Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/10/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

tinuación se transcribe: Quilmes, 8 de septiembre de 2014.-Y Visto: . y Considerando: Resuelvo: I.Revocar la suspensión de juicio a prueba que le fuera otorgada a Carlos Ariel Magallanes de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa Nº 2548/2010 de este Juzgado en lo Correccional Nº 3 Departamental a mi cargo, registrada en Secretaría bajo el Nº J-0005588 Art. 76 ter, primero y cuarto párrafo a contrario sensu del Código Penal. II.- Declarar la rebeldía de Carlos Ariel Magallanes, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia la inmediata captura y detención del imputado Carlos Ariel Magallanes -titular del D.N.I. Nº 35.718.925, nacido en La Plata el día 26 de febrero de 1991, hijo de Carlos Fabián Magallanes y Amalia Beatriz Herdeli, de estado civil soltero. III.Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Magallanes o sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. IV.- Provéase lo que corresponda en el incidente de excarcelación acollarado a los presentes obrados. cf. Art. 306 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. V.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf.
Art. 305, tercer párrafo, CPP.-.. Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez. Ante mí: Marisa Vázquez -Secretaria.
Quilmes, 8 de septiembre de 2014.
C.C. 10.274 / oct. 2 v. oct. 8


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 690/2013, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006431 caratulada: Espinosa, William Abraham s/ Hurto en grado de tentativa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/ Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado WILLIAM ABRAHAM ESPINOSA, titular del DNI Nº 9.253.943-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 15 de septiembre de 2014- Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de William Abraham Espinosa, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304
del Código de Procedimiento Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo del nombrado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado espinosa sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5
días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez. Ante mí: Estela Betsabé MilcoSecretaria. Quilmes, 15 de septiembre de 2014.
C.C. 10.275 / oct. 2 v. oct. 8
POR 5 DÍAS - En I.P.P. Nº 03-023818-11 seguida contra Enrique Omar Godoy por Violación de Domicilio; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco dias, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en la localidad de Las Toninas el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 06 de agosto de 2014.- Autos y Vistos Y
Considerando Por ello, Resuelvo: I.- Sobreseer totalmente a ENRIQUE OMAR GODOY, argentino, de estado civil soltero, D.N.I. Nº 31.348.275, domiciliado en calle 34
Nº 911 y calle 19 de la localidad de Las Toninas; en orden al delito de Violación de Domicilio Art. 151 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59
Inc. 3º y 62 del Código Penal y Art. 323 Inc. 1º del Código Procesal Penal. II.- Remitir la I.P.P. al Archivo Dptal., en carácter de Archiva, a los efectos de proceder a la destrucción a los cinco años contados a partir del presente resolutivo, debiendo en consecuencia destruirse en fecha 06/08/2019 Arg. Arts. 75, 85 y 115 la Ac. 3.397/08
S.C.J.B.A Fdo: Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías: Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 18 de septiembre de 2014. Autos y Vistos: Por contestada la vista conferida al Sr. Defensor
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 2 DE OCTUBRE DE 2014

Oficial intervieniente Dr. Leonardo Enrique Paladino, conforme lo manifestado por el nombrado y atento la imposibilidad de notificar al Sr. Enrique Omar Godoy, según surge de lo informado a fs. 27, por no ser habido en el domicilio fijado, procédase a la notificación por Edicto Judicial lo dispuesto en la Resolución Nº 159 - 2014, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón Eduardo Giles Juez de Garantías. Dolores, 18 de septiembre de 2014.
C.C. 10.276 / oct. 2 v. oct. 8


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 7471 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-1554-07, seguida a Gómez Alfredo Damasco s/ Uso de documento público falso, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido GÓMEZ ALFREDO DAMASCO
cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 21 de abril de 2014. Autos y Vistos Por ello Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Alfredo Damasco Gómez, argentino, DNI Nº 12.530.680, instruido, casado, comerciante, en orden al delito de Uso de documento falso, en atención a lo dispuesto en el Art. 59 Inc.
3º, 62 Inc. 2º del C.P. y 323 Inc. 1º del C.P.P. Regístrese
Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 18 de septiembre de 2014. Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de La Plata atento lo informado en relación al imputado Gómez Alfredo Damasco, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal;
todo ello, a fin de que Gómez Alfredo Damasco, sea debidamente notificado del auto que dispuso sobreseimiento.
Cúmplase. Fdo. Gastón GiIes, Juez. Dolores, 18 de septiembre de 2014.
C.C. 10.277 / oct. 2 v. oct. 8
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Morón, Dr.
Rodolfo Castañares, cita y emplaza a PEDRO CLEMENTE
GIANINI por el término de tres días computable a partir de la última publicación comparezca a estar a derecho con respecto a la causa Nº 3400 seguida al nombrado por el delito de Coacción agravada y Portación de arma de fuego de uso civil, del registro de la Secretaría Única a cargo del suscripto, y se notifique de la resolución que se transcribe: Morón, 23 de septiembre de 2014. Por devuelta la presente causa de la Defensoría Oficial y atento lo informado por el Defensor Oficial sumado al informe de la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio oportunamente denunciado por el encartado Pedro Clemente Gianini, e ignorándose la residencia actual del nombrado, procédase a disponer su citación y emplazamiento mediante notificación edictal, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde, y ordenar su captura, para que en el término de tres días, computable a partir de la última publicación, se presente para estar conforme a derecho.
En consecuencia, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos aires a fin de que, durante cinco días, publique el emplazamiento antes mencionado, debiendo remitir un ejemplar del número de Boletín Oficial o constancia que pruebe el cumplimiento de la medida ordenada, la que será exenta de sellado y tasas judiciales. Art.
129 del C.P.P.. Fdo.: Rodolfo Castañares, Presidente.
Secretaría, 23 de septiembre de 2014. Samanta Beorlegui, Secretaria.
C.C. 10.278 / oct. 2 v. oct. 8

1. LA PLATA

L.P.

POR 3 DÍAS - Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de La Plata notifica a la codemandada CLELIA ZULEMA GUERIN en los autos caratulados Sala Omar Alejandro c/ Villa de Guerin Dolores y otros s/ Posesión veinteañal, para que en el término de diez días comparezca a hacer valer sus derechos en el presente juicio, cuya Sentencia se transcribe: La Plata, 23 de junio de 2009. Autos y Vistos:
Resulta: y Considerando: por ello: Fallo: 1º Haciendo lugar a la demanda por Prescripción veinteañal promovida por Omar Alejandro Sala contra Francisco Pelegrino Vila, José Vila y/o sus herederos, Egit Amalia Guerin y Vila de
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Méndez Barrera, Josefina Angélica Badino de Álvarez;
José Martínez de Hoz, Federico Martínez de Hoz, Clelia Zulema Guerin y Vila de Guerrero, Dora Esther Guerin y Vila de Re, y/o herederos de Elena Vila de Baiao, José Díaz de Bedoya, Narciso José Martínez de Hoz, Benjamín Martínez de Hoz. 2º Declarando adquirido a favor del actor, la fracción ubicada en el Partido de Ensenada, sobre el Arroyo Doña Flora entre calle San Martín y callejón sin nombre, con Nomenclatura Catastral Circ. IV, Sección B, Chacra 3, Fracción 111, Parcela 5, Partida 18.732; y Circ. IV, Sección B, Chacra 3, Manzana 3 C, parte parcela 2, partida 4408, fracción respecto de la cual, y conforme lo preceptuado por el artículo 165 del Código de Procedimiento, habrá de confeccionarse un nuevo plano posesorio el que respete el trazado de la calle pública San Martín, tal como surge de los antecedentes de autos. Cumplido ello, se inscribirá el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble, cancelándose la inscripción anterior. 3º Haciendo extensivo los efectos de la Sentencia, conforme el artículo 90 del C. Proc. a quienes se presentaran como terceros, Dr. Juan José Martocci, Silvia Beatriz Arguelles y Ana María Arguelles de Llorens.
4º Y dadas las particularidades del presente, y tratándose de cuestiones dudosas en derecho, las costas se imponen por su orden Art. 68 C. Proc.. Postérgase la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en autos para su oportunidad Conf. Ley 8.904. Regístrese.
Notifíquese. Dr. Elvio Bautista Sagarra. Juez. Carolina de Rosa, Auxiliar Letrada. La Plata, 16 de septiembre de 2014.
L.P. 26.179 / sep. 30 v. oct. 2


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 27 del Departamento Judicial La Plata, en los autos caratulados: Slesaransky Juan Mauricio y otro/a c/ Carballo Cortés Sara s/ Prescripción Adquisitiva Vicenal/Usucapión cita a la Sra. SARA CARBALLO CORTÉS y/o a sus legítimos herederos y/o quien se crea con derechos al dominio del inmueble ubicado en la calle 26 N1365 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es: Cir. I Sec. S Mza. 1469
Parc. 2, Matrícula: 214.652 La Plata 055 para que en el plazo de diez días hagan valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor Oficial de Ausentes para que los represente. La Plata, 19
de septiembre de 2014. Ana L. Rolla, Auxiliar Letrada.
L.P. 26.283 / oct. 1 v. oct. 2
POR 1 DÍA - El Juzgado Civil y Comercial Nº 25 de La Plata a cargo del Dr. Carlos José Catoggio, Secretaría a cargo del Dr. Carlos Damián Taranto, sito en calle 13 e/ 47
y 48 de La Plata, comunica que con fecha 22/05/14 se decretó la Homologación de la propuesta y régimen de administración propuesto por la concursada, en el Concurso Preventivo de FORMATOS COMERCIALES
SIGLO XXI S.R.L., Expediente Nº L.P. 40.148/2012, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la Matrícula Nº 96.384 de Sociedades Comerciales, Legajo Nº 170.261, con domicilio social en calle 7 Nº 1318
de La Plata, con los alcances de lo normado en los arts.
41, 42, 43, 44, 45, 55, 56, 58 y 59 de la LCQ, consistente en el pago del 70% de los créditos quirografarios -verificados o declarados admisiblesen 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pagadera la primera de ellas a los 12 meses del dictado de la resolución de homologación, ello con un interés del ocho por ciento anual sobre el saldo, accesorios que comenzarán a devengarse a partir del día inmediato siguiente a que adquiera firmeza la resolución, los cuales serán efectuados, proporcionalmente, con la cancelación de cada una de las cuotas y respecto del acreedor AFIP, conforme plan de pagos Nº G462830
asumido por la concursada en plazos y montos asumidos con dicha Repartición -ver fs. 744- args, arts. 41, 42, 43, 45, 52, 53 LCQ. Asimismo comunica que quedo declarada la conclusión del Concurso Preventivo Art. 59 - 5to.
párrafo - LCQ. La Plata, 10 de septiembre de 2014.
Daniela Galipo, Auxiliar Letrada.
L.P. 26.380
POR 2 DÍAS - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, de La Plata, cita y emplaza a los demandados CATALINA ARCIDIACONO, JUAN ARCIDIACONO, CARMELO ARCIDIACONO, BERNARDA y/o BENERANDA
ARCIDIACONO, ÁNGELA ELVIRA VELASCO ARCIDIACONO, DOLORES VELASCO ARCIDIACONO y/o sus presuntos herederos y a quién se crea con derechos al dominio del inmueble objeto de autos sito en calle 26 entre 40 y 41

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/10/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha02/10/2014

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

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