Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/05/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3776

LA PLATA, JUEVES 21 DE MAYO DE 2015

Buenos Aires, en orden al delito de Portación Ilegal de Arma de Uso Civil, hecho supuestamente ocurrido el día 10/03/2012 en la localidad de Temperley, Partido de Lomas de Zamora. II Sobreseer en forma total y definitiva a Arbel, Cristian Emanuel, por el delito mencionado precedentemente y que supuestamente ocurrió en la fecha y lugar señalados ut supra, con los alcances del Art. 322
del C.P.P Fdo.: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí Secretaria Actuante. Secretaría, 09
de abril de 2015. María José Cacioli, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.769 / may. 19 v. may. 26


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, en la causa N 4482, caratulada Diano Nicolas Octavio s/ Infraccion Art. 2 Ley N 13.178, notifica a NICOLÁS OCTAVIO DIANO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: soltero, de nacionalidad argentina, hijo de Néstor Elmo Diano y de Mariana Edda Felice, nacido el 28 de agosto de 1971, en Capital Federal, de profesión Comerciante, con último domicilio conocido en la calle Alvear N 1999 de la localidad de Banfield, de la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 10 de junio de 2014 Resuelvo: I.
Declarar extinta la acción contravencional por causa de la prescripción Art. 32, inc. b, y 33, Ley N 8.031. II.
Sobreseer, en forma total y definitiva a Nicolás Octavio Diano, de las demás circunstancias personales obrantes en el encabezado, con los alcances del artículo 322 del CPPBA Art. 3, Ley N 8.031, al haber operado el plazo extintivo anual del artículo 33 del Código de Faltas, según lo dispuesto en el punto dispositivo anterior, con antecedente en el acta labrada el 2 de mayo de 2013, en Banfield, partido de Lomas de Zamora, por la Dirección Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas CPPBA, Arts. 321, 322, 323, inc. 1, 328, inc. 2, y 341; Ley N 8.031, Art. 3; Ley N 11.825, Arts. 11 y 16, texto según Ley N 13.178; Código Penal, Arts. 59.3.; 62, 67, párrafos cuarto y quinto, según Ley N
25.990, incs. a, b y e. III. Regístrese, notifíquese, firme que sea comuníquese ante quien corresponda, y fecho, archívese Firmado Dr. José Antonio Michilini, ante la Dra. María Carola Origone, Auxiliar Letrada. Secretaría, 24 de abril de 2015. María José Cacioli, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.770 / may. 19 v. may. 26
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, en la causa N 5122, caratulada Batista o Bastria, Carlos Javier s/ Hurto Agravado por cometerse con escalamiento en Grado de Tentativa Flagrancia; Juzgado de Garantías N 02;
Gestión N 366/2014, notifica a CARLOS JAVIER BATISTA O BASTRIA, cuyos datos filiatorios son los siguientes:
argentino, soltero, hijo de Carlos y de Sara Amarilla, nacido fecha 9 de julio de 1977, DNI no recuerda y con último domicilio conocido en Mitre N 467 de la Localidad de San José, Partido de Alte. Brown, de la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 19 de noviembre de 2014 Resuelvo: I Sobreseer a Carlos Javier Batista o Bastria, cuyos datos filiatorios obran en autos, en la presente causa N 5122 IPP N 07-00069658-13, en orden al delito de Hurto Agravado por Cometerse con Escalamiento en Grado de Tentativa, en referencia al hecho ocurrido el día 26/11/2013 en la localidad de Temperley, Partido de Lomas de Zamora, de conformidad con los alcances fijados por los Artículos 34 inc.
1 del C.P. y Arts. 321, 323 inc. 5 y 341 del C.P.P. II
Poner en conocimiento del presente resolutorio, al Juzgado de Familia N 12 Departamental, mediante oficio de estilo, en relación a los autos caratulados Batista o Bastria Carlos Javier s/ Medidas Precautorias, Expediente N LZ 23148-2014, a los fines pertinentes. III
Regístrese por Secretaría, notifíquese, oportunamente comuníquese ante quien corresponda y finalmente archívese Fdo.: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí Secretaria Actuante. Secretaría, 04
de mayo de 2015. María José Cacioli, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.771 / may. 19 v. may. 26
POR 5 DÍAS - El Sr Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jose Antonio Michilini, en la causa N 5383
IPP 07-00-808477-07, caratulada Totaro, Alejandro Ezequiel y Otra, notifica a ALEJANDRO EZEQUIEL TOTARO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: argentina,
BOLETÍN OFICIAL

soltero, hijo de Marcos Renato y de Nanci Figueredo, nacido en Capital Federal con fecha 8 de febrero de 1989, 34.309.566 y con último domicilio conocido en Oyuelas 2486, de Lanús, de la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 01 de diciembre del 2014.
Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal en el marco de la causa N 5383 IPP N 07-00-808477-07, seguida a Totaro, Alejandro Ezequiel, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en orden al delito de Robo Simple, por el hecho supuestamente acaecido el día 29 de octubre del año 2007, en la Localidad de Villa Obrera, Partido de Lanús. II Sobreseer en forma total y definitiva al Sr. Alejandro Ezequiel Totaro, por el cielito mencionado precedentemente, ocurrido supuestamente en la fecha y lugar señalados ut supra, de conformidad con lo normado por los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 76 ter. cuarto párrafo del CP; y del juego armónico de los Arts. 210, 373, 323 inc. 1 en consonancia con el Art. 321 in fine y el alcance del 322 del Código Ritual Bonaerense. III
Regístrese, notifíquese y una vez consolidada su firmeza cúmplase con las comunicaciones de Ley Art. 327 del C.P.P.B.A. Fecho, estése a la rebeldía decretada a fs.
108, respecto de la co-imputada Valeria Evelyn Bonfanti Fdo.: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí: Dra. María Carola Origone, Auxiliar Letrada. Secretaría, 22 de abril de 2015.
C.C. 5.772 / may. 19 v. may. 26


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro, Banfield, Provincia de Buenos Aires cuarto piso sector D, Dr. Manuel Barreiro, en causa N
30.789110 R.I. N 3532 y acumuladas caratulada Campos Marcelo Daniel y/o Mercado Marcelo Daniel y/o Marcelo Gastón Flores, a fines de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe: El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a CAMPOS MARCELO DANIEL y/o MERCADO MARCELO
DANIEL y/o MARCELO GASTÓN FLORES, poseedor del DNI N 29.823.478, nacido el 9 de abril de 1977 en Almirante Brown s/ Robo Simple en Grado de Tentativa, la resolución dictada en la causa de marras, la que se transcribe a continuación: Lomas de Zamora, 16 de julio de 2014. II. Encontrándose firme el fallo condenatorio recaído en autos a fs. 335/346 vta. respecto de Marcelo Daniel Campos, practique la Actuaria el correspondiente cómputo de pena. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez.
Cómputo: Que practico a fin de establecer el vencimiento de la pena impuesta por sentencia obrante a fs.
335/346 vta. de la presente causa N 30.789/10 R.I.
3532, la que ha quedado firme con fecha 11 de junio de 2014, en la cual se condena a Marcelo Daniel Campos y/o Marcelo Daniel Mercado y/o Marcelo Daniel Verón y/o Marcelo Daniel Heredia y/o Marcelo Gastón Flores a la pena de cinco meses de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso, por resultar autor y coautor penal mente responsable de los delitos de Robo Simple en Grado de Tentativa en dos oportunidades concursando materialmente entre sí, en Concurso Real con Robo Simple, e imponer por el término de dos años el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el Artículo 27 bis incisos 1 y 3 del Código Penal, las cuales vencen en fecha 11 de junio de 2016. Que en consecuencia, los plazos prescriptos por el Art. 27 del Código Sustantivo vencen los días 14 de mayo de 2018, 14 de mayo de 2022 y 14 de mayo de 2024 respectivamente.
Asimismo el término establecido por el artículo 51, párrafo segundo, inciso primero del Código Penal, vence en fecha 14 de mayo de 2024. Por último, se deja constancia que en el marco de la causa N 07-00-030789-10 R.l. N
3.532 surge de fs. 1/vta. que el encartado fue aprehendido el día 30 de mayo de 2010, habiendo obtenido su libertad con fecha 31 de mayo de 2010 ver fs. 33/vta. y fs. 40.
Que con fecha 10 de enero de 2012 se dispuso su detención en el marco de los presentes obrados y en la causa N 07-00-007994-11 R.I. N 3.892 acollarada por cuerda, en forma conjunta con el Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de San Martín, al solo efecto de la realización del Debate Oral y Público ver fs. 165, habiendo sido excarcelado, con fecha 9 de febrero de 2012 ver fs. 1/vta. del incidente de excarcelación que corre por cuerda y fs. 205/206 del principal. Que en el marco de la causa N 07-00-007994-11 R.l. N 3.892 fue aprehendido con fecha 11 de febrero de 2011 ver fs. 1/vta., habien-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

do sido excarcelado con fecha 16 de febrero de 2011 ver fs. 8/vta. del incidente de excarcelación que corre por cuerda y nuevamente detenido tal como fuera informado en el párrafo anterior. Y en el marco de la causa N 15-00048452-11 R.l. N 5.649 fue aprehendido con fecha 22
de diciembre de 2011 ver fs. 1/vta. y excarcelado con fecha 24 de mayo de 2012 ver fs. 128/129 vta. e incidente de excarcelación que corre por cuerda. Es todo cuanto tengo que informar a V.S. Secretaría, 16 de junio de 2014. Lomas de Zamora, 16 de julio de 2014. I Apruébase el cómputo de pena practicado por la Actuaria. II
Notifíquese y firme que sea, líbrense los correspondientes oficios de ley Fdo. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
Para mayor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena: Lomas de Zamora, 4 de mayo de 2015. En atención al estado de autos y las reiteradas citaciones cursadas, notifíquese al encartado Campos Marcelo Daniel el auto de fs. 351/352 por medio de edictos por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez. Lomas de Zamora, 4 de mayo de 2015. Paula E. Trebisacco, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.773 / may. 19 v. may. 26


POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a WALTER JAVIER DIAP, con último domicilio en San Lorenzo 2068 de la Localidad de Virreyes, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la Causa 2.122, que se le sigue por Incumplimiento de los Deberes de Asist. Familiar, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 21 de abril de 2015. En atención al Informe Policial obrante a fs. 327, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Walter Javier Diap, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art.
129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del CPP. Fdo. Dra.
Andrea C. Pagliani, Juez. Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 21 de abril de 2015.
C.C. 5.867 / may. 20 v. may. 27
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 12 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Estela Robles, Secretaría Única a cargo del Dr. Sebastián Elguera, comunica que en el marco de los autos Kissam Javier Félix y Otra c/ Toledo Melina y Otro s/ Daños y Perjuicios N de Expediente:
69.656 se ha dictado sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: San Isidro, de diciembre de 2014 Por las consideraciones expuestas, normas, doctrina y jurisprudencia citadas, Fallo: 1 Haciendo lugar a la demanda por lo que condeno a MELINA FLORENCIA
TOLEDO y MARTÍN ALEJANDRO CAMPUSANO a abonar a la actora, María Cecilia Baya la suma de pesos ciento treinta y tres mil trescientos $ 133.300 y al coactor Javier Félix Kissam la suma de pesos siete mil novecientos sesenta y dos $ 7.962, en ambos casos con más los intereses indicados en el considerando III, dentro de los diez días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución. 2 Haciendo extensiva la condena a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., en los términos de la póliza contratada art. 118, Ley 17.418. 3 Imponiendo las costas a los demandados y a la citada en su condición de vencidos art. 68 del CPCC. La regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes se difiere para la oportunidad prevista por el art. 51 del Dec. Ley 8.904.
Regístrese. Notifíquese y, oportunamente, archívese. Fdo.
Dra. Estela Robles, Juez. Se deja constancia que los datos del demandado resultan: Martín Alejandro Campusano, con último domicilio conocido en Armenia 3691, Munro Vicente López. San Isidro, 28 de abril de 2015. Juan Pablo Pérez, Auxiliar Letrado.
C.C. 5.868 / may. 20 v. may. 21
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 12 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Estela Robles, Secretaría Única

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/05/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha21/05/2015

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3385

Primera edición02/07/2010

Ultima edición18/07/2024

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