Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/07/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5980

LA PLATA, LUNES 27 DE JULIO DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

te el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP. Notifíquese. Fdo. Dra. Graciela M. Buscarini. Juez. Paola Paglierani, Secretaria.
C.C. 8.533 / jul. 21 v. jul. 27


10/09/10, fijándose el día 08 de octubre de 2015 y el 03 de febrero de 2016 para que el Síndico presente los informes previstos por los Arts.35 y 39 LCQ respectivamente.
Buenos Aires, 10 de julio de 2015. Juan Pablo Sala, Secretario.
C.C. 8.600 / / jul. 22 v. jul. 28


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a LOZANO
CABEZA NAOMI ESTEFANÍA argentina, D.N.I.
95.075.663, hija de Lozano Holgui Luis y Cabeza María nacida el 22 de enero de 1985 en Guayaquil con último domicilio en Plaza Matheu Nº 198 entre 1 y diagonal 73
Dept. 1º Timbre 1º sobre el pasillo en causa Nº 3977-3
IPP06-00-34176-12 seguida a la nombrada por el delito de Amenazas Calificadas para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/56 y 57, 1 Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 1 de julio de 2015. Visto que de lo informado a fs. 74 se desprende que la encartada Lozano Cabeza Naomi Estefanía se habría retirado de la pensión donde vivía, siendo el domicilio que fijara en autos y que conforme surge del testimonio brindado por dos vecinos de la zona -obrante a fs. 78/79 la encartada resulta ser desconocida, por lo que se ignora el lugar exacto donde se encontraría Lozano Cabeza de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cítesela por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer la citada por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP Fdo.: Graciela M.
Buscarini. Juez. María V. Labombarda, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.534 / jul. 21 v. jul. 27


POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-003274-12/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado MAURO MAURICIO
ESPINOSA, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 9 de junio de 2015. Autos y Vistos: Por recibidas las constancias que integran la I.P.P. de referencia, para resolver la solicitud de eximición de prisión de Mauro Matías Espinosa y de Matías Mariano Marcelo Monte, a tenor de lo resuelto a fs. 25/27 por el Ad Quem.
Y Considerando: IQue en la I.P.P. Nº 03-02-003228, seguida a Adriana Isabel Medina, se declaró la extinción de la Acción Penal con fecha 24/1/14, en relación al delito de Encubrimiento Agravado art. 277 primer párrafo inc.
c y tercer párrafo inc. a del C.P. y con respecto a la nombrada, en razón de haberse dispuesto su sobreseimiento por agotamiento de la suspensión de juicio a prueba, habiéndose cumplido acabadamente las exigencias determinadas procesalmente para ello. Que el Dr. Martín Prieto, con fecha 24/5/12, ordenó la formación de I.P.P.
por separado en relación a Matías Marcelo Montes y Mauro Mauricio Espinosa, a quienes se endilga el delito que prima facie el Ministerio Público Fiscal calificó como Robo agravado doblemente agravado por el empleo de armas y por ser en poblado y en banda, previsto en el art.
166 inc. 2 del C.P., enunciando dicho delito como Hecho I, ello en el marco de la declaración que a tenor del art.
308 del C.P.P., brindó en el proceso originario, quien fuera imputada, Adriana Isabel Medina se deja constancia de que a la nombrada se le endilgaba su participación en el delito enunciado como Hecho lI, calificado como Encubrimiento Agravado art. 277 primer párrafo inc. c y tercer párrafo inc. a del C.P.; en relación a dicho ilícito fue sobreseída por extinción de la acción penal, conforme se consideró más arriba. Que el Sr. Fiscal consideró en dicha oportunidad atribuible a Matías Marcelo Montes y Mauro Mauricio Espinosa, el delito referenciado, al que describió del siguiente modo: Hecho I: Que el día 19 de septiembre de 2010, siendo alrededor de las 05:30 horas, tres sujetos del sexo masculino que no han sido identificados hasta el momento, ingresaron a la finca de calle 3
entre 53 y 54 de Mar del Tuyú, sin el consentimiento expreso ni presunto de sus moradores, y previo intimidar mediante el empleo de armas blancas a Matías Nicolás Bustos y Santiago Alberto Vieyra golpearon a este último con una botella en la cabeza, le apoyaron un cúter en el cuello ocasionándole lesiones, y se apoderaron ilegítimamente de una Play Station IIl, una cámara filmadora JVC, un teléfono celular Nokia 1100 y una bicicleta Mountan Bike entre otros elementos propiedad de los habitantes de la vivienda, dándose a la fuga con la res furtiva en su poder, considerando como fundamento de ello los elementos de cargo que surgían del acta de procedimiento de fs. 01/vta., denuncia penal de fs. 05/05, declaraciones testimoniales de fs. 06/07,09, 10, 11/vta., 15/16, 28/29, 34/vta., 45, 46, 50, 51, 58, 60/vta., 61, 62, 66/vta., informes médicos de fs. 22 y 22/vta., acta de L.E.F. de fs.
17/18, informe de fs. 23/25, acta de L.E.V. de fs. 32/33, acta de allanamiento de fs. 44/vta., acta de allanamiento de fs. 48/49, acta de inspección ocular de fs. 12/vta., croquis ilustrativo de fs. 13/vta., acta de visu de fs. 52/vta., acta de reconocimiento de efectos de fs. 57/vta., acta de entrega de elementos de fs. 59, placa fotográfica de fs.
63/64 y demás constancias de la I.P.P. Nº 03-02-00322810. IIQue en ajuste a lo determinado por la Excma.
Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal., haciendo el suscripto propias la descripción fáctica precedentemente enunciada, por así corresponder en ajuste a derecho, y la enunciación de las constancias en las que se fundamenta la calificación referida prima facie, es dable considerar que resulta improcedente la eximición de prisión oportunamente pretendida en favor de Mauro Matías Espinosa y de Matías Mariano Marcelo Monte, ello en virtud de la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria art. 169 inc.1º del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida art. 186 del mismo Código. Por Ello, conforme lo reseñado y normado por los arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P. Resuelvo: INo hacer lugar al pedido de
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional en lo Comercial N
14, a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel P.A.S., Secretaría N 27 a cargo de la Dra. Karin F. Martín, sito en Avda. Callao 635, piso 2, de esta Ciudad de Buenos Aires, comunica que el 06/07/2015, se decretó la Quiebra de BALLESTRACCI ADOLFO ORLANDO, DNI 17.635.613, CUIT 20-317635613-9, con domicilio en la calle Paraguay 1854, C.A.B.A., de esta Ciudad de Buenos Aires, continuando como Síndico designado el Contador Hugo Raúl Juárez, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear 883, piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se hace saber a los acreedores de fecha posterior a la presentación en Concurso Preventivo 21/12/12 que deberán verificar sus créditos hasta el día 08/09/2015. El Síndico presentará el Informe Art. 35 el día 21/10/2015 y el Informe General Arts. 39 y 202 párr. 2 LCQ el día 04/12/2015. Se intima al deudor a que: a Cumpla con los Arts. 86 y 106 L.C., debiendo poner todos sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos; b Entregue al Síndico los libros y demás documentación comercial que tuviere en su poder Art. 88, inc.
4 de la L.C.; c Constituya domicilio procesal en autos dentro de las 48 hs. desde la última publicación de edictos, bajo apercibimiento de tener lo por constituido en los estrados del Juzgado. Asimismo se intima a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes del fallido.
Publíquense edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 10
de julio de 2015. Karin F. Martín, Secretaria.
C.C. 8.599 / jul. 22 v. jul. 28


POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría N 2 a mi cargo, sita en Avda. Pte.
Roque Sáenz Peña 1211, 5 piso, CABA, hace saber que con fecha 30 de junio de 2015, en los autos: Deltacar S.A.
s/ Quiebra - Expte. COM N 38594/2014, se decretó la Quiebra de dicha sociedad DELTACAR S.A., inscripta el 12/09/94 bajo N 9204 del L 115, T A de S.A., ante la IGJ CUIT 33-68405867-9, con domicilio social en José María Moreno 242, 1 piso, CABA y domicilio fabril y comercial en Ruta Provincial 28 km. 2,5 Gral. Rodríguez Prov. de Bs. As. El Síndico designado es el Cdor. Horacio Fernando Crespo, con domicilio en la calle Maipú 464, piso 6 oficio. 614, CABA, Tel. 4393-5788, quien recibirá los pedidos de verificación de los acreedores hasta el día
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Eximición de Prisión impetrado en favor de Mauro Matías Espinosa y de Matías Mariano Marcelo Monte. IINo surgiendo acreditados en autos los domicilios actuales de los interesados Mauro Matías Espinosa y de Matías Mariano Marcelo Monte, concédase al Dr. Paladino, Defensor Oficial interviniente, el término de cinco días a fin de que aporte los mismos, disponiéndose desde ya que, en caso contrario, se proceda a su notificación por vía de Edictos Judiciales, tal como debió hacerse a fs. 16 y a fs., 20 del presente Incidente. Dicho término correrá desde la notificación del Sr. Defensor. Agréguese copia del presente auto a la l.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante a los fines de su debida prosecusión. Notifíquese al Defensor Dr. Paladino y al Fiscal Dr. Prieto. Regístrese.
Fdo. Christian Gasquet, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 30 de junio de 2015. ITéngase presente la apelación impetrada por el Dr. Paladino a fs. 57/59, para la oportunidad en que se cumplimenten la totalidad de las notificaciones pendientes. Téngase asimismo presente lo informado a fs. 61. IILíbrese oficio para notificar a Matías Mariano Marcelo Montes, lo resuelto a fs. 55/56 en su lugar de detención, conforme lo informado a fs. 61. III. Cúmplase con la notificación de Mauro Matías Espinosa ordenada en el punto II de la Resolución de fs. 55/56 mediante la publicación de Edictos Judiciales. IV. Agréguese copia del presente auto a la I.P.P. de referencia y devuélvase la misma a la fiscalía actuante a los fines de su debida prosecusión. Notifíquese al Defensor Dr. Paladino y al Fiscal Dr. Prieto. Ofíciese.
Regístrese. Se libraron oficios. Conste. Fdo. Christian Gasquet, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Dolores, 30 de junio de 2015.
Juan M. Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 8.609 / jul. 22 v. jul. 28


POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-004743-11 caratulada Nievas, Juan Joise s/ Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil - Uso de documento o certificado falso o adulterado, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado JUAN JOISE NIEVAS, cuyo último domicilio conocido era en calle Tolosa, La Plata, la siguiente resolución: Dolores, 15 de abril de 2015. Autos Y Vistos: Por recibidos informes del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a los fines de resolver lo que en derecho corresponda. Y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 76/78 de la IPP Nº 03-00004743-11, en fecha 24 de enero de 2014, se suspendió a prueba el Juicio en la presente investigación, que se sigue a Juan José Nievas por el delito de Portación de Arma de Fuego de uso civil sin la debida autorización legal previsto y penado por el Art. 189 bis inc. 2º primer párrafo del Código Penal, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que vencido el término otorgado y de conformidad con la Resolución Nº 1.935/12 de la S.C.J.B.A. se verifica en esta sede el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 104/108 de la presente causa, el Patronato de Liberados Delegación La Plata informa que el encartado ha cumplido con la mayoría de las tareas comunitarias impuestas oportunamente, restándole cumplir sólo ocho 8 horas de trabajos comunitarios. Sin perjuicio de ello, considera el suscripto que la cantidad de horas a cumplir resulta ser ínfima y que ha quedado plasmada la voluntad del Sr. Nievas ajustarse al instituto de la suspensión de Juicio a prueba. Asimismo, a fs. 108 de la presente Causa el Patronato indica que el encausado cumplió con la donación al Centro de Fomento y Deportivo La Esperanza. Que a fs. 98/103 obra agregado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, informando la carencia de antecedentes del encausado Juan José Nievas. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los arts. 76 bis y ter. del Código Penal y 404 del C.P.P., habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas. Resuelvo:
Declarar extinguida la Acción Penal en la presente I.P.P., disponiéndose, en consecuencia el Sobreseimiento Total de Juan José Nievas, argentino, DNI Nº 18.415.266, nacido el 25 de octubre de 1967 en La Plata, hijo de Reinaldo Antonio Nievas y de Luján Natividad Paniagua, domiciliado en calle 521 Nº 291 esquina calle 117 de la localidad de Tolosa, en orden al delito de Portación de Arma de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/07/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha27/07/2015

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3373

Primera edición02/07/2010

Ultima edición27/06/2024

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