Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/03/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

que el síndico presentará los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, los días 19/05/2014 y 01/07/2014, respectivamente. Se ha dispuesto la prohibición de los administradores societarios de la fallida de ausentarse del país sin autorización del Juzgado Art. 103
L.C.Q.. Se intima a la fallida para que entregue al Síndico sus libros, papeles y bienes que tuviere en su poder, en el plazo de cinco 5 días, e informe el lugar de su ubicación.
Se hace saber a los terceros la prohibición de efectuar pagos o entrega de bienes al fallido, los que se considerarán ineficaces, e intimar a quienes tengan bienes de ésta, a ponerlos a disposición del Síndico en el plazo de cinco 5 días. Quilmes, 7 de marzo de 2014. Víctor Gastón Salva, Auxiliar Letrado.
C.C. 2.647 / mar. 20 v. mar. 27


POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 14 de Mar del Plata hace saber que con fecha 30 de diciembre de 2013 en autos: "Teijeiro Alejandro Alberto s/ quiebra"
Exp. 5771 se decreto la quiebra de TEIJEIRO ALEJANDRO ALBERTO, abogado, DNI N 14.006.330 con domicilio real denunciado en la calle Paraje El Remanso de Mar del Sur, del partido de General Alvarado, disponiendo las siguientes medidas: . 8 Disponer la continuación de la actuación del síndico interviniente en autos C.P.N. Nélida Patricia Maffione durante la etapa falencial Art. 88 inc. 11
LCyQ. 9 Fijar el día 9 de abril de 2014, hasta la cual los acreedores de causa o título posterior a la presentación en concurso deberán presentar los pedidos de verificación de crédito al Síndico - en calle Córdoba 3291 planta alta a Mar del Plata de 9 a 15 hs. Días hábiles judiciales Art. 88
"in fine" de la LCyQ.10 Fijar el día 22 de de mayo de 2014, para la presentación del Informe Individual Art. 88
"in fine" de la LCyQ .11 Fijar el día 3 de julio de 2014, para la presentación del Informe General Art. 88 "in fine" de la LCQ. Regístrese. Fernando José Méndez Acosta.- Juez Civil y Comercial. Daniel Pellegrino, Auxiliar Letrado.
C.C. 2.643 / mar. 20 v. mar. 27
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a PABLO
ALBERTO FIGUEROA O LUIS ÁNGEL DÉCIMA O CHRISTIAN ALEJANDRO JEREZ O CRISTIAN JERES O CRISTIAN ALEJANDRO JFRES O EDGAR EMANUEL LIZARRAGA, argentino, nacido el 09/03/1992 en Tucumán, hijo de Segundo Lino y de Alejandra Dora Herrera, último domicilio conocido en Manzana 20, casa 04 de Villa Los Eucaliptos, sita en calle Avenida La Plata esquina Lamadrid de la localidad y partido de Quilmes, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa N 07-00-072670-10 -registro interno N 003294, caratulada "Pablo Alberto Figueroa o Luis Ángel Décima o Christian Alejandro Jerez o Cristian Jeres o Cristian Alejandro Jfres o Edgar Emanuel Lizarraga s/
Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro", cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 24 de febrero de 2014. Agréguense las actuaciones que anteceden, atento su contenido y teniendo en cuenta que no existe en la causa registro del número de documento de quien dice ser Pablo Alberto Figueroa o Luis Angel Décima o Christian Alejandro Jerez o Cristian Jeres o Cristian Alejandro Jfres o Edgar Emanuel Lizarraga, cítese al procesado por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo percibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el Art.
129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo. Dra. Nora Alicia Martini, Juez en lo Correccional.
Laura García Montilla, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.652 / mar. 20 v. mar. 27
POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Elisa Beatriz López Moyano, cita y emplaza a SERGIO DANIEL OTERO y CARLOS ALBERTO VÁZQUEZ, para que en el término de cinco días comparezcan a estar a derecho en la causa N 1201/7 seguida a los nombrados en orden al delito de Robo Calificado por su comisión en lugar poblado y en banda en grado de tentativa. El presente se libra en causa 1201/7 por el delito de Robo Calificado por su comisión el lugar poblado y en banda en grado de tentativa, según decreto que se transcribe: Lomas de Zamora, 22 de octubre de 2004. Visto lo planteado por el Sr. Fiscal de Juicio en el escrito de fs. 216 y encontrándo-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 27 DE MARZO DE 2014

se los co-imputados de autos Sergio Daniel Otero y Carlos Alberto Vázquez, ausente del domicilio en el que fijaran su residencia, sin autorización del Tribunal, conforme lo informado a fs. 195 y 200, y no habiendo comparecido éste a la citación judicial, no constando en autos un grave y legítimo impedimento, corresponderá citar y emplazar a los nombrados Otero y Vázquez por el término de cinco días para que comparezca a estar a derecho, debiéndose librar edicto que se publicará por el mismo término en el Boletín Oficial en la forma establecida en el artículo 129 del C.P.P., bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se procederá conforme lo normado en el artículo 304 del ritual, Art. 303 y siguientes del C.P.P. Fdo. Dr. Jorge Eduardo Roldán. Juez. Ante mí: Romina Cece, Secretaria.
Secretaría, 26 de febrero de 2014.
C.C. 2.653 / mar. 20 v. mar. 27


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr.
Jorge Walter López, notifica a MIGUEL AQUINO, a JAVIER
O GABRIEL ENRIQUE VARELA GÓMEZ y a JORGE GUSTAVO VARELA O VARELA GÓMEZ, en causa N 07-00157887-00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 1
Deptal., la resolución que a continuación se transcribe:
"Lomas de Zamora, 15 de enero de 2014. Autos y Vistos:
Para resolver el pedido de sobreseimiento formulado en la presente causa N 07-00-157887-00 del Registro de este Juzgado de Garantías N 1 Departamental I.P.P. de trámite ante la UFlyJ N 6 Departamental. Y Considerando:
IQue a fojas 210/210vta., la señora agente fiscal Dra.
Andrea S. Nicoletti, solicitó se dicte el sobreseimiento respecto de los encausados de autos en relación al hecho calificado como Lesiones Leves y Daño en Concurso Real entre sí, en los términos de los artículos 55, 89 y 183 del Código Penal. La presentante funda dicho pedido en la circunstancia de que ha operado en la presente la prescripción de la acción penal, siendo que desde la fecha del hecho imputado al aquí encartado, es decir 27 de agosto de 2000, hasta la fecha, ha transcurrido por demás el plazo de un año que, por el juego armónico de los artículos 62 inc. 2, 89 y 183 del Código Penal, hacen prescribir la acción penal. En la misma inteligencia sostiene que no han operado en la presente, causales de interrupción de la prescripción en los términos del artículo 67 del Código Penal. IIQue para determinar si ha operado la prescripción de la acción penal debe determinarse, en primer lugar, la fecha de comisión del hecho en cuestión, que según el acta de procedimiento que da inicio a estos obrados, y los restantes elementos de cargo adunados a la presente, se remonta al 27 de agosto de 2000. Asimismo, debe repararse en que, según lo normado por el artículo 63 del Código Penal, la prescripción comienza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito, en caso de ser un delito de ejecución instantánea, motivo por el cual, en el caso en particular, debe tenerse por momento inicial a los fines de la prescripción, las cero horas del día supra mencionado. En cuanto a la actualización de antecedentes, estos obran a fs. 166/173, 178/181, 183/184, 198/201, 203/204, los cuales dan cuenta que no existe causal interruptiva del plazo. En este orden de ideas, y por el juego armónico de los artículos 62, 89 y 183 del Código Penal, la acción penal prescribió el 27 de agosto de 2001. Por ello es que, Resuelvo: I Sobreseer totalmente a Miguel Aquino, Javier o Gabriel Enrique Varela Gómez, Jorge Gustavo Varela o Varela Gómez en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323
inc. 1 del Código Procesal Penal y 59 inc. 3 y 62 inc. 2
del Código Penal. II Dejar sin efecto el comparendo compulsivo dictado a fs. 148 respecto de Miguel Aquino, Javier o Gabriel Enrique Varela Gómez y de Jorge Gustavo Varela o Varela Gómez, debiéndose librar la pertinente comunicación. Regístrese. Notifíquese, una vez firme comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
" Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 26 de febrero de 2014. Por recibido, téngase presente lo manifestado precedentemente por el señor Defensor Oficial Dr. Wysocki Así también, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de dar cumplimiento al punto II del decisorio de fs. 214/214vta
Cumplido, notifíquese a Miguel Aquino, a Javier o Gabriel Enrique Varela Gómez y a Jorge Gustavo Varela o Varela Gómez de la resolución de fojas 214/214vta. mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
C.C. 2.654 / mar. 20 v. mar. 27

PÁGINA 2039

POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore, notifica a MARIO GABRIEL ROMERO, ISABELLA LUIS y LUIS ALBERTO OTERO en la causa N
23.603/4 del registro del Juzgado en lo Criminal N 1, en trámite ante este Juzgado, la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 28 de febrero de 2014. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal instaurada en autos, y sobreseer a Mario Gabriel Romero, Isabella Luis, y Luis Alberto Otero, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito Abuso de Armas, por el cual fueren formalmente imputados Arts. 45, 59, inciso 3º, y 62, inciso 2º, y 104 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1
º, del Código Procesal Penal. Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez. Ante mí: Luciana Carballal, Auxiliar Letrada".
C.C. 2.655 / mar. 20 v. mar. 27


POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore, notifica a GONZALO ALEJANDRO
CATÁN en la causa n 07-00-075659-11 UFlyJ Nº 23
Flagrancia la resolución que a continuación se transcribe:
"Banfield, 30 de enero de 2014. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal instaurada en autos, y sobreseer a Gonzalo Alejandro Catán de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho oportunamente constitutivo del delito de Portación Ilegal de Arma de Uso Civil Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez. Ante mí:
Enrique Alejandro Enriquez, Auxiliar Letrado.
C.C. 2.656 / mar. 20 v. mar. 27
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Guillermo A. Rolón, por medio del presente, notifica, por el término de cinco días, a CLARA ESTER
BRODSKY y EMILIO ALBERTO PERALTA artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 693/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Falsa Denuncia - Falsificación y Destruc. de Doc. Públ. de la resolución que se transcribe:
Banfield, 18 de octubre de 2013. En atención al estado de autos, practíquese por Secretaría los cálculos necesarios para determinar las fechas en se cumplirán los plazos previstos por los Arts. 27 y 27 bis del Código Penal, en razón de la sentencia dictada y que se encuentra firme.
Fdo.: Guillermo A. Rolón, Juez. Cómputo de Pena de Ejecución Condicional: Que practico a los efectos de determinar el vencimiento de los términos previstos por los Arts. 27 y 27 bis del Código Penal, en razón de la sanción impuesta a Clara Ester Brodsky y Emilio Alberto Peralta mediante el veredicto y sentencia dictado el día 2
de diciembre de 2002 cuando se lo condenó a la pena de tres 3 años cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, en orden al delito de Falsa Denuncia - Falsificación y Destruc.
de Doc. Públ. cfr. fs. 374/380, en el marco de estas actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 693/1. A partir de ello y habiendo adquirido firmeza el pronunciamiento, el lapso de cuatro años previsto por el Art. 27, primer párrafo, del Código Penal, operó el día 1
de diciembre de 2006. Asimismo, la sentencia de mención, se tuvo por no pronunciada el día 1 de diciembre de 2012, según el plazo normado por el Art. 51 del C.P. Por último, destaco que Clara Ester Brodsky y Emilio Alberto Peralta permanecieron detenidos en el marco de estos actuados desde el día 6 de marzo de 1999 fs. 41 y 42 respectivamente hasta el día 10 de marzo de 1999 fs. 5/vta.
del inc. de excarcelación. Es el cómputo que practico.
Secretaría, 18 de octubre de 2013. Fdo.: Juan José Verzino, Auxiliar Letrado. Certifico: En cuanto ha lugar por derecho, que practicada la correspondiente liquidación de costas, la misma arroja la suma de pesos $ 95,00 noventa y cinco. Secretaría, 18 de octubre de 2013. Fdo. Juan José Verzino, Auxiliar Letrado. Banfield, 18 de octubre de 2013. Apruébase el cómputo y la liquidación de costas practicados por Secretaría. Notifíquese. Fdo.: Guillermo A.
Rolón, Juez. Como recaudo legal se transcribe el auto que lo ordena: "Banfield, 28 de febrero de 2014. En atención a lo que surge de los informes precedentes, en razón de no encontrarse en el domicilio los encartados de autos y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados notifíquese de la resolución de fs. 475/vta. a Clara Ester Brodsky y Emilio Alberto Peralta de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/03/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha27/03/2014

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3393

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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