Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/12/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de 1964, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; hija de Luis y de Juana Beatriz Aguirre, con último domicilio real denunciado en autos en la tira 16, casa 253, del Barrio Puerta de Hierro, de la localidad bonaerense de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, titular de los prontuarios 02051003 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y 1336672 de la Sección AP de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y del Documento Nacional de Identidad DNI Nº 17.193.991;
por el plazo de cinco días, a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante el citado Tribunal a estar a derecho en la causa Nº 186/13-0940 I.P.P. Nº 05-00023211-11, caratulada: León Argentino Carlos, Silvera Yolanda Soledad, Artigué Sergio, Barraza Claudio y Abregú Ariel s/Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real, Tenencia ilegal de arma de guerra, Tenencia de materiales explosivos, arma de guerra de uso civil, Facilitación de lugar para guardar sustancias estupefacientes cuya finalidad seria el comercio del mismo por parte de terceros, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Como recaudo legal se transcribe el decreto que en su parte pertinente ordena el presente: San Justo, 26 de noviembre de 2014. Habida cuenta que conforme se desprende de las piezas obrantes a fs. 2049/2077, los encausados Artigué y Silvera no han sido habidos en ninguno de los domicilios consignados en autos, cítese a los mismos por edicto que se publicará en el Boletín Oficial en la forma que establece el Art.
129 CPP. para que en el término de cinco días comparezcan a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes Art. 303 y ccdtes.
CPP.. Fdo.: Javier Mario González, Juez. Ante mí:
Carolina Filiguera, Auxiliar Letrado. Secretaría, 26 de noviembre de 2014.
C.C. 14.424 / dic. 19 v. dic. 29


POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº 06-00-028607-14 caratulada Bernaola Alejandro s/Robo agravado y Encubrimiento, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica a ALEJANDRO BERNAOLA DNI
Nº 26.340.172 del resolutorio dictado por la Sala Ira. de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Deptal., que a continuación se transcribe en su parte dispositiva: La Plata, 5 de septiembre de 2014 Por ello Resuelve: No Hacer lugar a la petición de Hábeas Corpus deducida por el Sr. Defensor Particular Dr. Beley en favor de Bernaola Alejandro y confirmar la resolución que deniega la Eximición de Prisión del nombrado obrante a fs. 12/13 vta.
del incidente de eximición, en la IPP Nº 06-00-028607-14
de trámite por ante el Juzgado de Garantías Nº 3 Fdo.
Raúl Dalto, María Silvia Oyhamburu. Jueces de La Sala I
de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Deptal.
Dr. Álvaro M. Martínez, Secretario. La Plata, 09 de diciembre del 2014.
C.C. 14.504 / dic. 19 v. dic. 29
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 Dtal., María Isabel Martiarena con Competencia Unipersonal en causa Nº 2628/2131 IPP Nº 06-03-000422 de la U.F.I.J. Nº 2 de Cañuelas, Juzgado de Gtías. Nº 6 Departamental seguida a Maidana Jorge Damián, de nacionalidad argentino, que posee D.N.I. Nº 32.482.520, haber nacido el 8 de agosto de 1986, que sabe leer y escribir, ser hijo de Rafael Ricardo y de Estela Maris del Sol, Prontuario del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Bs. As. Nº 1371753 AP, por el delito de Robo Calificado por efracción en los términos del Art. 167 Inc. 3 del Código Penal, a efectos de solicitarle la publicación por edictos con el objeto de noti-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 2014

ficar a MAIDANA JORGE DAMIÁN, lo dispuesto con fecha 4 de abril de 2014, que a continuación se transcribe: I.
Por recibida la causa Nº 2628/2131 seguida a Maidana Jorge Damián por el delito de Robo Calificado por efracción, en los términos del Art. 167 Inc. 3 del Código Penal, notifíquese a las partes su radicación en este Tribunal en lo Criminal Nº 5 Departamental, integrado por las señoras juesas María Isabel Martiarena de Bogliano, María Florencia Butiérrez y Carmen Rosa Palacios Arias/
Secretaria Dra. María del Rosario Goñi, Secretaria Adscripta Dra. Celia Tamara Cabello, Auxiliares Letradas Dras. Flavia Romina Mazza, María José Encina y Ana Clelia Marconi, cíteselas a juicio por el plazo individual de diez días para cada una, a fin que dentro del mismo, interpongan las recusaciones que estimen pertinentes y ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en el debate. En la misma oportunidad, las partes deberán manifestar expresamente si consideran necesario realizar la audiencia preliminar. Art. 338 conf. Ley 13.260 y Arts. 47 y concs. del Código Procesal Penal. II. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal, al Sr. Defensor Oficial, y líbrese oficio al imputado.
Fdo.: Carmen R. Palacios Arias, Juez. La Plata, 3 de diciembre de 2014. Flavia Romina Mazza, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.503 / dic. 19 v. dic. 29


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-5728-14 Incidente Nº 13.921, seguida a Belén Tejera y otro, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar a la prevenida BELÉN TEJERA, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Dolores, los siguientes texto que a continuación se transcriben: Dolores, 1 de septiembre de 2014. Autos y Vistos Y Considerando Por ello, y en orden a las disposiciones emergentes de los Arts. 144, 148 a contrario, 171 a contrario, 157 inc. 4 a contrario, 169 inciso 1º, 185, 186 y ccss. del C.P.P. en rel. Art. 18 y 75 Inc. 22 C.N., y Art. 9.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Resuelvo: I. Conceder la Eximición de Prisión en el marco de la IPP Nº 03-00-5728-14, en favor de Gustavo Ezequiel Carlomagno y de Belén Tejera, en orden al delito de Amenazas Agravadas, previsto y reprimido por el Art.
149 bis del Código Penal, bajo caución juratoria, quienes deberán concurrir ante los estrados de estos Juzgado dentro del término de cinco días de notificado el presente auto a formalizar el acta respectiva, bajo apercibimiento de revocárseles el beneficio concedido Art. 177, 179, 180, 186, 190 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. IIGlócese copia la I.P.P. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y al Sr. Defensor Oficial en la forma de estilo y a los imputados mediante oficio. Fdo. Gastón E. Giles. Juez de Garantías A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, 3 de diciembre de 2014. Autos y Vistos: Por recibida la diligencia de notificación proveniente de a Comisaría de Dolores, conforme lo comunicado por el Sr. Gonzalo Crespo, a fs. 32, donde se informa el resultado negativo por no ser habida en el domicilio fijado la imputada Belén Tejera, y en atención a lo resuelto por el Suscripto en fecha 1 de septiembre de 2014, obrante a fs. 05/06 del presente Incidente, procédase a la notificación por el Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal Fdo. Gastón E. Giles. Juez de Garantías. Dolores, 3 de diciembre de 2014.
C.C. 14.443 / dic. 19 v. dic. 29
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 6236 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-3147-07, seguida Demetrio Elías por el delito de Estafa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este
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Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido DEMETRIO ELÍAS cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Chascomús, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores 27 de octubre de 2014. Autos y Vistos Por ello Resuelvo: I.- Sobreseer totalmente a Elías Demetrio, argentino, instruido, soltero, comerciante, D.N.I. Nº 11.817.326, con domicilio en calle Lastra Nº 734 de Chascomús, en orden al delito de Estafa Art. 1723 del C.P. por encontrarse Extinguida la Acción Penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Pdo.
Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 4 de diciembre de 2014 Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de Chascomús atento lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Elías Demetrio sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento total en esta IPP Nº 03-00-3147-07. Cúmplase. Fdo.
Gastón Eduardo Giles. Juez de Garantías. Dolores, 4 de diciembre de 2014.
C.C. 14.442 / dic. 19 v. dic. 29


POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica a LUCAS ARIEL HERNÁNDEZ, DNI 36.318.377, Argentino, soltero, nacido en Avellaneda el 15 de julio de 1992, empleado, con último domicilio conocido en calle Juan B.
Justo 949 de San Nicolás; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 14 de noviembre de 2014. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo
Hacer Lugar a la solicitud del Sr. Agente Fiscal del Fuero Penal Juvenil Nº 2 Deptal., Dr. Alejandro Gabriel López, y Sobreseer a los imputados Natali Eugenia Fernández, Lucas Ariel Hernández, Juan Carlos Martínez, Maximiliano Carlos Martínez y Alexander Nahuel Maurizio, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por los delitos de Lesiones en Riña y Robo, en los términos de los Arts. 96 y 164 del Código Penal, de conformidad con el Art. 323 Incs. 3º y 6º del C.P P. Notifíquese, Ofíciese y Regístrese. Notifíquese al nombrado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129
C.P.P., la presente resolución dictada en su favor. A tal fin, ofíciese al Sr. Director del Boletín Oficial de La Plata, adjuntado copia de la parte dispositiva, para su publicación. Regístrese, Notifíquese, Ofíciese. Fdo. María Laura Vázquez. Juez. Dr. Marcos A. Sabbatini, Secretario.
C.C. 14.440 / dic. 19 v. dic. 29
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a WALTER ARIEL LIÑEIRA de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, instruído, nacido el día 20 de enero de 1965 en la Localidad de Morón -B-, hijo de Walter Memfer Liñeira y de Nélida Dora Saavedra, con último domicilio en calle Guido Spano Nº 1336 de la Ciudad de Moreno B-, DNI Nº 17.660.544; a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio en relación a la causa Nº 1528/12 4621, caratulada: Liñeira, Walter Ariel s/ Daño bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Gerardo César Simonet, Secretario. Mercedes, 27 de noviembre de 2014.
C.C. 14.437 / dic. 19 v. dic. 29
POR 5 DÍAS - Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/12/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/12/2014

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones3393

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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