Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/11/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguidas a GUSTAVO ROMERO y otro, en orden al delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, y Considerando: I.- Que a fs. 368/369 la Sra. Defensora Oficial, Dra. Graciela N.
Caldini, plantea excepción de prescripción de la acción penal en la causa registrada bajo el N 07-01-918/10 R.I.
4557 seguida a Gustavo Romero y otro en orden al delito de hurto simple en grado de tentativa; ello en virtud de considerar que desde la época de radicación de la mentada causa, a la fecha, ha transcurrido en exceso el término prescripto por el artículo 62 inc. 2 del Código Penal a dichos fines, sin que se haya operado durante dicho lapso de tiempo ningún acto procesal con aptitud para interrumpir el curso de la acción penal, ello de conformidad con lo prescripto por el artículo 67 del Código Penal. Il.
Corrido el traslado pertinente a la Sra. Agente Fiscal de Juicio, Dra. Liliana A. Thiem, a fs. 371/vta., la misma acompaña la pretensa de la Sra. Defensora Oficial. Ill. Ello así, oídas las partes corresponde adentrarse entonces en el análisis de la cuestión planteada a los efectos de que me expida con relación a la misma, debiendo puntualizarse a dicho respecto y con carácter previo, que la Ley N
25.990 B.O. 11/1/05 modificó los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal, sustituyendo en el primero de ellos la expresión secuela del juicio, entendida como causal interruptora de la prescripción de la acción penal, por un catálogo taxativo de los actos procesales con aptitud para producir dicho efecto, mientras que en el segundo impuso la solución del cómputo paralelo del plazo de prescripción aún cuando exista concurso de delitos, al establecer que la prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada hecho criminal y para cada uno de sus partícipes. Es por ello que, en dicho entendimiento, se torna necesario que el Suscripto analice prioritariamente si como consecuencia de tal innovación legislativa, la acción nacida como consecuencia de la comisión del delito investigado en autos y que bajo el imperio de la norma derogada se encontraba vigente, se ha extinguido, para lo cual no debe de ningún modo soslayarse que el principio de retroactividad de la ley penal más benigna también rige en lo atingente a los mecanismos de extinción de la acción penal, puesto que este extremo se encuentra prístinamente y sin discusión incluido en el concepto de ley penal que establece el artículo 2
del Digesto Sustantivo ver en dicho sentido artículos 9
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 2 del Código Penal, C.S.J.N., Fallos, 287:76 y S.C.B.A., P.
83.722, B. , R. R. y otros s/Daños reiterados, etc., sent.
del 23/2/05. Así las cosas, la prescripción de la acción penal debe ser declarada, incluso de oficio, en cualquier instancia del proceso por tratarse de una cuestión de orden público C.S.J.N., Fallos 305:1236 y S.C.B.A., P
83.147, sent. del 14/4/04, entre muchos otros, cuando se encuentren verificados con absoluta claridad todos los requisitos positivos y negativos que establece la ley para su procedencia, a efectos de evitar la continuación de un juicio innecesario ver en dicho sentido C.S.J.N., Fallos 186:396 y 318:2481, siendo ellos el transcurso del plazo pertinente de conformidad con lo prescripto por el artículo 62 del Fondal, la inexistencia de actos procesales interruptores y la no comisión de un nuevo delito, esto último conforme la normativa del artículo 67 del Código Penal. En consecuencia, y en atención a lo precedentemente expuesto en cuanto al thema decidendum, cabe concluir luego de un pormenorizado análisis del sub-lite, que la excepción de prescripción de la acción penal opuesta por la Sra. Defensora Oficial debe tener favorable acogida.
Y digo ello en virtud a que tal como consta en autos, la causa N 01-918/10 R.I. 4557 seguida al causante en mención en orden al delito de hurto simple en grado de tentativa la misma ha quedado radicada con fecha 29 de marzo de 2010, ha quedado radicada por ante el Juzgado en lo Correccional N 2 Departamental, tal como consta a fojas 93 de los autos en cuestión.- Ahora bien resultando la radicación de la mentada causa el último acto procesal con aptitud para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal en su carácter de secuela de juicio, y toda vez que desde dicha fecha de radicación hasta el presente, ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 62 inc. 2 en relación con el delito tipificado por el artículo 162 y 42 del Código Penal, sin que hubiera tampoco operado la causal prevista en el artículo 67 cuarto párrafo primera parte del Código Penal, a tenor de los informes de la Dirección de Antecedentes Personales de la Provincia de Buenos Aires y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal que lucen a fs.
356/357 y fs. 363; por lo que corresponde sobreseer totalmente al procesado Gustavo Romero en orden a los delitos de Hurto Simple en Grado de Tentativa el que le fuera endilgado en el marco de la causa N 07-01-918-10

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2014

registrada bajo el N 4557, ello por haber operado la prescripción de la acción penal con respecto a las mismas. IV.
Ello así, en base a los motivos expuestos y evaluados precedentemente, es que en mi carácter de titular del Juzgado en lo Correccional N 6 Departamental Resuelvo:
I. Sobreseer totalmente a Gustavo Romero, Sin Costas, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal a su respecto en el marco de la causa 07-01-918110 R.I.
4557, la cual tramita por cuerda a la presente, en virtud al hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como Hurto Simple en grado de tentativa. Artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 15.1
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 2, 29 inc. 3 a contrario sensu, 62 inc. 2, 63, 67
cuarto y quinto párrafo según Ley N 25.990 y 42 y 162
del Código Penal y 1, 3, 321, 323 inc. 1, 327, 328, 332, 338 inc. 3, 530 y concordantes del Código de Procedimiento en lo Penal. II. Notifíquese a las partes y regístrese por Secretaría. III. Firme el presente, háganse las comunicaciones que correspondan, librándose los oficios de estilo al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires - Antecedentes Personales - y a la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías Departamental. Fdo. Manuel Barreiro Juez Correccional. Para mayor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena Lomas de Zamora, 31 de octubre de 2014. En atención al estado de autos notifíquese al encartado, Gustavo Romero el auto de fs.
372/373 por medio de edictos por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo . Fdo. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 31 de octubre de 2014.
C.C. 12.069 / nov. 12 v. nov. 18


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro, Banfield, Provincia de Buenos Aires, cuarto piso sector C Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a FRANCHINI, MAXIMILIANO EZEQUIEL, poseedor del DNI N 35.139.377, nacido el 12 de febrero de 1990, hijo de Sonia del Valle Franchini, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa N 00-046150-14 Registro Interno N 6244, caratulada Franchini Maximiliano Ezequiel s/ Robo Simple en Grado de Tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 3 de noviembre de 2014.
Visto el domicilio aportado por la Sra. Defensora Oficial interviniente a fs. 127, el cual resulta ser el similar obrante en la notificación de fs. 111/114 donde fue informado por la progenitora del causante que no vive más en dicho domicilio, y sumado a ello lo que surge de los informes de fs.
117/120, fs. 121 y fs. 124, no cumpliendo con el compromiso asumido a fs. 4/vta. del incidente de excarcelación acollarado a la presente y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 3 de noviembre de 2014.
Lucino Bariló, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.070 / nov. 12 v. nov. 18
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo por disposición superior del Sr. Juez Dr. Manuel Barreiro, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a MARTÍNEZ, WALTER FACUNDO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 8968-12, seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas Agravadas, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención. Arts.
303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 3 de noviembre de 2014, Analía Estanga, Auxiliar Letrada. Leonardo L.
Calabrese, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.071 / nov. 12 v. nov. 18

PÁGINA 9497

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora a cargo por disposición superior del Sr. Juez Dr. Manuel Barreiro, Secretaria Única a mi cargo, cita y emplaza a ZALAZAR, JORGE DANIEL, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 71394-13, seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 31 de octubre de 2014, Analía Estanga, Auxiliar Letrada. Leonardo L. Calabrese, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.072 / nov. 12 v. nov. 18


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo por disposición superior del Sr. Juez Dr. Manuel Barreiro, Secretaria Única a mi cargo, cita y emplaza a REDONDO, VÍCTOR JOAQUÍN, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N EZ-1811-13, seguida al nombrado en orden al delito de Homicidio Culposo, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 29 de octubre de 2014, Analía Estanga, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.073 / nov. 12 v. nov. 18
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo por disposición superior del Sr. Juez Dr. Manuel Barreiro, Secretaria Única a mi cargo, cita y emplaza a LÓPEZ
GALLOSO, JOSÉ ARNOLDO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N EZ-3717-14, seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención. Arts. 303, 304 del C.P.P.
Lomas de Zamora, 29 de octubre de 2014, Analía Estanga, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.074 / nov. 12 v. nov. 18
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y emplaza a SALVATIERRA, ROBERTO RAÚL, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Camino Negro y Larroque, Banfield, tel.
N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-02-3457-12 n interno 4593 seguida al nombrado en orden al delito de hurto y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 22 de octubre de 2014. Y Visto
Considerando Resuelvo: 1 Citar a Roberto Raúl Salvatierra por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2
Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado.. Secretaría, Banfield, 22 de octubre de 2014.
C.C. 12.076 / nov. 12 v. nov. 18
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michillni, cita y emplaza a JONATHAN DAVID DÁVALOS, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Argentina, Soltero, hijo de Michelle Pelegrineti Reyes y de Pastora Brites Dávalos, nacido en Ezeiza con fecha 1 de marzo de 1990, 35.765.536 y con último domicilio conocido en Colón 1545, Trasradio, Esteban Echeverría, para que en el término de cinco 5
días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa Nº 5378, caratulada Dávalos, Jonathan David s/
Robo simple en grado de tentativa Flagrancia Jdo. Gtías.
02; Gestión 3355/2014, cuya resolución se transcribe:
Lomas de Zamora, 9 de octubre de 2014. Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio del imputado - ver fs. 106 y fs. 111, y lo manifestado por la defensa técnica a fs. 112vta., cítese a Dávalos Jonathan

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/11/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha13/11/2014

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3398

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/08/2024

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