Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/09/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resuelvo: En virtud de lo informado a fs. 89 y de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Suárez Da Silva por edictos, intimándoselo a que deberá presentarse ante este juzgado a primera audiencia en el término de diez días a partir del último día de su publicación, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde Art. 129 del C.P.P.
Fdo.: Dra. María Laura Pardini. Juez Mercedes, 11 de agosto de 2014.
C.C. 8.965 / ago. 29 v. sep. 4


POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes b sito calle 27-576 piso 5º, tel. 02324-439134, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a MEZA, MATÍAS DE
JESÚS, no posee, DNI. 39.181.034, de 18 años de edad, argentina, soltero, albañil, nacido el día 31 de julio de 1995
en la Localidad de San Martín. Chaco, hijo de Simón Cirilo v y de Carmen Elvira Gutiérrez v, para que dentro del término de cinco días comparezcan a estar a derecho respecto de la causa Nº 681/14-1993 que se le sigue por el delito de Robo Simple en Grado de Tentativa conforme surge de la resolución que a continuación se transcribe:
Mercedes, 07 de agosto de 2014. Atento lo informado por la Comisaría de Moreno, a fs. 19, cítese por cinco días al encausado Meza, Matías de Jesús para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 129 del C.P.P..Fdo.: María Teresa Bomaggio, Juez en lo Correccional.
Ante mi: Federico Omar Villa Secretario.
C.C. 8.966 / ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 09-00-9045-09, caratulada RAGO CÉSAR DANIEL s/ Estafa, de trámite por ante el Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes B, a mi cargo, Secretaría única a cargo de la Dra. María Cristina Galicchio, a los efectos de que proceda publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo domicilio se desconoce, la resolución que dictara la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental, Sala III con fecha 26
de junio de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos y Considerando Se Resuelve: I. Declarar formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial del encartado César Daniel Rago, dotor Mariano Castro. II.
Confirmar el auto atacado en todo cuanto decide y fue materia de impugnación. III. Tener presente la reserva del Caso Federal efectuada por el recurrente. Regístrese, notifíquese y bajen; devuélvase la I.P.P. con copia de la presente resolución Fdo. Dr. Luis Alejandro Gil Juliani e Ignacio José Gallo. Jueces de Cámara. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Mercedes, 11 de agosto de 2014.Atento a lo ordenado por el Superior y sin perjuicio de lo expuesto por el Sr. Defensor Oficial en cuanto a que procurará los medios para obtener el domicilio del nombrado, procédase a efectuar la notificación al imputado César Daniel Rago de la resolución dictada con fecha 26 de junio de 2014 fs. 16/20 el presente Incidente por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el CPP
129. Facundo G. Olivar, Juez de Garantías.
C.C. 8.967 / ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - S.S., a cargo interinamente del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a PABLO DAMIÁN LÓPEZ, D.N.I
Nº 32.946. 366 para que dentro del término de cinco 5
días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa Nº 825/14-4748 seguida al nombrado por el delito de hurto, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 6 de agosto de 2014. Autos y Vistos:
Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5
días al encausado Pablo Damián López bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese. Fdo. S.S. Juez en lo Correccional. Hernán Martín Cardoso, Auxiliar Letrado.
C.C. 8.968 / ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo de la Sra.
Juez, Dra. Raquel Slotolow, notifica por este medio a MATÍAS ALEJANDRO PÉREZ, DNI 36.817.765, que en la causa Nº 3067 IPP. 662-14, JG. 2 carp. 10036, caratula-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014

da Pérez, Matías Alejandro s/ Hurto simple en grado de tentativa, S. S ha resuelto: Campana, 12 de agosto de 2014. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: I Hacer lugar al pedido Fiscal, y Revocar el beneficio de Suspensión del Juicio a Prueba concedido a Matías Alejandro Pérez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en esta causa Nº 3067 C. 197/14, IPP.
662-14, JG. 2 carp. 10036, iniciada el 30/01/2014, caratulada Pérez, Matías Alejandro s/ Hurto Simple en grado de tentativa Art. 76 ter. del C.P.. II Decretar la rebeldía de Matías Alejandro Pérez, su Averiguación de paradero y posterior comparendo; al solo efecto de estar a derecho Arts. 303 y 304 del C.P.P.. III Notifíquese y por edictos al encartado por cinco días en el Boletín Oficial. Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Raquel Slotolow, Juez. Secretaría, 12
de agosto de 2014. Adolfo R. Bengochea, Secretario.
C.C. 8.969 / ago. 29 v. sep. 4


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 de San Nicolás, Secretaría Única sito en calle Mitre 24 de esta ciudad, cita a BRAIAN NICOLÁS CEBALLOS argentino, DNI Nº 38.168.363, hijo de Gustavo Daniel Ceballo y de Soledad Olga Gallo, último domicilio conocido: Reynoso Nº 48 del Barrio Prado Español de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires; por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 5
de junio de 2014. Por recibido, e ignorándose el paradero actual del encartado y no surgiendo otro domicilio particular o laboral, notifíquesele por edictos cfr. Art 129 del C.P.P. por reenvío Art. 3 del Dec. Ley 8.031/73, que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de si no compareciere ante este Juzgado en el término de cinco días, será declarado rebelde. expidiéndose orden de detención cfr. Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P por reenvío del Art. 3 del Código de Faltas. Notifíquese a las partes. Fdo. Dr. Rubén Edgardo Enz, Juez,. El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de amenazas en la causa Nº 3604, de este registro, caratulada: Ceballos, Braian Nicolás - Falso testimonio y Resistencia a la autoridad en concurso real - San Nicolás, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre Nº 24 de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de detención Arts. 129 y 304 del C.P.P.. San Nicolás, 5 de junio de 2014. Gabriela V. Rodríguez, Secretaria.
C.C. 8.971 / ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata sito en calle Alte.
Brown 2046, 6º piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666
int. 304/5, CP 7600, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en causa Nº 8632 Cám: 1821/13; IPP: 00-023200-13 seguida a WALTER ARIEL PEREYRA por los delitos de hurto en grado de tentativa IPP.23200/13, hurto en grado de tentativa IPP.25087/13 y robo en grado de tentativa IPP.010101/14 en concurso real CP, 42, 55, 162 y 164, a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno Art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 5 de agosto de 2014. Autos y Vistos: Habiendo quedado firme el pronunciamiento dictado a fs. 253/60vta., ordénase la realización de las siguientes medidas 3.
Teniéndose presente lo informado por la Sra. Actuario y lo dispuesto por los Arts. 530, 533 y ccdtes. del Cód. Proc.
Penal, Art. 7 de la Ley 4.552 y normativa fiscal vigente, fíjase la suma de pesos ciento diez $ 110 en concepto de costas del proceso, intimándose al obligado al pago en el término de cinco 5 días de notificado, bajo apercibimiento de Ley. Líbrese oficio. Fdo. Ana María Fernández, Juez.
Mar del Plata, 15 de agosto de 2014. María Laura Villalba, Secretaria.
C.C. 9.007 / ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2547/2013, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006702 caratulada: Duarte, Guillermo Daniel;
Lagomarsino, Javier Hernán; Mansilla, Maximilinano Raúl;
Toranza, Karina Verónica; Uriarte, Alejandro Daniel s/
Privación ilegítima de libertad agravada, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y cop las formalidades prescriptas en el Art. 129 del
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Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica a la imputada KARINA VERÓNICA
TORANZA. titular del DNI Nº 26.093.289, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 11 de agosto de 2014. Auto y Visto: y Considerando:
Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Karina Verónica Toranza, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo de la mencionada una vez que sea habida a primera audiencia. III. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto los imputados Karina Verónica Toranza y Alejandro Ezequiel Uriarte sean habidos para ser sometidos nuevamente a proceso cf.
Art. 305, CPP. IV.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, a los imputados, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.- V.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y continúen los autos según su estado respecto de los coimputados cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP.- .. Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez, Ante mí:
Marisa Vázquez -Secretaria-. Quilmes, 11 de agosto de 2014.
C.C. 9.008 / ago. 29 v. sep. 4


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2011/2013, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006602 caratulada: Cabral, Fabián Esteban s/
Resistencia a la autoridad en concurso real con lesiones le, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado FABIÁN
ESTEBAN CABRAL, -indocumentado-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: .. y Visto y Considerando: Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Fabián Esteban Cabral, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.
Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Cabral sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129
del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP. .. Fdo. Julia Andrea Rutigliano -JuezAnte mí: Marisa Vázquez Secretaria. Quilmes, 11 de agosto de 2014.
C.C. 9.010 / ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2069/2012, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006268 caratulada: Di Maio, Javier s/ Lesiones Culposas, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado JAVIER DI MAIO, -titular del DNI Nº 30.630.065-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 4
de julio de 2014. Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Javier Di Maio, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art.
305, CPP. III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez Ante mí: Bettina Arrosagaray Auxiliar Letrada. Quilmes, 15 de agosto de 2014.
C.C. 9.011 / ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/09/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/09/2014

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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