Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/06/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cionado imputado para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Avenida Colón Nº 46 Piso 5to. de la ciudad de Bahía Blanca, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde :v ordenarse su comparendo. Art. 129 del C.P.P.B.A..
Notifíquese. Fdo. María Laura Pinto de Almeida Castro.
Eduardo Alejandro Guglielmi. Secretario.
C.C. 5.696 / jun. 9 v. jun. 13


POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal N 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi N 137, en causa Nº 615/1041 IPP Nº 52.452 seguida a JUAN CARLOS POLO por Robo Agravado de ganado mayor en Dolores; a los efectos de que se proceda a publicar edicto por el término de 5 días, a fin de notificar al nombrado la resolución que a continuación se transcribe: Dolores, 15 de abril de 2014.
Autos y Vistos: Atento el estado de autos conf. fs.
162/168 y lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal a fojas 183, en relación al remanente de los elementos que se encuentran secuestrados y reservados en este Tribunal bajo Nº 388, a saber: un cuchillo Herardi con vaina negra, una mochila color azul tres destornilladores, tres llaves de dos bocas, un sacabujías, una llave francesa, dos llaves Allen, un alicate de cortar uñas, dos terminales de pesca, un frasco de plástico de aceite multiusos, un inflador metálico, un bolso de lona blanco, un gorro de lana negro con inscripción Ford, un pantalón de buzo azul sin marca, una remera manga larga color azul sin marca, un par de zapatillas deportivas color azul y gris con inscripción Finters; un par de medias de fútbol color azul con líneas blancas y un pullover tipo buzo color azul con inscripción Phillers Company y un calzoncillo azul; dispónese la entrega de los mismos a Juan Carlos Polo, domiciliado en calle Espora Nº 95 de esta ciudad, en el mismo carácter en el cual eran detentados al momento de su incautación v. fs. 37 IPP 52452. En caso de no ser retirados en el término de sesenta días contados a partir de su notificación, se procederá a su destrucción 523 y concs. del C.P.P. y Art. 9 y concs. Ac. 3062 de la S.CJ.B.A.. Dicha medida se efectivizará a través de la Oficina de Efectos dependiente de la Fiscalía General Departamental a la que se le remitirán bajo debida constancia. A tales fines, ofíciese con adjunción de copia certificada de la presente y los efectos correspondientes. Notifíquese al señor Polo. Fdo. Dra.
Analía Graciela Ávalos. Juez. Asimismo se transcribe a continuación el proveído que dispuso el presente:
Dolores, 27 de mayo de 2014. Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación del encausado Juan Carlos Polo proveniente de la Comisaría de Policía Local en razón de ignorarse el domicilio del nombrado/ y a fin de notificarlo de la resolución obrante a fs. 184, procédase a la publicación de edictos judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
art. 129 del C.P.P.. Recepcionado que sea, la copia del Boletín, donde conste la publicación ordenada, cúmplase con el segundo párrafo de la mencionada resolución. Fdo.
Dra. Analía Graciela Ávalos. Juez. Dolores, 28 de mayo de 2014. Marisol Moreno, Secretaria.
C.C. 5.704 / jun. 9 v. jun. 13
POR 5 DÍAS - En Causa N 2-10.876, seguida a CORIA JUAN s/ Defraudación, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido Coria Juan cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 21 de mayo de 2014. Autos y Vistos Por ello Resuelvo:
INo hacer lugar a lo peticionado por la Dra. María L.
Esponda de Chirizola, por carecer de legitimación activa en esta causa N 2-10.876. II.-Declarar la extinción de la acción penal puesta en marcha en la presente causa seguida a Juan Coria en orden al delito de Defraudación, por la prescripción operada conforme lo normado por los arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2, 173 inc. 1 del C.P. III.Levantar la averiguación de paradero oportunamente decretada contra Juan Coria, por haber desaparecido el poder punitivo del estado en lo sucesivo. A tal fin líbrese oficio de estilo Notifíquese Fdo. Gastón Giles. Juez.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 21 de mayo de 2014. Autos y Vistos
Resuelvo IV.- Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 9 DE JUNIO DE 2014

129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Juan Coria sea debidamente notificado del presente auto. Notifíquese Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 21
de mayo de 2014.
C.C. 5.705 / jun. 9 v. jun. 13


POR 5 DÍAS - En Incidente N 13551 Investigación Penal Preparatoria N 03-00-5286-12 caratulado Vitale José Aníbal s/ Eximición de Prisión, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido VITALE JOSÉ ANÍBAL cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de General Belgrano, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 15 de abril de 2014 Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, no se hace lugar al recurso de apelación impetrado por el Dr. Rolando Brown;
se confirma el auto en crisis en cuanto dispuso: No hacer lugar a la eximición de prisión a favor de José Aníbal Vitale por el delito de Abuso Sexual agravado por el encargado de la guarda de la menor en los términos del art. 119 primer párrafo en relación con el último párrafo en su referencia al cuarto párrafo inc. b del Código Penal art. 177, 179, 180, 186, 190 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese Fdo. Susana Mriam D. Yaltone. Luis Felipe Defelitto. Jueces. Ante mí María Lucrecia Angulo. Secretaria. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 26 de mayo de 2014
Autos y Vistos: Por recibido el presente incidente de eximición de prisión proveniente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Dptal. y advirtiendo el suscripto que el encartado José Aníbal Vitale no ha sido notificado de la resolución por dictada por el Ad Quem, a fin de velar por las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal Art. 18 C.N., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que José Aníbal Vitale, sea debidamente notificado de la resolución dictada por el Superior en Grado, por medio de la cual se confirma la resolución que no hace lugar a la eximición de prisión.
Cúmplase. Fdo. Gastón Giles. Juez. Dolores, 26 de mayo de 2014.
C.C. 5.706 / jun. 9 v. jun. 13
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 4 de Bahía Blanca a cargo de la Dra. Marisa G. Prome, Secretaría a cargo del Dr. Carlos Human, cita y emplaza a ALDO
FABIÁN CARNICER, DNI 26.535.261, con último domicilio conocido en Barrio Centenario, casa 203 de Punta Alta, por medio de edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial, a fin de hacerle saber que deberá comparecer a la Sede de la U.F.I.J. N 3 a primera audiencia a los fines de prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P. Art. 129 del Código de Procedimiento Penal Pcial.. Bahía Blanca, 22 mayo de 2014. Anabel Martínez Gabella. Auxiliar Letrada.
C.C. 5.698 / jun. 9 v. jun. 13
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL, en la causa Nº 07-2576-C Nº interno 2576-C seguida al nombrado en orden a la Infracción artículo 67 inc. A Ley 8.031, cuya resolución infra se transcribe: Sentencia. Lomas de Zamora, marzo 8 de 2001 Resuelve: Declarar la nulidad ex officio de la declaración indagatoria prestada a fs. 18/19vta. y de todo lo obrado en consecuencia Fdo. Dres. Miguel María Alberdi y Miguel Carlos Navascues, Jueces de Cámara de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental. Secretaría, Banfield, 26 de mayo de 2014. Marcela V. Di Marco. Auxiliar Letrada.
C.C. 5.707 / jun. 9 v. jun. 13
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a MARCOS
ERNESTO DÍAZ LEDESMA, en causa N 07-00-765109-07
de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 27 de marzo del 2013 Autos y Vistos: Para resol-

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ver en el presente incidente de eximición de prisión formado en favor de Marcos Ernesto Díaz Ledesma, en la presente causa N 07-00-765109-07 del registro de este Juzgado de Garantías N 1 Departamental I.P.P. del mismo número de la UFlyJ N 12 Departamental, y Considerando: Que a fojas 1/vta. del presente incidente, se solicita el beneficio de la eximición de prisión en favor de Marcos Ernesto Díaz Ledesma, bajo caución juratoria, de conformidad con lo normado por el artículo 181 del C.P.P., habiéndose formado el presente incidente a los efectos de resolver lo peticionado. Respecto del nombrado pesa orden de detención por el delito de homicidio calificado criminis causa cometido con arma de fuego en grado de tentativa dos hechos Robo Calificado por el empleo de arma de fuego y portación ilegal de arma de uso civil condicional todo ellos concursando materialmente entre sí, en los términos de los artículos 41 bis, 42, 45, 80 inciso 7mo., 166 inc. 2do. párrafo 2 y 189 bis inciso 2do. párrafo 4to. del Código Penal. En atención a la medida de coerción que pesa respecto de Marcos Ernesto Díaz Ledesma entiendo que no resulta viable el pedido eximitorio formulado, toda vez que la situación del nocentes no se ajusta a ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 169 del ceremonial, razón por la cual corresponderá denegar el beneficio intentado por la Defensa , Resuelvo:
No hacer lugar al beneficio de la eximición de prisión solicitada en favor de Marcos Ernesto Díaz Ledesma artículos 169, 177, 181 y 185 del Código de Procedimiento Penal a contrario sensu. Notifíquese Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 26 de mayo de 2014. No contándose a la fecha con domicilio alguno del imputado Marcos Ernesto Díaz Ledesma, notifíqueselo de la resolución de fojas 3/3vta., mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
C.C. 5.708 / jun. 9 v. jun. 13


POR 5 DÍAS El Señor Juez lntegrante del Tribunal Oralen lo Criminal N 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Roberto Lugones, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a DIEGO LUIS
LEGUIZA, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 012054-14, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo agravado por el empleo de ganzúa, llave falsa, u otro instrumento similar y por tratarse de vehículo dejado en la vía pública. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 26
de mayo de 2014. En atención a lo que surge de los informes de fojas 132/137 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Se cita y emplaza al encausado Diego Luis Leguiza, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo.: Dr. Roberto Lugones, Juez. Ante mí: María Cecilia Díaz. Secretaria.
Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 26 de mayo de 2014.
María Cecilia Díaz, Secretaria.
C.C. 5.710 / jun. 9 v. jun. 13
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial Morón, en causa Nº J-0855 seguida a CARLOS EMANUEL SORIA en orden al delito de Encubrimiento agravado, del registro de la Secretaría Única a mi cargo cítese y emplácese a Carlos Emanuel Soria, argentino, soltero, nacido el día 15 de febrero de 1994 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Gloria Luz Soria, con último domicilio declarado en la calle Cosquín Nº 2748 de la localidad y partido de Ituzaingó, titular del D.N.I. Nº 38.073.680, instruido, identicado con prontuario policial de la Sección A.P. N 1381374 del Ministerio de Seguridad y Justicia de esta Provincia, y del Registro Nacional de Reincidencia N U2729186, por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, ante la sede de este Juzgado sito en la calle Colón 151 4º piso D esquina Alte. Brown de la localidad y partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A.. Como recaudo legal, se transcribe a conti-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/06/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha09/06/2014

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

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