Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/10/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

operarán su vencimiento el día 28 de agosto de 2016. Es todo cuanto tengo para informar a V.S. Bahía Blanca, 22
de setiembre de 2014. fdo. Dr. Guillermo Pazos Crocitto Secretario liquidación de costas y gastos. En concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ 228,00 doscientos veintiocho pesos, según Art. 83 Ley 14.553. Secretaría, Bahía Blanca, 22 de setiembre de 2014 fdo. Dr. Guillermo Pazos Crocitto.
Secretario Bahía Blanca, 25 de septiembre de 2014.
Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Gastón Claudio Anriquez.
Asimismo notifíqueselo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10
días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio recuérdese e impóngase al encausado la carga de someterse a tratamiento psicológico, el que a partir de haber quedado firme la resolución se ha tornado deber del causante acompañar constancia de inicio de dicho trámite como se resolviera en la sentencia condenatoria. Notifíquese, a la delegación local del Patronato de Liberados y al Boletín Oficial. Cúmplase fdo.
Dra. María Elena Baquedano. Juez Asimismo se le hace saber a usted que los datos personales del imputado son:
Gastón Claudio Anriquez, de nacionalidad argentina, DNI:
30.823.412, nacido el 10 de febrero de 1984, en la ciudad de Bahía Blanca, soltero, instruido, de ocupación marino mercante, hijo de Roberto Carlos Anriquez v y de Nélida Fragetta, con último domicilio en calle Ayala Torales Nº 426 de Villa Arias, Partido de Punta Alta. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario. Bahía Blanca, 22 de septiembre de 2014.
C.C. 11.010 / oct. 21 v. oct. 27


BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 27 DE OCTUBRE DE 2014

Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia librar oficio a la sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir se proceda a insertar orden de comparendo compulsivo referente del nombrado. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Salas sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. .. Fdo. Julia Andrea Rutigliano Juez.. Ante mí: Marisa Vázquez Secretaria. Quilmes, 24 de septiembre de 2014.
C.C. 11.012 / oct. 21 v. oct. 27


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2898/2013, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006711 caratulada: Villordo, Carlos s/ Hurto en grado de tentativa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado CARLOS VILLORDO, -titular del DNI Nº 33.775.312 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 8
de septiembre de 2014. y Visto Y Considerando
Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Carlos Villordo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Villordo sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP.IIII. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez -Secretaria.
Quilmes, 23 de septiembre de 2014.
C.C. 11.013 / oct. 21 v. oct. 27

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Depto. Judicial de Dolores, en causa Nº 16417, I.P.P. 02-2778-09 caratulada: Teves, Carlos Javier y otros s/ Peculado culposo en conc. real e/encubrimiento agravado Apel inter x Dr.
Paladino c/den. sobreseim. y elev. a juicio, a fin de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a los fines de notificar a DI TOMASO, FRANCISCO EDUARDO cuyo último domicilio conocido era calle 48 Nº 1087
de la localidad de Santa Teresita, de la sentencia dictada por este Tribunal, el 07/10/2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Señor Defensor Oficial. Se hace lugar al recurso de apelación impetrado por el MPF.
Se confirma parcialmente la resolución de fs. 106/140 en cuanto rechaza la nulidad, y el sobreseimiento, pedido por el Defensor Oficial Dr. Leonardo Enrique Paladino, en favor de Teves Carlos Javier, disponiendo la Elevación a juicio a su respecto en orden al delito de Peculado Culposo cuatro hechos en concurso real con Encubrimiento por omisión de denuncia agravado por ser funcionario público cuatro hechos, Arts. 55, 262, 277
Inc. 1 apartado d y 279 inciso 3ro. del C.P. Se revoca el auto impugnado en lo restante y se dispone la Elevación a Juicio de José Ignacio Arzuaga, Francisco Di Tomaso, Gustavo Ramón Bojanovich, Ernesto Miguel Echarren y Néstor Fabián Aranciaga en orden a los ilícitos de Peculado Culposo cuatro hechos en concurso real con Encubrimiento por omisión de denuncia agravado por ser funcionario público cuatro hechos, Arts. 55, 262, 277
Inc. 1 apartado d y 279 inciso 3ro. del C.P.. Fdo. Susana Miriam Yaltone. Fernando Sotelo. María Lucrecia Angula.
Abogada. Secretaria. Matías Nicolás Sommariva, Auxiliar Letrado. Dolores, 8 de octubre de 2014.
C.C. 11.011 / oct. 21 v. oct. 27


POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 1415/2012, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006175 caratulada: Sangueza, Jonatan Gabriel s/ Hurto Simple en concurso real con violación de domicilio, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado JONATAN
GABRIEL ALFONSO SANGUEZA, -titular del DNI Nº 36.779.236 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 15 de mayo de 2014. Y Visto Y
Considerando Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Jonatan Gabriel Alfonso Sangueza, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Alfonso Sangueza sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. IV.
Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez -Secretaria. Quilmes, 22 de septiembre de 2014.
C.C. 11.014 / oct. 21 v. oct. 27


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial. Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2645/2013, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006679 caratulada: Salas, Jorge Abel s/ Lesiones Leves en concurso real con Desobediencia, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado JORGE ABEL SALAS, titular del DNI Nº 18.537.572-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 3 de septiembre de 2014. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: l. Declarar la rebeldía de Jorge Abel Salas cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 1558/2013, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006539 caratulada: Aranda, Damián Joel y Salinas, Sergio Daniel s/ Hurto, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado SERGIO DANIEL SALINAS, -titular del DNI Nº indocumentado-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 26 de agosto de 2013. Y
Visto Y Considerando: Resuelvo I. II. Declarar la rebeldía de Sergio Daniel Salinas, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los
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Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.- III.- IV.- V.- Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez. Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria Quilmes, 22 de septiembre de 2014.
C.C. 11.015 / oct. 21 v. oct. 27


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 1558/2013, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006539 caratulada: Aranda, Damián Joel y Salinas, Sergio Daniel s/ Hurto, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado DAMIÁN JOEL ARANDA, -titular del DNI Nº indocumentado-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 26 de agosto de 2013. Y
Visto Y Considerando Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Damián Joel Aranda, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.- III.- IV.- V.. .. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 22
de septiembre de 2014.
C.C. 11.016 / oct. 21 v. oct. 27
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 3049/2013, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006723 caratulada: Cespedes, Carlos Sebastián s/
Encubrimiento, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado CARLOS SEBASTIÁN CESPEDES, titular del DNI Nº 32.655.685-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 1 de julio de 2014.
Y Visto Y Considerando Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Carlos Sebastián Cespedes, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Cespedes sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III.-.. IV.-
.. Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez. ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 22 de septiembre de 2014.
C.C. 11.017 / oct. 21 v. oct. 27
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2011/2013, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006602 caratulada: Cabral, Fabián Esteban s/
Resistencia a la autoridad en concurso real con lesiones lesiones, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado FABIÁN ESTEBAN CABRAL, -indocumentado-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: y Visto:
Considerando: Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Fabián Esteban Cabral, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Cabral sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP.
Fdo. Julia Andrea Rutigliano -JuezAnte mí: Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 5 de septiembre de 2014.
C.C. 11.018 / oct. 21 v. oct. 27

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/10/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha27/10/2014

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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