Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/08/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298 quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el bolding es trasvasable en la especie. Abondando en la cuestión, conforme lo normado por el Art. 451 3º párr. del C.P.P.B.A., no recurrida temporariamente la resolución, esta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación oportuna.
Consecuentemente, descontado el tiempo de detención que el encausado atravesara, la pena vencerá el día 6 de julio de 2017. Los datos personales del causante Ramiro Hernán Villalba, son los siguientes: DNI 33.404.928, argentino, nacido el 6 de febrero de 1988 en la ciudad de Punta Alta, hijo de Carlos Alberto Villalba y de Paula Alicia Miranda. José I. Pazos Crocitto, Abogado - Secretario.
Bahía Blanca, 4 de agosto de 2014.
C.C. 8.804 / ago. 26 v. sep. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 11.389 I.P.P. Nº 03-00093446-05 seguida a HÉCTOR RUBÉN MORENI por el delito Portación de Arma de fuego de Uso Civil sin la debida Autorización, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Solís Nº 568 de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 4 de junio de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo. 1º Sobreseer Totalmente a Héctor Rubén Moreni, argentino, DNI Nº 5.301.638, casado, de 80 años de edad, empleado rural, nacido el 10 de septiembre de 1933 en Dolores, hijo de Teófilo Raúl y de Juana Icardo, domiciliado en calle Solís Nº 568 de Dolores, Prov. de Bs. As. y declarar la extinción de la Acción Penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Civil sin la Debida Autorización. Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 189 bis apartado 2 párrafo 4, con los atenuantes previstos en los párrafos 5º y 6º del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P. Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías.
Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de junio del 2014.
Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Héctor Rubén Moreni en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que es desconocido en el barrio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art.
129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 19 de junio de 2014.
C.C. 8.805 / ago. 26 v. sep. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 13.736 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-1604-13, seguida Ferreira Guillermo Alberto y Otros por el Delito de Hurto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido GUILLERMO ALBERTO FERREIRA cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 17 de junio de 2014. Autos y Vistos Por ello Resuelvo: IRevocar parcialmente la resolución dictada en fecha 31 de enero de 2014, por la cual se le concediera la eximición de prisión a Ferreira Guillermo Alberto, en orden al Delito de Hurto previsto y reprimido por el Art. 162 del C.P. Arg. Art. 190 inc. 1º del C.P.P. Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 17 de junio de 2014. Autos y Vistos Resuelvo: Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal;
Todo ello, a fin de que Guillermo Alberto Ferreira sea debidamente notificado del presente auto, por el cual se le revoca la extinción de prisión. A tal fin líbrese oficio de estilo al Boletín Oficial de la Prov. de Buenos Aires Fdo.
Gastón Giles, Juez. Dolores, 17 de junio de 2014.
C.C. 8.806 / ago. 26 v. sep. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-02-4042-10, seguida Cano Gonzalo por el delito de Lesiones Leves, de trámite
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 28 DE AGOSTO DE 2014

por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido CANO GONZALO, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido De La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 07 de abril de 2014. Autos y Vistos Y Considerando
Resuelvo: I.I. Sobreseer Totalmente a Gonzalo Cano, argentino, DNI Nº 35.755.855, nacido el 18 de agosto de 1990; en San Martín, Prov. de Buenos Aires, hijo de Juan Alcide y de Yolanda Irma Cristal, en orden al delito de Lesiones Leves Art. 89 del C.P. por encontrarse extinguida la Acción Penal puesta en marcha por Prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, inc 3º y. 62 del Código Penal y Art. 323, inc 1º, del Código Procesal Penal. Notifíquese. Fdo. Gastón E. Giles. Juez. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, 18 de junio de 2014. Autos y Vistos: Por recibida la presente I.P.P. proveniente de la Defensoría Oficial Dptal., y atento el estado de autos y sin perjuicio de lo manifestado por el Dr. Gustavo Estrada, y teniendo en cuenta lo informado a fs. 56, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado Gonzalo Can y lo resuelto por el suscripto a fs.
52/vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E. Giles, Juez. Dolores, 18 de junio de 2014.
C.C. 8.807 / ago. 26 v. sep. 1º _________________________________________________
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1, Sede Pilar, del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en la calle 12 de Octubre 2014, entre Soler y Las Piedras de la Ciudad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Alejandra Claudia Velázquez, Secretaría Única a cargo de la Dra. Yolanda Polledrotti, en los autos caratulados: Merlo Braian Daniel y Otros s/Abrigo, Expte. N
PL-3598-2011, se ha resuelto: Pilar, 28 de febrero de 2014. Atento lo dictaminado por la Sra. Asesora de Incapaces y teniendo en cuenta que en relación a las niñas Laura y Gisela Merlo, se encuentran vencidos los plazos previstos por el arto 35 bis párrafo 10 de la Ley 14.537 Fíjese audiencia en los mismos términos mencionados ut supra a la cual deberá comparecer la Sra.
NANCY MERLO, progenitora de las niñas de autos. Fdo.
Alejandra C. Velázquez, Juez. Otro Auto: De Pilar 1 de julio de 2014. Se procede a fijar una nueva audiencia a los mismos fines que a fojas 374 para el día 20 de agosto de 2014 a las 09:00 hs. Firmado Dra. Aejandra C. Velázquez, Juez. Pilar, 7 de agosto de 2014. Yolanda I. Polledrotti, Secretaria.
C.C. 8.765 / ago. 26 v. ago. 28


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 14, Secretaría Única de San Isidro comunica por cinco días que con fecha 4/12/2013 se ha decretado la quiebra de MYC PRODUCTOS S.A., inscripta bajo el Número 8.697
del Libro 113 Tomo A de S.A. el día 13/09/93, con domicilio social en la calle Martín J. Haedo 915, oficina 8 de Vicente López, cuyo objeto consiste en el envasamiento a terceros y comercialización de envases plásticos. Los acreedores posteriores a la presentación en concurso 30/08/2011 deberán seguir la vía incidental prevista en el artículo 202 primer párrafo de la Ley 24.522. El síndico designado en autos es la contadora Alicia Zulema Flabian Contador Público inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Prov. de Bs. As. al Tº 87 Fº 46
con domicilio constituido en la calle 9 de Julio 346/52, 2º piso, oficina 201, San Isidro, Tel. 4707-0012/43712243/4382-1947. La fallida y los terceros quedan intimados para que dentro del término de 48 hs. de la última publicación edictal entreguen al Síndico los bienes del deudor que tengan en su poder. Intímase al fallido para que dentro de las 24 hs. de notificado deposite en el Juzgado los libros de comercio y/o documentación que obre en su poder y que estuviere relacionada con su contabilidad. Asimismo se hace saber la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. San Isidro, 11 de julio de 2014. Cinthia L. Damonte, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.777 / ago. 26 v. sep. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 22 de La Plata hace saber que con fecha 3 de abril de 2014 se decretó la quiebra de MÓNICA
ALEJANDRA VERA, DNI 20.864.595 con domicilio real en
PÁGINA 6887

Calle 38 y 123 Nº 223 de Ensenada. Síndico: Cdra. Perla Noemí Galván, con domicilio constituido en Calle 11 Nº 716 de La Plata. Señálase el día 4 de septiembre del corriente como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación a la Sindicatura, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 9,30 a 12,00, debiendo abonar un arancel de $ 300. El Informe Individual se presentará el 20 de octubre de 2014 y el Informe General el 3 de diciembre de 2014. Intímase a la fallida para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas ponga a disposición del Síndico todos sus bienes.
Prohíbese hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de su ineficacia, intimándose a quienes tengan bienes o documentación del mismo en su poder para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del Síndico o denuncien su ubicación e individualización bajo apercibimiento de ley. Autos: Vera Mónica Alejandra s/ Quiebra Pequeña. La Plata, agosto 15 de 2014. Carlos J.
Sozzani, Secretario.
C.C. 8.780 / ago. 26 v. sep. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - EI Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó 340, Piso 6º, San Isidro, a cargo interinamente del Dr. Antonio Manuel Vázquez, hace saber que en fecha 20 de diciembre 2013 se ha decretado la quiebra del Señor Don ARNALDO PEREIRA GONCALVEZ, DNI Nº 10.754.786 disponiéndose la intimación a la fallida y a terceros a efectos que pongan a disposición del Juzgado todos los bienes y documentación de la fallida en el plazo de 48 hs. desde la última publicación edictal, art. 88 inc. 3º o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos bajo apercibimiento de ley; la prohibición de efectuar pagos y entregas de bienes a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces art. 88 inc. 5º; Queda intimado el fallido a poner todos sus bienes a disposición del Juzgado art. 88 inc. 4º. Asimismo se han fijado las siguientes fechas: 22 de septiembre de 2014 como fecha límite hasta la cual los acreedores podrán presentar petición de verificación ante el Síndico designado: Contador:
Dr. Pedro Antonio Quiroga Villegas, en el siguiente domicilio: Avenida Maipú 2751; 2º F Localidad de Olivos 154050-1767, Partido de Vicente López, de lunes a viernes de 16 a 19,30 horas; 22 de octubre de 2014 para la presentación del Informe Individual art. 35 Ley 24.522; 21 de noviembre de 2014 para la presentación del Informe General art. 39 Ley 24.522. San Isidro, 8 de agosto de 2014. Alejandro E. Babusci, Secretario.
C.C. 8.768 / ago. 26 v. sep. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Necochea, se notifica por este medio a MAXIMILIANO DAMIÁN LARREA, D.N.I. N
33.427.689, en I.P.P. N 11-00-002089-09, caratulada Larrea, Maximiliano Damián s/ Encubrimiento por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art.
129 del C.P.P. Necochea, 5 de agosto de 2014. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo:1 Declarar la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, en la presente causa, respecto de Maximiliano Damián Larrea, D.N.I. N 33.427.689, de nacionalidad argentina, hijo de Rodolfo Ubaldo y de Rosa Isabel Rodríguez, nacido el 20
de marzo de 1987 en Necochea, de estado civil soltero, con último domicilio calle 78 N 4337 de Necochea, en orden al delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el Art. 277 Inc. 1 apartado c del Código Penal, hecho ocurrido con fecha 25/04/2009 a las 20:05 hs. en la Ciudad de Necochea, y del cual resultó denunciante Adriana Valeria Mattia; y consecuentemente Sobreseer al mencionado, en los términos de lo previsto en el Art. 323
Inc. 1 del C.P.P., en razón de las consideraciones vertidas precedentemente. Art. 62 Inc. 2 y 277 Inc. 1 apartado c del C.P., Arts. 321, 322, 323 Inc. 1 del C.P.P.
IIIIIFdo. Dra. Aida Lhez. Juez de Garantías.
Necochea, a los 13 días de agosto de 2014.
C.C. 8.850 / ago. 27 v. sep. 2


POR 5 DÍAS El Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Necochea, se notifica por este medio a ROBERTO ANDRÉS GARCÍA, D.N.I. N
10.703.333, en IPP N 11-00-001912-12 caratulada: N.N.
s/ Estafa Blandi Florindo por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del C.P.P.
Necochea, 30 de junio de 2014. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: 1 Declarar la Extinción de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/08/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha28/08/2014

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3392

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/07/2024

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