Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/10/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8148

LA PLATA, VIERNES 3 DE OCTUBRE DE 2014

señor Agente Fiscal a cargo de la UFIyJ Nº 2 , Dr. Diego Bensi, solicita se sobresea al imputado Héctor Dalmacio Clavero por el delito de Lesiones Graves, previsto y reprimido en el Art. 172 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 15 de abril de 2001, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 172 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuído por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62
prevee como plazo de prescripción de la acción, siendo el último acto interruptivo el primer llamado aprestar declaración a tenor del Art. 308 del CPP con fecha 18 de febrero de 2002 Art. 67. Inc. 4º del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.
59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer totalmente a Héctor Dalmacio Clavero, argentino, DNI
14.791.875, nacido el 14 de junio de 1960 en Santiago del Estero, hijo de Dalmacio Sabino y de Genoveva Aide Cajal, con último domicilio conocido en calle 93 s/n Pueblo Pozuelos de Río Hondo, Pcia. de Santiago del Estero, en orden al delito de Lesiones Graves, previsto y reprimido en el Art. 90 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado mediante Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, ello en virtud del informe de fs. 155. Fdo. Emiliano Lázzari. Juez.
Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 18 de septiembre de 2014.
C.C. 10.317 / oct. 3 v. oct. 9


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-3640-12, seguida a Jaime Claudio Sebastián por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Uso Civil, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido JAIME CLAUDIO SEBASTIÁN, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido Chascomús, el siguiente texto que a continuación se transcriben:
Dolores, 22 de septiembre de 2014. Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Claudio Sebastián Jaime, argentino, D.N.I. Nº 27.328.499, nacido el 19 de noviembre de 1979 en Chascomús, hijo de Juan Carlos y de Elba Liliana Balmaceda; en orden al delito de Tenencia Ilegal de Arma de Uso Civil Art. 189 bis Inc. 2 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. II Dejar sin efecto la rebeldía y orden de comparendo que pesa sobre Claudio Sebastián Jaime, la cual circula desde el 10 de junio del año en curso. A tal fin, líbrese oficio al Mrio. de Seguridad Pcial. III.- Remitir la I.P.P. al Archivo Dptal., en carácter de Archivada, a los efectos de proceder a la destrucción a los cinco años contados a partir del presente resolutivo, debiendo en consecuencia destruirse en fecha 22/09/2019. Arg. Arts.75, 85 y 115 de la Ac. 3397/08
S.C.J.B.A.. IV.- Proceder a la notificación del imputado de autos Claudio Sebastián Jaime por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, atento que de las presentes actua-

BOLETÍN OFICIAL

ciones, el mismo no fue habido en lo domicilios fijados oportunamente.
Regístrese.
Notifique.
Firme, Practíquense las comunicaciones de ley y cúmplase con el Ante mí. Fdo. Gastón E. Giles. Juez. Dolores, 22 de septiembre de 2014.
C.C. 10.318 / oct. 3 v. oct. 9


POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 13.882 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-3726-14, seguida Corradini Sergio Ariel por el delito de Robo, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido CORRADINI SERGIO ARIEL, cuyo domicilio es desconocido, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, septiembre de 2014. Autos y Vistos
Por ello Resuelvo: IRevocar la resolución dictada en fecha 18 de julio de 2014, por la cual se le concediera la eximición de Prisión a Corradini Sergio Ariel, en orden al delito de Robo previsto y reprimido por el Art. 164 del C.P.
de conformidad con lo previsto en el Art. 190 Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores de septiembre de 2014. Autos y Vistos Proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Corradini Sergio Ariel sea debidamente notifica a del auto que dispuso revocar la eximición de prisión en esta IPP Nº 03-00-3726-14. Notifíquese. Fdo. Gastón Giles. Juez. Dolores, 22 de septiembre de 2014.
C.C. 10.319 / oct. 3 v. oct. 9
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 13.801 I.P.P. Nº 03-025340-12, seguida contra BINETTI JUAN CARLOS y otros;
que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a cargo del Dr. Gastón Giles, Secretaría Única a mi cargo, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 1 de septiembre de 2014. Autos y Vistos Por ello: argumentos expuestos y disposiciones legales citadas Resuelvo: INo hacer lugar al Sobreseimiento solicitado por la defensa interviniente, por improcedente Art. 323 a contrario y ccs. del CPP. IIElevar a Juicio los presentes actuados, Causa Nº 13.801 IPP Nº 03-02-5340-12 que se le sigue a Binetti Juan Pablo, por suponérselo co-coautor penalmente responsables del delito de Lesiones Leves Hecho I en Concurso Real con Lesiones Graves Hecho II, previsto y sancionado por los Arts. 89 y 90 del Código Penal Regístrese. Notifíquese, firme y consentido que sea el presente elévense las presentes actuaciones, con los formularios de ley, a la SGA, Departamental sirviendo la presente de atenta nota supletoria de estilo. Firmado Gastón E.
Giles. Juez de Garantías Nº 3 Deptal.. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de septiembre de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 65 de la presente Carpeta Causa, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por co-imputado Juan Pablo Vinetti, y lo resuelto por el Suscripto a fs. 50/58 y vta., procédase la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles Juez de Garantías Nº 3. Dolores, 19 de septiembre de 2014.
C.C. 10.320 / oct. 3 v. oct. 9
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-6932-10 seguida a s/ Amenazas Agravadas por el delito de Robo, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar los prevenidos GONZÁLEZ CRISTIAN ALBERTO y OZAN EDITH VIVIANA, cuyo últimos domicilios conocidos era jurisdicción del Partido de Floorencio Varela, Pcia. de Buenos Aires, los siguientes texto que a continuación se transcriben Dolores, 19 de septiembre de 2014. Autos y Vistos: Y Condenando Resuelvo: I Sobreseer total-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

mente a Cristian Alberto González, argentino, D.N.I. Nº 30.282.825, nacido el 29 de abril de 1983, hijo de Juan Carlos y de Gladys Noemí Coronoel, y a Edith Viviana Ozan, argentina, D.N.I. Nº 13.263.804, hija de José María y de Edith Mercedes Álvarez; en orden al delito de Amenazas Agravadas Art. 149 bis del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc.
3 y. 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1, del Código Procesal Penal. II Remitir la I.P.P. al Archivo Dptal., en carácter de Archiva, a los efectos de proceder a la destrucción a los cinco años contados a partir del presente resolutivo debiendo en consecuencia destruirse en fecha 19/09/2019. Arg. Arts. 75, 85 y 115 de la Ac. 3397/08
S.C.J.B.A.. III Proceder a la notificación de los imputados de autos, por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 de Código de Procedimiento Penal, atento que de las presentes actuaciones no surgen los domicilios actuales de los mismos. Regístrese.
Notifíquese. Firme, practíquese las comunicaciones de ley y cúmplase con el Pto. II. Ante mí. Fdo. Gastón E. Giles, Juez. Dolores, 19 de septiembre de 2014.
C.C. 10.321 / oct. 3 v. oct. 9

1. LA PLATA

L.P.

POR 2 DÍAS - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de La Plata, cita y emplaza a los demandados CATALINA ARCIDIACONO, JUAN ARCIDIACONO, CARMELO ARCIDIACONO, BERNARDA y/o BENERANDA
ARCIDIACONO, ÁNGELA ELVIRA VELASCO ARCIDIACONO, DOLORES VELASCO ARCIDIACONO y/o sus presuntos herederos y a quién se crea con derechos al dominio del inmueble objeto de autos sito en calle 26 entre 40 y 41
de La Plata, matrícula 40931, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos Gómez, Gladys Elizabeth y otros c/ Arcidiacono, Juan y otros s/ Escrituración; ello, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente en el proceso. La Plata, 24 de septiembre de 2014. Manuel Honorio Lavié, Secretario.
L.P. 26.384 / oct. 2 v. oct. 3


POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 11, Secretaría Única La Plata en autos Abadia, Raúl P. y Otra c/ Martínez, María E. s/ Prescripción Adquisitiva Vicenal, cita a herederos de MARÍA ENCARNACIÓN MARTÍNEZ y a todos quienes se consideren con derecho sobre el dominio de un lote terreno sito en calle 425 s/Nº entre 136
y 137 de Villa Elisa, La Plata, con superficie de 685,75 m2.
Designado catastralmente como C. VI, S. BB, M. 55, P. 8, Ptda. 151.433, a fin que en el término de diez días comparezcan a contestar la demanda y constituir domicilio, bajo apercibimiento de nombrárseles Defensor Oficial que los represente en juicio. Vanina C. Mosquera, Secretaria.
L.P. 26.464 / oct. 3 v. oct. 6

2. CAPITAL FEDERAL

C.F.

POR 5 DÍAS - El Señor Juez de 1 Ins. y 2 Nom. en lo Civil, Com., Flia y Conc., Secretaría N 4, de la Ciudad de Río Tercero, en los autos caratulados Liendo, Víctor Hugo - Usucapión Expte. 703865, cita y emplaza al Sr.
JUAN CARLOS BARROSO, DNI 6.649.711, en su calidad de heredero declarado de la Sra. Benita Fernández, DNI
7.784.174, por edictos que se publicarán por cinco veces en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, para que dentro del término de veinte días desde la última publicación, comparezca a estar a derecho en autos bajo apercibimiento de rebeldía. Río Tercero, 21/08/2014.
Luciana Ponzio, Prosecretaria.
C.F. 31.427 / oct. 1 v. oct. 7


POR 5 DÍAS Juzgado Nacional de 1 en lo Comercial N 12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría N 24, a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B. CABA hace saber que por 5 días en los autos:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/10/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha03/10/2014

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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