Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5876

LA PLATA, MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PERLA VIRGINIA JUÁREZ

HÉCTOR R. BUSCARINI

POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado Coronel Suárez hace saber que la martillero Perla Virginia Juárez,Colegiado 1162 del CMB. Blanca, designada en autos Gómez Borelli Carlos Alberto c/Millemperier Sergio Fabián s/ Cobro Ejecutivo, Expte. 11706/11, rematará EL
DÍA 22 DE AGOSTO DE 2014, A LAS 12 HS., en el Salón del Gran Hotel Coronel Suárez sito en calle Mitre y Brandsen de Cnel. Suárez. la 1/3 parte indivisa del inmueble sito en calle Maipú N 332 de Coronel Suárez, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral:
Circunscripción I, Sección A, Manzana 52, Parcela 2, Matrícula 2859 de Coronel Suárez 024. Base $ 44.472, al contado. Seña 10%. Sellado Boleto 1 %, Comisión 3%
cada parte Más adicional ley e IVA sobre comisión. Todo dinero en efectivo acto subasta. Revisar de 11 a 11,30 hs., sobre el mismo. El inmueble se encuentra ocupado por el demandado y grupo fliar. Reconoce deudas por Tasas Municipales y Arba. EI comprador deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado. Coronel Suárez, 18 de julio de 2014. Marcela Andrea Wagner, Secretaria.
B.B. 57.792 / jul. 29 v. jul. 31


POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Número Uno, Secretaría Única de Olavarría, Departamento Judicial Azul, hace saber que el martillero Héctor R. Buscarini, subastará EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2014, A LAS 10 HS.
en la sede del Centro de Martilleros de Olavarría sito en calle 9 de Julio Nro. 2263 de Olavarría, los siguientes inmuebles: a El 50% de un inmueble urbano ubicado en calle Hornos Nº 4555 de Olavarría, designado como Circunscripción I, Sección D, Quinta 176, Manzana 176 B, Parcela 12, Matrícula 078 31.069, ocupado por meros ocupantes conforme auto de fs. 315. Adeuda Servicios Sanitarios Agua al 14/07/14 $ 2368,94 y Tasa Municipal por Servicios Urbanos al 14/07/14 $ 8335,03. b El 100%
de un inmueble urbano ubicado en calle Pellegrini Nº 2403
esquina Bolívar de Olavarría, designado como Circunscripción I, Sección D, Quinta 176, Manzana 176 A, Parcela 8 C, Matrícula 078 26.033, ocupado por meros ocupantes conforme auto de fs. 315. Adeuda Tasa Municipal por Servicios Urbanos al 14/07/14 $ 5341,82 y Servicios Sanitarios Agua al 14/07/14 $ 4075,18. Con base de: a 50% Inmueble Matrícula 31.069 $ 147.467,98.
b 100% Inmueble Matrícula 26.033 $ 294.935,98. Se admiten ofertas bajo sobre cerrado que deberán ser entregadas en la sede de este Juzgado hasta las 9 hrs. del día inmediato anterior al día de la subasta, entregándose las mismas al martillero interviniente a las once horas de ese mismo día por el Actuario, previa constancia. Los sobres deberán contener en su exterior la carátula del expediente, nombre del oferente y domiciIio constituido. Abierto el acto de la subasta, el martillero procederá a la apertura de los sobres y a dar lectura de las ofertas. La mayor propuesta automáticamente servirá como nueva base del remate. Si hubiere coincidencia en el monto consignado por más de un oferente, prevalecerá la propuesta presentada primero. El oferente tiene la carga de anoticiarse de las modalidades consultando el expediente. Seña 30%.
Sellado 1%. Comisión 4% a cada parte más el 10% en concepto de aporte previsional a cargo del comprador. El comprador deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado. Pago en efectivo o cheque certificado en el acto del remate. Saldo deberá abonarse dentro del quinto día de notificada la providencia que apruebe el remate. De conformidad con la doctrina legal de la Suprema Corte de la Prov. de Bs. As., por la cual la suscripta vende en ejercicio de la función jurisdiccional, y en uso de las facultades que a la misma le confiere el art. 34 inc. 5º apartados d y e del C.P.C.C. determínase la prohibición de cesión de boleto de compraventa en la subasta decretada en autos, medida de restricción que se dispone dada la importancia de los bienes a subastarse y a los fines de lograr el mejor precio posible y transparencia en el acto.
La medida dispuesta deberá anoticiarse conjuntamente las demás condiciones de venta en los edictos a publicarse. Visitas dos días previos al remate de 16:00 a 19:00
horas. Venta ordenada en el expediente Equity Trust Company c/ Gobel Juan Bautista s/ Ejecución Hipotecaria Especial, Expte. 30.431. Olavarría, 18 de julio de 2014.
Susana M. Sallies, Abogada-Secretaria.
Ol. 98.219 / jul. 30 v. ago. 1º
GERARDO DI PALMA
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Com. Nº 1 del D.D.J.J. de Junín B, a cargo del Dr. Fernando H. Castro Mitarotonda, Secretaría Única, en autos: Figueroa Rubén Alberto c/ Lapadula Osmar Norberto s/Cobro Ejecutivo Expte. Nº 6.889; hace saber por el término de tres días, que el Martillero Di Palma Gerardo, CUIT Nº 20-219869291, subastará al mejor postor, con la base de pesos cincuenta y cinco mil $ 55.000,00, EL DÍA 22 DE AGOSTO
DE 2014, A LAS 11,00 HS, en el Colegio de Martilleros de Junín B, sito en Belgrano Nº 74, el 100% del inmueble cuya Nom. Cat. es: Circ. l, Sec. E, Mz. 108, Parc. 22, Inscripción de dominio Matrícula 13056/1987. El bien inmueble se encuentra ocupado. Deudas: Inmobiliaria $
1561,00 al 11/6/13 y Municipales $ 6570,20 aI 11/6/13.
Comisión: 3% cada parte; Seña 10%; Sellado: A cargo del comprador. Compra en comisión: el comprador deberá indicar en el acto de la subasta, nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos art. 582 del CPC. Saldo de precio: deberá ser depositado dentro de los 5 días de aprobado el remate. La indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos art.
581 del CPC. Deberá tributarse el I.T.I., previsto por arts.
7º, 9º, y 12 in fine y ccs. Ley 23.905, en un porcentaje del 1,5 que se detraerá del precio de venta. Día de visita:
20/08/2014, de 11.00 a 12.00 hs., previo convenir con el Martillero. El comprador en el acto de la firma del boleto, deberá constituir domicilio procesal en el radio del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de Ley Arts. 580, 41
CPC. Se hace constar que quien concurra al acto de la subasta deberá acreditar su identidad con el documento pertinente. D.N.I. Demandado Nº 4.948.914. Junín, 11 de julio de 2014. Luis Federico Gallardo, Secretario.
Jn. 69.907 / jul. 30 v. ago. 1º _________________________________________________

NANCY E. LARREA
POR 3 DÍAS - El Juz. Civ. y Com. Nº 8, Secretaría Única, Dpto. Jud. Mar del Plata hace saber en autos Floriner S.A. c/Guerraz, Aldo R. y ot. s/Cobro Ejecutivo Expte. Nº 2.784, que la Martillero Nancy E. Larrea, Reg.
2782, subastará EL DÍA 15 DE AGOSTO DE 2014 en Bolívar 2958, Colegio de Martilleros de Mar del Plata al contado, mejor postor, dinero en efectivo, un inmueble con todo lo construido, plantado y adherido al suelo ubicado en Apolo Nº 451 de Pinamar. Nom. Catast: Circ. IV, Secc. V, Mzna. 77, Parc. 19, Matrícula 14.762 124.
Superf. del lote 450 m2. Base $ 129.708. De fracasar el remate, saldrá a la venta el 19-08-2014 Base $ 97.281. Y
en caso de resultado negativo se realizará el 22-08-2014
Sin Base, todas A LAS 10:00 HS. Seña 10%, Comisión 4%
c/parte, 10% de aportes s/honorarios a cargo del comprador, 0,6% sellado de ley. Visita el 14-08-2014 de 11:00
a 11:30 hs. La venta se decreta con el bien ocupado por propietarios, libre de gravámenes, impuestos, tasas y contribuciones existentes hasta la entrega de la posesión al adquirente. El comprador deberá denunciar el nombre del comitente y constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el acto de subasta. El boleto no podrá ser cedido con posterioridad a la toma de posesión. Los concurrentes deberán acreditar identidad y registrarse previo ingreso a la sala. Deudas a Dic./11: Municip.: $ 4.597,80.
A Nov./11: Inmob.: $ 457,30. Informes al Mart. Tel.: 0223491-5183. Mar del Plata, 18 de julio de 2014. Eduardo A.
Longhi, Secretario.
M.P. 34.708 / jul. 30 v. ago. 1º
CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. Nº 03-03001116-08, seguida a CARLOS ADRIÁN GEREZ por el delito de Hurto, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 6 entre 17 y 17/bis de General Madariaga, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 18 de junio de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos
Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Carlos Adrián Gerez, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto Simple Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º, 162 del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de julio de 2014.- Atento lo que surge de la notificación de Carlos Adrián Gerez en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.
C.C. 7.681 / jul. 24 v. jul. 30

POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 21.291 I.P.P. Nº 03-00000639-13 caratulada Incidente de Eximición de Prisión en favor de MERVI LLARO BENÍTEZ RICHARD, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido por no contar con su domicilio , la resolución que dictara este Juzgado con fecha 4 de julio de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo 1.- No hacer lugar a la eximición de detención solicitada en favor del imputado Richard Mervi Llaro Benítez. Regístrese, notifíquese. Fdo.
Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 4
de julio de 2014. Autos y Vistos No contando con el domicilio del imputado, y considerando que la ley procesal no obliga su aporte, efectúese su notificación mediante Boletín Oficial. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.
C.C. 7.682 / jul. 24 v. jul. 30


POR 5 DÍAS En la Ciudad de Dolores, a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece, reunida la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de este Departamento en Acuerdo Ordinario a objeto de dictar sentencia en el juicio caratulado: Andrade Mario Alberto, Cabrera Gastón Cristian, Rivas Juana Marta Usurpación de Inmueble, Causa Nº 14.893, se procedió a practicar el sorteo que determinan los artículos 41 Ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial y 266 del Código Procesal Ley 7.425, resultando del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente, Doctores: Fernando Sotelo, Luis Felipe Defelitto. El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes cuestiones: 1ra.- Se ajusta a derecho la resolución recurrida? 2da.- Qué pronunciamiento corresponde dictar?. A la primera cuestión el Señor Juez Dr. Sotelo dijo: Mediante resolución obrante a fs.
79/81/vta., el Señor Juez de garantías Dr. Diego Olivera Zapiola resolvió en cuanto fuera materia de agravio Disponer como medida cautelar la expulsión de JUANA
MARTA RIVAS, CRISTIAN GASTÓN CABRERA y MARIEL
THEISEN del inmueble sito en calle Solís Nº 485 de Dolores y su restitución al señor Claro Mario Andrade.
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Dra. María Verónica Olindi Huespi a fs. 92/93, el cual fue concedido en legal forma a fs. 114. Recepcionado el incidente en esta alzada, notificada la radicación e integración del Tribunal se encuentra la presente en condiciones de recibir pronunciamiento sin más trámite. Agravia a la impugnante el auto en crisis pues considera que se vulnera con lo dispuesto el principio de inocencia. Agrega que se atenta contra el principio a la vivienda digna, tenencia central del derecho humano. Señala que debe mediar una contracautela a favor de sus pupilos previo a la efectivización de la medida. Finaliza su exposición peticionando se haga lugar al remedio impetrado. Adelanto opinión en el sentido de que el remedio impetrado no habrá de prosperar. La medida dispuesta por el magistrado garante se ajusta a las constancias de la causa y a derecho. Ello por cuanto vemos que se ha acreditado en autos el derecho de propiedad que le corresponde al denunciante Andrade Claro Mario fundamentalmente a través del informe municipal de fs. 13, que fue despojado de la misma por los imputados. Llegado este punto debo señalar que en lo que a medidas cautelares se refiere, aparece acreditada, la verosimilitud del derecho - en su caso, el despojo de la posesión del inmueble - para justificar la medida párr. 3º art. 231 bis C.P.P.. El art. 231 bis, C.P.P. habilita al Agente Fiscal a solicitar la medida cautelar que nos ocupa, y establece en su tercer párrafo: La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible y se podrá disponer provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el peticionante fuera verosímil. Por lo tanto no veo obstáculo alguno en la presente investigación que impida adoptar la decisión aquí cuestionada al a quo. Sumado a ello cabe señalar que si bien no han prestado declaración en los términos de art. 308 del C.P.P. en autos, los coencartados no han justificado bajo qué título ostentaban del inmueble. En tales condiciones y teniendo en cuenta además el informe de fs.104, el cual detalla que la vivienda se haya sin ocupantes desde hace aproximadamente dos meses. Concluyo que debe rechazarse el remedio impetrado y confirmarse el auto en crisis. A la primera cuestión voto por la afirmativa. El señor Juez doctor Defelitto, adhirió al voto precedente por sus fundamentos.
A la segunda cuestión el Señor Juez Dr. Sotelo dijo: Atento el acuerdo arribado en el tratamiento de la cuestión pre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha30/07/2014

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3393

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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