Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

I.P.P. 14-10-572-15, Almiron Pizarro Jorge Fabian s/
Robo calificado Dte: Brissio Mario Alberto I.P.P. 14-10-2579-14, Almiron Jorge Fabian s/
Amenazas Dte: Szulgai Olga Elena I.P.P. 14-10-6-15, Almiron Jorge Pizarro s/ Robo
Dte: Aguero Guzman Marcelo Gaston I.P.P. 14-10-2679-14, Carricaburu Marcela s/
Amenazas Dte: Sanchez Yanette Anabella I.P.P. 14-10-1311-15, Silva Franco Gabriel s/ Robo
Dte: Sanchez Lucas Matias I.P.P. 14-10-1131-15, Guazzola Jose Luis s/ Daño
Dte: Jara Ignacio Agustin I.P.P. 14-10-746-15, Dutra Borda Carlos Cesar s/
Impedimiento o turbacion de reunion licita Dte: Baleato Gustavo Fabian I.P.P. 14-10-2988-14, Furlano Miguel s/ Lesiones
Dte: Ferro Matias Alejandro I.P.P. 14-10-445-15, Pedemonti Adriana Monica s/
Amenazas calificadas en tentativa Dte: Cabito Adolfo Atilio I.P.P. 14-10-933-15, Sanchez Andrea Alejandra s/
Amenazas Dte: Marquez Humberto Carmelo Muñiz Maria Elizabet I.P.P. 14-10-433-15, Romano Ariel Guillermo s/ Daño - Amenazas Dte: Andreotti Muslera Federico I.P.P. 14-10-300-15, Lucy Eugenio s/ Amenazas
Dte: Greco Maria Luz I.P.P. 14-10-303-15, Grecco Maria Luz s/ Lesiones
Dte: Carro Michelle I.P.P. 14-10-1146-14, Casal Oscar Abel s/ Hurto
Dte: Rosa Maria Podesta Delfina I.P.P. 14-10-324-15, Remon Ramon Jorge s/
Lesiones culposas Dte: Gazzola Viella Ignacio Pablo I.P.P. 14-10-1395-14, Diaz Leandro Cesar s/
Lesiones culposas Dte: Ibañez Jorge Alberto I.P.P. 14-10-1573-14, Velazquez Maximiliano Oscar s/ Amenazas calificadas Dte: Gonzalez Jose Alberto I.P.P. 14-10-1457-14, Borlenghi Walter s/
Amenazas Dte: Moris Bucarey Ricardo Manuel I.P.P. 14-10-660-15, Palomares Javier s/ Amenazas Dte: Ortiz Perez Marco Antonio I.P.P. 14-10-2841-14, Echegaray Miguel Angel s/
Lesiones culposas Dte: Lugo Figueredo Karina Elizabeth I.P.P. 14-10-2468-14, Martins Horacio s/ Amenazas calificadas Abuso de armas Dte: Acosta Julio Marcelo I.P.P. 14-10-452-15, NN Silvina s/ Lesiones
Lesiones Dte: Solorzano Guerra Andrea Marta; conforme lo establecido en el Art. 268 4to párrafo del C.P.P.
Asimismo hace saber que se garantizará a quienes aparezcan como víctimas procurar la revisión ante el fiscal de cámara departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo según lo dispuesto por el Art. 83
inc. 8vo. del C.P.P. Rincón de Milberg, 24 de agosto de 2015. Mariano Magaz, Fiscal.
C.C. 10.838 / sep. 15 v. sep. 21


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a GALVAO SCHELE JOSÉ EDUARDO, JOSÉ EDUARDO
GALVAO SCHELE poseedor del D.N.I Nº 92.228.455;
nacido el 26 de septiembre de 1952 en Montevideo; hijo de José Claudio y de Catalina Schele; con Prontuario 1288942 AP; Legajo U3063830 s/ Estafa, la resolución dictada en la causa de marras, la que se transcribe a continuación: Lomas de Zamora, 21 de diciembre de 2011.
Resuelve: I. Lomas de Zamora, 1 de julio de 2015
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 844.026 R.I. Nº 3137 de trámite por ante este Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a José Eduardo Galvao Schele en orden al delito de Estafa, y considerando: I.- Que la presente causa se ha radicado por ante esta Sede con fecha 24 de noviembre de 2011, conforme auto edictado a fs.
320, citándose en consecuencia a las partes a juicio en la forma y por el plazo establecido por la normativa del artículo 338 del Compendio Procedimental. II. Así las cosas el Suscripto, con fecha 21 de diciembre de 2011, dispuso la Suspensión del Proceso a Prueba por el término de dos años, declarando razonable la suma ofrecida en concepto de reparación patrimonial, imponiendo al encartado el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1ro., 2do. y 3ro. del artículo 27 bis del Digesto Sustantivo y habiendo diferido la resolución sobre las costas del proceso para el momento prescripto por el Art. 76
ter párrafo cuarto del Digesto Sustantivo, ello conforme surge del resolutorio obrante a fs. 337/340.- IV. En dicho orden de ideas, y cumplido el término precitado, cabe realizar un análisis de las probanzas colectadas en autos a
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015

los efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa del artículo 76 ter párrafo cuarto del Fondal a los fines de tener por extinguida la acción penal con respecto al encartado José Eduardo Galvao Schele, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del Ritual en función del artículo 321 de la misma normativa. Es en dicha inteligencia que entiendo corresponde emitir una respuesta afirmativa a dicho interrogante, toda vez que el causante de autos ha reparado el daño y cumplido satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas a tenor de lo normado por el artículo 27 bis del Fondal durante el término establecido. Y ello resulta así, ya que se encuentra acreditado con los informes remitidos por la Dirección Provincial del Patronato de Liberados, Delegación Lomas de Zamora, glosados a fs. 367/370, que el nocente fijó residencia y cumplió satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas. Que el Infrascripto ordenó actualizar los antecedentes penales del encartado, los que lucen a fs. 376/382 y de los cuales surge que José Eduardo Galvao Schele no ha cometido un nuevo delito, actuaciones con las cuales se deberá tener por finalizada la etapa probatoria. Así las cosas, es en este estado y en razón de las consideraciones expuestas precedentemente, que se deberán tener por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 76 ter párrafo cuarto del Código Penal a los fines de tener por extinguida la acción penal en el sub-exámine, imperando el dictado de sobreseimiento en orden a la precitada causal, siendo ello mi sincera e íntima convicción. V. Por ello, es en orden a las razones precedentemente enumeradas y mensuradas que este Juzgado en lo Correccional Nº 6 Departamental, Resuelve: I.
Sobreseer totalmente a José Eduardo Galvao Schele poseedor del D.N.I Nº 92.228.455; nacido el 26 de septiembre de 1952 en Montevideo; hijo de José Claudio y de Catalina Schele; con Prontuario 1288942 AP; Legajo U3063830, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como Estafa, el que tuviera lugar en fecha 08 de marzo de 2008, en la localidad y partido de Lanús. Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter párrafo cuarto y 45, y 172 del Código Penal y 210, 321 y 323
Inc. 1º del Código Procesal PenalII.- Fijar en la suma de ciento cuarenta y tres pesos $ 143. la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos. Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 83 párrafo primero de la Ley Impositiva 14.553. III. Regístrese, Notifíquese y Comuníquese.- Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Dra. Delia Mabel Palmerini, Secretaria.
Lomas de Zamora, 28 de agosto de 2015.
C.C. 10.948 / sep. 16 v. sep. 22


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a RASMUSSEN MARICEL STELLA, poseedora del D.N.I
23.924.587, nacida el 16 de julio de 1974, en Avellaneda, hija de Cristian y de Norma Ramírez, la resolución dictada en la causa de marras, la que se transcribe a continuación:
Lomas de Zamora, 18 de junio de 2015. Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa Nº 748.424 R.I. Nº 2147 de trámite por ante este Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de lomas de Zamora, seguida a Maricel Stella Rasmussen en orden al delito de Resistencia a la autoridad en concurso Idela con Lesiones leves dos hechos en concurso real entre sí, y Considerando: I. Que la presente causa se ha radicado por ante esta Sede con fecha 5 de julio de 2007, conforme auto edictado a fs. 62, citándose en consecuencia a las partes a juicio en la forma y por el plazo establecido por la normativa del artículo 338 del Compendio Procedimental. II.- Que con fecha 14 de noviembre de 2007, dispuso la Suspensión del Proceso a Prueba por el término de un año, declarando razonable la suma ofrecida en concepto de reparación patrimonial, imponiendo a la encartada el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1ro. y 3ro. del artículo 27 bis del Digesto Sustantivo y habiendo diferido la resolución sobre las costas del proceso para el momento prescripto por el art. 76 ter párrafo cuarto del Digesto Sustantivo, ello conforme surge del resolutorio obrante a fs. 86/89. III. En dicho orden de ideas, y cumplido el término precitado, cabe realizar un análisis de las probanzas colectadas en autos a los efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa del artículo 76 ter párrafo cuarto del Fondal a los fines de tener por extinguida la acción penal con respecto a la encartada Maricel
PÁGINA 7971

Stella Rasmussen, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1ro. del Ritual en función del artículo 321 de la misma normativa. Es en dicha inteligencia que entiendo corresponde emitir una respuesta afirmativa a dicho interrogante, toda vez que la causante de autos ha reparado el daño y cumplido satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas a tenor de lo normado por el artículo 27 bis del Fondal durante el término establecido. Y ello resulta asi, ya que se encuentra acreditado con los informes glosados a fs. 97, fs. 123/125, fs.
130 y fs. 136/141, que la nocente fijó residencia y cumplió satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas. Que el Infrascripto ordenó actualizar los antecedentes penales de la encartada, los que lucen a fs.
155/159 y de los cuáles surge que Maricel Stella Rasmussen no ha cometido un nuevo delito, actuaciones con las cuáles se deberá tener por finalizada la etapa probatoria. Así las cosas, es en este estado y en razón de las consideraciones expuestas precedentemente, que se deberán tener por cumplidos los requisitos exigidos por el articulo 76 ter párrafo cuarto del Código Penal a los fines de tener por extinguida la acción penal en el sub-exámine, imperando el dictado de sobreseimiento en orden a la precitada causal, siendo ello mi sincera e íntima convicción.
IV. Por ello, es en orden a las razones precedentemente enumeradas y mensuradas que este Juzgado en lo Correccional Nº 6 Departamental, Resuelve: I. Sobreseer totalmente a Maricel Stella Rasmussen poseedora del D.N.I Nº 23.924.587; nacida el 16 de julio de 1974 en Avellaneda; hija de Cristian y de Norma Ramírez; con Prontuario 1224785; Legajo U3132892, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como Resistencia a la autoridad en concurso Idela con Lesiones Leves dos hechos en concurso real entre sí, el que tuviera lugar en fecha 20 de febrero del año 2007, en la localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown. Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter párrafo cuarto y 45, 54, 55, 89 y 239 del Código Penal y 210, 321 y 323 Inc. 1º del Código Procesal Penal. III. Fijar en la suma de ciento cuarenta y tres pesos $ 143.- la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos. Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 83 párrafo primero de la Ley impositiva 14.653 III. Regístrese, Notifíquese y Comuníquese. Fdo. Manuel Barreiro Juez Correccional.
Paula E. Trebissco, Auxiliar Letrada. Lomas de Zamora, 26
de agosto de 2015.
C.C. 10.949 / sep. 16 v. sep. 22


POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector D, Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a RÍOS JUAN MIGUEL, indocumentado; nacido el 02 de agosto del año 1990 en Almirante Brown, hijo de Juan de la Cruz Ríos y de Ríos María Cristina, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 00-48878-14 Registro Interno Nº 6577, caratulada Ríos Juan Miguel s/
Resistencia a la autoridad, violación de domicilio. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
Lomas de Zamora, 1 de septiembre de 2015. En atención a lo que surge del informe de fs. 134 y fs. 137 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art.
129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
Lomas de Zamora, 1 de septiembre de 2015. Delia M.
Palmerini, Secretaria.
C.C. 10.950 / sep. 16 v. sep. 22
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, por medio del presente, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a APARICIO JUVENTIO SÁNCHEZ, cuyos datos filiatorios son los siguientes: de nacionalidad Boliviano, Indocumentado, hijo de Julio Aparicio y de Margarita Sánchez, nacido 01/06/1952 en Tarija Bolivia, y con último domicilio cono-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha21/09/2015

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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