Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2013 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

sele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa Nº 00-022816-09 del registro del Juzgado de Garantías Nº 4 Deptal..- Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste Fdo. Dra. Etel B. Bielajew Juez de Ejecución". Se hace constar que de no presentarse el mencionado Ramón Alberto Insauralde Papera en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de dos 2 años y ocho 8 meses de prisión de ejecucion condicional que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata captura Arts. 26, 27, 27 bis y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal.
Secretaría, 31 de julio de 2013. Claudia A. Lueje, Secretaria.
C.C. 8.719 / sep. 5 v. sep. 11


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a JULIO ALBERTO o JULIO ROBERTO GÓMEZ VILLAMAYOR argentino, nacido el día 4 de febrero de 1986 en Formosa, hijo de Raúl y Librada Villamayor, a estar a derecho artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del incidente de Ejecución de condena en suspenso Nº 639925/2 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena: Lomas de Zamora, 24
de abril de 2013. En atención a lo que surge de fs. 16 y 20, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Julio Alberto o Julio Roberto Gómez Villamayor, de conformidad con lo normado en el Art. 129 del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa Nº 639925 del registro del Tribunal Oral en lo criminal Nº 3.
Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste Fdo. Dra.
Etel B. Bielajew Juez de Ejecución". Se hace constar que de no presentarse el mencionado Julio Alberto o Julio Roberto Gómez Villamayor en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata captura Arts. 26, 27, 27 bis y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 24 de abril de 2013. Claudia A. Lueje, Secretaria.
C.C. 8.715 / sep. 5 v. sep. 11
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a GABRIEL DOMINGO BEMBIBRE RONDINI, argentino, nacido el 18 de febrero de 1967 en Capital Federal, titular del D.N.I. Nº 18.563.680, hijo de Antonio f y de Ana María Rondini v, a estar a derecho artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del incidente de Ejecución de condena en suspenso Nº 77049-09/2 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena: Lomas de Zamora, 13 de agosto de 2013. En atención a lo que surge de fs. 9, 12, 19, 24, 28/33, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Gabriel Domingo Bembibre Rondini, de conformidad con lo normado en el Art. 129 del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa Nº 77049-09 del registro del Juzgado Correccional Nº 2 Departamental. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. Fdo. Dra. Etel B. Bielajew Juez de Ejecución". Se hace constar que de no presentarse el mencionado Gabriel Domingo Bembibre Rondini en el término fijado,
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013

se revocará la condicionalidad de la condena de un mes de prisión de ejecución condicional, con costas y la imposición por el término de dos años de las obligaciones previstas en el artículo 27 bis del Código Penal que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata Captura Arts. 26, 27, 27 bis y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 13 de agosto de 2013. Claudia A. Lueje, Secretaria.
C.C. 8.717 / sep. 5 v. sep. 11


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal -Oralen lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Jorge Eduardo Roldán, cita y emplaza, por el término de cinco días, a Jorge Alberto Báez Torrilla y a Jorge Alberto Báez Torrilla, a estar a derecho artículo 129
del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 034531-12, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo c/ arma de aptitud para el disparo no acreditada. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 1 de agosto de 2013. En atención a lo que surge de los informes de fojas 152 y en razón de ignorarse los domicilios de los encartados de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado JORGE ALBERTO BÁEZ TORRILLA y JUAN MANUEL
BÁEZ TORRILLA, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo.: Dr. Jorge Eduardo Roldán, Juez. Ante mí: Romina Cece." Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 1 de agosto de 2013. Romina Cece, Secretaria.
C.C. 8.712 / sep. 5 v. sep. 11
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 9 del Departamento Judicial Lomas de Zamora sede Avellaneda, Dr. Luis Silvio Carzoglio: Cita y Emplaza a DANIEL GUSTAVO CARBÓN a fin de que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la I.P.P. Nº 07-02-013006-10, seguida al nombrado en orden al delito de "Robo Simple en Grado de Tentativa", por resolución que a continuación se transcribe: "Avellaneda, 23 de agosto de 2013. Visto y considerando Resuelvo:
I Citar a Daniel Gustavo Carbón por intermedio de Edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5
en el Boletín Oficial, bajó apercibimiento que en caso de incomparecencia de declarará su rebeldía. Art. 129 del Código Procesal Penal. II Suspender los plazos procesales respecto del nombrado, hasta tanto se obtenga el resultado de la publicación de edictos ordenada "ut supra". Notifíquese. Fdo. Luis Silvio Carzoglio. Juez de Garantías. Secretaría, 23 de agosto de 2013. Silvia T.
Scazzarriello, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.729 / sep. 5 v. sep. 11
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 09 Descentralizada Polo Judicial de Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a CASTAÑO RAMÓN ALBERTO en la I.P.P Nº O7-02-010803-09 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 5 la resolución que a continuación se transcribe "Señor Juez:
Informo a V.S que Ramón Alberto Castaño fue condenado el día 29 de agosto de 2009, a la pena de un 1 mes y quince 15 días de prisión de efectivo cumplimiento accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia por segunda vez, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de hurto simple en grado de tentativa, en los términos del Art. 42, 45, y 162 del Código Penal por el hecho ocurrido el día 09 de julio de 2009 en la ciudad de Avellaneda, adquiriendo firmeza lo resuelto el día 06 de mayo de 2013. Pongo en su conocimiento que el condenado, permaneció detenido desde el 09/07/2009 hasta la fecha en que se tiene por compurgada la pena siendo el día 24/08/2009. Por todo ello, la sanción impuesta tuvo su vencimiento el día 24 de agosto de 2009 a las 12.00 horas.
Asimismo, el registro de la condena caducará a todos sus efectos el día 24 de agosto de 2019 a las 12.00 horas Art.
51 Inc. 2. C.P. Secretaría, 3 de junio de 2013. Avellaneda, 3 de junio de 2013. Apruébase el cómputo practicado precedentemente Art. 500 del. CPP. Notifíquese a las partes
PÁGINA 7719

intervinientes.; Fdo. Luis Silvio Carzoglio, Juez de Garantías". Secretaría, 26 de Agosto 2013. Silvia T.
Scazzarriello, Auxiliar Letrado.
C.C. 8.728 / sep. 5 v. sep. 11


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Sr.
Juez Dr. Esteban Pablo Baccini, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a VALENZUELA, GABRIEL RODRIGO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 14001-13, seguida al nombrado en orden al delito de Coacción Agravada - Daño, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención. Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 22 de agosto de 2013, Andrea Viviana Ramos Perea, Secretaria.
C.C. 8.723 / sep. 5 v. sep. 11
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a CRISTIAN WALTER ALARCÓN N.N D.N.I no recuerda, nacido el día 29 de diciembre de 1983, hijo de Elida María Alarcón con último domicilio declarado en Calle Homero Nº 2172, Villa Independencia de la localidad de Lomas de Zamora, a estar a derecho artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del incidente de ejecución de condena en suspenso Nº 468825/2 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena Lomas de Zamora, 4 de junio de 2013. En atención a lo que surge de fs. 41, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Cristian Walter Alarcón N.N, de conformidad con lo normado en el Art. 129 del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa Nº 468825 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste Fdo. Dra. Etel B.
Bielajew Juez de Ejecución". Se hace constar que de no presentarse el mencionado Cristian Walter Alarcón N.N en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de seis meses de prisión de ejecución Condicional que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata Captura Arts. 26, 27, 27 bis y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 4 de junio de 2013. Claudia A. Lueje, Secretaria.
C.C. 8.716 / sep. 5 v. sep. 11
POR 5 DÍAS - La señora Juez integrante del Tribunal Oralen lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Elisa Beatriz López Moyano, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a ALAN LUIS GANDULFO, a estar a derecho artículo 129
del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 003083-12, seguidas al nombrado en orden al delito de TVA. Robo c/ Arma no apta para el disparo - TCIA. Arma Guerra. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 2
de agosto de 2013. En atención a lo que surge de los informes de fojas 217, 221, 236, 246 y 251 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Alan Luis Gandulfo, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo.: Dra. Elisa Beatriz López Moyano, Juez. Ante mí:
Romina Cece Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 20 de agosto de 2013. Romina Cece, Secretaria.
C.C. 8.711 / sep. 5 v. sep. 11
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Anastasia Marqués, notifica a JOSÉ LUIS QUINTANA, la resolución que en su parte pertinente se transcribe

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2013 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/09/2013

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3397

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/08/2024

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