Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/07/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5362

LA PLATA, VIERNES 11 DE JULIO DE 2014

tal fin líbrense oficio de estilo. Fdo. Dra. Nora Alicia Martini, Jueza en lo Correccional. Laura García Montilla, Auxiliar Letrada.
C.C. 7.134 / jul. 11 v. jul. 17


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y Emplaza a ARAGÓN, ARIEL OMAR; para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -Fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-30309-10 Nº interno 4388 seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia ilegal de arma de uso civil hechos a y b y Tenencia de arma de guerra, cuya resolución Infra se transcribe: Banfield, 23 de junio de 2014. Y
Visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Aragón, Ariel Omar por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo.
Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield, 23 de junio de 2014.
C.C. 7.135 / jul. 11 v. jul. 17
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente P.A.M. del Tribunal -Oralen lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Roberto Lugones, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a JULIÁN RODOLFO MUTAFIAN ARY, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 01989814, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por su comisión en lugar poblado y en banda.
Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 26 de junio de 2014. En atención a lo que surge de los informes de fojas 106, 123/vta. y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Julián Rodolfo Mutafian Ary, por el término de cinco días, a estar a derecho; Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo.: Dr. Roberto Lugones, Juez. Ante mí:
María Cecilia Díaz, Secretaria. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal.
Secretaría, 26 de junio de 2014.
C.C. 7.136 / jul. 11 v. jul. 17
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro cuarto piso sector C Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a SOTELO, JONATHAN PAÚL, poseedor del DNI Nº 40.812.554, nacido el 26 de octubre de 1991, hijo de Juan Carlos y María Alejandra Borget, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 00-36.066/13
Registro Interno Nº 5611, caratulada Sotelo Jonathan Paúl s/ Robo Simple en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 26 de junio de 2014. En atención a lo que surge del informe de fs. 259, como así también lo manifestado por la Sra. Defensora Oficial a fojas 259vta., y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art.
129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
Lomas de Zamora, 26 de junio de 2014.
C.C. 7.137 / jul. 11 v. jul. 17

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro, Banfield, Provincia de Buenos Aires, cuarto piso sector C
Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a MARTÍN ALEJANDRO RODRÍGUEZ o EZEQUIEL GREGORIO RODRÍGUEZ, D.N.I. Nº 33.707.585, nacido el 3 de junio de 1989, hijo de Silvia Noemí Rodríguez, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 774.709
Registro Interno Nº 4104, caratulada Rodríguez Martín Alejandro s/ Robo Simple. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 26 de junio de 2014. En atención a lo que surge del informe de fs. y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304
del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 26 de junio de 2014.
C.C. 7.138 / jul. 11 v. jul. 17


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Lidia F. Moro, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a MARCELO ALAN
ALFONSO BRITEZ, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 00-047644-13, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agrav. Por arma de fuego en poblado y en banda. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 2 de julio de 2014. En atención a lo que surge de los informes de fojas 89, 90, 95 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Marcelo Alan Alfonso Britez, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo.: Lidia F.
Morduez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Marianela Mazzola.
Secretaría, 2 de julio de 2014.
C.C. 7.139 / jul. 11 v. jul. 17
POR 5 DÍAS - El Sr. Vicepresidente del Tribunal -Oralen lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Roberto A. W. Lugones, por medio del presente cita y emplaza, por el término de cinco días, a GUSTAVO
DANIEL SCOIATTOLO LOMBRADO, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 556958/7, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por poblado y banda. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 30 de junio de 2014 En atención a lo que surge de los informes de fs. 367, fs. 370/372 y fs. 373 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Gustavo Daniel Scoiattolo Lombrado, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo: Roberto A. W.
Lugones, Juez. Ante mí: Romina Ceceo, Secretaria. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 30 de junio de 2014.
C.C. 7.140 / jul. 11 v. jul. 17
POR 5 DÍAS - Dr. José Luis Arabito, Juez Integrante del Tribunal -Oralen lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secretaria Única a cargo del Dr. Javier Oscar Vitale, cita y emplaza por el término de cinco días -contados a partir de la última publicación, a HERRERA DAVID EZEQUIEL en causa Nº 013559-12/2 seguida, en orden al delito de Robo Doblemente Calificado por su comisión en poblado y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

banda y el uso de arma, comparezca ante los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en calle Larroque y Cno. Negro, Edificio de Tribunales, 4to. Piso, Sector A
de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los efectos de notificarse en los presentes obrados y su deber de estar a derecho, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y decretarse su comparendo compulsivo.
Arts. 129, 303, 304 del C.P.P. Fdo. Dr. José Luis Arabito, Juez. Banfield, 18 de junio de 2014. Ante mí: Dr. Javier Oscar Vitale, Secretario.
C.C. 7.141 / jul. 11 v. jul. 17


POR 5 DÍAS - El Sr. titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr.
Jorge Walter López, notifica a OSCAR ROBERTO
ÁLVAREZ, en causa Nº 07-01-005447-11 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 03 de enero de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en esta causa Nº 0701-005447-11 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 1 I.P.P. de trámite ante la UFl y J Nº 2 Descentralizada Ezeiza Departamental respecto de la nulidad formulada por Oscar Roberto Álvarez juntamente con su defensor particular el Dr. Jorge Ignacio Oland, y Considerando: Que los presentantes, requieren la nulidad del decisorio de fs.
93/95, a través del cual se dispone la intimación a los ocupantes del inmueble de marras para que en el término de 20 días contados a partir de su notificación, desalojen en formula voluntaria, bajo apercibimiento de llevarse a cabo el desalojo compulsivo, dicha propiedad, alegando que no obra en estos actuados constancia alguna de titularidad de dominio registral por parte de la supuesta víctima o damnificado y que ella todavía se encuentra en cabeza de un proceso sucesorio, no existiendo a la fecha inscripción de dicho inmueble ante el Registro de la Propiedad Inmueble con asiento en la ciudad de La Plata. Entiende la defensa que por ello deviene prematuro y arbitrario el desalojo dispuesto dado que no se ha tomado en cuenta la real titularidad objetiva para decidir sobre un posible delito de usurpación. Habiéndole corrido vista a la contraparte, el señor agente fiscal Dr. Carlos A. Hassan, respondió a fojas 151/151 vta. que no debe hacerse lugar al pedido de nulidad efectuado por la defensa toda vez que con los elementos colectados aún no se encuentra acreditado el delito denunciado a fs. 1. Pero, así también, aclara que el derecho penal no tutela el nudo derecho de propiedad, sino que el bien jurídico protegido es la tenencia o la posesión del inmueble, es decir, el uso y goce pacífico de un inmueble en tanto es ocupado por un sujeto que lo mantiene bajo su esfera de custodia en virtud de posesión o tenencia. Entiendo, oídas ambas partes del proceso, que no ha de prosperar el remedio procesal incoado por la defensa técnica puesto que la legitimidad el título no es un presupuesto del delito, sino el privar y despojar a aquél que detenta la real y efectiva posesión, tenencia o ejercicio de un derecho real constituido sobre un inmueble, sea invadiéndolo, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; el nudo derecho de propiedad y la titularidad que ello conlleva pertenecen a la esfera de un derecho real que ha de ser analizado ante el fuero competente, no correspondiendo aquí su tratamiento. En el caso en análisis es claro, a través de los diferentes testimonios aportados ver fojas 13, 47/47vta. y 81/82 que Miguel Ángel Verdini detentaba la posesión del inmueble objeto de litigio, independientemente de no hallarse habitando en forma permanente en él, ha ejercido en forma efectiva su mejor y actual derecho sobre la propiedad de marras. Ya se ha dicho que: Lo que la ley protege no es propiamente el dominio sobre el inmueble, sino el ejercicio de facultades originadas en derechos reales que se ejercen sobre él, ya procedan del dominio o de otras circunstancias o relaciones; o sea, la tenencia, la posesión o el ejercicio de otro derecho real que permite la ocupación total o parcial del inmueble Creus, Carlos. Derecho Penal.
Parte especial. Buenos Aires, Editorial Astrea. Tomo 1, p.
557/558. Asimismo, es posible establecer a través de una lectura y análisis de estos obrados que no se encuentra conculcado derecho o garantía constitucional algunos que hagan procedentes y operativos fulminar de nulidad el decisorio de fs. 93/95, del cual no surge orden de desalojo alguno, sino la intimación a hacer abandono del inmueble y proceder al desalojo en forma voluntaria, bajo apercibimiento de llevarse a cabo el desalojo compulsivo. Por todo lo expuesto, Resuelvo: INo hacer lugar a la nulidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/07/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/07/2014

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3376

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/07/2024

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