Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/05/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3970

LA PLATA, JUEVES 28 DE MAYO DE 2015

inciso segundo última parte del Código Penal, para los delitos cuyas penas no alcancen dicho monto. Art. 67 4
párrafo inc. C del CP. Que por otro lado, del contenido de los informes que tengo en este acto a la vista, no surge que el imputado haya cometido nuevos delitos que interrumpan el curso de dicha prescripción Art. 67 párrafo 4
inc. A del Código Penal. Surgiendo de fs. 38 y vta. de la Carpeta de Causa que en fecha 3 de septiembre de 2010
la suscripta procedió a declarar la rebeldía y ordenar el comparendo de Molina, levántese la misma en el día de la fecha. Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 2 Sobreseer totalmente a Molina Juan Enrique, por haber operado la prescripción, en relación al delito de lesiones leves Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2, 89 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. Atento desconocerse el domicilio del encartado procédase a notificarlo por Boletín Oficial. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Dolores, 11 de mayo de 2015. Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1.
C.C. 6.072 / may. 26. v. jun. 1


POR 5 DÍAS - En IPP N 348/15, seguida contra JORGE ALBERTO VILLANUEVA; que tramita por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 12 de marzo de 2015.
Autos y Vistos Por ello: Argumentos expuestos, Resuelvo: Tener presente la solicitud de eximición de prisión esgrimida por la Dra. Evangelina Barreiro, Auxiliar letrada de la Defensoría Oficial Dptal, en favor de Jorge Alberto Villanueva para su oportunidad. Notifíquese.
Firmado Laura Inés Elías, Juez Subrogante de Garantías N 3 Dptal.. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 12 de marzo de 2015. Autos y Vistos:
Atento lo que surge de lo informado a fs. 20 del presente incidente, el informe de la Defensa, de fs. precedente , donde se informa el resultado negativo por no ser habido en los domicilios fijados por imputado Jorge Alberto Villanueva; y lo resuelto por la Dra. Laura Inés Elías a fs.16
y vta ;, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles Juez. Transcríbole el auto que dispuso el presente, que reza: Dolores, de mayo de 2015. Autos y vistos:
Atento el tiempo transcurrido sin haber sido recepcionado en este organismo jurisdiccional el Edicto Judicial, conforme lo dispuesto en fecha 12 de marzo del año en curso, reitérese oficio al Boletín Oficial a idénticos fines que el anterior Art. 129 del C.P.P.. Dolores, 12 de mayo de 2015. Fdo. Gastón Eduardo Giles. Juez de Garantías.
C.C. 6.073 / may. 26 v. jun. 1
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N 03-00-7959-14 Incidente de Eximición de Prisión en favor de ALBERTO ADELINO
AGERO N 1, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido Alberto Adelino Agero, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de La Plata, los siguientes texto que a continuación se transcriben: Dolores, 22 de diciembre de 2014. Autos y vistos Y considerando: Por ello, en orden a las disposiciones emergentes de los Arts. 144, 148 a contrario, 171 a contrario, 157 inc. 4 a contrario, 170, 177, 182 y ccdtes del C.P.P. en rel. Art. 18 y 75 inc. 22 C.N., y Art. 9.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 119 primer párrafo del C.P.. Resuelvo: I.Conceder la eximición de prisión en favor de Alberto Adelino Agero en orden al delito de Abuso Sexual Simple, previsto y penado por el Art. 119 primer párrafo del C.P. bajo caución juratoria, quien deberá concurrir a los estrados de este Juzgado, sito en calle Ameghino N
502 de la ciudad de Dolores, dentro del término de cinco días de notificado el presente auto, a formalizar el acta respectiva, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido Arts. 177, 179, 180, 186 y ccds. del Código de Procedimiento Penal. II:- Glócese copia en la I.P.P. de referencia. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y Defensor
BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Oficial en la forma de estilo y al imputado por oficio. Fecho devuélvase la misma a la U.F.I. y J. N 2 Dptal. Fdo.
Gastón E. Giles. Juez. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, 20 de marzo de 2015. Autos y vistos: Atento el resultado negativo arrojado por la diligencia de notificación respecto del Sr. Alberto Adelino Agero obrante a fs. 15 del presente Incidente N 1 y conforme o manifestado por la Sra.
Defensora Oficial Dra. María Verónica Olindi Huespi en relación a que desconoce cual sería el último domicilio de su asistido, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón Giles. Juez.
Asimismo se transcribe el auto que dispone el presente:
Dolores, 12 de mayo de 2015. Autos y vistos: Atento el tiempo transcurrido sin haber sido recepcionado en este organismo jurisdiccional el Edicto Judicial, conforme lo dispuesto en fecha 20 de marzo el año en curso, reitérese oficio al Boletín Oficial a idénticos fines que el anterior Art.
129 del C.P.P.. Dolores, 12 de mayo de 2015. Gastón E.
Giles. Juez.
C.C. 6.074 / may. 26 v. jun. 1


N 1 de Tandil, Secretaría a mi cargo, en incidente N
I/2133 caratulado Alonso, Pedro Rufino s/ Incidente de suspensión de juicio a prueba en causa N 49/2015
3287; a fin de solicitarle tenga a bien publicar como edicto el siguiente texto -en forma gratuitapor el término de cinco días: En incidente N I/2133 caratulado Alonso, Pedro Rufino s/ Incidente de suspensión de juicio a prueba en causa N 49/2015 3287 de trámite por ante el Juzgado Correccional N 1 de Tandil a cargo del Juez Carlos Alberto Pocorena, Secretaría a cargo del Doctor Fernando Falivene, se ha dispuesto notificar a NICOLÁS
CHICOY y a GABRIELA VIRGINIA BROSSARD -con último domicilio en calle Irigoyen N 1249 piso 3 depto. A de Mar del Plata, que el procesado Pedro Rufino Alonso ha pedido la suspensión del juicio a prueba ofreciendo reparar el daño ocasionado por el hecho que originara estos actuados abonando la suma de doscientos pesos $ 200.- a cada una de las víctimas, y que una vez notificado tiene cuarenta y ocho 48 horas para manifestar si se conforma o no con la reparación ofrecida, como también que si no se conforma tiene habilitada la vía civil. Tandil, 12 de mayo de 2015. Fernando Falivene, Secretario.
C.C. 6.077 / may. 26 v. jun. 1


POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria N
03-00-97104-05, seguida EVEQUOS MARCELO ADRIÁN
por el delito de Amenazas agravadas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido Evequos Marcelo Adrián cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 7 de agosto de 2014. Autos y Vistos Por ello Resuelvo: l.- Sobreseer totalmente al imputado Evequos Adrian Marcelo, argentino, DNI N 18.557.392, divorciado, instruido, nacido el día 7 de febrero de 1967
en la localidad de Lomas de Zamora, Pcia. de Bs. As., hijo de Lediz Ozil v y de Margarita Beatriz Andrade v, domiciliado en Paseo 126 y Av. 10 de Villa Gesell, en orden al delito de Amenazas Agravadas, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los Arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, en rel.
al 149 bis in fine del C.P. y 323 inc. 1 del C.P.P.
Regístrese Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 12 de mayo de 2015. Autos y vistos: Atento el estado de esta IPP N 03-00-97104-05, no habiendo constancia en el expediente de marras, del ejemplar del Boletín Oficial, donde obre la notificación de Evequos Marcelo Adrián del auto que dispuso su sobreseimiento en esta investigación, líbrese oficio solicitando al Director de ese organismo el ejemplar pertinente. Dolores, 12 de mayo de 2015. Gastón Giles. Juez.
C.C. 6.075 / may. 26 v. jun. 1


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos Caru, Fernán Nicolás S/ Robo Simple en Grado Tentativa Colón denunciante: Mariela Estefanía Iriarte, Expte. N: 192/2015, notifica por este medio a FERNÁN
NICOLÁS CARU, DNI 37.894.875, la resolución que dice:
Pergamino, 13 de mayo de 2015. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Fernán Nicolás Caru, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts. 303 y ccs.
del C.P.P Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud. Jueza.
Pergamino, 13 de mayo de 2015. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 6.124 / may. 27 v. jun. 2


POR 5 DÍAS - En mi carácter de Auxiliar Letrada del Tribunal en lo Criminal N 2 del Dpto. Judicial ZárateCampana, en causa N 897 116 I.P.P. 53658 Garantías 2 N 2077, caratulada: Taboada, Sergio Ariel s/ Robo simple en grado de tentativa, a fin de solicitar la publicación en ese medio, por edicto y durante cinco 5 días, del resolutorio, el cual se transcribe en su parte pertinente:
Campana, 30 de diciembre de 2014. Autos y vistos Y
Considerando Por ello, el Tribunal en lo Criminal N 2
del Departamento Judicial Zárate Campana, Resuelve: 1.
Declarar la prescripción de la acción penal en la presente causa N 897 seguida a SERGIO ARIEL TABOADA por los motivos esgrimidos en los considerandos conforme Arts.
167, 62 inc. 2 y 59 inc. 3 y 67 cuarto párrafo inc. d a contrario sensu, todos ellos del CP. 2. Sobreseer a Sergio Ariel Taboada con respecto a los delitos indicados, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto que precede y atento lo esgrimido en los considerandos, conforme lo prescribe el Art. 323 inc. 1 del CPP. 3. Regístrese y Notifíquese. Fdo.: Dres. Liliana Miriam Dalsaso, Daniel C.
E. Ropolo, Elena Beatriz V. Barcena, Jueces del Tribunal.
Campana, 23 de abril de 2015. Bárbara Pamela Pomata, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.076 / may. 26 v. jun. 1


POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., Dr. Carlos Alberto Pocorena, titular del Juzgado en lo Correccional
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos Prado, Lucas Daniel S/ Lesiones Leves Agravadas y Amenazas Agravadas Denunciante: Loana de los Milagros Bres, Expte. N 218/2014, notifica por este medio a LUCAS DANIEL PRADO, DNl 34.995.003, la resolución que dice: Pergamino, 12 de mayo de 2015. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Lucas Daniel Prado, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Arts. 303 y ccs. del C.P.P.. A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Boletín Oficial de La Plata, el edicto que se acompaña por el término de cinco días Art. 129 C.P.P.; debiendo remitirse a este Juzgado uno de los ejemplares o constancia que se realizó la publicación para agregar al expediente.
Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud. Jueza. Marcela V.
Fernández, Secretaria.
C.C. 6.125 / may. 27 v. jun. 2
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Junín, Dr.
José Raúl Luchini hace saber que en las actuaciones registradas bajo la I.P.P. N 3069/14, ha dictado la siguiente resolución: Junín, 1 de abril del 2015
Resuelvo: I Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días, a fin de notificar a ORLANDO AMADEO BROCANI, D.N.I. N 14.387.004, últimos domicilios conocidos en calle: Washington n 185 de Pilar, Pcia. de Bs. As. y de calle J. Newbery N 3289 de Talar de Pacheco -Pdo. de TigreBs. As., que la Sra.
Agente Fiscal a cargo de la U.F.I. y J. N 6, Dra. Vanina Lisazo, en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N 3069/14, ha dispuesto su procesamiento en orden al delito de Libramiento de Cheques sin Provisión de Fondos, en los términos del Art. 302, 1er. párrafo del Código Penal, designando la audiencia que enmarca el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/05/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha28/05/2015

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3397

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/08/2024

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