Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/12/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 28 de mayo de 2004, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 173 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Dávila.
Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito, Art. 67. Inc. 4º del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputado en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts.
321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo:
sobreseer totalmente a Osvaldo Pedro Jaime, argentino, DNI 21.110.152, nacido el 7 de octubre de 1969 en Capital Federal, hijo de Osvaldo Pedro y de Isolina Rodríguez, domiciliado en calle Tucumán Nº 134 de Mar de Ajó, Elisa Ester Altamirano, argentina, DNI 10.949.267, nacida el 21
de julio de 1953 en Olavarría, hija de Domingo Adolfo y de Orfelia Alejandra Toledo, domiciliada en calle Diagonal Rivadavia Nº 8, Edificio Ancla 5 de Mar de Ajó y Carlos Enrique Dezillio, argentino, DNI 7.767.342, nacido el 28 de febrero de 1946 en Lanús, hijo de José Ramón y de Nélida Mercedes Grinio, domiciliado en calle Diagonal Rivadavia Nº 8, Edificio Ancla 5 de Mar de Ajó, en orden al delito de Defraudación, previsto y reprimido en el Art. 173 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados. Fdo. Emiliano Lázzari, Juez, Juzgado de Garantías Nº 2, Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
Dolores, 14 de noviembre de 2014. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Mar de Ajó en el que se informa que los imputados Osvaldo Pedro Jaime, Elisa Ester Altamirano y Carlos Enrique Dezillio, no pudieron ser notificados del autos de fs. 269/270, ya que se ausentaron del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo.
Emiliano Lázzari, Juez, Juzgado de Garantías Nº 2, Depto.
Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 14 de noviembre de 2014.
C.C. 13.726 / dic. 12 v. dic. 18


POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-003382-10 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida nombrada VERÓNICA AGUILERA , cuyo último domicilio conocido era en calle 27 y 1 de San Clemente del Tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 6 de octubre de 2014. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la UFID Nº 1, Mar del Tuyú, Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, en favor de Verónica Aguilera; y Considerando:
Que a fs. 23 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú, Dr. Gustavo I. M. Mascioli, solicita se sobresea a la imputada Verónica Aguilera por el delito de Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales, previsto y reprimido en la Ley 14.346, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 6 de septiembre de 2010, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62, Inc. 2º en su relación con lo normado por la Ley 14.346. En consecuencia de conformidad con lo estaruído
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014

por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Verónica Aguilera en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art.
62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito, Art. 67, Inc. 4º del C: Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a la imputada en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art.
323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc.
2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y conc. del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Verónica Aguilera, de nacionalidad argentina, con D.N.I.
Nº 21.493.796, nacida el día 4 de mayo de 1970 en Cap.
Federal, domiciliada en calle 27 y 1 de San Clemente del Tuyú, Pdo. de La Costa, en orden al delito de Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales, previsto y reprimido en la Ley 14.346, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició. Conste. Fdo.
Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 18 de noviembre de 2014. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de San Clemente en la que informa que Verónica Aguilera no pudo ser notificada del auto de fs. 76 y vta., ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 18 de noviembre de 2014.
C.C. 13.727 / dic. 12 v. dic. 18


POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-001401-12 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado MAXIMILIANO RUBÉN
MANGANARE, cuyo último domicilio conocido era en calle 8 Nº 922 de Santa Teresa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 29 de octubre de 2014. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Maximiliano Rubén Manganare; y Considerando: Que a fs. 29 y vta., el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú, Dr. Gustavo J. M.
Mascioli, solicita se sobresea al imputado Maximiliano Rubén Manganare por el delito de Amenazas, previsto y reprimido en el Art. 149 Bis del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.
Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 9 de abril de 2012, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62, Inc. 2º en su relación con el Art. 149
Bis del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Maximiliano Rubén Manganare en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito, Art. 67, Inc.
4; del C: Penal. Consecuentemente, entiendo debe
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sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Maximiliano Rubén Manganare, argentino, con D.N.I. Nº 29.654.573, nacido el día 19 de julio de 1982, soltero, domiciliado en calle 8 Nº 922, Piso 2º B de Santa Teresita, en orden al delito de Amenazas, previsto y reprimido en el Art. 149 Bis del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició. Conste. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de noviembre de 2014. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Santa Teresa en la que informa que Maximiliano Rubén Manganare no pudo ser notificado del auto de fs. 30 y vta, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lázzari. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 19 de noviembre del 2014.
C.C. 13.728 / dic. 12 v. dic. 18


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, tengo el agrado de dirigir el presente a Ud. en causa 16251 caratulada Vázquez, Matías Nahuel s/ Daños / Resistencia a la autoridad Apel inter x Dr.
Dorcasberro contra revocat. susp. juicio a pru., a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a VÁZQUEZ, MATÍAS
NAHUEL cuyo último domicilio conocido era Jurisdicción Partido de La Costa, la resolución dictada por este Tribunal el 11/09/2014 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: dispositiva. Fdo. Fernando Sotelo. Luis Felipe Defelitto. María Lucrecia Angulo. Abogada.
Secretaria. Andrea Analía Rodríguez, Abogada Secretaria. Dolores, 1 de diciembre de 2014.
C.C. 13.729 / dic. 12 v. dic. 18
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a MARTÍN LEZCANO, en el marco de la causa Nº 0008766, caratulada Lezcano, Martín s/ Infracción a la Ley 23.737
la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 31 de octubre de 2014. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: Sobreseer a Martín Lezcano, en orden al hecho por el que se notificara a tenor de lo previsto en el Art. 60 del C.P.P. calificado legalmente por el Ministerio Público Fiscal como delito de Tenencia de Estupefacientes para consumo personal Art. 14
segunda parte de la Ley 23.737, de conformidad con lo normado en el Art. 323 Inc. 3 del Código de Procedimientos Penal. Regístrese, notifíquese y firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor y remítase en devolución la I. P. P. de mención a la U. F. I. y J. respectiva. Fdo: Luciano Javier Marino, Juez. Ante mí: Julio Andrés Grassi. Secretario. Secretaría, 19 de noviembre de 2014.
C.C. 13.800 / dic. 12 v. dic. 18
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3
Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a MARCELO RICARDO SUÁREZ, en el marco de la causa Nº 0008635, caratulada Suárez, Marcelo Ricardo s/
Lesiones Leves la resolución que a continuación en su parte pertinente de transcribe: Escobar, 17 de octubre de 2014. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo:
Sobreseer a Marcelo Ricardo Suárez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/12/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha15/12/2014

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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