Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/04/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

el 11/02/2015, rectificándose en tal sentido los edictos publicados entre 2 y 6 de marzo de 2015, en los que se consignó erróneamente el año del decreto de quiebra.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2015. Fernanda Andrea Gómez, Secretaria.
C.C. 4.094 / abr. 13 v. abr. 14


POR 2 DÍAS El Juzgado de Familia N 4 del Departamento Judicial de La Matanza sito en la calle Eizaguirre N 2671 de San Justo, a cargo del Dr. Juan Manuel Delfino, ha dispuesto notificar a los progenitores de los niños Parussolo, Pablo Emiliano, DNI 47.476.062 y Parussolo Pablo Agustín DNI 45.809.640, Sr. PARUSSOLO, JUAN CARLOS DNI 8.296.675 y la Sra. ÁLVAREZ
MARIANA DNI 22.629.813, la siguiente resolución San Justo, 21 de agosto de 2012 Resuelvo: 1 Declarar judicialmente el estado de abandono de los niños Pablo Emiliano Parussolo DNI 47.476.062, nacido el 28 de agosto de 2006 y Parussolo Alejandro Agustín DNI 45.809.640, nacido el 12 de junio de 2004 por parte de sus progenitores en los términos de la normativa citada, orientándola consecuentemente en situación de adoptabilidad.
Regístrese. Notifíquese. Fdo. Juan Manuel Delfino, Juez.
San Justo, 10 de marzo de 2015. Mariano Rodrigo Irisarri, Auxiliar Letrado.
C.C. 4.108 / abr. 13 v. abr. 14
POR 3 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Única de Lomas de Zamora, sito en Camino Presidente Juan Domingo Perón, Intersección Larroque, Banfield, Provincia de Buenos Aires, en las actuaciones caratuladas Insaurralde Pedro Celestino s/ Acción Declarativa Expte. Nº 86.811/15 cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el Sr.
PEDRO CELESTINO INSAURRALDE L.E. 7.863.877, para que en el plazo de treinta días lo acrediten. Lomas de Zamora, 26 de marzo de 2015. Gabriela A. Bertolotti, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.032 / abr. 13 v. abr. 15
POR 2 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9
de Lomas de Zamora, se notifica a la codemandada COOPERATIVA LOS AMIGOS, que en los autos Martínez Gloria Isabel c/ Cooperativa los Amigos y otros s/ Daños y Perjuicios, Expte.: 62.093 ha recaído sentencia, la que en su parte dispositiva dice: Lomas de Zamora, 21 de abril de 2014. Autos y Vistos Resultando
Considerando Por ello, Consideraciones y Citas Legales, Fallo: I Haciendo lugar a la demanda que, por daños y perjuicios, dedujera Gloria Isabel Martínez, contra Municipalidad de Lanús; Amelio Vítolo y Cooperativa Los Amigos. En consecuencia, les condeno a pagar a la parte actora, solidariamente, la suma de pesos cuarenta y ocho mil $ 48.000, la que devengará intereses en la forma establecida en el Considerando respectivo de esta sentencia, y dentro del quinto día de ejecutoriada la presente Arts. 500 y 501 del Cód. Proc.. II. Condenando a la accionada a soportar las costas totales del juicio, y postergando la regulación de honorarios para su oportunidad.
Regístrese y notifíquese. Pablo Alberto Pizzo, Juez.
Lomas de Zamora, 20 de marzo de 2015. Jorge Raúl Alarcón, Auxiliar Letrado.
C.C. 4.035 / abr. 13 v. abr. 14
POR 5 DÍAS - Dra. Silvia González, presidente del Tribunal -Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secretaría Única a cargo del Dr. Javier Oscar Vitale, cita y emplaza por el término de cinco días -contados a partir de la última publicación, a ACUÑA MARTÍN ALBERTO en causa Nº 637783/2 seguida, en orden al delito de Tva. de Robo Agrav. por ser un vehículo dejado en la Vía Púb., comparezca ante los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en calle Larroque y Cno. Negro, Edificio de Tribunales, 4to. Piso, Sector A de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los efectos de notificarse en los presentes obrados y su deber de estar a derecho, bajo apercibimiento de declarado rebelde y decretarse su comparendo compulsivo. Arts. 129, 303, 304 del C.P.P. Fdo. Dres. Silvia González, Luis M. Gabian y Daniel Julio Mazzini, Jueces. Banfield, 10 de marzo de 2015. Silvia Susana González, Juez.
C.C. 4.052 / abr. 13 v. abr. 17
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 14 DE ABRIL DE 2015

Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a SUÁREZ, JOSÉ
LUIS, en la causa Nº 07-00-40681-11 Nº interno 4723
seguida al nombrado en orden al delito de Hurto tentado, cuya resolución Infra se transcribe: Banfield, 24 de febrero de 2015. y Vistos: Esta causa Nº 07-00-40681-11 Nº interno 4723 del registro de este Juzgado y Nº 2594/2011
del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma.
Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada Maido, Carlos Alberto o Mosser, Jonathan Claudio; Salinas, Gonzalo Matías y Suárez, José Luis s/
Hurto tentado y sus acumuladas 00-61497-11 Mosser, 00-75579-11 Salinas y 00-63272-11 Salinas Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de Hurto tentado presuntamente ocurrido el 9 de julio de 2011 en Esteban Echeverría, del que fuera víctima Gustavo Suárez. Así las cosas con fecha 19 de agosto de 2011 la causa se radicó ante el Juzgado Correccional Nº 4 Departamental, organismo éste que resolvió excusarse en los términos de los artículos 47 inciso 13 y 49 del CPP.
Por su parte y habiendo sido desinsaculado el Juzgado Correccional Nº 1 local el Dr. Ignacio Del Castillo Titular de dicho Organismo dispuso declinar la competencia y excusarse conforme reza el artículo 47 inciso 1 del CPP fs.
328/vta.. En razón de ello los presentes obrados llegaron a esta sede y se radicaron 2/5/2013, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispuesto en el artículo 338
del Ceremonial. Que a fs. 369/70 la Sra. Defensora Oficial Dra. María del Mar Volpara Vigon solicitó la prescripción de la acción penal respecto de los imputados Jonathan Claudio Mossser y José Luis Juárez, planteo éste que fue consentido a foja 421 por el Sr. Fiscal de Juicio Dr. Jorge Michelini. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429 caratulada O.L.A. s/ Recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr.
C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y en el ámbito local, P. 50.959, sent.
del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P.
62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 11 de julio de 2011 fs.
36 y el 19 de agosto de 2011 fs. 119, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 Inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. En relación al Sr. Jonathan Mosser debo destacar que si bien es cierto que efectivamente incurrió en un nuevo hecho conforme se advierte de las copias glosadas a fs. 288/293 fecha del hecho 12/4/2011 de estos obrados, ello no resulta ser una causal interruptiva del instituto en estudio toda vez que a partir de la fecha del dictado de la sentencia realizada por el Tribunal Oral Criminal Nº 10 de Lomas de Zamora 20/3/2012 han transcurrido nuevamente los plazos previstos por la normativa vigente por cuanto también corresponde decretar la prescripción de la acción penal por el delito de Hurto tentado respecto del nombrado. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 391/400 y 404/409
respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990. Por último debo señalar que atento lo informado a foja 355, 364 y lo peticionado a foja 367 como así también el estado de estos obrados corresponde, notificar al incusado Suárez Aguero o Aguero Mamani o Aguilera Mamani o Aguilera, José Luis por intermedio de edictos los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129
del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto de los encartados Mosser Becerra, Jonathan y Suárez Aguero o Aguero Mamani o Aguilera Mamani o Aguilera, José Luis, en la presente causa Nº 07-00-40681-11 Nº interno 4723 que se les sigue en orden al delito de Hurto
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tentado, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo.Artículos 62
inciso 2do. y 67 del Código Penal.II Sobreseer al imputado Jonathan Mosser Becerra, titular de D.N.I. Nº 36.676.843, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 1 de diciembre de 1991, en Lanús, ayud. albañil, hijo de Claudio Marcelo Mosser y de Gloria Teresa Becerra, domiciliado en calle El Rosedal Nº 1824 de Ezeiza, Ezeiza, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2203843, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1326395AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. III Sobreseer al imputado José Luis Suárez Aguero o Aguero Mamani o Aguilera Mamani o Aguilera, titular de D.N.I. Nº 28.214.153, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 20 de noviembre de 1981, en Pcia. de Tucumán, changarín, hijo de José Luis Suárez y de Ester Aguero, domiciliado en calle San Martín y 9 de Julio S/N de Monte Grande, Esteban Echeverría, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2203660, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 987797 Ap, en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. IV
Notificar a José Luis Suárez Aguero o Aguero Mamani o Aguilera Mamani o Aguilera por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio regístrese, notifíquese y comuníquese a quien corresponda. V Atento el planteo efectuado por el Sr. Fiscal de Juicio a fs. 426/vta. en relación a Jonathan Mosser, córrase vista a la Defensoría Penal interviniente a fin que su Titular se expida junto con su asistido al respecto. VI Líbrese oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y al Registro de Antecedentes Personales de la Pcia. de Bs. As., a los efectos de actualizar los antecedentes penales de Gonzalo Salina.. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield, 24 de febrero de 2015.
C.C. 4.053 / abr. 13 v. abr. 17


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo por disposición superior de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a GALARRAGA, LEONARDO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 8001-11, seguida al nombrado en orden al delito de Robo Simple en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 11 de marzo de 2015, Analía Estanga, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.077 / abr. 13 v. abr. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo por disposición superior de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a LÓPEZ, FACUNDO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 24492-11, seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas calificadas por el empleo de armaDaño, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención. Arts. 303, 304 del C.P.P..
Lomas de Zamora, 12 de marzo de 2015. Analía Estanga, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.078 / abr. 13 v. abr. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora a cargo por disposición superior de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única, cita y emplaza a VILLAREAL, JORGE MARCELO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 75625-14, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto simple en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P.
Lomas de Zamora, 12 de marzo de 2015. Analía Estanga, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.079 / abr. 13 v. abr. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora a cargo de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/04/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha14/04/2015

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3378

Primera edición02/07/2010

Ultima edición04/07/2024

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