Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/10/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8146

LA PLATA, VIERNES 3 DE OCTUBRE DE 2014

129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado JONATHAN DAVID
RODRÍGUEZ, -titular del DNI Nº 37.369.046-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 2 de septiembre de 2014. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: l. Declarar la rebeldía de Jonathan David Rodríguez cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia librar oficio a la sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir se proceda a insertar orden de comparendo compulsivo referente del nombrado. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Rodríguez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP.- ..
Pdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez.. Ante mí: Marisa Vázquez -Secretaria. Quilmes, 18 de septiembre de 2014.
C.C. 10.273 / oct. 2 v. oct. 8


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2548/2010, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0005588 caratulada: Magallanes, Carlos Ariel s/
Encubrimiento Agravado, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado CARLOS ARIEL MAGALLANES, -titular del DNI Nº 35.718.925-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 8 de septiembre de 2014.-Y Visto: . y Considerando: Resuelvo: I.Revocar la suspensión de juicio a prueba que le fuera otorgada a Carlos Ariel Magallanes de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa Nº 2548/2010 de este Juzgado en lo Correccional Nº 3 Departamental a mi cargo, registrada en Secretaría bajo el Nº J-0005588 Art. 76 ter, primero y cuarto párrafo a contrario sensu del Código Penal. II.- Declarar la rebeldía de Carlos Ariel Magallanes, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia la inmediata captura y detención del imputado Carlos Ariel Magallanes -titular del D.N.I. Nº 35.718.925, nacido en La Plata el día 26 de febrero de 1991, hijo de Carlos Fabián Magallanes y Amalia Beatriz Herdeli, de estado civil soltero. III.Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Magallanes o sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. IV.- Provéase lo que corresponda en el incidente de excarcelación acollarado a los presentes obrados. cf. Art. 306 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. V.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf.
Art. 305, tercer párrafo, CPP.-.. Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez. Ante mí: Marisa Vázquez -Secretaria.
Quilmes, 8 de septiembre de 2014.
C.C. 10.274 / oct. 2 v. oct. 8
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 690/2013, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006431 caratulada: Espinosa, William Abraham s/ Hurto en grado de tentativa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/ Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado WILLIAM ABRAHAM ESPINOSA, titular del DNI Nº 9.253.943-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 15 de septiembre de 2014- Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de William Abraham Espinosa, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304
del Código de Procedimiento Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo del nombrado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado espinosa sea habido para ser sometido nuevamente a
BOLETÍN OFICIAL

proceso cf. Art. 305, CPP. III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5
días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez. Ante mí: Estela Betsabé MilcoSecretaria. Quilmes, 15 de septiembre de 2014.
C.C. 10.275 / oct. 2 v. oct. 8


POR 5 DÍAS - En I.P.P. Nº 03-023818-11 seguida contra Enrique Omar Godoy por Violación de Domicilio; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco dias, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en la localidad de Las Toninas el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 06 de agosto de 2014.- Autos y Vistos Y
Considerando Por ello, Resuelvo: I.- Sobreseer totalmente a ENRIQUE OMAR GODOY, argentino, de estado civil soltero, D.N.I. Nº 31.348.275, domiciliado en calle 34
Nº 911 y calle 19 de la localidad de Las Toninas; en orden al delito de Violación de Domicilio Art. 151 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59
Inc. 3º y 62 del Código Penal y Art. 323 Inc. 1º del Código Procesal Penal. II.- Remitir la I.P.P. al Archivo Dptal., en carácter de Archiva, a los efectos de proceder a la destrucción a los cinco años contados a partir del presente resolutivo, debiendo en consecuencia destruirse en fecha 06/08/2019 Arg. Arts. 75, 85 y 115 la Ac. 3.397/08
S.C.J.B.A Fdo: Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías: Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 18 de septiembre de 2014. Autos y Vistos: Por contestada la vista conferida al Sr. Defensor Oficial intervieniente Dr. Leonardo Enrique Paladino, conforme lo manifestado por el nombrado y atento la imposibilidad de notificar al Sr. Enrique Omar Godoy, según surge de lo informado a fs. 27, por no ser habido en el domicilio fijado, procédase a la notificación por Edicto Judicial lo dispuesto en la Resolución Nº 159 - 2014, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón Eduardo Giles Juez de Garantías. Dolores, 18 de septiembre de 2014.
C.C. 10.276 / oct. 2 v. oct. 8
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 7471 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-1554-07, seguida a Gómez Alfredo Damasco s/ Uso de documento público falso, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido GÓMEZ ALFREDO DAMASCO
cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 21 de abril de 2014. Autos y Vistos Por ello Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Alfredo Damasco Gómez, argentino, DNI Nº 12.530.680, instruido, casado, comerciante, en orden al delito de Uso de documento falso, en atención a lo dispuesto en el Art. 59 Inc.
3º, 62 Inc. 2º del C.P. y 323 Inc. 1º del C.P.P. Regístrese
Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 18 de septiembre de 2014. Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de La Plata atento lo informado en relación al imputado Gómez Alfredo Damasco, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal;
todo ello, a fin de que Gómez Alfredo Damasco, sea debidamente notificado del auto que dispuso sobreseimiento.
Cúmplase. Fdo. Gastón GiIes, Juez. Dolores, 18 de septiembre de 2014.
C.C. 10.277 / oct. 2 v. oct. 8
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Morón, Dr.
Rodolfo Castañares, cita y emplaza a PEDRO CLEMENTE
GIANINI por el término de tres días computable a partir de la última publicación comparezca a estar a derecho con respecto a la causa Nº 3400 seguida al nombrado por el
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

delito de Coacción agravada y Portación de arma de fuego de uso civil, del registro de la Secretaría Única a cargo del suscripto, y se notifique de la resolución que se transcribe: Morón, 23 de septiembre de 2014. Por devuelta la presente causa de la Defensoría Oficial y atento lo informado por el Defensor Oficial sumado al informe de la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio oportunamente denunciado por el encartado Pedro Clemente Gianini, e ignorándose la residencia actual del nombrado, procédase a disponer su citación y emplazamiento mediante notificación edictal, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde, y ordenar su captura, para que en el término de tres días, computable a partir de la última publicación, se presente para estar conforme a derecho.
En consecuencia, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos aires a fin de que, durante cinco días, publique el emplazamiento antes mencionado, debiendo remitir un ejemplar del número de Boletín Oficial o constancia que pruebe el cumplimiento de la medida ordenada, la que será exenta de sellado y tasas judiciales. Art.
129 del C.P.P.. Fdo.: Rodolfo Castañares, Presidente.
Secretaría, 23 de septiembre de 2014. Samanta Beorlegui, Secretaria.
C.C. 10.278 / oct. 2 v. oct. 8


POR 3 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 del Dpto. Judicial de Zárate Campana, a cargo de la Dra. Alicia María Gavotti Cuerpo de Magistrados Suplente, Secretaría Única, hace saber que en autos Banco de Servicios y Transacciones S.A c/
Buttini Noris Amalia s/ Quiebra Grande, Ep. N 41736
con fecha 2 de septiembre de 2014 se ha decretado la quiebra de NORIS AMALIA BUTTINI, LC N 4.106.044, con domicilio real en calle Sarmiento N 1479 de la Localidad de Ingeniero Maschwitz, Provincia de Buenos Aires. Se ordena a la fallida y a terceros entreguen al Señor Síndico designado Contador Héctor Ricardo Martínez, con domicilio constituido en Ubaldo Fernández n 709, Zárate, los bienes de aquélla y prohíbase hacer pagos a la fallida, los que serán considerados ineficaces.
Se intima a la fallida para que en el término de 24 horas entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentos relacionados con la contabilidad del giro de sus negocios. Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la Sindicatura hasta el día 10 de noviembre de 2014 en el domicilio de Ubaldo Fernández n 709 de Zárate los días lunes, miércoles y viernes de 16
a 18 hs. El plazo de presentación de los informes individual y general previsto en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 vence los días 23 de diciembre de 2014 y 16 de marzo de 2015 respectivamente. Zárate, 18 de septiembre de 2014. Adriana Beatriz Romero, Secretaria.
C.C. 10.322 / oct. 3 v. oct. 7
POR 5 DÍAS - En causa Nº 741/08 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a TORRES LUIS ALFREDO por Portación de Arma de uso civil sin autorización en Mar de las Pampas, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Márquez de Aguado Nº 960
de Moreno, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, septiembre 24 de 2014. Autos y Vistos
Resuelvo: 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa Nº 741/08, sobreseyendo totalmente a Torres Luis Alfredo cuyos demás datos personales obran en autos Notifíquese. María Cristina Tramontini, Juez. Ante mí. Florencia Doumic, Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, septiembre 24 de 2014.
C.C. 10.309 / oct. 3 v. oct. 9
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1del Departamento Judicial Zarate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a JONATAN LEONEL ALTAMIRANO, DNI Nº 38.296.743, que en la causa Nº c-2171 caratulada Altamirano, Jonatan Leonel s/ Hurto Calificado en grado de tentativa se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Campana, 18 de septiembre de 2014.
Vistos y Considerando Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa Nº P-2171 respecto de Jonatan Leonel altamirano y en orden al delito de Hurto Calificado por escalamiento en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/10/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha03/10/2014

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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