Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/04/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 28 DE ABRIL DE 2015

campo El Triunfo Pte. El Venado, Partido de Pila, la siguiente resolución: Dolores, 9 de febrero de 2015.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal en favor de Darío Axel Galarza, José Luis Galarza y Pablo Andrés Galarza y Considerando: Que a fs.
43 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFIyJ Nº 1, Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea a los imputados Darío Axel Galarza, José Luis Galarza y Pablo Andrés Galarza por el delito de Hurto Simple, previsto y reprimido en el Art. 162 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.
Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio entre el 29 de abril y el 4 de mayo de 2011, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 162 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324
del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. García.
Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc.
4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente a Darío Axel Galarza, argentino, DNI 27.014.013, nacido el 29 de enero de 1993 en Dolores, hijo de José Luis Galarza y de Adelina Denis, domiciliado en Sarmiento Nº 1450 de Dolores, José Luis Galarza, argentino, DNI 10.855.748, nacido el 24 de febrero de 1953 en Mercedes, Pcia. de Corrientes, hijo de Benito Galarza y de Bernardina Aguirre, domiciliado en calle Sarmiento Nº 1450 de Dolores y a Pablo Andrés Galarza, argentino, DNI 33.842.787, nacido el 8 de octubre de 1988 en Mercedes, hijo de José Luis Galarza y de Adelina Denis, domiciliado en campo El Triunfo Pte. El Venado, Partido de Pila, en orden al delito de Hurto Simple, previsto y reprimido en el Art.162 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados. Fdo. Emiliano Lazzari. Juez.Juzgado de Garantías Nº 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 9 de marzo de 2015.-Atento lo que surge de lo informado por la Comisaría de Dolores a fs. 49
y vta. y por la Comisaría de Pila de fs. 57, en cuanto a que los imputados Darío Axel Galarza, José Luis Galarza y Pablo Andrés Galarza, no pudieron ser notificados de la resolución de fs. 44/45, ya que no residen más en los domicilios denunciados, procédase a notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.- Fdo. Laura Inés Elías. Juez Subrogante. Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 09 de marzo de 2015.
C.C. 4.565 / abr. 23 v. abr. 29


lo determinado por el Art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Robo Agravado por el uso de armas, previsto y penado por el Art. 166 Inc. 2º del Código Penal.
II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art.
169 Inc. 1º del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión del representante de Eduardo Ezequiel Bonavita, Alberto Orlando Cannesini y Gustavo Néstor Debono. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186 y concs.
del C.P.P.; Resuelvo: No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado por el Dr. Carricaburu, en beneficio y representación de Eduardo Ezequiel Bonavita, Alberto Orlando Cannesini y Gustavo Néstor Debono.
Notifíquese a los nombrados en la Unidad Penal VI donde se encuentran alojados; a la Defensa Dr. Paladino y al Sr.
Fiscal. Agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Fdo. Diego Olivera Zapiola Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 30 de marzo de 2015.
Siendo infructuosos los intentos para notificar al interesado, cúmplase dicha notificación mediante la publicación de edicto Judicial, librándose a tales fines los oficios de estilo, con transcripción de la resolución de fs. 5 y vta.
Déjase constancia de que se encuentra pendiente de proveimiento la apelación de fs. 6/7 Fdo. Emiliano Lazzari.
Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto.
Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 30 de marzo del 2015.
C.C. 4.566 / abr. 23 v. abr. 29


POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi Nº 137, en Causa Nº 1133/1590 IPP Nº 0302-002808-07 seguida a Carlos Mauro Gómez por Robo calificado por despoblado y en banda en grado de tentativa en San Bernardo; a fin de notificar al nombrado la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: En la Ciudad de Dolores, a los 30 días del mes de septiembre de dos mil catorce El tribunal por unanimidad Resuelve: Sobreseer a CARLOS MAURO GÓMEZ argentino, titular de D.N.I Nº 30.505.123, instruido, nacido en Lanús, Pcia. de Buenos Aires, el 8 de febrero de 1983
en la localidad de Lanús, hijo de Juan Carlos y de Graciela Avelina Rojas, con último domicilio conocido en Barrio 3
de Febrero, calle Los Antiguos Nº 439 de Caleta Olivia, Pcia. de Santa Cruz - en orden a los delitos de Robo agravado por ser en poblado y en banda en grado de tentativa -dos hechospor los que fue requerido de juicio en razón de haber operado la prescripción de la acción penal Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, 67, 167 Inc. 2, 42 y 45 todos del Código Penal y 210 y 323 Inc. 1º CP.P. Felo. Dra.
Analía Graciela Ávalos. María Eva Merlo. Juan Pablo Curi.
Jueces Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: Dolores, 8 de abril de 2015. Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación del encausado Carlos Mauro Gómez proveniente de la División de Convenio Policial Argentino y en razón de ignorarse el domicilio del nombrado conforme surge de fs. 522/vta., ya fin de notificarlo de la resolución obrante a fs. 514/516, procédase a la publicación de edictos judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Art. 129 del CP.P.. Fdo. Analía Graciela Ávalos. Jueza. Tribunal Criminal Nº 2 Dpto. Judicial Dolores. Marisol Morero, Secretaria. Dolores, 9 de abril de 2015.
C.C. 4.567 / abr. 23 v. abr. 29

POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-002245-13 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado GUSTAVO NÉSTOR DE BONO, cuyo último domicilio conocido era en callePio XII Nº 367 entre Fernando Del Toro y Edison de Esteban Echeverría el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 10 de diciembre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr. Carricaburu, en beneficio y representación de Eduardo Ezequiel Bonavita, Alberto Orlando Cannesini y Gustavo Néstor Debono y Considerando: I. Que en la I.P.P. de referencia, se investiga el delito que, en orden a
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 6, Secretaría Única del Departamento Judicial Bahía Blanca, hace saber por cinco días que en los autos Caratulados:
Cingolani Raúl Alejandro s/Quiebra Pequeña, Expte.
103675, que con fecha 17 de marzo de 2015 se ha decretado la quiebra de RAÚL ALEJANDRO CINGOLANI, D.N.I.
N 16.608.073, con domicilio en calle Belgrano N 433 de la localidad de Médanos, Partido de Villarino, habiéndose designado Síndico al Cdor. José Luis Lombroni, quien constituyó domicilio en Las Heras N 287, oficina 1 de esta ciudad, y a quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el día 11 de mayo de 2015. Prohíbese hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces y se intima a los mismos y a
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terceros para que entreguen a la Síndica los bienes de aquél. Bahía Blanca, abril 10 de 2015. Dr. Fernando H.
Fratti, Secretario.
C.C. 4.622 / abr. 24 v. abr. 30


POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 6, Secretaría Única del Departamento Judicial Bahía Blanca, hace saber por cinco días que en los autos caratulados:
Guarnalusse Sonia Beatriz s/Quiebra pequeña, Expte.
103674, que con fecha 17 de marzo de 2015 se ha decretado la quiebra de SONIA BEATRIZ GUARNALUSSE, D.N.I. N 18.588.195, con domicilio en calle Belgrano N
433, de la localidad de Médanos, Partido de Villarino, habiéndose designado Síndico al Cdor. José Luis Lombroni, quien constituyó domicilio en Las Heras N
287, oficina 1 de esta ciudad, y a quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el día 11 de mayo de 2015. Prohíbese hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces y se intima a los mismos y a terceros para que entreguen a la Síndica los bienes de aquél. Bahía Blanca, abril 10 de 2015. Dr.
Fernando H. Fratti, Secretario.
C.C. 4.623 / abr. 24 v. abr. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4, Secretaría Única del Departamento Judicial de Morón con sede en Colón N 151, 1 Piso de Morón, Provincia de Buenos Aires, comunica por cinco días que en los autos El Chivo S.A. s/ Quiebra, expediente N 65.250 que con fecha 15/12/2014 se ha decretado la quiebra de EL CHIVO S.A., con actividad principal de Supermercados, domiciliada en la Av. San Martín N
306, 2 Piso, F de Morón, Provincia de Buenos Aires, con CUIT 30-56890530-6 e inscripta en el Registro Público de Comercio del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro el 23/08/1977 bajo el N 2.756 del Libro 87 del Tomo A de Estatutos de Sociedades Anónimas, cambiando posteriormente de jurisdicción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires el 23/07/1996
en la Matrícula 44.673 de Sociedades Comerciales bajo el Legajo N 81.286. La Sindicatura Clase A designada es el Estudio Esnaola - Pronsky con domicilio en Sarmiento N 848, 5 Piso, C de la ciudad de Morón, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el 22/05/2015, siendo el horario de atención lunes, miércoles y viernes de 15,00 a 18,00 hs., y para coordinar una mejor atención se podrán comunicar previamente a los teléfonos 4627-6868, 154-4105540, 154-184-4824 y 153-150-8200. Se han fijado los días 06/07/2015 y 02/09/2015 para que la Sindicatura presente los informes previstos en los Arts. 35 y 39 Ley 24.522
respectivamente. Intímase a la fallida para que dentro de las 24 hs. ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes y además entregue a la Sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Intimar a terceros que entreguen al Síndico los bienes y documentación de la fallida que tengan en su poder, o en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos.
Previniéndose a los terceros la prohibición de realizar pagos y entregar bienes a la fallida los que serán declarados ineficaces de pleno derecho. Intímase a la fallida para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo constituido en los Estrados del Juzgado. Se comunica además que por resolución del 10/02/2015 se ha fijado en $ 500,00 el arancel verificatorio previsto en el Art. 32
Ley 24.522. Morón, 26 de marzo de 2015. Daniela Emilse Ferin, Secretario.
C.C. 4.653 / abr. 24 v. abr. 30
POR 5 DÍAS - En causa Nº 369/06, I.P.P. Nº 03-0098739-05, de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a MARTÍNEZ JUAN ORLANDO por Robo en Grado de Tentativa en General Belgrano, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle Alcorta Nº 2615 de la localidad de Cláypole, Partido de Almirante Brown, Pcia. Bs. As., el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 16 de abril de 2015. Autos y Vistos Resuelvo:- Declarar extin-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/04/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha28/04/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3382

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/07/2024

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