Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/06/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

29.052.419, para que comparezca ente este Juzgado, sito en calle 8 entre 56 y 57 de La Plata, a fin de cumplir la notificación de la resolución de fecha 21 de abril de 2015 fs.
58/60, en la I.P.P. Nº 06-01-000299-14/00. Fdo.: Dr.
Pablo Nicolás Raele, Juez de Garantías. Paula E. Gasco Amoreo, Auxiliar Letrada. La Plata, 28 de mayo de 2015.
C.C. 6.909 / jun. 10 v. jun. 16


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dra. María Elena Baquedano, en la causa original Nº 798/11 orden interno Nº 2526, caratulada:
Salazar Marcelo Federico s/ Robo doblemente agrav. y tenencia ileg. de arma de fuego de uso civil condición. a fin de hacerle saber que en la premencionada causa se ha resuelto: Bahía Blanca, 19 de mayo de 2015. Autos y Vistos: Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el presente expediente, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado MARCELO FEDERICO SALAZAR
Art. 500 del código ritual. Fdo. Dr. Mario Lindor Burgos.
Juez Cómputo Legal de Pena; Sr. Presidente del Excmo.
Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental. Cumplo en informar a V.S. que en el marco de la presente causa original Nº 798/11 orden interno Nº 2526, caratulada:
Salazar, Marcelo Federico por Robo Doblemente Agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser probada y por cometerse en poblado y en banda Arts.166 Inc. 2, último párrafo y 167.2 del C.P. el causante Marcelo Federico Salazar, con fecha 24
de noviembre de 2011, fue condenado como autor penalmente responsable del delito de Robo Doblemente Agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser probada y por cometerse en poblado y en banda Arts.166 Inc. 2, Último párrafo y 167.2 del C.P., cometido el día 17 de marzo de 2011 en la ciudad de Bahía Blanca, en perjuicio de Leandro Darío Gavilán, a la pena de tres 3 años de prisión, con costas Arts. 29
Inc. 3, 40 y 41 del Código Penal y Arts. 375 Inc. 2, 399, 530
y 531 del C.P.P.. Asimismo se lo absolvió respecto del delio de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional Art. 66 Inc. 2, último párrafo, 167.2 y 189 bis ap. 2, 1er. párr. que se le imputaba, por no haberse acreditado la rnaterialidad delictiva - ver sentencia de fs.
251/255. El fallo fue recurrido, resolviendo el Excmo.
Tribunal de Casación Penal Sala I en la causa Nº 52.043, con fecha 5 de febrero del corriente año, rechazar el remedio intentado fs. 34/38 del legajo casatorio mencionado.
Dicho pronunciamiento ha quedado firme conforme las notificaciones de fs. 39 y 46/50 del legajo de casación penal, no habiendo sido objeto de impugnación alguna ver fs. 306 de los autos principales en lo que hace a la situación procesal de Salazar surge que fue aprehendido en fecha 17 de marzo de 2011 ver. fs. 1/4, convirtiéndose la aprechensión en detención el día 18 de marzo de igual año fs. 17/18, decretándose la prisión preventiva el día 18 de abril de 2011 fs. 100/107. Finalmente obtuvo la excarcelación en términos de libertad condicional con fecha 2 de diciembre de 2011 ver fs. 9/ vta. del incidente de excarcelación que corre agregado por cuerda a estos autos. Consecuentemente, hilvanado ello con la pena impuesta Conf. lo reglado por el Art. 24 del CP., con más el tiempo transcurrido desde la concesión de la excarcelación en término de libertad condicional Art. 169.10º, Arts. 13 y ss. del CP. la pena se encuentra extinguida Art.
16 del CP. Es todo cuanto tengo para informar a V.S., Bahía Blanca, 19 de mayo de 2015. Fdo. Dr. Lautaro Marra Secretario Liquidación de Costas y Gastos, en concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ 228 doscientos veintiocho.
Secretaría, Bahía Blanca, 19 de mayo de 2015. fdo. Dr.
Lautaro Marra. Secretario Bahía Blanca, 19 de mayo de 2015. Apruébase el cómputo de pena practicado por el actuario, y téngaselo como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta a Marcelo Federico Salazar. En atención al estado de autos, y visto los señalado por el actuario en cuanto a que la pena que oportunamente se impusiera al mencionado causante se halla extinguida, se resuelve: declarar la extinción de la pena oportunamente impuesta Art. 16 del C.P. Notifíquese al causante del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a la costas para que haga efectivo la misma dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 520 del Código ritual, a cuyo fin
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 16 DE JUNIO DE 2015

líbrese oficio. Notifíquese asimismo a la excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P., Registro Nacional de Reincidencia y al Boletín Oficial, cumplido, consentido el presente resolutorio, remítase la presente causa junto con sus agregadas al Archivo General Departamental donde habrá de reservarse en carácter de Archivada, estando en condiciones de ser destruida a partir del 19 de mayo de 2025. Arts. 71, 75, 78, 82, 115 Inc. c y ccs. de la Acordada Nº 3.397, de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Cúmplase. Fdo. Dr. Mario Lindor Burgos. Juez.
Asimismo hago saber a usted que los datos del imputado son: Marcelo Federico Salazar, DNI 36.642.972, argentino, nacido el 17/02/1993 en la ciudad de Bahía Blanca, Pcia.
de Buenos Aires, hijo de Gabriel Salazar y de Angélica Viviana Giménez. Diligenciado, lo actuado, remítase a este Tribunal Criminal Nº 1, sito en calle Estomba 34, Piso 3º, Bahía Blanca, Pcia. Buenos Aires. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 21 de mayo de 2015.
C.C. 6.910 / jun. 10 v. jun. 16


POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-1677-10, seguida Blas Cristian Daniel s/
Desobediencia, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, secretaría única a cargo del Dr.
Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido BLAS CRISTIAN DANIEL cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Chascomús, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, de 25 de marzo de 2015 Autos y Vistos Por ello Resuelvo: l. Sobreseer totalmente al imputado Cristian Daniel BIas, argentino, DNI Nº 14.020.166, argentino, instruido, comerciante, nacido el día 18 de junio de 1960 en la localidad de Bernal, hijo de Pedro Francisco y de Leonor Fabre, domiciliado en Avda. Costanera Pedro Gastón s/n o en calle Julián Quintana Nº 331 ambos de Chascomús, en orden al delito de Desobediencia, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha por prescripción en esta IPP Nº 03-00-1677-10, en atención a lo dispuesto en los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, en rel. al 239
todos del C.P. y 323 Inc. 1 del C.P.P. Regístrese Fdo.
Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 26 de mayo de 2015. Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de Chascomús atento lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento, Penal; todo ello, a fin de que Bias Cristian Daniel sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento en esta IPP Nº 03-00-1677-10. Fdo. Gastón Giles.
Juez. Dolores, 26 de mayo de 2015.
C.C. 6.911 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-4777-07, seguida Castro Juan Abelardo s/
Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría única a cargo del Dr.
Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido CASTRO JUAN ABELARDO cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Chascomús, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 10 de marzo de 2015 Autos y Vistos Resuelvo: l.
Sobreseer totalmente al imputado Juan Abelardo Castro, argentino, DNI Nº 5.210.484, jubilado, soltero, instruido, de 68 años de edad, nacida el día 17 de febrero de 1939
en la localidad de San Jorge, Pcia. de Santa Fe, hijo de Jesús Marcelo y de Francisca Manzanares, domiciliado en calle Italia Nº 219 de la localidad de Chascomús, en orden al delito de Encubrimiento, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, en rel.
al 277 Inc. 1º ap. c y 323 Inc. 1º del C.P.P.. Regístrese
Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 28 de mayo de 2015.
Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de Chascomús sin perjuicio de lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos.

PÁGINA 4625

Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Castro Juan Abelardo sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento en autos Fdo. Gastón Giles. Juez.
Dolores, 28 de mayo de 2015.
C.C. 6.912 / jun. 10 v. jun. 16


POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-115234-06, seguida Bianchi Nicolás en orden a los delitos de lesiones leves y amenazas; de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido BIANCHI NICOLÁS cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, mayo de 2015 Autos y Vistos Por ello Resuelvo: l.-Sobreseer totalmente al imputado Bianchini Nicolás, DNI Nº 27.776.823, último domicilio conocido Calle Mitre Nº 1059 de la localidad de Dolores, en orden al delito de Lesiones Leves y amenazas, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc.
2º, en rel. al 89 y 149 bis todos del C.P. y 323 Inc. 1º del C.P.P Regístrese Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 26
de mayo de 2015 Autos y Vistos II. Proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal;
todo ello, a fin que Bíanchini Nicolás sea debidamente notificado del presente auto. Regístrese Fdo. Gastón Giles. Juez. Dolores, 28 de mayo de 2015.
C.C. 6.913 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en la causa seguida a MATÍAS TIMOTEO HUECHE causa original Nº 822/14 -orden interno Nº 2736-, con fecha 7 de octubre de 2014 este Tribunal condenó a Matías Timoteo Hueche a sufrir la pena de cuatro 4 años de prisión con más las accesorias legales en orden al delito de robo calificado en los términos del Art. 166 Inc. 2, último párrafo del C. P., hecho cometido el día 23 de octubre de 2013 Arts. 12, 29 Inc. 3, 40, 41 del Código Penal y Arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal El fallo fue recurrido por la defensa técnica por ante el Tribunal de Casación Penal, órgano de alzada que en su composición de Sala I resolvió en el marco de la causa Nº 68.473, con fecha 15 de abril de 2015, rechazar el recurso de casación interpuesto fs. 34/40 del legajo casatorio mencionado. El pronunciamiento referido no ha sido objeto de impugnación alguna ver fs. 50 del legajo de casación, restando firme conforme las notificaciones de fs. 41 y 46/48 de la causa de casación penal la última de éstas con fecha 28
de abril del corriente año. En lo que respecta a la situación procesal del causante Hueche, surge de estas actuaciones que con fecha 25 de octubre de 2013 la Sra. Juez de Garantías interviniente, Dra. Stemphelet, ordenó la detención del nombrado fs. 27/28, efectivizándose con fecha 28 de marzo de 2014 fs. 134. La prisión preventiva fue decretada con fecha 18 de marzo de 2014 fs.
168/170, situación en la que ha permanecido hasta la actualidad. Consecuentemente la pena impuesta en estos autos al encausado Matías Timoteo Hueche vence el 27
de enero de 2017. Datos personales: Matías Timoteo Hueche, argentino, nacido el día 28 de junio de 1994 en B.
Bca. DNI Nº 39.148.609, de estado Civil soltero, de ocupación desempleado, domiciliado en la calle Nº 2952 de esta ciudad, hijo de Ana Isabel Hueche. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 21 de mayo de 2015.
C.C. 6.914 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppéen Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en causa correccional Nº 1.724 seguida a Dalinda Débora Alejandra Telles por el delito de lesiones leves, del registro de la Secretaría Única, notifíquese a DALINDA DÉBORA ALEJANDRA
TELLES, de nacionalidad Argentina, con D.N.I. Nº

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/06/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha16/06/2015

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3397

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/08/2024

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