Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1594

LA PLATA, MARTES 11 DE MARZO DE 2014

sele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa Nº 0-703237-06 del registro del Tribunal en lo Criminal Nº 10 Departamental. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste Fdo. Dra. Etel B.
Bielajew Juez de ejecución. Se hace constar que de no presentarse el mencionado Juan Antonio González Prieto en el término fijado, se revocará el beneficio de Libertad Condicional otorgado en fecha 01/11/2.012, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata captura Arts.
26, 27, 27 bis -in finey concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 29 de noviembre de 2013. Alejandra S.
Fran, Secretaria.
C.C. 2.136 / mar. 5 v. mar. 11


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a ABEL GÓMEZ, D.N.I Nº 16.411.955, apodo U 1.515.338, nacido el 13 de junio de 1963, en la Provincia de Santiago del Estero, de estado civil Divorciado, de ocupación Peluquero, hijo de N.N. y de Jorgelina Gómez, con último domicilio en calle A. Morel Nº 1970 e/ Cohihue y Florida de la localidad de Adrogué, provincia de Buenos Aires, a estar a derecho artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del incidente de ejecución de condena en suspenso Nº 638782/2 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 12 de noviembre de 2013. En atención a lo que surge de fs. 68, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Abel Gómez, de conformidad con lo normado en el Art. 129 del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa Nº 2835/5 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 Departamental. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste Fdo. Dra. Etel B. Bielajew Juez de ejecución". Se hace constar que de no presentarse el mencionado Abel Gómez en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de dos 2 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata captura Arts. 26, 27, 27 bis y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 12 de noviembre de 2013. Alejandra S. Fran, Secretaria.
C.C. 2.137 / mar. 5 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a JAVIER LUCIO PEREYRA GODOY, argentino, soltero, hijo de Virginio y de María Zara Godoy, nacido en Lanús el 08
de marzo de 1987, a estar a derecho artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del incidente de ejecución de condena en suspenso Nº 822959/2
promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 10 de enero de 2014. En atención a lo que surge de fs. 14, 16 y 19, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Javier Lucio Pereyra Godoy, de conformidad con lo normado en el Art. 129 del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa Nº 822959 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. Fdo. Dra. Etel B. Bielajew Juez de ejecución". Se hace constar que de no presentarse el mencionado Javier Lucio Pereyra Godoy en el término fija-

BOLETÍN OFICIAL

do, se revocará la condicionalidad de la condena de dos años y cuatro meses de ejecución condicional que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata captura Arts. 26, 27, 27 bis y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 10 de enero de 2014. Claudia A. Lueje, Secretaria.
C.C. 2.138 / mar. 5 v. mar. 11


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en causa Nº 1821 seguida a EDITH VANESA KANEMANN por el delito de Robo simple en grado de tentativa, del registro de esta Secretaría Única, cítese y emplácese a la nombrada Kanemann, argentina, nacida el día 16 de julio de 1990 en la localidad y partido de Morón ama de casa, hija de Roberto Ricardo Kanemann y de Estela Romano, con último domicilio en la calle de la localidad de Libertad, partido de Merlo, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5
días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón, esquina Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sector "K, de la mencionada localidad de Morón, bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde y ordenar su Captura Art.
129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: "Morón, 18
de febrero de 2014. Atento a lo informado a fs. 62/64, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Edith Vanesa Kanemann por el término de cinco 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a esta a derecho, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su captura. Art. 129 y 304 del C.P.P.. Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén. Juez en lo Correccional. Secretaría, 18 de febrero de 2014. Dra.
Silvia L. Caparelli, Secretaria.
C.C. 2.143 / mar. 5 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial Morón, en Causa Correccional N
J0669 I.P.P. Nº 10-00-015358-12 seguida a Alan Norberto Ramírez por el delito de Robo Simple, del registro de la Secretaría Única, del registro de la Secretaría Única a cargo de quien suscribe cítese y emplácese a ALAN NORBERTO RAMÍREZ, argentino, soltero, nacido el día 24 de marzo de 1.993, en la Capital Federal, hijo de Héctor y de Edith Luna, con último domicilio en la calle Floresta Nº 3.847 entre Amberes y Malarredo de la localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón Nº 151 4º Piso Sector D
esquina Alte. Brown de la ciudad y partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su comparendo. Artículos 129 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente:
Ciudad de Morón, 19 de febrero de 2014. I. Por devueltos los obrados de Fiscalía de intervención, téngase por contestada la vista conferida, y atento lo emergente de la misma, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Alan Norberto Ramírez por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde, y de ordenar su comparendo artículos 129 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Bueno Aires. Firmado: Doctora Graciela Julia Angriman, Jueza. Secretaria, 19 de febrero de 2014.
Eugenia N. Rojas Molina, Secretaria.
C.C. 2.144 / mar. 5 v. mar. 11
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 1 de la ciudad de Olavarría, a cargo de la Dra. María Inés Germino, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mariana Panarace, cita y emplaza a don MARCOS HÉCTOR VENECIANO y MARÍA JESÚS AYELÉN LÓPEZ para que en el término de diez días se presente a tomar intervención en autos caratulados "López, Melody y otro s/ Guarda de personas"
Expte. Nº 5115 bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, dejándose constancia que el
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Ministerio Público goza del Beneficio de Gratuidad.
Olavarría, 5 de febrero de 2014. María Daniela Álvarez, Secretaria.
C.C. 2.145 / mar. 5 v. mar. 18


POR 5 DÍAS - El Juzgado de paz Letrado de San Vicente, en autos caratulados "Caballero, Marcelo Ricardo c/ Sánchez, Noemí Verónica s/ Tenencia" Exp. Nº 063/11, notifica a la Sra. NOEMÍ VERÓNICA SÁNCHEZ:
"San Vicente, diecisiete de Septiembre de dos mil doce.
Autos y Vistos. Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la cédula obrante a fs. 73/74 e informando el Actuario en este acto encontrarse vencido el término acordado a la accionada doña Verónica Noemí Sánchez para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiera efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el Art. 59 del C.P.C.C., decláraselo rebelde. Regístrese. Notifíquese.
Fdo: Dra. Julieta María Ormaechea Juez." San Vicente, 21
de noviembre de 2013 Atento lo solicitado y lo que surge de los informes obrantes a fs. 41, 46, 47 y 51 y 53/54, como así también de las notificaciones de fs. 61/62, 73/74
y 81/82. Notifíquese la rebeldía declarada a fs. 78 mediante la publicación de Edictos por cinco 5 días en el Boletín Oficial Art. 145 C.P.C.C Fdo.: Dra. Julieta María Ormaechea, Juez. Los presentes están exentos del pago de cualquier tipo de arancel, en virtud de que las mismas tramitan por Carta de Pobreza. San Vicente, 05 de Diciembre de 2013. Dr. Esteban Mariano Almandoz, Secretario.
C.C. 2.154 / mar. 5 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - La secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica a GUSTAVO RAÚL AYALA, D.N.I Nº 30.323.992, argentino, hijo de Juan y de Gregoria Galloso, nacido el 19/06/84 en la ciudad de Corrientes Pcia. de Corrientes, cuyo último domicilio denunciado es calle Beltrán Nº 744 de la localidad de Villa Ramallo Pcia. de Buenos Aires; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 7 de febrero de 2014. Autos y Vistos y Considerando
Resuelvo: 1 Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Jorge Leveratto, Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la presente I.P.P. Nº 104738/2006 y sobreseer a Gustavo Raúl Ayala, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por el delito de tentativa de Robo Calificado en los términos de los artículos 42, 167 Inc. 4º en relación al Art.163 Inc.
4º del Código Penal, de conformidad con el artículo 323
Inc.1º del C.P.P. 2 Notificar al imputado de la presente resolución por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de 5 días, conforme lo dispuesto en el Art. 129 del C.P.P. A tal fin, ofíciese al Sr.
Director del Boletín Oficial de La Plata, adjuntándose copia de la parte dispositiva de la presente resolución, para su publicación. Déjese sin efecto la captura oportunamente decretada en su contra. A tal fin líbrese oficio.
Regístrese, Notifíquese y Ofíciese. Fdo. María Laura Vázquez. Juez. Dr. Marcos A. Sabbatini, Secretario.
C.C. 2.155 / mar. 5 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - La secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica, a MARCELO JAVIER CISNERO, argentino, nacido el 13/06/81 en Capital Federal, DNI Nº 28.906.788, soltero, empleado, último domicilio denunciado calle Arozarena 1415 de Aldo Bonzi, La Matanza; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 6 de febrero de 2014. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: 1
Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal, Dr.
Martín Mariezcurrena, declarar prescripta la acción penal en la presente I.P.P. Nº 54476/03 y sobreseer a Marcelo Javier Cisneros, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por los delitos de hurto -dos hechosen concurso real en los términos de los artículos 162 y 55
del Código Penal, de conformidad con el artículo 323 Inc.
1º del C.P.P. 2 Notifíquese al imputado de la presente resolución por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de 5 días, conforme lo dispuesto en el Art. 129 del C.P.P. A tal fin, ofíciese al Sr.
Director del Boletín Oficial de La Plata, adjuntado copia de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/03/2014

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3393

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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