Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/07/2014 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

judicial: SECCION Judicial.g 23/07/2014 10:07 a.m. Página 5727

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Hurto simple , y Considerando: I Que a fs. 1/2 se presenta la Sra. Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total y la derivación del joven imputado al Servicio local de Promoción y Protección de Derechos que corresponde sustentado ello en los términos del Art. 323. Inc. 5º del C.P.P., en el Art. 1 de la Ley 22.278 y 63 de la Ley 13.634. II Que se encuentra acreditada la competencia de este Juzgado con la documental obrante en autos a fs. 25 copia simple del acta de nacimiento del joven Martini Axel Demian, desprendiéndose que el mismo era menor de 18 años a la fecha de comisión del hecho. III Que encuentra acreditado conforme las siguientes constancias obrantes en la IPP a saber: denuncia de fs. 1 y vta., declaración testimonial de fs. 5 y vta., inspección ocular de fs. 7, croquis de fs. 8, acreditación de minoridad de fs. 25, y demás constancia de autos queda acreditada que: el día 1 de noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 12:30 horas, al menos un sujeto de sexo masculino menor de edad, que se encontraba en el comercio Zion sito en Avda. Víctor Hugo Nº 1165 de la localidad de Pinamar, se apoderó ilegítimamente sin ejercer violencia de una mochila de color gris que contenía en su interior una billetera de cuero color blanca con 80 pesos, un carnet de estudiante, un juego de llaves, un teléfono celular marca Alcatel, un par de lentes con marcos de color rojo y un saco negro de media estación de hilo, todo propiedad de la Sra. Sandra Montero Beltran, dándose a la fuga con la res furtiva en su poder.
Que el hecho precedentemente mentado se califica como Hurto simple previsto y penado en el Art. 162 del C.P, y que en virtud del joven no es punible en razón de la norma de fondo, pues no se prevé para ese tipo de delito una sanción superior a la pena de dos años de prisión, no es posible efectuar el reproche penal de los menores. IV. De lo expuesto ut supra surge que efectivamente el hecho existió Art. 323 Inc. 2º a contrario sensu el C.P.P., sin embargo no es posible reprochar al joven Martini Axel Demian, por cuanto se encuentran comprendido en los términos del Art. 1º de la Ley 22.278 que dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.
Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación. Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Termina disponiendo la normativa que:
Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b. Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo Decreto Reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16
años. c. En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1º de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2º párrafo de la Ley 13.634. Consecuentemente y conforme los considerandos vertidos ut supra, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y concordantes de la Ley 13.298; Arts.
3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y cc. del Decreto Reglamentario 300/05; Arts 1 a 7 de la Ley 13.634; Arts.
323, 324 y ccds. del C.P. Penal; Art. 1º de la Ley 22.278;

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 24 DE JULIO DE 2014

Art. 37 Inc. B, 40 Inc,. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto Nº 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Arts. 323, 326 y concds. del CPP es que, Resuelvo: 1º Sobreseer definitivamente por hecho al joven Martini Axel Demian, nacido el 12 de setiembre de 1996, con Documento Nº 40.547.803
con domicilio en Praga 1115 de la ciudad de Ostende, Pdo. de Pinamar, en orden al delito de Hurto simple delito previsto y penado en el art. 162 del Código Penal, por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 Incs. 5 del CPP. Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 2º.
Ordenar la inmediata intervención del Servicio Zonal La Costa a fin de que arbitre los medios tendientes a derivar al organismo que por localidad corresponda ello a fin de realizar seguimiento del menor encausado y su grupo fliar.
de conformidad con lo establecido en el Art. 63 de Ley 13.634 y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal, en tanto y en cuanto surge de los elementos reseñados en la IPP la existencia de una vulneración de derechos. 3º. Regístrese. Notifíquese al Defensor Oficial del Joven y Señor Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos. Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos. 4º. Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable, y al Servicio Zonal de Promoción y Protección del Pdo. de La Costa. Fecho, archívese la causa sin más trámite. Fdo: María Fernanda Hachmann, Jueza del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Luciana Pérez Zamora, Auxiliar Letrada. Dolores, 24
de junio de 2014.
C.C. 7.462 / jul. 22 v. jul. 28


POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa Nº 231912 autos caratulados Díaz, Franco y Galli Moreno, Damián Marcelino s/Infracción a la Ley 23.737, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. Nº 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a FRANCO DÍAZ, D.N.I. 37.784.875, cuyo último domicilio conocido fuera Barrio Testa, Casa Nº 20, de la ciudad de Gral. Belgrano, provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Resolución Nº: Causa Nº 2319-12 //I.P.P. Nº 0300-000909-12 Dolores, 12 de junio de 2014. Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: 1º Declarar al menor Franco Díaz nacido el día 16 de marzo de 1994, Argentino, con DNI Nº 37.784.875, hijo de Sandra Beatriz Romero, con domicilio en Bº Testa, Casa N 20 de la ciudad de Gral. Belgrano, no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Tenencia simple de estupefacientes para uso personal en la presente causa Nº 2319-12, Caratulada Díaz, Franco y Galli Moreno, Damián Marcelino s/Estupefacientes - tenencia para consumo personal - Ley 23.737, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2º. Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3º. Déjese sin efecto la averiguación de paradero inserta bajo el número de secuencia 2680886. A tal efecto ofíciese a la Dirección de antecedentes - Sección Capturas, del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires. 4º. Ordénase la publicación de edicto por el término de 5 días a fin de notificar el presente resolutorio. A tal efecto ofíciese al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires para notificar por edicto al joven Franco Díaz. 5º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 6º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal con copia de la presente resolución a sus efectos. 7º. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Jueza del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Dolores, 12 de junio de 2014.
C.C. 7.458 / jul. 22 v. jul. 28
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa Nº 330914 autos caratulados Aguirre, Paulo Esteban s/Lesiones leves y Amenazas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art.
Nº 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a PAULO
ESTEBAN AGUIRRE y persona mayor responsable del
PÁGINA 5727

mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle de la localidad de Ayacucho , provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Resolución Nº: Causa Nº 3309-14 I.P.P. Nº 03-00001588-14 - Dolores, de junio de 2014. Autos y Vistos:
Considerando: Resuelvo: 1º Declarar al Menor Paulo Esteban Aguirre nacido el día 16 de octubre de 1996, argentino, con DNI Nº 39.849.847, hijo de Aguirre Silvio Ismael y de Córdoba María Marta, con último domicilio conocido en calle Sáenz Peña Nº 1555 de la localidad de Ayacucho, no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de lesiones leves y amenazas en la presente causa Nº 3309-14, Caratulada Aguirre, Paulo Esteban s/Lesiones leves y Amenazas, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2º Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3º Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa, sin perjuicio de la facultad propia del Ministerio Público Fiscal de requerir por propia iniciativa y en forma directa al Servicio de Promoción y Protección de los Derechos del Niño su intervención ante la posible vulneración de derechos del menor encausado. 4º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5º Líbrese oficio a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires para notificar por edicto al menor y persona mayor responsable. Regístrese.
Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal con copia de la presente resolución a sus efectos. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Jueza del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Dolores, 30 de junio de 2014.
C.C. 7.468 / jul. 22 v. jul. 28


POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa Nº Inc. Nº 0058-10
autos caratulados Báez, Franco David s/Incidente de eximición de prisión, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. Nº 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a FRANCO DAVID BÁEZ y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle Robette Nº 548 - Dpto. 1 de la localidad de Ostende , provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Causa Nº Inc. 005810- IPP Nº 03-03-002124-10-Dolores, 08 de abril de 2014.
Y Visto: Considerando: Resuelvo: 1.- Archivar el presente incidente de eximición de prisión Nº 0058-10 seguido al joven Franco David Báez. 2. Notifíquese al joven Franco Darío Báez mediante oficio de estilo a diligenciar por personal policial correspondiente al domicilio del encartado. 3. Notifíquese a la Sra. Agente Fiscal y Sr.
Defensor Oficial intervinientes en sus públicos despachos.
4. Regístrese. Archívese de conformidad con lo establecido en el Art. 268 y guardando las previsiones establecidas en el Art. 82, Inc. A de la Acordada 3397/08. Fdo: María Fernanda Hachmann, Jueza del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Carpeta de Causa Nº INC- 58-10 - IPP
Nº: 03-03-002124-10 -Dolores, 8 de mayo de 2014. Por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco del presente INC. Nº 0058-10, provenientes de Comisaría de Ostende, y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución de fecha 08 de abril de 2014 a fin de notificar al menor Franco Darío Báez con DNI 37.671.459 y persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. por el término de 5 días. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Jueza del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores.
Dolores, 8 de mayo de 2014.
C.C. 7.459 / jul. 22 v. jul. 28
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa Nº 02277-12, autos caratulados Paredes, Carlos Iván s/
Robo Simple, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al joven PAREDES, CARLOS IVÁN, cuyo último domicilio conocido es en calle Galo Lavalle y Cámpora Garita II de la localidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/07/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha24/07/2014

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3378

Primera edición02/07/2010

Ultima edición04/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2014>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031