Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/11/2013 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9910

LA PLATA, JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2013

POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos "Roberto, Carlos Damián s/ Lesiones Leves y Amenazas - Pergamino víctima: Pamela De Carlo", Expte. N 521/2013, notifica por este medio a CARLOS
DAMIÁN ROBERTO, indocumentado, la resolución que dice: Pergamino, 30 de octubre de 2013. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Carlos Damián Roberto, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Arts. 303 y ccs. del C.P.P.. A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Boletín Oficial de La Plata, el edicto que se acompaña por el término de cinco días Art. 129 C.P.P.; debiendo remitirse a este Juzgado uno de los ejemplares o constancia que se realizó la publicación para agregar al expediente.
Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud, Jueza. Pergamino, 30 de octubre de 2013. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 11.394 / nov. 14 v. nov. 20


POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica a DARÍO
RUBÉN OSCAR RODRÍGUEZ, DNI 27.811.647, argentino, nacido en Gualeguay, Pcia. de Entre Ríos, el 25/08/1980, albañil, hijo de Raúl Rodríguez y de Blanca González; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 06 de septiembre de 2013. Autos Y Vistos
Considerando Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia sobreseer totalmente en la presente I.P.P. N 39101/02 a Darío Raúl Oscar Rodríguez, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por el delito de Hurto Calificado -Art.
163 inc. 4 del Código Penal-, de conformidad con el Art.
323 inc. 1 del C.P.P. Regístrese, notifíquese y ofíciese.
Notifíquese al nombrado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129 del C.P.P., la presente resolución dictada en su favor. A tal fin, ofíciese al Sr. Director del Boletín Oficial de La Plata, adjuntado copia de la parte dispositiva, para su publicación.
Regístrese, notifíquese, ofíciese. Fdo. María Laura Vázquez, Juez. Marcos A. Sabbatini, Secretario.
C.C. 11.395 / nov. 14 v. nov. 20
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal en la IPP N 02-00-007635-11 caratulada "Marengo Alejandro s/ Abuso de Autoridad de trámite por ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 12 del Departamento Judicial Bahía Blanca a cargo de la Dra.
Leila V. Scavarda, sita en calle Estomba N 127 de la antedicha ciudad, a fin de citar y emplazar a GUSTAVO RUBINO, a que el día 11 de diciembre de 2013 a las 11:30
horas, concurra a la sede de esta Fiscalía, sita en la calle Estomba N 127 de Bahía Blanca, a fin de recibirle declaración testimonial en las presentes actuaciones.
Seguidamente se transcribe la resolución que lo ordena:
"Bahía Blanca, 25 de octubre de 2013. Fíjese nueva audiencia para el día 11 de diciembre de 2013 a las 11:00
y 11:30 horas, a fin de recibirle declaración testimonial a los testigos Rubino y Curinao. En relación al primero de los nombrados publíquense edictos y al segundo líbrese nueva cédula de notificación. Firmado y sellado Leila V.
Scavarda, Agente Fiscal. Bahía Blanca, 25 de octubre de 2013. Santiago R. M. Dávila, Secretario.
C.C. 11.396 / nov. 14 v. nov. 20
POR 5 DÍAS - En Causa N 12427 I.P.P. N 03-02001932-13, caratulada: "Ordóñez, Luis Alberto Denuncia Usurpación", de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2 Dptal. a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría del suscripto, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado FRANCISCO PANIAGUA CÁCERES, DNI N 92.509.881, con último domicilio conocido en Calle Chiozza N 1780
Depto. 2 de tal localidad de San Bernardo, Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal. con fecha 25/07/2013: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, no se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa y en consecuencia se confirma la resolución recurrida en cuanto
BOLETÍN OFICIAL

dispone como medida cautelar el desalojo de los ocupantes de las viviendas sitas en calle Chiozza 1780 entre Joaquín V. González y Calle Drumond, departamentos 2, 3 y 4 de la localidad de San Bernardo, Partido de La Costa, Provincia de Buenos Aires, identificados en autos como Sergio Ariel Benítez y Gabriela Natalí Giménez Depto. 2, Francisco Paniagua Cáceres Depto. 3 y quien resulte identificado como tal en el Depto. 4 Arts. 146 y 231 del C.P.P.. Fdo. Felipe Defelitto, Fernando Sotelo, Andrea Analía Rodríguez, Abogada - Secretaria.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el libramiento del presente, en su parte pertinente: Dolores, 31 de octubre de 2013. Autos Y Vistos Resultando Y
Considerando Por ello, en orden a lo considerado y lo determinado por Arts. 83 incs. 6 y 7, 197 a 200 y 231 bis del Código de Procedimiento Penal; Arts. 2460, 2468 y ccds. del C.C., Resuelvo VI. Disponer la notificación al coencartado Francisco Paniagua Cáceres, de lo dispuesto con fecha 25/7/13 v. fs. 104/106, por la Excma.
Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal., por medio de la publicación de edictos Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario.
C.C. 11.397 / nov. 14 v. nov. 20


POR 5 DÍAS - En IPP 03-03-001832-08 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado JULIO RAMÓN PÉREZ, cuyo último domicilio conocido era en calle 37 y Punta Indio de Mar Azul, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores 6 de septiembre de 2013. Autos Y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Julio Ramón Pérez; Y Considerando: Primero: Que en fecha 30 de agosto del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 3, Dr. Juan Pablo Calderón, solicita se sobresea al imputado Julio Ramón Pérez por el delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 7 de febrero de 2008, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 Inc. 2 en su relación con el Art. 104 del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art.
324 del Código de Procedimiento Penal y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Calderón. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Julio Ramón Pérez en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito Art. 67. Inc. 4 del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.
59 Inc. 3, 62 Inc. 2 y 67 del C. Penal y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente a Julio Ramón Pérez, argentino, con D.N.I.
25.079.136, 32 años, nacido el 31/12/1975, hijo de Moroz Francisca, domiciliado en calle 37 y Punta Indio de Mar Azul, Partido de Pinamar, en orden al delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 31 de octubre de 2013. Autos Y Vistos.
Atento lo que surge de la notificación de la Comisaría de Mar Azul en la que informa que Julio Ramón Pérez no pudo ser notificado del auto de fs. 127 y vta., ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N
2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario.
C.C. 11.398 / nov. 14 v. nov. 20


POR 5 DÍAS - En la ciudad de Dolores, a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece, reunida la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de este Departamento en Acuerdo Ordinario, a objeto de dictar sentencia en el juicio caratulado: "ANDRADE MARIO
ALBERTO; CABRERA GASTÓN CRISTIAN; RIVAS JUANA
MARTA - Usurpación de Inmueble. Causa N 4893", se procedió a practicar el sorteo que determinan los artículos 41 Ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial y 266 del Código Procesal Ley 7.425, resultando del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente, Doctores: Fernando Sotelo, Luis Felipe Defelitto. El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: Cuestiones: 1.- Se ajusta a derecho la resolución recurrida?. 2.- Qué pronunciamiento corresponde dictar?. A la primera cuestión el Señor Juez Dr.
Sotelo dijo: Mediante resolución obrante a fs. 79/81/vta., el Señor Juez de Garantías Dr. Diego Olivera Zapiola resolvió en cuanto fuera materia de agravio disponer como medida cautelar la expulsión de Juana Marta Rivas, Cristian Gastón Cabrera y Mariel Theisen del inmueble sito en calle Solís N 485 de Dolores y su restitución al señor Claro Mario Andrade. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Dra. María Verónica Olindi Huespi a fs. 92/93, el cual fue concedido en legal forma a fs. 114. Recepcionado el incidente en esta alzada, notificada la radicación e integración del Tribunal se encuentra la presente en condiciones de recibir pronunciamiento sin más trámite. Agravia a la impugnante el auto en crisis pues considera que se vulnera con lo dispuesto el principio de inocencia. Agrega que se atenta contra el principio a la vivienda digna, tenencia central del derecho humano.
Señala que debe mediar una contracautela a favor de sus pupilos previo a la efectivización de la medida. Finaliza su exposición peticionando se haga lugar al remedio impetrado. Adelanto opinión en el sentido de que el remedio impetrado no habrá de prosperar. La medida dispuesta por el magistrado garante se ajusta a las constancias de la causa y a derecho. Ello por cuanto vemos que se ha acreditado en autos el derecho de propiedad que le corresponde al denunciante Andrade Claro Mario fundamentalmente a través del informe municipal de fs. 13, que fue despojado de la misma por los imputados. Llegado este punto debo señalar que en lo que a medidas cautelares se refiere, aparece acreditada, la verosimilitud del derecho - en su caso, el despojo de la posesión del inmueble - para justificar la medida párr. 3 Art. 231 bis C.P.P.. El Art. 231 bis, C.P.P. habilita al Agente Fiscal a solicitar la medida cautelar que nos ocupa, y establece en su tercer párrafo: "La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible y se podrá disponer provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el peticionante fuera verosímil". Por lo tanto no veo obstáculo alguno en la presente investigación que impida, adoptar la decisión aquí cuestionada al a quo. Sumado a ello cabe señalar que si bien no han prestado declaración en los términos del Art. 308 del C.P.P. en autos, los coencartados no han justificado bajo que título ostentaban del inmueble. En tales condiciones y teniendo en cuenta además el informe de fs. 104, el cual detalla que la vivienda se haya sin ocupantes desde hace aproximadamente dos meses.
Concluyo que debe rechazarse el remedio impetrado y confirmarse el auto en crisis. A la primera cuestión voto por la afirmativa. El señor Juez doctor Defelitto, adhirió al voto precedente por sus fundamentos. A la segunda cuestión el Señor Juez Dr. Sotelo dijo: Atento el acuerdo arribado en el tratamiento de la cuestión precedente corresponde: I.- Rechazar el recurso de apelación impetrado por la Señora Defensora Oficial. II.- Confirmar el pronunciamiento en crisis en cuanto dispuso disponer como medida cautelar la expulsión de Juana Marta Rivas, Cristian Gastón Cabrera y Mariel Theisen del inmueble sito en calle Solís N 485 de Dolores y su restitución al señor Claro Mario Andrade. Así voto. El señor Juez doctor Defelitto, adhirió al voto precedente por sus fundamentos.
Con la que terminó el presente acuerdo. Dolores, 7 de agosto de 2013. Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: I.- Se rechaza el recurso de apelación impetrado por la Señora Defensora Oficial. II.- Se confirma el pronunciamiento en crisis en cuanto dispuso disponer como medida cautelar la expulsión de Juana Marta Rivas, Cristian Gastón Cabrera y Mariel Theisen del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/11/2013 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha14/11/2013

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3378

Primera edición02/07/2010

Ultima edición04/07/2024

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