Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 22

LA PLATA, VIERNES 2 Y LUNES 5 DE ENERO DE 2015

término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado, cuyo domicilio se desconoce, del contenido de la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal con fecha 27 de noviembre de 2014, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: Resolución: Rechazar, sin costas, el recurso de queja interpuesto. Rigen los artículos 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos; 18 y 75 Inc. 22, del la C.N 148, 433, 450, 465,530 y 531 del Código Procesal Penal.
Regístrese Fdo: Benjamín Ramón Sal Llargues, Juez de Casación. Daniel CarralJuez del Tribunal de Casación Penal. Ante mí Jorge Andrés ÁlvarezSecretario.-
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:Dolores, de diciembre de 2014.- Por recibidas las presentes actuaciones, y atento a lo ordenado por el Superior, no siendo posible la notificación que se pretende, atento a que el prevenido Mariano Yair Gauna no fue habido en el domicilio aportado, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 9 de diciembre de 2014.
C.C. 14.688 / dic. 30 v. ene. 6


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 20635, I.P.P. Nº 03-02003657-12 seguida a Pablo Deluqui por el delito de Privación Ilegal de la Libertad Agravada por el Uso Arma, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 41 Nº 814 de Santa Teresita, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 18 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: la suscripta Resuelve: Sobreseer totalmente a PABLO RAÚL DELUQUI y declarar la extinción de la acción penal, en relación al delito de Privación Ilegal de la Libertad Agravada por el Uso de Arma en Santa Teresita Arts. 76 ter cuarto párrafo del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 5 de diciembre de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Pablo Raúl Deluqui en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art.
129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 05 de diciembre de 2014.
C.C. 14.689 / dic. 30 v. ene. 6
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-2201-10 seguida a MARTÍNEZ PEDRO ISMAEL s/ Abuso Sexual, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido Martínez, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de Chascomús, Prov. de Bs. As., el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 23 de octubre de 2014. Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Pedro Ismael Martínez, argentino, DNI Nº 14.245.183; en orden al delito de Abuso Sexual art. 119 primer párrafo del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc. 3º y 62 del Código Penal y art. 323, inc 1, del Código Procesal Penal. II. Notificar a Pedro Ismael Martínez por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal, atento que de las actuaciones obrantes en la I.P.P.
Nº 03-00-2201-10, no surge el paradero actual del nombrado. III.- Acumular la presente Carpeta de Causa a la I.P.P. Nº 03-00-2201-10, procediéndose a su refoliatura.
IV.- Remitir la I.P.P. al Archivo Dptal., en carácter de Archivada, a los efectos de proceder a la destrucción a los cinco años contados a partir del presente resolutivo, debiendo en consecuencia destruirse en fecha 23/10/2019. Arg. Arts.75, 85 y 115 de la Ac. 3397/08
S.C.J.B.A.. Regístrese. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y al Sr. Defensor Oficial intervinientes, en la forma estilo.

BOLETÍN OFICIAL

Firme, practíquense las comunicaciones de Ley. Fdo.
Gastón E. Giles. Juez. A continuación se transcribe el auto que ordena el presente, que reza: Dolores, 12 de diciembre de 2014. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido sin haber sido recepcionado el Edicto Judicial librado al Boletín Oficial, reitérese el mismo a idénticos fines que el anterior. Fdo. Gastón. E. Giles, Juez.
C.C. 14.690 / dic. 30 v. ene. 6


POR 5 DÍAS - Por disposición superior, haciéndole saber que en la causa seguida a SERGIO GÓMEZ causa original N 1100/05- orden interno N 1520, con fecha 5
de mayo de 2009 fs. 297/305, se resolvió absolver libremente de culpa y cargo al encausado. Interpuesto recurso de casación, en la Causa Nro. 38.861, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires dispuso con fecha 14 de abril de 2010 casar el veredicto absolutorio de premención y condenar a Sergio Gómez por resultar autor del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, calificado por haber sido cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones -dos hechos, en concurso real entre sí; y, devolver la causa para que se integrara nuevo tribunal y fijara fecha de debate en los términos del art. 372 del ritual y se estableciera la pertinente sanción. El 7 de febrero de 2011 se resolvió condenar como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Calificado por haber sido cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad en ocasión de sus funciones, dos hechos en Concurso real de Delitos en los términos de los artículos 55 y 119, tercer párrafo en virtud del inciso e del Código Penal, la Pena de doce años de Prisión, con más accesorias legales y el pago de las costas procesales Arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 55, 119 3er.
Párrafo en virtud del inciso e del Código Penal y arts.
372, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.La resolución fue recurrida. Con fecha 20 de noviembre de 2013 fs. 54/58 del Expte. 47.598, resolviendo la Sala I del Tribunal de Casación Penal Provincial rechazar el recurso interpuesto. La resolución no fue recurrida, pese a la manifestación efectuada oportunamente, restando firme conforme la notificación obrante a fs. 59 y 77 del Expte. 47.598 i.e. 11 de diciembre de 2013. El causante no estuvo privado de la libertad en estos actuados. A los fines de establecer la fecha de vencimiento de la pena, debe tenerse en cuenta que el causante se halló, hasta aquí, libre, de modo que no puede ser establecida art. 66 C.P. y 501 C.P.P.B.A.. Datos personales: Sergio Gómez, titular de LE Nº 5.508.749, apodado Araña, divorciado, Suboficial Mayor del Servicio Penitenciario Bonaerense, argentino, nacido en San Carlos de Bariloche prov. de Río Negro el 17 de junio de 1946, hijo de Fermín Cayún y de Griselda Gómez, actualmente domiciliado en calle: Zelarrayán Nº 1873 de esta Ciudad. María C. Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.691 / dic. 30 v. ene. 6
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 3703 - IPP 03-02-3639-14
caratulada Robo Agravado por Efracción de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr.
Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado EMILIO RAMÓN LEDEZMA ARZAMENDIA
cuyo último domicilio conocido era en Calle 50 entre 29 y 31 de la Localidad de Las Toninas, Partido de La Costa, la siguiente sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, el 09/10/2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se declara improcedente el recurso de apelación traído por el defensor oficial del imputado de autos, doctor Leonardo Enrique Paladino, contra la resolución que no hace lugar a la nulidad del acta de aprehensión del imputado Ledesma Arzamendia Emilio Ramón Art. 205, segundo y tercer párrafo, 437 y 447 C.P.P.. Fdo. Susana Miriam Yaltone. Fernando Sotelo. María Lucrecia Angulo, Abogada Secretaria. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 28 de noviembre de 2014. Autos y Vistos: Que a fs. 149, contesta vista el Sr.
Defensor Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladino, ratificando el domicilio de autos. Que atento a que surge de la Declaración Testimonial realizada en sede policial por el Sr. Mario Ramón Ortiz a Fs. 142 vta. de la presente IPP, manifestando que el encartado Emilio Ramón Ledezma
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Arzamendia, no vive más en el domicilio de la Calle 50
entre 29 y 31 de la Localidad de Las Toninas, Partido de La Costa, que oportunamente denunciará en autos a fs.
36 vta., y que se fue a vivir a la República del Paraguay, resulta necesario proceder a la notificación mediante edictos de la resolución de la Exma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental. Por ello: en orden a lo determinado por los Arts. 29, 99 y 106 del CPP, Resuelvo: I.- Disponer la publicación de Edictos en el Boletín Oficial, a los efectos de notificar al encartado Emilio Ramón Ledesma Arzamendia, de la resolución de fecha 09 de octubre de 2014, emitida por la Exma.
Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental.
Notifíquese al Defensor y al Fiscal. Regístrese. Fdo.
Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. María R. Ruiz, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.692 / dic. 30 v. ene. 6


POR 5 DÍAS - En el marco del Incidente de Eximición de Prisión en favor de Tadeo Navarro - Causa Nº 3612 IPP 03-03-002253-14, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial Dolores, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a fin de notificar al imputado TADEO NAVARRO cuyo actual domicilio se desconoce, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 28 de noviembre del 2014.
Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por la Defensa Oficial, en beneficio y representación de Tadeo Navarro y Considerando: I. Que en la I.P.P.Nº 03-03-002253-14 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 3 Departamental, surge de acta de Procedimiento de fs. 1/2; Croquis Ilustrativo de fs. 3; Denuncia Penal de fs. 8/9; Declaración Testimonial de fs. 10/11; Informe Médico de fs. 12; Informe Lic. en Psicología del SLPPD de fs. 13; Declaración Testimonial de fs. 14 y vta.; Declaración Testimonial de fs. 15/16 y vta.; Declaración testimonial de fs. 17/18 y vta.; Acta de Levantamiento de Evidencias Físicas de fs. 19/20; Acta de Levantamiento de Evidencias Físicas de fs. 21/22;
Declaración Testimonial de fs. 23; Declaración Testimonial de fs. 26 t vta.; Fotografías de fs. 27/28; Croquis de fs. 29;
Declaración Testimonial de fs. 32 y vta.; Declaración Testimonial de fs. 34/35 y vta.; Soporte CD de fs. 37;
Declaración Testimonial de fs. 38; Declaración Testimonial de fs. 41/42; Declaración Testimonial de fs. 43/44 y vta.;
Declaración Testimonial de fs. 46/47; Informe de fs. 48;
Fotografía de fs. 49; Declaración Testimonial de fs. 50 y vta.; Fotografías de fs. 51/53; Informe de la Dirección de Análisis de la Información de fs. 54; Declaración Testimonial de fs. 55/56; Informe de fs. 60; Declaración Testimonial de fs. 66 y vta.; Declaración Testimonial de fs.
67 y vta.; Declaración Testimonial de fs. 68 y vta.; Croquis de fs. 69; acta LEF de fs. 107/108, acta LEF de fs.
109/110, acta de procedimiento de fs. 112/114, informe actuarial de fs. 123/135, acta de fs. 138/141, precario médico de fs. 142, acta de allanamiento de fs. 147/149, acta de allanamiento de fs. 161/163, acta de allanamiento de fs. 167/16, declaración testimonial de fs. 515/516, impresiones aportadas a fs. 517/533, informe de fs.
565/566, informe de fs. 589/590, declaración testimonial de fs. 613, declaración testimonial de fs. 723 y demás constancias de autos, Hecho 1: Que el día 1º de agosto de 2014 siendo aproximadamente las 20:30 horas, en el domicilio de calle Pedro de Mendoza número 670 entre Magallanes y Cabeza de Vaca de la Localidad de Valeria del Mar, Partido de Pinamar, al menos tres sujetos adultos de sexo masculino ingresaron en forma violenta y armados a dicho domicilio y procedieron a atar con cables y sogas y cubrir con frazadas a las personas que se encontraban en su interior, Javier Alejandro Bossie; Ana Clara Bossie y Alicia Graciela Guerra; para posteriormente apropiarse ilegítimamente de las zapatillas y la campera de la señora Guerra. Posteriormente dos de estos sujetos trasladaron a la señora Guerra al domicilio de la calle Pedro de Mendoza 648, de la misma Localidad y Partido, donde se encontraban María Belén Bossie y Carolina Bossie, mientras el tercer sujeto mantenía privados de su libertad a Javier y Ana Clara Bossie. Una vez en el interior del segundo domicilio ataron con cables y taparon con frazadas a las tres víctimas, sustrayendo de ese domicilio la suma de dos mil pesos; un teléfono celular marca Sony;
un Ipod; un caloventor vertical modelo STC 115 marca Star Track color blanco, una planchita de pelo marca

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/01/2015

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3376

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/07/2024

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