Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/07/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

judicial: SECCION Judicial.g 23/07/2014 10:07 a.m. Página 5732

PÁGINA 5732

LA PLATA, JUEVES 24 DE JULIO DE 2014

2 y 209 de la Ley 24.522. Quilmes, 16 de julio de 2014.
Víctor Gastón Salva, Auxiliar Letrado.
C.C.7.552 / jul. 23 v. jul. 29


POR 5 DÍAS - El Juzg. Civ. y Com. N Dos, a cargo del Dr. Martín Ordoqui Trigo, Sec. Única a cargo de la Dra.
Silvina Di Carlo Miks, del Depto. Judicial Necochea, comunica por cinco días en autos Ruiz, Claudio Roberto s/ Quiebra pequeña Expte. N 38.540, que con fecha 06/03/2012 se ha decretado la quiebra de RUIZ, CLAUDIO
ROBERTO, D.N.I. 16.265.956 , con domicilio en calle 30
N 3766, de la ciudad de Necochea; debiendo los acreedores solicitar verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos hasta el día 06/08/2014, ante la Síndico C.P.N. Rosana Anahí Durante, con domicilio constituido en calle 75 N 596 de Necochea, los días martes y jueves de 10:00 a 12:00 hs.; fijándose el día 24/09/2014 para la presentación del Informe Individual y el día 04/11/2014 para la presentación del Informe General. Necochea, 27 de junio de 2014. Paula Lucia Martínez, Auxiliar Letrada.
C.C.7.605 / jul. 23 v. jul. 29
POR 5 DÍAS - El Juzg. Civ. y Com. N Uno, a cargo del Dr. Jorge Daniel Balbi, Sec. Única a cargo de la Dra. Marta Beatriz Bernard, del Depto. Judicial Necochea, comunica por cinco días en autos Juárez Norma s/ Quiebra pequeña Expte. N 42.334, que con fecha 11/12/2013
se ha decretado la quiebra de NORMA JUÁREZ, argentina, poseedora del D.N.I. N 4.888.870, C.U.I.T. N 2704888870-0, domiciliada -en calle 71 N 2747 de la ciudad de Necochea; debiendo los acreedores solicitar verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos hasta el día 05/09/2014, ante el Síndico C.P.N.
Juan Carlos Novara, con domicilio constituido en calle 57
N 2494, piso 1, oficina C de Necochea, los días miércoles y viernes de 10 a 12 hs.; fijándose el día 06/10/2014
para la presentación del Informe Individual y el día 20/11/2014 para la presentación del Informe General.
Necochea, 10 de julio de 2014. Marta Bernard, Secretaria.
C.C.7.606 / jul. 23 v. jul. 29
POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. Nº 03-03001116-08, seguida a CARLOS ADRIÁN GEREZ por el delito de Hurto, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 6 entre 17 y 17/bis de General Madariaga, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 18 de junio de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos
Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Carlos Adrián Gerez, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto Simple Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º, 162 del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de julio de 2014.- Atento lo que surge de la notificación de Carlos Adrián Gerez en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.
C.C. 7.681 / jul. 24 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 21.291 I.P.P. Nº 03-00000639-13 caratulada Incidente de Eximición de Prisión en favor de MERVI LLARO BENÍTEZ RICHARD, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido por no contar con su domicilio , la resolución que dictara este Juzgado con fecha 4 de julio de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo 1.- No hacer lugar a la eximición de detención solicitada en favor del imputado Richard Mervi Llaro Benítez. Regístrese, notifíquese. Fdo.
Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo,
BOLETÍN OFICIAL

transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 4
de julio de 2014. Autos y Vistos No contando con el domicilio del imputado, y considerando que la ley procesal no obliga su aporte, efectúese su notificación mediante Boletín Oficial. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.
C.C. 7.682 / jul. 24 v. jul. 30


POR 5 DÍAS En la Ciudad de Dolores, a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece, reunida la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de este Departamento en Acuerdo Ordinario a objeto de dictar sentencia en el juicio caratulado: Andrade Mario Alberto, Cabrera Gastón Cristian, Rivas Juana Marta Usurpación de Inmueble, Causa Nº 14.893, se procedió a practicar el sorteo que determinan los artículos 41 Ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial y 266 del Código Procesal Ley 7.425, resultando del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente, Doctores: Fernando Sotelo, Luis Felipe Defelitto. El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes cuestiones: 1ra.- Se ajusta a derecho la resolución recurrida? 2da.- Qué pronunciamiento corresponde dictar?. A la primera cuestión el Señor Juez Dr. Sotelo dijo: Mediante resolución obrante a fs.
79/81/vta., el Señor Juez de garantías Dr. Diego Olivera Zapiola resolvió en cuanto fuera materia de agravio Disponer como medida cautelar la expulsión de JUANA
MARTA RIVAS, CRISTIAN GASTÓN CABRERA y MARIEL
THEISEN del inmueble sito en calle Solís Nº 485 de Dolores y su restitución al señor Claro Mario Andrade.
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Dra. María Verónica Olindi Huespi a fs. 92/93, el cual fue concedido en legal forma a fs. 114. Recepcionado el incidente en esta alzada, notificada la radicación e integración del Tribunal se encuentra la presente en condiciones de recibir pronunciamiento sin más trámite. Agravia a la impugnante el auto en crisis pues considera que se vulnera con lo dispuesto el principio de inocencia. Agrega que se atenta contra el principio a la vivienda digna, tenencia central del derecho humano. Señala que debe mediar una contracautela a favor de sus pupilos previo a la efectivización de la medida. Finaliza su exposición peticionando se haga lugar al remedio impetrado. Adelanto opinión en el sentido de que el remedio impetrado no habrá de prosperar. La medida dispuesta por el magistrado garante se ajusta a las constancias de la causa y a derecho. Ello por cuanto vemos que se ha acreditado en autos el derecho de propiedad que le corresponde al denunciante Andrade Claro Mario fundamentalmente a través del informe municipal de fs. 13, que fue despojado de la misma por los imputados. Llegado este punto debo señalar que en lo que a medidas cautelares se refiere, aparece acreditada, la verosimilitud del derecho - en su caso, el despojo de la posesión del inmueble - para justificar la medida párr. 3º art. 231 bis C.P.P.. El art. 231 bis, C.P.P. habilita al Agente Fiscal a solicitar la medida cautelar que nos ocupa, y establece en su tercer párrafo: La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible y se podrá disponer provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el peticionante fuera verosímil. Por lo tanto no veo obstáculo alguno en la presente investigación que impida adoptar la decisión aquí cuestionada al a quo. Sumado a ello cabe señalar que si bien no han prestado declaración en los términos de art. 308 del C.P.P. en autos, los coencartados no han justificado bajo qué título ostentaban del inmueble. En tales condiciones y teniendo en cuenta además el informe de fs.104, el cual detalla que la vivienda se haya sin ocupantes desde hace aproximadamente dos meses. Concluyo que debe rechazarse el remedio impetrado y confirmarse el auto en crisis. A la primera cuestión voto por la afirmativa. El señor Juez doctor Defelitto, adhirió al voto precedente por sus fundamentos.
A la segunda cuestión el Señor Juez Dr. Sotelo dijo: Atento el acuerdo arribado en el tratamiento de la cuestión precedente corresponde: I. - Rechazar el recurso de apelación impetrado por la Señora Defensora Oficial. II.Confirmar el pronunciamiento en crisis en cuanto dispuso Disponer como medida cautelar la Expulsión de Juana Marta Rivas, Cristian Gastón Cabrera y Mariel Theisen del inmueble sito en calle Solís Nº 485 de Dolores y su restitución al señor Claro Mario Andrade. Así voto. El señor Juez doctor Defelitto, adhirió al voto precedente por sus fundamentos. Dolores, 7 de agosto de 2013. María L.
Angulo, Abogada Secretaria. Dolores, 7 de agosto de 2013. Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

precede: ISe rechaza el recurso de apelación impetrado por la Sra. Defensora Oficial. IISe confirma el pronunciamiento en crisis en cuanto dispuso Disponer como medida cautelar la Expulsión de Juana Marta Rivas, Cristian Gastón Cabrera y Mariel Theisen del inmueble sito en calle Solís N 485 de Dolores y su restitución al Sr. Claro Mario Andrade. Notifíquese y oportunamente, devuélvase.
C.C. 7.705 / jul. 24 v. jul. 30


POR 5 DÍAS - En la ciudad de La Plata a los 1º días del mes de abril de dos mil catorce reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires doctores Carlos Alberto Mahiques y Fernando Luis María Mancini, para resolver en la Causa N 62.359 caratulada RODRÍGUEZ, ÁNGEL ARIEL s/ Recurso de Queja art. 433 C.P.P.. Practicado el sorteo de ley resultó en la votación que debía observarse el orden siguiente: Mancini - Mahiques. Sentencia: Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, la Sala II del Tribunal, Resuelve: I. Declarar Formalmente Admisible el presente recurso de queja artículo 433 del Código Procesal Penal. II. Rechazar por Inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor General del Departamento Judicial Dolores, doctor Daniel Ignacio María Arias Duval, por los motivos expuestos al tratar la segunda cuestión, sin costas artículos 421, 450 -según Ley 13.812-, 456, 465 inc.
2º, 530 y 531 del C.P.P.. Regístrese, notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público Fiscal y devuélvase para notificaciones pendientes. Gonzalo R. Santillán Iturres, Secretario.
C.C. 7.706 / jul. 24 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-003351-09 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado ALBERTO VALDEZ
PERALTA, cuyo último domicilio conocido era en calle Av.
Buenos Aires Nº 1165 de Ostende, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 3 de junio de 2014.
Autos y Vistos. Para resolver en la presente IPP Nº 03-02003351-09, en relación a la prescripción de la acción penal. Y Considerando: Primero: Que en fecha 17 de octubre del año 2009, se inicia la presente investigación en contra del ciudadano Valdez Peralta Alberto, en orden al delito que ha sido calificado como Resistencia a la Autoridad, previsto y reprimido por el Art. 239 del Código Penal. Que el encartado fue citado a tenor del Art. 308 del CPP, haciendo uso de su derecho a negarse a declarar ver fs. 20/21. Con fecha 27 de noviembre del año 2009, la Sra. Agente Fiscal Dra. María Claudia Castro, requirió la elevación de la causa a juicio respecto del Sr. Valdez y orden al delito de Resistencia a la Autoridad. Que atento las consideraciones que preceden, desde la fecha del requerimiento fiscal de elevación a juicio 27 de noviembre de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62 lnc. 2 en su relación con el Art. 239 del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que ha transcurrido el término previsto por el art. 239 del C.P y el que prevee el art. 62 inc. 2º como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal o por la comisión de nuevo delito. art. 67 del Código Penal.- En virtud de lo expuesto, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts.
59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; Y arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Alberto Valdez Peralta, de nacionalidad Paraguaya, C.I. Nº 2.362.769, de apodo Beto, nacido el 07 de agosto de 1973, de ocupación albañil, soltero, hijo de don Francisco Peralta y de doña Anselma Valdez, domiciliado en calle Avenida Buenos Aires Nº 1165 de Ostende, Partido de Pinamar, en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado por el Art. 239 del C.P., en virtud de haberse extinguido por prescripción la Acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/07/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha24/07/2014

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3393

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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