Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/04/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3120

LA PLATA, MIÉRCOLES 29 DE ABRIL DE 2015

Barrionuevo, y con intenciones de matar al último de los nombrados, le efectuaron dos o tres disparos de arma de fuego, habiendo impactado uno de ellos en uno de los miembros inferiores y otro en la región abdominal, ingresando por el flanco derecho, con compromiso hepático, herida ésta que puso en riesgo la vida y lo imposibilitan para trabajar por más de 30 días, no habiendo podido consumar el hecho porque fue rápidamente trasladado e intervenido quirúrgicamente en el Hospital Municipal San Roque de esta ciudad de Dolores.-.-II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169
Inc. 1 del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado Cristian Solís, por ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 42 y 79 del Código Penal, Resuelvo: No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Cristian Solís, DNI Nº 38.345.287, argentino, de 24 años, nacido el día 10 de abril de 1989, hijo de Marta Elvira Teglia y de Ricardo Alcides Solís, domiciliado en calle Ameghino Nº 820 de Dolores. Notifíquese al imputado, Defensor Oficial y Agente Fiscal. Regístrese. Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado Boletín Oficial donde conste la publicación ordenada Fdo. Emiliano Lazzari. Juez Departamento Judicial Dolores. A continuación se transcribe el auto que en su parte pertinente dice: Dolores, 25 de marzo de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Solís Cristian a fs. 15 vta. en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del autos de fs. 2/3 que deniega la eximición de prisión, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese Fdo.
Emiliano Lazzari. Juez. Departamento Judicial Dolores.
Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 25 de marzo de 2015.
C.C. 4.563 / abr. 23 v. abr. 29


POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 12942/1 caratulado:
Incidente de Eximición de prisión en favor de Lantaño Jorge Pablo y otros de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Emiliano Lazzari, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado JORGE PABLO LANTAÑO, cuyo último domicilio conocido era en calle Boulevard 2 y 30 de Mayo de Chascomús, la resolución que ha continuación se transcribe: Acuerdo. En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en acuerdo originario los señores jueces de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, doctores Víctor Horacio Violini y Ricardo Borinsky con la presidencia del primero de los nombrados, a fin de resolver en el presente causa número 18496 registro de presidencia 64716 caratulada Lantaño Jorge Pablo y Lantaño Gabriel Ernesto s/ Recurso de casación conforme el siguiente orden de votación: Violini - Borinsky. Antecedentes. En lo que interesa destacar, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores rechazo el recurso de apelación y confirmo la resolución que denegó el pedido de eximición de prisión respecto de Jorge Pablo Lantaño y Gabriel Ernesto Lantaño. Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Oficial interpuso recurso de casación fs. 69/75.
Radicado con debida noticia a las partes fs. 83 vta., la sala se encuentra en condiciones de resolver, por lo que se trata y votan las siguientes cuestiones. Primera: Es admisible el recurso interpuesto.? Segunda: Que pronunciamiento corresponde dictar? Votación. A la primera cuestión el Sr. Juez doctor Violini dijo: La denegatoria de eximición de prisión, confirmada por la Cámara, en función de la calificación asignada en principio al hecho homicidio en ocasión de robola escala penal prevista, que en su mínimo legal supera la previsión del Art. 169 Inc.
1 del rito, es derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso y que esta tercer instancia homologa. Por ello considero, y así lo postulo al Acuerdo, improcedente el recurso interpuesto, con costas artículos 18 y 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional; 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 148, 169 Inc. 1, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código de Procedimiento Penal. Por lo que en esta primera cuestión voto por la negativa. A la primera cuestión el señor Juez doctor Borinsky dijo: Adhiero al voto del doctor Violini, por sus fundamentos y a esta cuestión voto
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por la negativa. A la segunda cuestión el señor juez doctor Violini dijo: Que de conformidad al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto, con costas artículos 18 y 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional; 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
148,169 inciso 1º, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal. Así lo voto. A la segunda cuestión el señor Juez doctor Borinsky dijo: Voto en igual sentido que el doctor Violini. Por lo que no siendo para más se da por terminado el Acuerdo dictando el Tribunal la siguiente resolución rechazar el recurso de casación interpuesto, con costas. Rigen los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 148 y 531 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y, oportunamente remítase a origen para su archivo. Fdo. Doctor Víctor Horacio Violini. Juez. Doctor Ricardo Borinsky. Juez. Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires. Sala III. A
continuación se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 25 de marzo de 2015. Atento el tiempo transcurrido líbrese nuevo oficio al diario Boletín Oficial al solo efecto de proceder a la notificación de Jorge Pablo Lantaño, sobre la resolución dictada por el Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Bs. As. el 16 de octubre de 2014, con transcripción completa de la misma Fdo.
Emiliano Lazzari. Juez. Departamento Judicial Dolores.
Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 25 de marzo de 2015.
C.C. 4.564 / abr. 23 v. abr. 29


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-006339-11 caratulada: Galarza José Luis, Galarza Darío Axel, Galarza Pablo Andrés s/ Abigeato, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental interinamente a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar a los imputados DARÍO
AXEL GALARZA, DNI 37.014.013 y a JOSÉ LUIS GALARZA, DNI 10.855.748, ambos con último domicilio conocido en calle Sarmiento Nº 1450 de Dolores y a PABLO
ANDRÉS GALARZA con último domicilio conocido en campo El Triunfo Pte. El Venado, Partido de Pila, la siguiente resolución: Dolores, 9 de febrero de 2015.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal en favor de Darío Axel Galarza, José Luis Galarza y Pablo Andrés Galarza y Considerando: Que a fs.
43 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFIyJ Nº 1, Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea a los imputados Darío Axel Galarza, José Luis Galarza y Pablo Andrés Galarza por el delito de Hurto Simple, previsto y reprimido en el Art. 162 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.
Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio entre el 29 de abril y el 4 de mayo de 2011, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 162 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324
del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. García.
Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc.
4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente a Darío Axel Galarza, argentino, DNI 27.014.013, nacido el 29 de enero de 1993 en Dolores, hijo de José Luis Galarza y de Adelina Denis, domiciliado en Sarmiento Nº 1450 de Dolores, José Luis Galarza, argentino, DNI 10.855.748, nacido el 24 de febrero de 1953 en Mercedes, Pcia. de Corrientes, hijo de Benito Galarza y de Bernardina Aguirre, domiciliado en calle Sarmiento Nº 1450 de Dolores y a Pablo Andrés Galarza, argentino, DNI 33.842.787, nacido el 8 de octubre de 1988 en Mercedes, hijo de José Luis Galarza y de Adelina Denis, domiciliado en campo El Triunfo Pte. El
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Venado, Partido de Pila, en orden al delito de Hurto Simple, previsto y reprimido en el Art.162 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados. Fdo. Emiliano Lazzari. Juez.Juzgado de Garantías Nº 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 9 de marzo de 2015.-Atento lo que surge de lo informado por la Comisaría de Dolores a fs. 49
y vta. y por la Comisaría de Pila de fs. 57, en cuanto a que los imputados Darío Axel Galarza, José Luis Galarza y Pablo Andrés Galarza, no pudieron ser notificados de la resolución de fs. 44/45, ya que no residen más en los domicilios denunciados, procédase a notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.- Fdo. Laura Inés Elías. Juez Subrogante. Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 09 de marzo de 2015.
C.C. 4.565 / abr. 23 v. abr. 29


POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-002245-13 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado GUSTAVO NÉSTOR DE BONO, cuyo último domicilio conocido era en callePio XII Nº 367 entre Fernando Del Toro y Edison de Esteban Echeverría el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 10 de diciembre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr. Carricaburu, en beneficio y representación de Eduardo Ezequiel Bonavita, Alberto Orlando Cannesini y Gustavo Néstor Debono y Considerando: I. Que en la I.P.P. de referencia, se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el Art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Robo Agravado por el uso de armas, previsto y penado por el Art. 166 Inc. 2º del Código Penal.
II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art.
169 Inc. 1º del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión del representante de Eduardo Ezequiel Bonavita, Alberto Orlando Cannesini y Gustavo Néstor Debono. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186 y concs.
del C.P.P.; Resuelvo: No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado por el Dr. Carricaburu, en beneficio y representación de Eduardo Ezequiel Bonavita, Alberto Orlando Cannesini y Gustavo Néstor Debono.
Notifíquese a los nombrados en la Unidad Penal VI donde se encuentran alojados; a la Defensa Dr. Paladino y al Sr.
Fiscal. Agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Fdo. Diego Olivera Zapiola Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 30 de marzo de 2015.
Siendo infructuosos los intentos para notificar al interesado, cúmplase dicha notificación mediante la publicación de edicto Judicial, librándose a tales fines los oficios de estilo, con transcripción de la resolución de fs. 5 y vta.
Déjase constancia de que se encuentra pendiente de proveimiento la apelación de fs. 6/7 Fdo. Emiliano Lazzari.
Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto.
Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 30 de marzo del 2015.
C.C. 4.566 / abr. 23 v. abr. 29
POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi Nº 137, en Causa Nº 1133/1590 IPP Nº 0302-002808-07 seguida a Carlos Mauro Gómez por Robo calificado por despoblado y en banda en grado de tentativa en San Bernardo; a fin de notificar al nombrado la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: En la Ciudad de Dolores, a los 30 días del mes de septiembre de dos mil catorce El tribunal por unanimidad Resuelve: Sobreseer a CARLOS MAURO GÓMEZ argentino, titular de D.N.I Nº 30.505.123, instruido, nacido en Lanús, Pcia. de Buenos Aires, el 8 de febrero de 1983

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/04/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/04/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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