Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/04/2014 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3060

LA PLATA, MARTES 29 DE ABRIL DE 2014

POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Morón, en causa N 1824 seguida a Jorge Antonio Trujillo Sosa por el delito de Abuso Sexual, del registro de la Secretaría Única a cargo del suscripto cítese y emplácese a JORGE ANTONIO TRUJILLO
SOSA, DNI 38.110.118, argentino, soltero, instruido, de 21
años de edad, nacido el día 13 de mayo de 1994, en Córdoba, hijo de Jorge Antonio y de Isabel Sonia Sosa, con último domicilio en la calle Ugarte N 1967 de Libertad, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Brown y Colón, 4 piso, Sector K de la localidad y Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo. Arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 9 de abril de 2014. Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguese y ténganse presentes, y atento lo informado a fs. 87 cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Jorge Antonio Trujillo Sosa, por el término de 5 cinco días, a fin de que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y de ordenar su comparendo Arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A.. Secretaría, 9
de abril de 2014. Silvia L. Caparelli, Secretaria.
C.C. 3.909 / abr. 24 v. abr. 30


POR 5 DÍAS - En el marco del Incidente N 798/1/
I.P.P. 03-02-004782-13, en orden al delito de "Abuso sexual con acceso carnal agravado por haberse aprovechado de la convivencia preexistente con la víctima", de trámite ante el Juzgado de Garantías N 4 de Mar del Tuyú Departamental, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado ALEJANDRO DANIEL CASTRO cuyo último domicilio conocido era calle Córdoba N 460 de Mar de Ajó, la siguiente resolución: "Mar del Plata, 20 de enero de 2014. Autos, Vistos y Considerando: I Llega a conocimiento de esta Alzada el recurso de apelación deducido por el Sr.
Defensor Oficial Dr. Leonardo Enrique Paladino, contra la resolución que luce obrante a fs. 7/8 del presente incidente, mediante la cual el Sr. Juez de Garantías, a cargo del Juzgado de Garantías N 4 del Departamento Judicial de Dolores, Dr. Diego Olivera Zapiola dispuso no hacer lugar a la eximición de prisión solicitada en favor de Alejandro Daniel Castro. II Analizadas las presentes actuaciones se observa que el Sr. Juez de Garantías hace referencia a los distintos elementos probatorios colectados en la I.P.P., describe el hecho y expresa que en orden a ello surge la constitución del delito prima facie calificado por el Agente Fiscal como" Abuso sexual con acceso carnal agravado por haberse aprovechado de la convivencia preexistente con la víctima" Art. 119 inc. 1, 3 y 4 inc. f del C.P. considerando que en atención a la pena en expectativa para dicho injusto no corresponde la excarcelación ordinaria y por ende la eximición de prisión. III Este Tribunal considera que el auto atacado debe ser revocado, ello toda vez que, si bien la pena en expectativa para el delito endilgado no permitiría la excarcelación, también es cierto que en autos no se han invocado cuales son las circunstancias concretas de la causa que permitan presumir, fundadamente, que el procesado intentará burlar la acción de la justicia. Cabe traer a colación, tal como lo señala Roberto Falcone, "la imposición del encierro cautelar con el solo fundamento de la gravedad de la sanción punitiva desnaturaliza el principio de inocencia y transforma la citada medida cautelar en un inconstitucional anticipo de pena "La prisión preventiva frente a los tratados internacionales de derechos humanos y la ley procesal penal", en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Ed. Lexis Nexis, N 1 p.188. Por lo expuesto y teniendo en cuenta que en la especie no se han invocado indicadores de peligrosidad procesal respecto del causante que hagan presumir peligro cierto frustración de los fines del proceso si el mismo encuentra en libertad, la pena en expectativa por sí sola no resulta parámetro suficiente para restringir la misma, por lo que corresponde hacer lugar al pedido de eximición de prisión del causante Arts. 144, 146 "a contrario", 169, 185, 186 del C.P.P.. III Por los fundamentos expuestos precedentemente, Arts. 421, 439 y cttes. del C.P.P.; el Tribunal resuelve: Revocar el auto atacado y
BOLETÍN OFICIAL

hacer lugar a la eximición de prisión solicitada respecto de Castro Daniel Alejandro, ello en cuanto fuera materia de apelación. Regístrese, y devuélvase el presente incidente junto con los autos principales, al órgano jurisdiccional de origen a los fines que practique las notificaciones pertinentes a Defensa y Fiscalía General. Fdo. Javier G.
Mendoza, Juan Manuel Fernández Daguerre, Leticia V.
Lemme, Secretaria Subrogante. Asimismo se transcribe el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 08 de abril de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la vista conferida al Sr. Defensor Oficial Dr. Leonardo Enrique Paladino, quien manifiesta no poseer nuevo domicilio del encartado de autos Alejandro Daniel Castro, quien se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese.
Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías, Departamento Judicial Dolores. Mar del Tuyú, 08 de abril de 2014. Nanci Mabel del Valle Ullman, Secretaria.
C.C. 3.911 / abr. 24 v. abr. 30


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a LEONARDO MANUEL LUCERO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: argentino, soltero, hijo de Rene Antonio y de Marta Beatriz Sosa, nacido en Lanús con fecha 14 de octubre de 1988, 34.080.014 y con último domicilio conocido en Klosterman N 2532, Villa Oberá, Lanús, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa N 5044, caratulada Lucero, Leonardo Manuel s/ Resistencia a la Autoridad Flagrancia; JG N 04; Gestión N 3867/2013, cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 1 de abril de 2014. Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio del imputado - ver fs. 77/80, y lo expresado por la Defensoría Actuante a fs. 81 vta., cítese a Lucero, Leonardo Manuel por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. En la misma fecha se cumplió. Conste. Fdo.: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí: Dra. María Carola Origone, Auxiliar Letrada. Secretaría, 1 de abril de 2014.
C.C. 3.912 / abr. 24 v. abr. 30
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita a DIEGO ARMANDO TUPANQUI, cuyos datos filiatorios son los siguientes:
peruano, soltero, hijo de Julio y de Carmen Soto, nacido en Lima - Perú con fecha 27 de noviembre de 1989, CI
271.126.780 y con último domicilio conocido en Liniers N
1364 Ezeiza, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa N
5029, caratulada Tupanqui Diego Armando s/ Hurto Simple en Grado de Tentativa J. Gtías. N 5 - Gestión N
3657/13 Flagrancia, cuya resolución se transcribe:
"Lomas de Zamora, 4 de abril de 2014 II. Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio del imputado - ver fs. 108/109, y lo manifestado por la defensa técnica a fs. 100, cítese a Diego Armando Tupanqui, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el Art. 129 del ordenamiento ritual.
A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo.: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí: Dra. María Carola Origone, Auxiliar Letrada. Secretaría, 4 de abril de 2014. María Cecilia Barbuto, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.913 / abr. 24 v. abr. 30
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, cita y emplaza a CORONEL, DIEGO HERNÁN, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Zamora, sito en el 4 piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-018232-12 N interno 4737 seguida al nombrado en orden al delito de Portación ilegal de arma de fuego en concurso real con encub., cuya resolución infra se transcribe:
Banfield, 28 de marzo de 2014. Y Visto Considerando
Resuelvo: 1 Citar a Coronel, Diego Hernán por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Marcela Di Marco, Auxiliar Letrada." Secretaría, Banfield, 28 de marzo de 2014.
C.C. 3.914 / abr. 24 v. abr. 30


POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, cita y emplaza a OCAMPO, RICARDO BENJAMÍN, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector 2f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N
4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-883161/3 N interno 3434 seguida al nombrado en orden al delito de Robo, cuya resolución infra se transcribe: "Banfield, 4 de abril de 2014. Y Visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Ocampo, Ricardo Benjamín por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2
Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí:
Marcela Di Marco, Auxiliar Letrada." Secretaría, Banfield, 4 de abril de 2014.
C.C. 3.915 / abr. 24 v. abr. 30
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a BUSTOS
CORIA, NOELIA TERESA, en la causa N 07-00-50304-11
N interno 4344 seguida al nombrado en orden al delito de Resistencia a la autoridad y Portación ilegal de arma de uso civil en concurso ideal entre sí, cuya resolución se transcribe: "En Banfield, Partido de Lomas de Zamora Sentencia a los 16 días del mes de marzo del año 2012
IV. Fijando en la suma de cuarenta y seis pesos $ 46 en concepto de costas y costos del presente proceso suma que deberá ser abonada por el incusado dentro del tercer día de quedar firme la presente Fdo. Dra. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Marcela Di Marco, Auxiliar Letrada, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial. Secretaría, Banfield, 4 de abril de 2014.
C.C. 3.916 / abr. 24 v. abr. 30
POR 5 DÍAS - Se cita a Juicio y emplaza a LUGONES
PEDRO JOEL DE DIOS, en causa Nº 3054 que por el delito de lesiones leves en Ramallo, se le sigue al nombrado, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3, a cargo del Dr. Sebastián Zubiri, por la Auxiliar Letrada Dra. Javiera Sauret del Departamento Judicial de San Nicolás, para que en el término de diez 10 días comparezca al asiento de este Juzgado sito en calle Guardias Nacionales y Mitre de San Nicolás, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde ordenarse su detención. San Nicolás, 7 de abril del año dos mil catorce. Fdo. Dra. Javiera Sauret, Axiliar Letrada.
C.C. 3.979 / abr. 25 v. may. 5
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 de San Nicolás, Secretaría única, sito en calle Mitre 24 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/04/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/04/2014

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2014>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930