Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/12/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10538

LA PLATA, MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014

sentará nuevo informe general previsto en el Art. 39 LC el día 16 de abril 2015. Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces e intimar a quienes tengan bienes y documentación de la misma para que los pongan a disposición de la Sindicatura en cinco días. Buenos Aires, 25 de noviembre del 2014. Martín Sarmiento Laspiur, Secretario.
C.C. 13.514 / dic. 11 v. dic. 17


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en Io Civil y Comercial N 1, Secretaría N 1 del Departamento Judicial de Azul, sito en Presidente Perón 525 2do. piso con asiento en la Ciudad de Azul, en autos Iritcity Nicolás s/ Quiebra Pequeña, Expte. N 53.120, hace saber que con fecha de se ha decretado la quiebra de NICOLÁS
IRITCITY, DNI N 30.421.862, con domicilio en la calle Sarmiento N 467 de Azul, Provincia de Buenos Aires y con fecha 23 de diciembre de 2013 se dispuso: 1 La entrega al síndico Cr. Gabriela N. Fernández, con domicilio constituido en Bolívar N 963 dpto. A de Azul. Horario de atención los días lunes a viernes de 9:00 a 11:00 y de 18:00 a 20:00 hs., de los bienes del fallido que se encuentren en su poder o de terceros con la salvedad de los bienes excluidos por las leyes vigentes Arts. 88 Inc. 3 y 177
Inc. 2 Ley 24.522. 2 La prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de tenerlos por ineficaces Art.
88 Inc. 5 Ley 24.522. 3 La interceptación por las empresas encargadas de la recepción y distribución de correspondencia dirigida al fallido, debiendo ser entregada al síndico. 4 Se ha fijado la fecha del 26 de febrero de 2015
hasta la cual los acreedores deberán presentar a la Sindicatura sus pedidos de verificación. 5 Los acreedores deberán formular sus impugnaciones y observaciones a la sindicatura de conformidad con lo dispuesto por el 200
6to. Párrafo de la LCQ hasta el día 12 de marzo de 2015.
Asimismo, a fs. 118 se ha resuelto que el arancel por cada solicitud de verificación será de $ 200 y los montos exentos de arancel serán los inferiores a la suma de $ 4.000.
Autos: Iritcity Nicolás s/ Quiebra Pequeña, Expte. N
62860. Azul, 18 de noviembre de 2014. Sebastián M.
Sarde, Auxiliar Letrado.
C.C. 13.516 / dic. 11 v. dic. 17
POR 5 DÍAS - El Señor titular del Juzgado Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de La Plata, Dr. Diego Tatarsky, cita y emplaza a CARRUEGA MAURICIO FABIÁN, argentino, D.N.I. Nº 38.512.145 hijo de Marcelo Fabián y de Isabel Luna, con último domicilio en calle 70 entre 140 y 141 Nº 2254 de La Plata, en causa Nº 2218 seguida al nombrado por el delito de Hurto agravado y Encubrimiento, para que en el término de 5 cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de La Plata, sito en calle 8 entre 56 y 57 planta baja de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su captura. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: Téngase presente lo manifestado por la Representante del Mrio. Pbco. Fiscal y la Defensoría Oficial y, visto que el imputado Carruega Mauricio Fabián no ha podido ser notificado de la sentencia dictada en autos, no obstante habérselo intentado notificar en el domicilio que oportunamente denunciara, cíteselo por edictos los que se publicarán durante 5 cinco días en el Boletín Oficial, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 5 de La Plata, bajo apercibimiento ser declarado rebelde y ordenarse su captura, de conformidad con el art. 129 del C.P.P., a tal fin, ofíciese al Boletín Oficial. Fdo. Diego Tatarsky, Juez.
C.C. 13.611 / dic. 12 v. dic. 18
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Lucas Varangot, en el marco de la causa Correccional Nº 1.883 seguida a Ángel Ramón Peralta por los delitos de Lesiones Leves agravadas por el vínculo y Amenazas del registro de esta Secretaría a mi cargo, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5
días, a ÁNGEL RAMÓN PERALTA, argentino, titular del D.N.I. Nº 22.193.501, nacido el 18 de junio de 1971 en la provincia de Santa Fe, hijo de José Raúl Peralta y de Alicia
BOLETÍN OFICIAL

Leonor Núñez, con último domicilio conocido denunciado en la calle Garibaldi N 3100 esquina Galeno de la localidad de William Morris, partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón Nº 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección c de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto:
Morón, 2 de diciembre de 2014. Habida cuenta lo que surge del acta que antecede y del contenido del informe policial incorporado a fs. 68, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia Bonaerense, a Ramón Ángel Peralta, por el término de cinco 5 días a fin que comparezca a esta Magistratura a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Lucas Varangot, Juez en o Correccional. Secretaría, 2 de diciembre de 2014. Laura Vanesa Sáez, Secretaria.
C.C. 13.722 / dic. 12 v. dic. 18


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-077436-04 caratulada: Jaime Osvaldo Pedro s/ Defraudaciones, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Emiliano Lázzari, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a los imputados OSVALDO PEDRO JAIME, DNI
21.110.152, con último domicilio conocido en calle Tucumán Nº 134. a ELISA ESTER ALTAMIRANO, DNI
10.949.267 y a CARLOS ENRIQUE DEZILLIO, DNI
7.767.342 ambos con último domicilio en calle Diagonal Rivadavia Nº 8 Edificio Ancla 5 todos de Mar de Ajó, la siguiente resolución: Dolores, 27 de octubre de 2014
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal en favor de Osvaldo Pedro Jaime, Elisa Ester Altamirano y Jaime Enrique Dezilio y Considerando:
Que a fs. 268 el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio de Proceso de Flagrancia, Dr. Juan Manuel Dávila, solicita se sobresea a los imputados Osvaldo Pedro Jaime, Elisa Ester Altamirano y Carlos Enrique Dezillio por el delito de Defraudación, previsto y reprimido en el Art. 173 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 28 de mayo de 2004, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 173 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Dávila.
Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito, Art. 67. Inc. 4º del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputado en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts.
321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo:
sobreseer totalmente a Osvaldo Pedro Jaime, argentino, DNI 21.110.152, nacido el 7 de octubre de 1969 en Capital Federal, hijo de Osvaldo Pedro y de Isolina Rodríguez, domiciliado en calle Tucumán Nº 134 de Mar de Ajó, Elisa Ester Altamirano, argentina, DNI 10.949.267, nacida el 21
de julio de 1953 en Olavarría, hija de Domingo Adolfo y de Orfelia Alejandra Toledo, domiciliada en calle Diagonal Rivadavia Nº 8, Edificio Ancla 5 de Mar de Ajó y Carlos Enrique Dezillio, argentino, DNI 7.767.342, nacido el 28 de febrero de 1946 en Lanús, hijo de José Ramón y de Nélida
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Mercedes Grinio, domiciliado en calle Diagonal Rivadavia Nº 8, Edificio Ancla 5 de Mar de Ajó, en orden al delito de Defraudación, previsto y reprimido en el Art. 173 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados. Fdo. Emiliano Lázzari, Juez, Juzgado de Garantías Nº 2, Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
Dolores, 14 de noviembre de 2014. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Mar de Ajó en el que se informa que los imputados Osvaldo Pedro Jaime, Elisa Ester Altamirano y Carlos Enrique Dezillio, no pudieron ser notificados del autos de fs. 269/270, ya que se ausentaron del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo.
Emiliano Lázzari, Juez, Juzgado de Garantías Nº 2, Depto.
Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 14 de noviembre de 2014.
C.C. 13.726 / dic. 12 v. dic. 18


POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-003382-10 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida nombrada VERÓNICA AGUILERA , cuyo último domicilio conocido era en calle 27 y 1 de San Clemente del Tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 6 de octubre de 2014. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la UFID Nº 1, Mar del Tuyú, Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, en favor de Verónica Aguilera; y Considerando:
Que a fs. 23 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú, Dr. Gustavo I. M. Mascioli, solicita se sobresea a la imputada Verónica Aguilera por el delito de Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales, previsto y reprimido en la Ley 14.346, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 6 de septiembre de 2010, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62, Inc. 2º en su relación con lo normado por la Ley 14.346. En consecuencia de conformidad con lo estaruído por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Verónica Aguilera en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art.
62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito, Art. 67, Inc. 4º del C: Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a la imputada en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art.
323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc.
2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y conc. del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Verónica Aguilera, de nacionalidad argentina, con D.N.I.
Nº 21.493.796, nacida el día 4 de mayo de 1970 en Cap.
Federal, domiciliada en calle 27 y 1 de San Clemente del Tuyú, Pdo. de La Costa, en orden al delito de Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales, previsto y reprimido en la Ley 14.346, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició. Conste. Fdo.
Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/12/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha17/12/2014

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3393

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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