Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/07/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Fdo. Carlos Enrique Colombo, Juez. Señor Presidente:
Informo a V.S. que conforme surge de la Sentencia dictada a fs. 149/155 vta. de la presente Causa N 556 Interno 3510 caratulada Mamani, Espinosa Erasmo, Lesiones Graves Calificadas por el Vínculo Art. 90 en relación con el Art. 92 y 80 Inc. 1 del C.P a Villca Choque Agripina en Mar de Ajó, en fecha 12 de diciembre del año 2012, se condenó al mencionado, Erasmo Mamani Espinosa, sin apodos, boliviano, DNI N 93.078.887, de 42 años de edad, instruido, nacido el 2 de junio de 1970 en Arenales, República de Bolivia, albañil, casado, hijo de Jacinto Mamani y de Leandra Espinoza, domiciliado en calle Jujuy N 1257 de Mar de Ajó, sin antecedentes según Expediente N U 1722707 del Registro Nacional de Reincidencia, con Prontuario de la Policía Bonaerense N
1289615 de la Sección A.P., por ser autor penalmente responsable del delito calificado como Lesiones Graves calificadas por el vínculo previsto y reprimido en el art. 90
en relación con los arts. 92 y 80 inc. 1 del Código Penal art. 45 del C.P., a la pena de tres 3 años de prisión de ejecución condicional y Pago de las Costas Procesales en orden al hecho cometido en la localidad de Mar de Ajó, el día 19 de septiembre de 2009 del que resultara víctima Agripina Villca Choque arts. 29 inc. 3, 40, 41 del C.P, 530
y 531 del C.P.P.B.A. Que dicho pronunciamiento a la fecha se encuentra firme. Que conforme a lo prescripto por el Art. 27, primer párrafo, del Código Penal, el plazo de cuatro 4 años para tener la condenación como no pronunciada, respecto del condenado vence el día 12 de diciembre de 2016. Que asimismo, el plazo de ocho o diez años, según que el eventual nuevo delito cometido fuera culposo o doloso previsto por la citada norma legal en su segundo párrafo, durante el cual no se podrá acordar la suspensión por segunda vez, vencerá el día 12 de diciembre de 2020 o 2022 respectivamente. Dolores, 30 de mayo de 2014. Federico Omar Marasco, Secretario. Costas:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 83 de la Ley 14.394 Ley Impositiva 2013 - B.O. 15/11/2012, corresponde abonar al obligado al pago Erasmo Mamani Espinosa Art. 531 del C.P.P., la suma de pesos ciento noventa $ 190,00. Dolores, 30 de mayo de 2014.
Federico Omar Marasco, Secretario. Dolores, 30 de mayo de 2014. Autos y vistos: Para resolver respecto del cómputo de pena practicado precedentemente por el Actuario en la presente Causa N 556 Interno 3510 caratulada Mamani Espinosa Erasmo, Lesiones Graves Calificadas por el Vinculo Art. 90 en relación con el Arts. 92 y 80 Inc.
1 del C.P. a Villca Choque Agripina en Mar de Ajó, Y
Considerando: a Que el cómputo de pena precedentemente efectuado por el actuario ha sido practicado en la forma que determina el art. 27 primer párrafo del Código Penal, en forma fundada y con expresa indicación de los plazos de cuatro 4 años para tener la condenación como no pronunciada y de ocho o diez años -según que el eventual nuevo delito cometido fuera culposo o doloso -previstos por la citada norma legal en su segundo párrafo y durante el cual no se podrá acordar la suspensión de la pena por segunda vez. b Que atento ello y de conformidad con la nueva redacción del Art. 500 del C.P.P. conf.
Ley 13.943 B.O. 10/02/09- corresponde que sin más se proceda a la aprobación del cómputo de pena y su correspondiente notificación al Ministerio Público Fiscal, al interesado y a su Defensor.- Resuelvo: 1 Aprobar el Cómputo de Pena y la Liquidación de Costas practicados precedentemente por el Actuario respecto del condenado Erasmo Mamani Espinosa Art. 500 del C.P.P. conf. Ley 13.943 B.O. 10/02/09-. 2 Notifíquese a la Sra. Agente Fiscal de Juicio, Dra. Gabriela García Cuerva, al Sr.
Defensor Oficial del imputado, Dr. Rolando Brown y al condenado Erasmo Mamani Espinosa librándose a tal fin las cédulas y oficio de estilo Art. 500 del C.P.P. conf. Ley 13.943 B.O. 10/02/09.- 3 Asimismo, hágase saber al condenado Erasmo Mamani Espinosa que deberá abonar el importe de las costas $ 190.00 dentro del término de treinta 30 días contados desde su notificación, en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la orden de este Tribunal, debiendo acompañar el comprobante acreditativo de tal circunstancia, bajo apercibimiento de decretarse su Inhibición General de Bienes.
Arg. Art. 197 y Arts. 530, 531, 533 inc. 2 y ccs. del C.P.P.. Firme y consentido practíquense las comunicaciones de ley y, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia de fs. 149/155 vta., désele intervención al Juez de Ejecución Penal Arts. 25, inc. 1, 497 y sgts. del CPP, 3
de la Ley 12.256. Arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial. Fdo.: Carlos Enrique Colombo. Juez.
Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, 17 de junio de 2014. Autos y Vistos:
Agréguense las notificaciones y conforme lo que surge del informe de fs. 174, no habiendo sido posible notificar al
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 8 DE JULIO DE 2014

condenado el cómputo de pena y su aprobación obrante a fs. 164/165vta., ordénese la notificación de lo resuelto por este tribunal en fecha 30 de mayo de 2014, al condenado Erasmo Mamani Espinosa mediante edictos conf.
Art 129 del CPP, debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de 5 días. A fin de que se dé cumplimiento a la publicación de Edictos líbrese oficio de estilo por ante el jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.: Dr. Carlos Enrique Colombo. Juez Dolores, 18 de junio de 2014.
C.C. 6.836 / jul. 2 v. jul. 8


POR 5 DÍAS Se cita y emplaza a DAMIÁN GUNTER, DNI 33.916.574, en la causa Nro. 2691, que por el delito de Lesiones leves en Huanguelén, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nro. 2 a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Laura Hohl, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nro. 34, piso 3, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 18 de junio de 2014. María José Martínez, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.847 / jul. 2 v. jul. 8
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a la víctima LAURENCE CALAME, pasaporte X: 1799713, en la causa Nro.
2938, caratulada: Cañizares Julio César por Robo en Monte Hermoso de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nro. 2 a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Laura Hohl, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de diez días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nro. 34, piso 3, de la ciudad de Bahía Blanca, a manifestar su aceptación o rechazo respecto del ofrecimiento dinerario que ha realizado el imputado en autos a su favor -$300,00-, en concepto de reparación por el presunto daño ocasionado, bajo apercibimiento de considerársela rechazada. Bahía Blanca, 16
de junio de 2014. María Laura Hohl, Secretaria.
C.C. 6.848 / jul. 2 v. jul. 8
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a JORGE
ROBERTO HERNÁN ROMERO - D.N.I. N 28.043.327 para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa N 8208/13-4628
seguida al nombrado por el delito de desobediencia, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 19 de junio de 2014. Autos y Vistos: Atento a las particularidades de la presente causa y a lo informado precedentemente por la autoridad policial, siguiendo lo preceptuado por el art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Jorge Roberto Hernán Romero bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.-Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional. Secretaría, 19 de junio de 2014. María Griselda Gómez, Secretaria.
C.C. 6.849 / jul. 2 v. jul. 8
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N 194/09-3277, caratulada: Rossi, Juan Antonio s/ Amenazas calificadas en Mercedes B, I.P.P N
262.262 y agregada I.P.P N 264.364, U.F.I 5, Dtal, notifica al encausado JUAN ANTONIO ROSSI, de la siguiente resolución: Mercedes, 22 de mayo de 2014. Autos y Vistos Y considerando Resuelvo: 1 Sobreseer a Juan Antonio Rossi, respecto del delito de Amenazas calificadas imputado en la presente causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso respecto del mismo, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente Arts. 62 inc. 2 , 67 inc.
c y 149 bis párrafo primero última parte del C.P.. Hágase saber Fdo: Dra. María Laura Pardini, Jueza. Mercedes, 19 de junio de 2014.
C.C. 6.850 / jul. 2 v. jul. 8
POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi Nº 137, en la causa Nº 104/1660 IPP Nº 80.512 seguida a ALEJANDRO ALBERTO RODRÍGUEZ
por Hurto simple en grado de tentativa y Robo agravado
PÁGINA 5269

por escalamiento en gado de tentativa, y su acumulada Nº 1110/1860 seguida por el delito de Robo simple; a fin de notificar al nombrado la resolución que a continuación se transcribe: En la Ciudad de Dolores, a los doce días del mes de mayo de dos mil catorce, reunidos los Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 2, doctores Analía Graciela Ávalos, Jorge Alberto Tamagno y Eduardo Campos Campos con el objeto de resolver en la presente Causa Nº 104/1660 seguida a Alejandro Alberto Rodríguez por Hurto simple en grado de tentativa y Robo agravado por escalamiento en gado de tentativa, y su acumulada Nº 1110/1860 seguida por el delito de Robo simple.
Practicado el correspondiente sorteo Art. 168 Consto Pcial., resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Tamagno -Campos CamposÁvalos.
Seguidamente, el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes cuestiones: Primera: Se encuentran vigentes las acciones penales correspondientes a los hechos por los que el nombrado fue requerido de juicio? A esta cuestión el Dr. Tamagno dijo: I.- Conforme surge de fs. 1/2 vta.
de la I.P.P. 80512 la misma se inició el 14 de agosto de 2004, y ese mismo día se citó a prestar declaración a tenor del Art. 308 C.P.P. a Alejandro Alberto Rodríguez en orden a los delitos de Hurto simple en grado de tentativa y Robo agravado por escalamiento en grado de tentativa Arts. 42, 162 y 163 Inc. 4º CP. v. fs. 21/ vta. del citado Legajo de investigación. Asimismo, de la pieza obrante a fs. 92/95
surge que el nombrado fue requerido de juicio en relación a tales ilícitos. Dicho requerimiento fue presentado el 20
de diciembre de 2004 ver cargo de fs. 57 vta. de la presente causa. Posteriormente, mediante el auto dictado el 14 de marzo de 2005, este Tribunal notificó a las partes la radicación de los autos, otorgó diez días para que interpusieran las recusaciones que entendieran pertinentes y las convocó a una audiencia para tratar posibles soluciones alternativas al juicio. Al intentarse la notificación del imputado, el mismo no fue hallado en el domicilio aportado, razón por la cual en fecha 18 de octubre de 2006 se dispuso su rebeldía y captura v. fs. 111. El mismo fue habido el 17 de febrero de 2008 v. fs. 123/129 recuperando su libertad a fs. 131/132. Posteriormente, cuando se intentaba notificarlo de la fecha de realización del debate v. fs. 287/290 no fue localizado, lo que motivó que el 22 de febrero de 2012 se dispusiera nuevamente su rebeldía captura, la que fue cejada sin efecto el 14 de mayo del mismo año. Si bien en oportunidad de dictarse el auto de fs. 63 no se convocó a las partes a ofrecer pruebas en los términos del Art. 338 CP.P., debe considerarse a dicho acto como equivalente a aquél al que alude el Art.
67 cuarto párrafo inciso d CP., y al que le otorga efecto interruptor del curso de la prescripción. En autos, no se ha dictado sentencia condenatoria, por ende, el antes mencionado ha sido el último hito procesal desde el cual debe contabilizarse el término de la prescripción. Por ende, desde el 14 de marzo de 2005 ha transcurrido en exceso no sólo el plazo de dos años, computable en el caso del delito de Hurto simple sino también el máximo de la pena - seis años y ocho mesesque le correspondería al restante ilícito que el Ministerio Público Fiscal calificara como Robo agravado por escalamiento en grado de tentativa. II
- De igual manera, surge de fs. 1 de la I.P.P. 77494 que la misma se inició el 30 de mayo de 2004 y al día siguiente se citó a Rodríguez a prestar declaración a tenor del Art.
308 CP.P. en orden al delito de Robo simple en grado de tentativa Arts. 42 y 164 del C Penal -v. fs. 49/vta. La requisitoria de elevación a juicio fue presentada el 16 de junio de 2004 y lo fue por el mismo delito pero consumado v. fs. 14/15 vta. de la carpeta de causa 1110/1860, y el 1º de febrero de 2005 los autos se radicaron en el Juzgado Correccional Nº 2-v. fs. 69/ vta.-, citándose a las partes a juicio en igual fecha. Posteriormente, la causa se radicó ante este Tribunal por razones de conexidad subjetiva con la presente. El auto dictado ello de febrero de 2005 por la Sra. Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 ha sido entonces el último con efecto interruptivo de la prescripción. Y desde ese tiempo ha transcurrido un lapso muy superior al máximo de la escala penal con la que se encuentra sancionado el delito por el que medio requerimiento de elevación a juicio. lllDe acuerdo al informe obrante a ts. 341/347 del Registro Nacional de Reincidencia Rodríguez no ha cometido delito alguno, por lo que tampoco ha operado la causal prevista por el Art.
67 cuarto párrafo inciso a del C.P.. Por todo ello, se ha verificado en estos autos la extinción de las respectivas acciones penales por el paso del tiempo. arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, 67, 42, 162, 163 Inc. 4º y 164 todos del Código Penal y 210 del C.P.P..Por los fundamentos expuestos voto a esta cuestión por la negativa, por ser mi íntima y sincera convicción. A la misma cuestión el Dr. Campos Campos dijo: Que adhiere al voto antecedente por sus

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/07/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha08/07/2014

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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