Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/07/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina del Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts.
129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez. Lomas de Zamora, 19 de junio de 2015. Paula E.
Trebisaca, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.159 / jul. 13 v. jul. 17


POR 5 DÍAS - La Sra. Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional N 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a GAUNA
BRIAN ALBERTO, cuyos datos filiatorios resultan ser:
Gauna, Brian Alberto, argentino, DNI: 38.168.826, Plumerillo N 1410 - Villa Fiorito, Lomas de Zamora, hijo de León Luis Elbio, y de Gauna Paula Andrea, último domicilio sito en Plumerillo N 1410 - Villa Fiorito, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la IPP 07-00-059541-14, Registro Interno Nro 3636 seguida a Gauna Brian Alberto por el delito de Tenencia de Arma de Guerra sin la Debida Autorización Legal y su acumulada IPP 07-00-028359-12
Registro Interno Nro 003684, seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento por Receptación Sospechosa, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 17 de junio de 2015. Téngase presente lo informado precedentemente, y cítese al incuso, Brian Alberto Gauna, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. A tal fin líbrense oficio de estilo. Fdo. Dra. Nora Alicia Martini, Jueza en lo Correccional. Laura García Montilla, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.160 / jul. 13 v. jul. 17
POR 5 DÍAS - La Sra. Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional N 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a VÁZQUEZ MARCOS EZEQUIEL, cuyos datos filiatorios resultan ser: Vázquez, Marcos Ezequiel, argentino, DNI:
39.163.555, con último domicilio fijado en la Calle 857 N
2743 esquina 2743, San Francisco Solano, hijo de Aguero Mario, y de Vázquez Hilde Fonza, último domicilio sito en Calle 857 N 2743 esquina 2743, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la Causa IPP 07-00-055627-14, Registro Interno Nro 3623, seguida a Vázquez Marcos Ezequiel por el delito de Robo Simple cuya Resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 29 de mayo de 2015. Agréguense las actuaciones que anteceden y en virtud del plazo transcurrido, y no habiendo obtenido respuesta de lo obrado a fs. 125, y cítese nuevamente al encartado de autos Marcos Ezequiel Vázquez, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. A tal fin líbrense oficio de estilo. Fdo. Dra. Nora Alicia Martini, Jueza en lo Correccional.
C.C. 8.161 / jul. 13 v. jul. 17
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a JEREZ, ROBERTO ANTONIO, en la Causa N 07-777869/3 N
interno 3116 seguida al nombrado en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, cuya resolución infra se transcribe:Banfield, 20 de agosto de 2014. Autos y Vistos:
Para resolver en la presente Causa Nro. 07-777869/3 N
interno 3116 seguida a Jerez, Roberto Antonio por el delito de Resistencia a la Autoridad, y Considerando
Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal de la presente Causa N 07-777869/3 N interno 3116 respecto a Jerez Rodríguez, Roberto Antonio a quien se le imputara el delito de resistencia a la autoridad, hecho presuntamente ocurrido el día 21 de junio de 2007 en la Localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, Artículo 76 ter del C.P.. II.- Sobreseer al encartado Roberto Antonio Jerez Rodríguez, titular de DNI N 12.272.146, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 6 de agosto de 1956, en Tucumán, desocupado, hijo de N.N. y de María Lidia Rodríguez, domiciliado en calle Alberti y Pellegrini casa 16, Dock Sud, Avellaneda, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U1113835, y
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 15 DE JULIO DE 2015

en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 1233388 AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial.
Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo.
Dr. Ignacio Miguel Del Castillo, Juez P.D.S.. Ante mí:
Marcela Di Marco. Auxiliar Letrado. Otro Decreto:
Banfield, 17 de junio de 2015. Atento lo manifestado por la seccional de policía de Avellaneda Primera a foja 21/22
y toda vez que el imputado de autos no pudo ser notificado en forma personal y fehaciente, notifíquese a Roberto Antonio Jerez por intermedio de edictos la Resolución que luce a foja 189/vta., los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield, 17 de junio de 2015.
C.C. 8.162 / jul. 13 v. jul. 17


POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a SACCON, FACUNDO MATÍAS, en la Causa N 07-00-74430-09 N
interno 3923 seguida a Niz Tobares, César Alberto y Saccon, Facundo Matías en orden al Delito de Encubrimiento Agravado por el ánimo de lucro, de trámite ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N
4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar.
lo que infra se transcribe: Banfield, 16 de junio de 2015.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente Causa Nro.
07-00-74430-09 N interno 3923 seguida a Merlo, Fabio Guillermo, Niz Tobares, César Alberto y Saccon, Facundo Matías por el Delito de Encubrimiento Agravado por el ánimo de lucro, y Considerando: La presente Causa trata un hecho de Encubrimiento Agravado por el ánimo de lucro presuntamente ocurrido el 11 de diciembre de 2009
en Burzaco, Partido de Almirante Brown. Se radicó en esta sede y es radicada con fecha 27 de mayo de 2010 fs. 86, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Con fecha 24 de agosto de 2010 fs. 93/94 vta. se concedió a Facundo Matías Saccon el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de un 1 año, en el cual se impuso la obligación del Art. 27 bis inc. 1 del C.P. y el pago de pesos cincuenta $ 50 en concepto de reparación del daño causado, quedando el control del instituto otorgado bajo la órbita del Juzgado de Ejecución N 1 Departamental. Devuelto el incidente de suspensión de juicio a prueba desde el órgano jurisdiccional referido y corrida vista del mismo al Sr. Representante de la Sociedad, a fs. 251 el Dr. Jorge Luis Michelini peticionó la declaración de rebeldía y el comparendo compulsivo del probado Saccon. Solicitó además se revoque el instituto de suspensión de juicio a prueba oportunamente otorgado al imputado, ya que mientras se encontraba gozando de la suspensión, fecha 6 de junio de 2014 el Juzgado Correccional N 6
Departamental en el marco de la Causa N 07-00-6125413 R.I. 5985 dictó sentencia condenándolo por un hecho acaecido el día 19 de octubre de 2013. Ante dicho requerimiento se corrió vista a la Dra. Mariana Iacona Titular de la Defensoría Penal N 7 Departamental quien a fs. 264/5
peticionó la extinción de la acción penal por cuanto el vencimiento del instituto debió pronunciarse en septiembre de 2011. Agrego que no he de acompañar la petición del Sr. Fiscal de Juicio dado que se pretende diferir el pronunciamiento de la extinción de la acción penal a resultas del dictado de una sentencia que lo fue con posterioridad al vencimiento del instituto otorgado, vulnerando con ello el principio de inocencia y legalidad. Por último señaló que deviene absurdo y contrario a los principios enunciados, mantener la vigencia del instituto y retrotraer al mismo una sentencia dictada a casi tres años despúes del agotamiento de las obligaciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba. Principio Pro hómine Art. 5 y 29
CADH. Ahora bien conforme se desprende de foja 184 el Dr. Francisco Valitutto Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 local remitió a esta sede el incidente, entendiendo que Facundo Saccon había cumplido con las reglas de conducta impuestas por el plazo fijado en el decisorio dispuesto en autos. Observo de las actuaciones que Saccon conforme se desprende de fs. 186/7 ha cumplimentado con su obligación de concurrir al Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio el 25/1/2011, 25/2/2011, 1/4/2011, 5/5/2011, 13/5/2011, 6/6/2011,
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29/7/2011 y 30/8/2011. Así también constató que el órgano que tenía a su cargo el contralor de la suspensión de juicio a prueba nunca citó al Causante a los fines de que aportara la reparación del daño Causado. Del mismo modo advierto que el término de un 1 año de la probation feneció el 24 de agosto de 2011. Destaco además que el delito imputado en Causa 07-00-61254-13 R.l. 5985 data de un hecho acaecido el día 19/10/13 encontrándose el mismo por fuera del lapso temporal por el que se otorgara la suspensión. En este sentido es dable señalar que la Sala II de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental C.N. 00-001254-11
expresó: Evaluadas las circunstancias del caso considero que asiste razón al Magistrado de la instancia en cuanto al criterio en el que se basa para computar el término de interrupción del plazo de otorgado en el beneficio de suspensión de juicio a prueba. Así pues, el período de suspensión del curso de la acción lo determina la propia resolución en la cual se otorga al imputado la suspensión del juicio a prueba, y éste se fijó en el plazo de un año. En tal sentido, no puede perderse de vista que si bien la probation resulta un acto que interrumpe el plazo de la prescripción, transcurrido el vencimiento del plazo por el que se suspende el juicio se levanta la Causal de suspensión de la acción, pues fenece la Causa interruptiva y nuevamente retoma su curso la acción penal. En apoyo a lo expuesto el criterio sostenido por la Magistrada de la instancia conforme lo resuelto por el Tribunal de Casación Penal, Prov. de Buenos Aires, Sala lII, Causa 55.978, que la prescripción de la acción penal es una limitación normativa al ejercicio de la acción derivada de un delito, consistente en la restricción temporal de la persecución penal y extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción, fuera del término fijado en la suspensión de juicio a prueba resulta violatorio del principio de legalidad . Además la doctrina sostuvo que:
Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad TC0005 LP 55987 RSD312-13 S1-8-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes:
Celesia-Ordoqui. Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo procedimiento penal debe resolverse en el menor tiempo.
Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei Fallos: 272: 188. Por último y teniendo en cuenta el pedido de rebeldía y comparendo compulsivo realizado en el acápite I de foja 251, advierto que si bien es cierto que Facundo Saccon cambió de domicilio sin avisar a esta Judicatura o a su Defensora Oficial entiendo que no corresponde declarar su rebeldía y mucho menos disponer su comparendo compulsivo ya que atento el estado de estos obrados y lo hasta aquí expuesto actuar de acuerdo con lo previsto en la norma prevista por el art. 303 CPrP
implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien el proceso a mi entender y conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal de la presente Causa N 07-00-74430-09 N interno 3923 respecto a Saccon Álvez, Facundo Matías a quien se le imputara el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, hecho presuntamente ocurrido el día 11 de diciembre de 2009 en el partido de Almirante Brown. Artículo 76
ter del C.P.. II.- Sobreseer al encartado Facundo Matías Saccon Álvez, titular de DNl N 33.505.351, de nacionalidad argentino, soltero, nacido el día 28 de octubre de 1988 en San Vicente, albañil, hijo de Oscar Dante Álvez y de Susana Beatriz Saccon, domiciliado en calle Catamarca N 55, Guernica, Pdo. Pte. Perón, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U1788803, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 1294695, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. III.Notificar a Facundo Matías Saccon por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5
días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación. IV.
Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo.
Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield, 16 de junio de 2015.
C.C. 8.163 / jul. 13 v. jul. 17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/07/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha15/07/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3382

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/07/2024

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