Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/04/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2908

LA PLATA, MIÉRCOLES 22 DE ABRIL DE 2015

1446, 6to piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se hace saber a los acreedores que deberán concurrir ante la Sindicatura a fin de insinuar sus acreencias hasta el día 14 de mayo de 2015. Se deja constancia que la Sindicatura presentará los informes previstos por los Arts.
35 y 39 los días 26 de junio de 2015 y 25 de agosto de 2015, respectivamente. Se deja constancia de la prohibición de realizar pago al fallido so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan en su poder bienes y o documentación de la fallida a que la pongan a disposición del síndico en el plazo de 72 horas. Asimismo se intima a la fallida para que en el plazo de 24 horas entregue al síndico la documentación relacionada con su contabilidad y acredite dentro de los cinco días el cumplimiento y que dentro de las 48 horas de notificado constituya domicilio en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de febrero de 2015. Blanca Gutiérrez Huertas de Silveyra, Secretaria.
C.C. 4.291 / abr. 16 v. abr. 22


POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 6, Secretaría Única del Departamento Judicial Bahía Blanca, hace saber por cinco días que, en los autos caratulados:
Centineo Lafitte Ignacio s /Quiebra pequeña, Expte.
101753, que con fecha 4 de marzo de 2015 se ha decretado la quiebra de IGNACIO CENTINEO LAFITTE, DNI N
24.829.611, con domicilio en calle Roca N 145 de la ciudad de Bahía Blanca, habiéndose designado Síndico al Cdor. Héctor Alberto Cueto, quien constituyó domicilio en Alsina N 184, piso 2, Oficina 3 de esta ciudad, y a quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el día 6 de mayo de 2015. Prohíbese hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces y se intima a los mismos y a terceros para que entreguen a la Síndica los bienes de aquél. Bahía Blanca, abril 6 de 2015. Dr. Fernando H. Fratti, Secretario.
C.C. 4.308 / abr. 16 v. abr. 22
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 Dtal., Andrés Vitali, en Causa Nº 4268 seguida a CICOPERI JUAN CRISANTO, argentino, titular del DNI 18.202.051, nacido el día 23 de marzo de 1967 en la Ciudad de Necochea, hijo de Juan y de María Bazan, por el delito de Asociación ilícita y extorsión, a efectos de solicitarle la publicación por edictos con el objeto de notificar a Ciporeri Juan Crisanto, que pasados cinco días desde la citada publicación en el Boletín Oficial, deberá presentarse en la Secretaría de este Tribunal a efectos de regularizar su situación procesal, conforme lo dispuesto en el día de la fecha por el Sr. Juez Dr. Andrés Vitali. Sirva remitir los ejemplares de la publicación requerida a la Sede de este Tribunal sito en la calle 8 entre 56 y 57 primer piso de La Plata. Flavia Romina Mazza, Auxiliar Letrada. La Plata, 30 de marzo de 2015.
C.C. 4.286 / abr. 16 v. abr. 22
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Secretaría Única a mi cargo, en la l.P.P.
Nº 06-00-019492-07, a fin de solicitar se sirva remitir a esta sede las constancias de la publicación del edicto ordenado con fecha 19 de diciembre de 2014, el cual a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 días a NANCY BEATRIZ
DUARTE, titular del D.N.l. Nº 22.853.111, para que comparezca ente este Juzgado a fin de notificarse del resolutorio de fs. 114/116, en la I.P.P. Nº 19492-07. Fdo.: Dr.
Pablo Nicolás Raele, Juez de Garantías. Alessandro E. M.
Vitale, Secretario. La Plata, 31 de marzo de 2015.
C.C. 4.287 / abr. 16 v. abr. 22
POR 5 DÍAS - En causa Nº 406/2006 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a DÍAZ MARCELO
JAVIER por encubrimiento en Villa Gesell, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Paseo 121 e/13 y 14 de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, abril 8 de 2015.- Autos y Vistos Resuelvo:- 1.
Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa Nº 406/06, sobreseyendo totalmente a Díaz
BOLETÍN OFICIAL

Marcelo Javier cuyos demás datos personales obran en autos Notifíquese.. María Cristina Tramontini-Juez. Ante mí. Florencia Doumic-Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, abril, 8 de 2015.
C.C. 4.296 / abr. 16 v. abr. 22


POR 5 DÍAS - Por Disposición del Tribunal Criminal Nº Uno, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en la Causa Original Nº 382/12 Orden Interno Nº 2577 caratulada: Lagos Pablo Elías; Ojeda Carlos Eduardo Orfilio s/
Robo Calificado Art. 166 Inc. 2 par. 2 del Cód. Penal y por cometerse por miembro delas fuerzas de seguridad, a los efectos de hacerle saber que en la causa de referencia se ha dictado la siguiente Resolución: Bahía Blanca, 12 de febrero de 2015. Autos y Vistos: El estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado Carlos Eduardo Orfilo Ojeda Arts. 500 y cc. del CPPBA. fdo.
Dra. María Elena Baquedano. Juez cómputo legal de pena señor Juez Cumplo en informar a V.S. que, en la causa original Nº 382/12 orden interno Nº 2577 IPP
7220-11, con fecha 31 de octubre de 2012 fue condenado CARLOS EDUARDO ORFILO OJEDA por juicio abreviado como coautor penalmente responsable del delito de Robo Agravado por el uso de armas y por ser integrante de las fuerzas de seguridad en los términos de los Arts.
45, 54, 166 Inc. 2do, segundo párrafo y 167 bis del C.
Penal, hecho cometido en Carmen de Patagones el día 20
de mayo de 2011 en perjuicio de Alfredo Sigili, a la pena de nueve 9 años de prisión, con más la inhabilitación especial normada por los Arts. 12 y 19 del C. Penal; con más el pago de costas procesales Arts. 5, 12, 19, 29 Inc.
3, 40, 41, 45, 54, 166 Inc. 2do, segundo párrafo y 167 bis del C. Penal y 375 Inc. 2 y 399 del C.P.P ver fs. 2815/821
vtaSentencia que fuera recurrida al Excmo Tribunal de Casación Penal, quien en fecha 30 de julio de 2013 resuelve admitir formalmente el recurso y rechazarlo por improcedente, confirmando así la sentencia dictada en primera instancia ver fs. 891/902, resolución contra la cual se interpuso recurso extraordinario ante la SCJBA, el cual en fecha 23 de diciembre de 2014, Suprema Corte de la Pcia de Bs. As. resuelve tenerlo por desistido atento lo manifestado por el imputado Ojeda ver fs. 1027/1028- Ojeda fue aprehendido en fecha 20 de mayo del año 2011 ver acta de fs. 25/26, dicha aprehensión se convirtió en detención en fecha 21 de mayo de 2011 ver resolución de fs. 72/73, resolviéndose convertir dicha detención en prisión preventiva en fecha 08 de junio de 2011 ver resolución de fs. 236/248, situación que se mantuvo hasta el día de la fecha. Consecuentemente la pena vencerá el día 19
de mayo de 2020. Es todo cuanto tengo para informar a V.S. Bahía Blanca, 12 de febrero de 2015. fdo. María Carla Roveta Auxiliar Letrada Liquidación de Costas y Gastos. En concepto de costas Alarcón deberá abonar en sellado provincial la suma de $ 228 doscientos veintiocho pesos. Secretaría, Bahía Blanca, 12 de febrero de 2015.
Fdo. María CarIa Roveta Auxiliar Letrada Bahía Blanca, 12 de febrero de 2015. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario precedentemente y téngaselo como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Carlos Eduardo Orfilo Ojeda.
Asimismo notifíqueselo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente de las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10
días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en Art. 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese, a la Excma.
Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P., Registro Nacional de Reincidencia, al Juez Electoral y al Boletín Oficial. Fdo.
Dra. María Elena Baquedano. Juez Asimismo, los datos del imputado son: Carlos Eduardo Orfilo Ojeda, argentino, DNI 21.618.082, nacido en Viedma, Pcia. de Río Negro el 23/06/1970, hijo de Eduardo Ojeda y de Elisa Ramona Otero. Diligenciado, vuelva lo actuado a la sede de este Tribunal, sito en calle Estomba Nº 34, 3er Piso, de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 25 de marzo de 2015.
C.C. 4.297 / abr. 16 v. abr. 22
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sra. Juez del Tribunal Criminal Nº Uno, Dra. María Elena Baquedano en la Causa Original Nº 547/11, Orden Interno Nº 2507 caratulada: Sandoval Damián Alejandro s/ Peculado de caudales o efectos y falsific. de instrumento pc, a los efectos de hacerle saber que en la causa de mención se ha dictado la siguiente resolución Bahía Blanca, 9 de marzo de 2015. Autos y Vistos: Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

expediente de marras, Anúlese el cómputo practicado a fs. 145/147 vta. y todo lo actuado en su consecuencia fs.
147/160. Teniendo en cuenta que la sentencia impuesta lo fue de ejecución condicional fs. 128/132 vta., y que el carácter de la misma es la suspensión de los efectos de la privación de libertad con el objeto de lograr la reforma del delincuente fuera del penal, deberá practicarse el computo diferenciado esto es del cumplimiento de las reglas de conducta y del vencimiento de la pena teniendo en cuenta la fecha de inicio de las primeras del 24/1/2013 según fs. 197/199, y el cómputo de la firmeza de la sentencia, pues ello importa respecto de la prescripción de la pena Art. 50 párrafo cuarto y 65 del Código Penal, todo ello en relación del procesado Damián Alejandro Sandoval Art.
533 Inc. 2º del ritual. Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y Registro Nacional de Reincidencia. Fdo. Dra.
María Elena Baquedano. Juez cómputo legal de pena Sr.
Presidente del Excmo. Tribunal en lo Criminal Nº 1
Departamental. Cumplo en informar a V.S. que, en la causa original Nº 547/11 Orden interno 2507, con fecha 22 de noviembre de 2011, se condenó a DAMIÁN ALEJANDRO SANDOVAL fs. 128/132 a la pena de 1 un año y 6 seis meses de prisión de ejecución condicional con más las costas en orden al delito de Hurto Calificado Agravado por la condición de funcionario policial Arts.
163, 2º en relación con el Art. 163 bis C.P., según hecho cometido el 27 de agosto de 2006. No se declaró reincidencia. Se fijaron, como reglas de conducta por el plazo de dos años: a fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. La resolución fue recurrida. Con fecha 16 de octubre de 2012, la Sala II del Tribunal de Casación Penal Provincial, en la causa 51.641, resolvió declarar admisible el recurso y rechazarlo por improcedente fs. 32/37. Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, resolviendo la Suprema Corte de Justicia en fecha 16 de julio de 2014
desestimar por inadmisible el recurso interpuesto. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones obrantes a fs. 65, 67/69 y 95 de la causa 51641.- Sandoval no estuvo privado de la libertad en estos actuados, habiéndosele concedido la eximición de prisión el 23 de diciembre de 2010 fs.
9 del incidente que corre por cuerda. La condena restó firme el 27 de agosto de 2014 del corriente vide notificación de fs. 68 del recurso Nº 51641 agregado por cuerda.
Consecuentemente la pena vencerá, el 26 de febrero de 2016. Asimismo, el imputado comenzó a cumplimentar con las reglas de conducta oportunamente impuestas en la premencionada sentencia por el plazo de dos 2 años según informe del Patronato de Liberados obrante a fs. 197/199 el 24 de enero de 2013, en virtud de ello las reglas de conducta vencieron el 23 de enero de 2015. Es todo cuanto tengo para informar a V.S. Bahía Blanca, 09 de marzo de 2015
Fdo. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada Liquidación de costas y gastos. En concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ doscientos veintiocho pesos $ 228 Secretaría, Bahía Blanca, 09 de Marzo de 2015 fdo. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada Bahía Blanca, 9 de marzo de 2015. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Damián Alejandro Sandoval. Asimismo notifíqueselo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese, al Patronato de Liberados y al Boletín Oficial. Cúmplase. Fdo.
Dra. María Elena Baguedano, Juez. Los datos personales del causante Damián Alejandro Sandobal son: D.N.I.
26.332.897, nacido el 15 de mayo de 1978, hijo de Omar Horacio Sandobal y de Ruth Alcon Lozio domiciliado en calle Magallanes Nº 3421 de Ingeniero White. Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. Diligenciado vuelva lo actuado a la sede de este Tribunal sito en calle Estomba 34 3er. Piso de la ciudad de Bahía Blanca Pcia. de Buenos Aires. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 18 de marzo de 2015.
C.C. 4.298 / abr. 16 v. abr. 22


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Dra.
Marisa Gabriela Prome, Secretaría a cargo de la Dra. Gilda Skverer cita y emplaza a SANDRA OVEJERO, argentina, DNI 23.255.248 por medio de edictos que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 4 -IPP Nº 6546;. bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 129 del C.P. Penal. Bahía Blanca, 1º de abril de 2015, a fin de notificarle la audiencia designada. Gilda Andrea Skverer, Secretaria.
C.C. 4.306 / abr. 16 v. abr. 22

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/04/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha22/04/2015

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3377

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/07/2024

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