Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/12/2013 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 11454

LA PLATA, LUNES 30 Y MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2013

de arma de fuego de uso civil en los términos de los Arts.
79, 189 bis Inc. 2º párrafo 4º y 55 del C. Penal, con más las accesorias legales y costas y teniendo en cuenta que el prevenido registraba una condena anterior, informada a fs.
330/331 por la cual se lo condenara a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de Robo agravado por el uso de armas en poblado y en banda, en la causa 5.449 IPP 114.349 se revocó la condicionalidad de la pena impuesta en la causa de mención y se unificó con la pena impuesta en la presente causa, dictándose en consecuencia la pena única de doce 12 años de prisión con más accesorias legales del Art. 12 del C. Penal y costas ver fs.
652/655. La resolución fue recurrida. Admitido el recurso por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 14 de junio de 2013. Se resolvió declarar admisible el recurso de casación interpuesto, casar parcialmente la sentencia, declarar la nulidad de la unificación de pena realizada y reenviar a instancia para que jueces hábiles previa vista a las partes dicten nuevo pronunciamiento, sin costas a esta sede ver. fs. 49/54 del recurso Nº 52364 del Excmo. Tribunal de Casación Penal Sala I agregado por cuerda. En fecha 22 de octubre de 2013. Se resuelve respecto de la unificación de penas correspondientes a la causa Nº 1242 oi 1895, que se le sigue a Fraggetta Rossi, Juan Alberto por el delito de Robo calificado por el uso de arma y en poblado y en banda y la dictada en la presente causa Nº 741 oi 2522 no hacer lugar a la revocación de la condena de ejecución condicional y en consecuencia, no proceder a la unificación de penas en causa 741 oi 2522 no hacer lugar a la revocación de la condena de ejecución condicional y en consecuencia, no proceder a la unificación de penas en causa 741/11 y 1242/06
que se le siguen a Juan Alberto Fraggetta Rossi Art. 58 del C. Penal a contrario sensu-, y tener por cumplida la penal de tres años de ejecución condicional impuesta a Fraggetta, en causa oi 1242 -ver fs. 863/867. Quedando en consecuencia Juan Alberto Fraggetta, condenado a la pena de nueve 9 años de prisión en orden al delito de homicidio simple en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego de uso Civil en los términos de los Arts.
79, 189 bis. Inc. 2º párrafo 4º y 55 del C.Penal, con más las accesorias legales y costas. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones de fs. 867 vta., 870/871 y 872/874. Con fecha 23 de mayo de 2010 se procedió a la aprehensión de Juan Alberto Fraggetta Rossi ver fs. 6/7, en fecha 24 de mayo de 2010 se resolvió convertir su aprehensión que venia sufriendo el causante en detención ver fs. 74/75 y en fecha 26 de junio de 2010 se resuelve convertir prisión preventiva la detención que venia sufriendo ver s. 315, situación que no se ha modificado hasta la actualidad. En total en encausado ha cumplido privado de su libertad a la fecha un total de tres 3 años seis meses 6 y siete 7 días. Consecuentemente la pena vencerá el día 22 de mayo de 2019. Es todo cuanto tengo para informar a V.S. Bahía Blanca, 29 de noviembre de 2013. Fdo.
María Carla Roveta Auxiliar Letrada Liquidación de costas y gastos en concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ 500 quinientos.
Secretaría, Bahía Blanca, 29 de noviembre de 2013. Bahía Blanca, 29 de noviembre de 2013. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Juan Alberto Fraggetta Rossi. Asimismo notifíqueselo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese, al Juzgado Electoral y al Boletín Oficial.
Cúmplase Fdo. Dra. María Elena Baquedano. Juez. Se deja constancia que los datos personales son: I. Juan Alberto Fraggetta Rossi: DNI 30.823.302, argentino, nacido el 05 de marzo de 1984 en Bahía Blanca, con último domicilio en calle Gemes Nº 2952 de la ciudad de Bahía blanca, Pcia. de Bs. As.; hijo de Juan Salvador Fraggetta y de Flora Beatriz Rossi. Diligenciado, vuelva lo actuado a la sede de este Tribunal, sito en calle Estomba Nº 34, 3 Piso, de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 09 de diciembre de 2013.
C.C. 13.603 / dic. 26 v. ene. 2


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, se notifica por este medio a CARLOS EMMANUEL ECHAVARRÍA DNI Nº 33.935.883 y a FEDERICO GONZÁLES OVIEDO DNI Nº 33.990.814, en IPP Nº 11-00-001178-10 caratulada:
"Federico González Oviedo; Carlos Emmanuel Echavarría;
Diego David Cejas s/ tenencia de estupefacientes" por el
BOLETÍN OFICIAL

término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art.
129 del C.P.P. "Necochea, 19 de noviembre de 2013.
Autos y Visto y Considerando Resuelvo: I No hacer a la declaración de nulidad del Acta de Procedimiento de fs.
1/2vta., por resultar el procedimiento policial de acuerdo a derecho. Arts. 3, 294 Inc. 5 ss. y cc. del C.P.P.. II No hacer lugar al cambio de calificación legal, solicitado por la Defensa, debiéndose mantener la calificación sustentada como constitutiva del delito de Tenencia de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737. III tener por presentada en legal tiempo y forma la requisitoria de citación a juicio de Federico González Oviedo, Carlos Emmanuel Echavarría y Diego David Cejas, filiados en autos, por el delito de Tenencia de estupefacientes, previsto y sancionado por el arto 14 -primer párrafode la Ley 23.737, de conformidad con lo establecido en el Art. 337 y c.c. del C.P.P., elevando la presente causa a Juicio. IV Registrar. Notificar, comunicar, firme que sea la presente elévese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental para su radicación por ente el Juzgado Correccional Departamental. Arts. 24, 336, 337 párrafo tercero del C.P.P., Res. Nº 216/09 de al S.C.J.S.A. y Art. 3 del Ac. 2840/98 de la S.C.J.S.A Fdo.
Dra. Aída Lhez. Juez de Garantías. Necochea, a los 10 días del mes diciembre de 2013. Dr. Gustavo J. Muñoz Calero, Secretario.
C.C. 13.582 / dic. 26 v. ene. 2


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a GONZALO SEBASTRIÁN DÍAZ, DNI
Nº 32.575.501, con último domicilio en la calle Callao 565
de San Fernando, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la causa N 3587 que se le sigue por el delito de robo en grado de tentativa, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 12 de diciembre de 2013. Atento a lo informado por la Comisaría en relación al encausado Díaz, intímeselo por edictos a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P. Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: María A. Borella, Secretaria." Secretaría, 12 de diciembre de 2013. María A. Borella, Secretaria.
C.C. 13.589 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Zárate Campana a cargo de la Sra.
Juez Dra. Raquel Slotolow, notifica por este medio a EZEQUIEL IGNACIO FERLONI, 36.456.261, que en la causa Nº 2057 IPP. 1 DE -1661/10, JG. 3-2444, caratulada Ferloni, Ezequiel Ignacio y otro s/ Tenencia ilegal de arma de fuego de uso Civil, S.S. ha resuelto: Campana, 11 de diciembre de 2013. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: I
Revocar el beneficio de Suspensión del Juicio a Prueba concedido a Ezequiel Ignacio Ferloni en esta causa Nº 2057 Art. 76 ter. del C.P.. II Decretar la rebeldía de Ezequiel Ignacio Ferloni. A tal fin, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad Provincial, a fin de solicitarse inserte en un ejemplar del orden del día I.S.N., la Averiguación de paradero y posterior comparendo del nombrado; al solo efecto de estar a derecho Arts. 303 y 304 del C.P.P.. III
Notifíquese y por edictos al encartado por cinco días en el Boletín Oficial. Art. 129 del C.P.P.. Fdo.: Dra. Raquel Slotolow, Juez. Secretaría, 11 de diciembre de 2013.
C.C. 13.597 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 21.105, caratulada "Acción de Habeas Corpus Preventivo en favor de PÉREZ
CRISTIAN MIGUEL", de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única interinamente a cargo del Dr. Marcos Álvarez, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Carmona Nº 99 de esta ciudad, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 1 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: 1º No hacer lugar al Habeas Corpus deducido por Cristian Miguel Pérez Regístrese, notifíquese. Proveo por licencia de la Titular. Fdo: Laura Inés Elías
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Atento el estado de la presente no habiéndose logrado la notificación del presentante Cristian Miguel Pérez, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación de la resolución Nº 210/13, por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.
Dolores, 28 de noviembre del 2013.
C.C. 13.598 / dic. 23 v. ene. 2


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2266/2007, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0004387 caratulada: "Bernal, Roberto Jorge s/
Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado ROBERTO JORGE BERNAL, -titular del DNI
Nº 11.371.610, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 20 de diciembre de 2012. Resuelvo:
I. Declarar la Rebeldía de Roberto Jorge Bernal, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Bernal sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP. Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano Juez Ante mí: Dra. Bettina P. Arrosagaray, Auxiliar Letrada Quilmes, 12 de diciembre de 2013. María Cecilia González, Secretaria.
C.C. 13.599 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2115/2011, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0005908 caratulada: "Santini, Leonardo s/ Coacción Agravada, Daño Agravado y Portación Ilegal de Arma todos en concurso real entre sí, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código Procesal Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado LEONARDO SANTINI, titular del DNI
93.447.704, de estado civil soltero, nacionalidad Uruguaya, cartonero, nacido el día 31 de diciembre de 1971 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, hijo de Rosa Santini, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 11 de diciembre de 2012. Resuelvo: I.
Declarar la rebeldía de Leonardo Santini, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado conforme lo dispone el Art. 129
del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, JuezAnte mí: Bettina P. Arrosagaray, Auxiliar Letrada. María cecilia González, Secretaria.
Quilmes, 12 de diciembre de 2013.
C.C. 13.600 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Dpto. Judicial de Bahía Blanca, Dr. Hugo Adrián De Rosa, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la Causa Original Nº 1687/03 Orden Interno Nº 1047 caratulada "MIGASSO JUAN SEBASTIÁN
s/ Robo calificado" y agregadas, en el día de la fecha, se ha resuelto aprobar el siguiente cómputo de pena y liqui-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/12/2013 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha31/12/2013

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3374

Primera edición02/07/2010

Ultima edición28/06/2024

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