Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/03/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1548

LA PLATA, LUNES 10 DE MARZO DE 2014

Ángel y de Elena Ramírez, de estado civil soltero, de profesión estudiante, con último domicilio conocido en Urquiza N 1948 de la ciudad y Partido de Quilmes, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Resuelvo:
I Declarar la rebeldía de Nicolás Alberto Lamela, titular de DNI N 33.955.624, sin apodos, nacido el día 12 de mayo de 1988 en la ciudad de Quilmes, hijo de Miguel Ángel y de Elena Ramírez, de estado civil soltero, de profesión estudiante, con último domicilio conocido en Urquiza N
1948 de la ciudad y Partido de Quilmes, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo del nombrado, una vez que sea habida, a primera audiencia. II Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Lamela sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa Oficial intervinientes y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado Nicolás Alberto Lamela, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí:
María Cecilia González, Secretaria". Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Quilmes, 17 de febrero de 2014.
Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 2.078 / feb. 28 v. mar. 10


POR 5 DÍAS Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
2198/2013, registrada en esta Secretaría bajo el N J0006625 caratulada: "Cruz Curima, Mario Daniel y Romano, Omar Enrique s/ Robo Simple en grado de Tentativa", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado MARIO OMAR CRUZ CURIMA, titular del DNI N
27.258.945, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 1 de febrero de 2014. y Visto y Considerando Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Mario Omar Cruz Curima, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304
del Código de Procedimiento Penal. II. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129
del Código de Procedimiento Penal. III Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria". Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente.
Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 2.079 / feb. 28 v. mar. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
2279/2013, registrada en esta Secretaría bajo el N J0006633 caratulada: "Fernández, Sergio Matías s/
Resistencia a la Autoridad", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado SERGIO MATÍAS FERNÁNDEZ, titular del DNI N44.256.983, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, de febrero de 2014.
y Visto y Considerando Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Sergio Matías Fernández, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Fernández sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III IV
Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria". Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código
BOLETÍN OFICIAL

de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Quilmes, 17 de febrero de 2014. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 2.080 / feb. 28 v. mar. 10


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
1214/2013, registrada en esta Secretaría bajo el N J0006498 caratulada: "Quintana, Martín Carlos s/ Violación de Domicilio en Concurso Real con Daño", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado MARTÍN CARLOS
QUINTANA, titular del DNI N 22.568.571, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 17 de febrero de 2014. Y Visto: y Considerando:
Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Martín Carlos Quintana, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Quintana sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art.
305, CPP. III IV Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria". Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Quilmes, 17 de febrero de 2014.
Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 2.081 / feb. 28 v. mar. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
956/2013, registrada en esta Secretaría bajo el NJ0006473 caratulada: "Bareiro, Matías Jonathan s/ Robo en Grado de Tentativa", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado MATÍAS JONATHAN BAREIRO, titular del DNI N35.147.540, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 17 de febrero de 2014. Y Visto: y Considerando: Resuelvo: I.
Declarar la rebeldía de Matías Jonathan Bareiro, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Bareiro sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III IV Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez
Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria". Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Quilmes, 17 de febrero de 2014.
Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 2.082 / feb. 28 v. mar. 10
POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-102978-06 caratulada "Alvelo Juan, Lange Nicolás, Bandino Santiago s/ Daño"
de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, interinamente a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a los imputados JUAN CEFERINO ALVELO, DNI 32.592.935, con último domicilio conocido en calle Gabotto N 888 de San Isidro, a SANTIAGO BANDINO, DNI 32.552.596, con último domicilio conocido en calle Prado N 3039 de San Fernando y a NICOLÁS LANGE, DNI 32.552.116, con último domicilio conocido en calle Simón de Iriondo N 517
de San Fernando, la siguiente resolución: "Dolores, 19 de noviembre de 2013. Autos v Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Juan Alvelo, Santiago Bandino y Nicolás Lange y Considerando:
Primero: Que en fecha 11 de octubre del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N 2, Departamental, solicita se sobresea a los imputados Juan Alvelo, Santiago Bandino y Nicolás Lange por el delito de Daño, previsto y reprimido en el Art. 183
del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos-Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 23 de enero de 2006, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 Inc. 2
en su relación con el Art. 104 del Código Penal; Segundo:
En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323
del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Juan Alvelo. Santiago Bandino y Nicolás Lange en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67, Inc.4 del C:Penal.-Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en órden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.- Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Juan Alvelo, argentino, con DNI N 32.592.935, nacido el 14 de septiembre de 1986, hijo de Alvelo Carlos y de María Aguilar, domiciliado en calle Gaboto n 888 de San Isidro, a Nicolás Lange, argentino, con DNI N 32.552.116, nacido el 18 de julio de 1986, domiciliado en calle Simón de Iriondo N 517 de San Fernando, y a Santiago Bandino, argentino, DNI N 32.552.596, nacido el 16 de agosto de 1986, domiciliado en calle Prado N 3039 de San Fernando en orden al delito de Daño, previsto y reprimido en el Art. 183 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunrcaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese." Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 31 de enero del 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de las notificaciones provenientes de la Comisaría de San Isidro 1 y de San Fernando 3 en las que se informa que los imputados Juan Ceferino Alvelo, Santiago Bandino y Nicolás Lange no pudieron ser notificados del autos de fs. 93/94, ya que se ausentaron del domicilio, procédase a la notificación por edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Proveo como Juez de Feria" Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Feria. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 31 de enero de 2014.
C.C. 2.083 / feb. 28 v. mar. 10


POR 5 DÍAS - En la LP.P. N 03-00-065478-03 caratulada: "Zuñiga José Guido/ Encubrimiento de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2 Departamental a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría del Dr.
Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado JOSÉ
GUIDO ZUÑIGA, DNI 92.264.293, con último domicilio conocido en calle 1 y 71 de San Clemente del Tuyú, la siguiente resolución: "Dolores 19 de noviembre de 2013.
Autos y Vistos Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal en favor de José Guido Zuñiga; y Considerando: Primero: Que en fecha 5 de noviembre del corriente año, el Señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad de Decisión Temprana, Departamental, solicita se sobresea al imputado José Guido Zuñiga por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 15 y 19 de septiembre de 2003, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. N 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/03/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha10/03/2014

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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