
321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Mauricio Daniel Giménez, argentino, instruido, changarín, de estado civil soltero, con DNI
n 23.526.521, nacido el día 6 de noviembre de 1973 en la Pcia. de Corrientes, domiciliado en calle Miramar N 115
de la Ciudad de Chascomús, en orden al delito de Amenazas Agravadas, previsto y reprimido en el Art. 149
Bis del C. Penal del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo. Emiliano Javier Lázzari, Juez. Juzgado de Garantías N 2, Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el libramiento del presente: Dolores, 63
de diciembre de 2015. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la Comisaría de Chascomús en la que informa que no pudo ser notificado del auto de fs. 108 y vta., ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 3 de diciembre de 2015. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 216.777 / dic. 30 v. ene. 6
POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción de Delitos Culposos N 10, del Departamento Judicial de La Plata a cargo de la Dra. María Antonieta Scarpino, Agente Fiscal, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza a JUAN
PABLO ROLDÁN, para que dentro del término indicado comparezca a la sede de esta Fiscalía, sita en calle 7, entre 56 y 57, subsuelo, La Plata, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, en el marco de la I.P.P. PP-06-00-034130-10/00 caratulada Roldán, Juan Pablo s/ Lesiones culposas en trámite por ante esta U.F.I., a cargo de la Agente Fiscal mencionada, seguida a
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Juan Pablo Roldán por el delito de Lesiones Culposas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar la pertinente declaración de rebeldía. En consecuencia, se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 3 de diciembre de 2015. Visto que hasta el día de la fecha no ha logrado ser notificado en el domicilio aportado en autos, el imputado Juan Pablo Roldán, cíteselo en la forma prevista por el artículo 129 del C.P.P. para que comparezca en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín Oficial, ante la sede de esta Fiscalía, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de rebeldía en su contra. Fdo. Dr.
Carlos Alpino Vercellone, Agente Fiscal, Secretaría, 3 de diciembre de 2015. Dra. María Laura Cancinos, Secretaria.
C.C. 216.778 / dic. 30 v. ene. 6


POR 5 DÍAS La Unidad Funcional de Instrucción de Delitos Culposos N 10, del Departamento Judicial de La Plata a cargo de la Dra. María Antonieta Scarpino y Dr.
Carlos Alpino Vercellone, Agente Fiscal, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza a HÉCTOR ALEJANDRO ARDILES, para que dentro del término indicado comparezca a la sede de esta Fiscalía, sita en calle 7, entre 56 y 57, subsuelo, La Plata, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, en el marco de la IPP PP-06-00020682-13/00 caratulada Ardiles, Héctor Alejandro s/Lesiones culposas - Art. 94 en trámite por ante esta U.F.I., a cargo de la Agente Fiscal mencionada, seguida por el delito de Lesiones Culposas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar la pertinente declaración de rebeldía. En consecuencia, se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 1 de diciembre de 2015. Visto que hasta el día de la fecha no ha logrado ser notificado en el domicilio aportado en autos, el imputado Héctor Alejandro Ardiles, cíteselo en la forma prevista por el artículo 129 del C.P.P. para que comparezca en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín Oficial, ante la sede de esta Fiscalía, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de rebeldía en su contra. Fdo. Dr. Carlos Alpino Vercellone, Agente Fiscal. Secretaría, 1 de diciembre de 2015. Dra. María Laura Cancinos, Secretaria.
C.C. 216.779 / dic. 30 v. ene. 6
POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 10 de Delitos Culposos, del Departamento Judicial La Plata a cargo de la Dra. María Antonieta Scarpino y Dr. Carlos Alpino Vercellone, Agentes Fiscales, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza a SERGIO HÉCTOR
SARAVIA, para que dentro del término indicado comparezca a la sede de esta Fiscalía, sita en calle 7, entre 56 y 57, subsuelo, La Plata, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, en el marco de la I.P.P. 41.72309 caratulada Saravia Sergio Héctor s/Lesiones Culposas en trámite por ante esta U.F.I.J., a cargo de los Agentes Fiscales mencionados, seguida a Sergio Héctor Saravia por el delito de Lesiones Culposas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar la pertinente declaración de rebeldía. En consecuencia, se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 9 de diciembre de 2015. Visto que hasta el día de la fecha no ha logrado ser notificado en el domicilio aportado en autos, el imputado Sergio Héctor Saravia, cíteselo en la forma prevista por el artículo 129 del C.P.P. para que comparezca en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín Oficial, ante la sede de esta Fiscalía, a los efectos de estar a Derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de rebeldía en su contra. Fdo. Dr. Carlos Alpino Vercellone, Agente Fiscal. Secretaría. Dr. Marcos H.
Vogliolo, Secretario.
C.C. 216.780 / dic. 30 v. ene. 6
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Civil y Comercial N 7
de La Plata, a cargo del Dr. Federico Martínez, Secretaría Única, hace saber que el día 10 de diciembre de 2015 se decretó la quiebra de JUAN JOSÉ GARCÍA, DNI
16.051.815, con domicilio real en calle Aristóbulo del Valle 328 de la ciudad de Ensenada. Los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al Síndico María del Carmen Sposato, en calle 58 N 912 de La Plata, hasta el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha30/12/2015

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3394

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

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