Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts.
128 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.607 / sep. 30 v. oct. 6


POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria N
03-00-008846-09, seguida contra Alejandro Longhitano y José Luis Callejo por el delito de Lesiones Culposas; víctima: Javier Pulsoni, de trámite por ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 1 Deptal., sita en la calle Belgrano N 141, planta baja, de Dolores CP 7100, a fin de solicitarle que, por intermedio de quien corresponda, proceda a publicar edicto judicial por el término de cinco días a fin de notificar a la víctima JAVIER PULSONI, DNI 26.260.848, con último domicilio conocido en jurisdicción de Paso del Rey de Moreno, de la resolución de Archivo de denuncia dictada en la investigación en que me dirijo, que en su parte pertinente se transcribe a continuación: Dolores, 23 de junio del 2015. Visto: La presente investigación penal preparatoria N 03-00-00884609, seguida a Alejandro Longhitano por el delito de Lesiones Culposas en Dolores, víctima Javier Pulsoni; Y
Considerando: Que en la presente se investiga el delito de Lesiones Culposas, encontrándose sindicado como presunto autor de las mismas Alejandro Longhitano, quien circulaba en el camión Mercedes Benz modelo 710, dominio DUF-016 junto a la víctima, y mientras intentaba despertar a ésta, es que se produce la colisión con el camión que circulaba por delante. Que habiéndose recibido declaración testimonial a la víctima, la misma manifestó Que estaba en Mar del Plata de paseo. Que lo encontró a Alejandro en una Shell y se vino con él para Buenos Aires. Que en el viaje el declarante se durmió 2 veces. Que no sabe lo que pasó. Que se despertó acá en el hospital.
Que a Alejandro lo conoce del barrio. Que el dicente lo encontró a Alejandro y le preguntó a ver si lo traía, y éste accedió. Que con respecto al accidente no sabe que pasó dado que venía dormido. Que acorde a lo indicado por el Sr. Fiscal Dr. García, el declarante es consultado sobre si está dispuesto a llevar adelante una audiencia de mediación entre las partes intervinientes, manifiesta que no tiene problema alguno para llevar adelante dicha audiencia de mediación Que oportunamente las presente fueron remitidas al ORAC, no logrando llevarse a cabo la audiencia por no poder notificar a las partes. Que, en consecuencia, habiéndose solucionado de alguna manera el conflicto que motivara la formación de estos actuados, me lleva a considerar que no resulta aconsejable continuar con la presente investigación y ejercer la acción penal art.
86 inc. 1º del Código Procesal Penal, lo cual, por otra parte, podría traer aparejado un retroceso en la relación actual entre víctima y victimario. Por lo expuesto, a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario y de conformidad con lo establecido por el art. 268, último párrafo, del Código Procesal Penal, Resuelvo: Proceder al archivo de las presentes actuaciones hasta la aparición de nuevos elementos que justifiquen continuar con la investigación. Comuníquese al Juzgado de Garantías interviniente. Remítase. Líbrese oficio a la Comisaría de Paso del Rey de Moreno, a los fines de que conforme a lo normado por el art. 83 inc. 8º del Código Procesal Penal, se notifique a Javier Pulsoni lo resuelto precedentemente.
Fecho, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 12 de la Instrucción General N 106 de Fiscalía General Deptal., remítase al Archivo del Ministerio Público Dptal., en carácter de Archivada, debiendo ser destruida a partir del día 23
de junio del 2025. Fdo. Dr. Gustavo David García, Agente Fiscal . Asimismo, transcríbole el auto que dispone el presente: DoIores, 14 de septiembre de 2015.
Habiéndose agotado -con resultado negativolas medidas tendientes a conocer el domicilio actual de la víctima y poder así notificarle la resolución de fs. 54/vta., procédase a la notificación de la misma por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. A
tal fin, líbrese oficio. Fdo. Dr. Gustavo David García, Agente Fiscal. Federico L. Etchart, Instructor Judicial.
C.C. 11.614 / sep. 30 v. oct. 6
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N 1194-2015, registrada en esta Secretaría bajo el N J7279 caratulada: Gorriti, Diego Martín s/ Lesiones Culposas, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos,
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015

por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado DIEGO MARTÍN GORRITI, -titular del DNI N 27.589.275, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Quilmes, 9 de septiembre de 2015. .. Resuelvo: I
Declarar la rebeldía de Diego Martín Gorriti, titular del D.N.I. N 27.589.275, nacido el día 14/08/1979 en la ciudad de Quilmes, hijo de Miguel Ángel y de Haydeé Ignacia Alderete, de estado civil casado, de ocupación empleado, con últimos domicilios conocidos en calle 21 A N 6416
entre 164 y 165 de la ciudad de Berazategui, y calle 213
N 1306 de la localidad de Ranelagh, ambos del Partido de Berazategui, en los términos de los artículos 303 y 304
del Código Procesal Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del nombrado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Diego Martín Gorriti sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días al imputado, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. IV Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría artículo 305, segundo y tercer párrafos, del Código Procesal Penal. ..
Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: María Cecilia González, Secretaria. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Bettina P. Arrosagaray, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.615 / sep. 30 v. oct. 6


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo por disposición superior de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a DEMARTINI PABLO ALEJANDRO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente Causa N 3-4498-15, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo, Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 14 de septiembre de 2015. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 11.616 / sep. 30 v. oct. 6
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo por disposición superior de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a SOTO TALlA ISABEL, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente Causa N 24.275-15, seguida a la nombrada en orden al delito de Robo, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo, Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 16 de septiembre de 2015. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 11.617 / sep. 30 v. oct. 6
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 3, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, sito en Garay 1768, 3 piso en los autos caratulados:González Celia Haydee c/ Ibáñez Martín y Otros s/ Despido Expte.
N 16.407, cita y emplaza al Sr. CARLOS MACHADO, para que en el plazo de 10 días tome debida intervención en autos y haga valer los derechos que por Ley estime corresponderle, bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial para que lo represente. El auto que autoriza el diligenciamiento del presente, en sus partes pertinentes dice: Mar del Plata, 24 de agosto de 2010.
Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el Diario La Capital de Mar del Plata. Fdo. Dr. Ricardo Martín Scagliotti, Presidente. Mar del Plata, 23 de junio de 2015. Proveyendo a la presentación de fs. 147:
Téngase presente lo manifestado, y líbrese nuevo edicto a los mismos fines y efectos incoados art. 12 Ley 11.653
Fdo. Ricardo M. Scagliotti, Juez. Ley 11.653. Artículo 22:
Los trabajadores o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de gratuidad. La expedición de testimonios, certificados, legalizaciones o informes en cualquier oficina pública será gratuita. En ningún caso les será exigida caución real o personal para el pago de costas, gastos u honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares, Sólo darán caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna. Ley 20.744 Art. 20: Gratuidad. El trabajador o
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sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación, de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno.
En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas diariamente entre la parte y el profesional actuante.
Mar del Plata, 25 de agosto de 2015. Carlos D. Cusán, Secretario.
C.C. 11.623 / sep. 30 v. oct. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo por disposición superior de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a ESCALADA RODRIGO IVÁN, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente Causa N 5881-15, seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención, Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 15 de septiembre de 2015. Noelia Soledad Gómez, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.620 / sep. 30 v. oct. 6


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo por disposición superior de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a MORALES PAYET CHARLES, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente Causa N 1-77-13, seguida al nombrado en orden a los delitos de Violación de Domicilio en c/r con Desobediencia, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo, Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 16 de septiembre de 2015. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 11.618 / sep. 30 v. oct. 6
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 6 de Mar del Plata, sito en calle San Martín 3548, de la Ciudad de Mar del Plata, cita por diez días a la Sra. VALDEZ CECILIA
SUSANA, para que comparezca a tomar la intervención que le corresponde en los autos caratulados: Rodríguez José Luis c/ Valdez Cecilia Susana s/ Tenencia de Hijos, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Pobres y Ausentes para que la represente en el proceso Arts. 145
y 146 del C.P.C.C.. Mar del Plata, 18 de agosto de 2015.
Leonor H. Frías, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.625 / sep. 30 v. oct. 1º _________________________________________________
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 12, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, en los autos caratulados: Fernández Supera Ana María Peregrina c/ Carril Horacio Alberto s/ Prescripción Adquisitiva Bicenal del Dominio de Inmuebles, Expte. Nº 28.891, ha dictado la siguiente resolución: Mar del Plata, 2 de julio de 2015 Como se solicita y atento el resultado de las diligencias practicadas en autos, mediante edictos que serán publicados por el término de dos días en el diario La Nación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, se emplaza al demandado HORACIO
ALBERTO CARRIL, DNI 14.790.882, para que en el término de 10 días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en autos, bajo apercibimiento de nombrarse al Defensor Oficial para que la represente en juicio Arts. 147, 341 y 681 del C.P.C.. Fdo. Dr. Jorge Osvaldo Novelli - Juez en lo Civil y Comercial. Mar del Plata, 24
de agosto de 2015 Expídanse nuevos ejemplares de publicación edictal a los mismos fines y efectos que los anteriores, dejando constancia en su transcripción que en la fecha se ha conferido a la actora el beneficio de litigar sin gastos en forma provisoria para litigar en las presentes actuaciones Art. 79 del C.P.C.. Fdo. Dr. Jorge Osvaldo Novelli - Juez en lo Civil y Comercial. Mar del Plata, 27 de agosto de 2015. Sergio F. O. Farrulla, Prosecretario.
C.C. 11.624 / sep. 30 v. oct. 1º _________________________________________________
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 1, Secretaría Única de la Ciudad de Mar del Plata, sito en calle Garay 1768 P: 1º, Mar del Plata, Provincia de Bs. As., Mar del Plata, cita por diez 10 días al Sr. GUSTAVO DANIEL
CILLA DNI N 17.450.150, para que conteste la demanda entablada por Lucía Florencia Duarte, en los autos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha30/09/2015

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3398

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/08/2024

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