Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/09/2013 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

indicado, en el horario de las 8 a las 14 hs., y previa acreditación de pago del mismo adjuntando comprobante de depósito en la cuenta judicial de autos N 501406/5 del Banco de la Prov. de Bs. As., Sucursal calle Necochea.
Quien resulte comprador deberá constituir domicilio legal en el radio del Juzgado. Los oferentes deberán acompañar una propuesta de garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al 10% del precio ofrecido, constituido en dinero efectivo mediante un depósito en la cuenta de autos. Se admitirá que los ofertantes puedan mejorar su propuesta en el acto de licitación. Días de Visita: solicitarlo ante la Sindicatura de lunes a viernes y hasta 7 días antes de la licitación de 16 a 19 hs. Las propuestas deberán ser entregadas en la Sede del Juzgado de lunes a viernes en el horario de 8 a 14 hs., y hasta el día 30 de agosto de 2013. Los sobres deberán contener en su exterior la carátula del expediente, el nombre del oferente y el domicilio legal. Los oferentes tienen la carga de anoticiarse de las demás condiciones del bien consultando el expediente. Venta expediente "PEDRO ALESSIO E HIJOS
SACIF s/ Incidente de realización de bienes" N 25.436.
Síndico Cra. María Julia Frontini. Domicilio legal en calle Lamadrid N 3036, 1 C de la ciudad de Olavarría. En prueba de fe y para constancia extiendo el presente que sello y firmo en el lugar y fecha indicados. Olavarría, 07 de agosto de 2013. Susana M. Sallies, Secretaria.
C.C. 8.524 / ago. 30 v. sep. 2


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, a cargo del Dr. Mariano García Franqueira, Secretaría Única, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó 340, piso 2, de la ciudad y partido de San Isidro, hace conocer por dos días, que en los autos caratulados: "MIGUEL, RAÚL OMAR s/
Quiebra", Expediente N 46.694, se ha puesto a disposición de los interesados el informe final del Art. 218 de la Ley 24.522, que fuera presentado a fs. 1080/1082 de las presentes actuaciones. San Isidro, 14 de junio de 2013. I
.. publíquese edictos por dos días en el Boletín Judicial
IIQue corresponde en esta etapa regular los honorarios de los profesionales intervinientes.. Dr. Hernán J.
Ferrari, letrado apoderado de Crimson International Sociedad Anónima, en la suma de pesos Un mil Doscientos $ 1200; los del Dr. José Luis Cordero, letrado patrocinante del fallido a fs. 31, en la suma de pesos Setecientos Cincuenta y Dos $ 752; los del Dr. Fernando Jorge Torres, letrado patrocinante del fallido hasta fs. 540, en la suma de pesos Tres Mil Doscientos $ 3200; los del Dr. Ricardo J. Malano, letrado patrocinante del fallido hasta fs. 987, en la suma de pesos Tres Mil Doscientos $
3200; los del Dr. Alberto Enrique Britos CUIT N 2022354076-8 por su actuación a fs. 987 y 1004 en la suma de pesos Setecientos Cincuenta y Dos $ 752; los del Dr.
Eduardo Héctor Bender, letrado patrocinante del síndico hasta fs. 560, en la suma de pesos Tres Mil $ 3000.; los del Dr. Fernando Fabián Lordi CUIT N 20-20054547-9
letrado patrocinante del síndico desde fs. 562 hasta fs.
1045 en la suma de pesos Cuatro Mil $ 4000. Todos con más el porcentaje de ley; los de los síndicos contadores Miguel Mazzei por su actuación a partir de fs. 163 a fs.
666 en la suma de pesos Cinco Mil Quinientos $ 5500 y los de Avelino Taberna, en la suma de pesos Doce Mil $
12000 , con más el 8% de aporte de ley; y los del escribano Gustavo Alfredo Carabelli, en la suma de pesos Un Mil Quinientos $ 1500 dec. Ley 6.925 y modificatorias Arts. 265, 267 de la Ley 24.522 y 36 del decreto Ley 8.904. Hágase saber la regulación de honorarios precedente en la publicación de edictos ordenada en el punto 1, Art. 218 de la Ley 24.522. Regístrese. Notifíquese. Fdo.
Mariano García Franqueira. Juez. Asimismo, se hace saber, que acorde a lo normado por el inc. 8vo., del Art.
273, de la Ley 24.522, el presente edicto deberá ser publicado sin necesidad de previo pago de aranceles, impuestos, tasas y otros gastos. María Teresa Petrona, Secretaria.
C.C. 8.450 / ago. 30 v. sep. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 8
del Depto. Judicial Mar del Plata, hace saber que el día 14/12/2011 en autos "Bufi, Juan Miguel s/ Quiebra Pequeña" Expte. 30.051 se ha decretado la quiebra del Sr. JUAN MIGUEL BUFI, D.N.I. 5.321.540, CUIT N 2005321540-9, con domicilio en calle Soler N 5775 de Mar del Plata. Intímase al fallido y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de la fallida que se encontraren en su poder. Prohíbese hacer pagos a la fallida, los que
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013

serán ineficaces. Fíjase el día 24 de septiembre de 2013
como fecha hasta la cual los pretensos acreedores podrán presentarse ante el Síndico a los fines verificatorios. El Síndico deberá presentar el Informe individual el día 8 de noviembre de 2013 y el Informe general el día 23 de diciembre de 2013. Síndico actuante: C.P.N. María Cristina Estrada con domicilio en calle Rawson Nº 2970
P.B. de MDP Tel. 0223-4957290 quien atenderá los días hábiles judiciales de 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 18:30 hs.
Mar del Plata, 8 de julio de 2013. Eduardo A. Longhi, Secretario.
C.C. 8.501 / ago. 30 v. sep. 5


POR 5 DÍAS - En la Causa N 20.795 I.P.P. N 03-02000529-13 seguida a RICHARD DANIEL BONORA por el delito Lesiones Graves, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 37 N
1411 de Santa Teresita, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de julio de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:
Resuelvo: No hacer lugar a la requisitoria de elevación a juicio impetrada por el señor Agente Fiscal II sobreseer totalmente a Richard Bonora en orden al delito de Lesiones Graves, previsto y penado por el art. 90 del CP, en orden a lo normado por el art. 323 inc. 5 del CPPPBA, por entender que ha actuado al amparo de la legítima defensa como causal de justificación de su accionar.
Laura Inés Elías. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, de agosto del 2013. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Bonora Richard en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobresimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Dolores, 16 de agosto de 2013.
C.C. 8.483 / ago. 30 v. sep. 5
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa N 271/2012 y su acumulada N 1398/2012, registrada en esta Secretaría bajo el N J-0006037 y J-0006174 caratulada: Kuliba, Leonardo Ezequiel s/ Defraudación en concurso real con estafa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado LEONARDO EZEQUIEL KULIBA, titular del D.N.I N 33.111.990, nacido el día 4/08/1987 en la Localidad y Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hijo de Juan y de América Isabel Herrera, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, con último domicilio conocido en calle 143
N 1955 entre calles 19 y 20 de la localidad y Partido de Berazategui, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Ciudad de Quilmes, 29 de julio de 2013.
Resuelvo: I Declarar la Rebeldía de Leonardo Ezequiel Kuliba, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III Regístrese, notifíquese a la señora Fiscal y a la Defensa, y por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal. IV Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría artículo 305, tercer párrafo, del Código Procesal Penal. Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano, Juez Correccional. Ante mí: María Cecilia González, Secretaria. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo; deberá; conforme lo dispone el artículo 129, último párrafo, del Código Procesal Penal, remitir a este Juzgado la constancia que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Quilmes, 16 de agosto de 2013. María C. González, Secretaria.
C.C. 8.484 / ago. 30 v. sep. 5

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POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes actualmente cumpliendo funciones en el Tribunal Criminal N Uno, Dra.
María Elena Baquedano, dirijo a Ud. el presente en la Causa Original N 417/13, Orden Interno N 2639, caratulada: Soto, Hugo Alberto s/ Privación ilegal de la libertad y Abuso Sexual en concurso real, a efectos de informarle que en la causa de mención, seguida a HUGO ALBERTO SOTO, se resolvió aprobar el siguiente cómputo de pena: "con fecha 12 de julio de 2013, se condenó a Hugo Alberto Soto fs. 145/149 a la pena de 2 dos años de prisión de ejecución condicional, con más las costas en orden al delito de Privación Ilegal de la Libertad y Abuso Sexual Simple en los términos del art. 119. 1 párr. 141 y 55 C.P. Se fijaron, como reglas de conducta por el plazo de dos años: a fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados arts. 26 y 27 bis C.P.. La resolución no fue recurrida. El causante no estuvo privado de la libertad en estos actuados. La condena restó firme el 1
de agosto de 2013 vide notificación del causante a fs.
158. Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, o.i. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino Barba, Horacio D., del 23/03/1979 La Ley, 1.979-B-169, indicándose no es relevante la notificación al defensor para la firmeza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs.
298 acaeció el 13 de septiembre del corriente, sino que es doctrina del art. 66 del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298 quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding es trasvasable en la especie. Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el art. 451 3 párr. del C.P.P.B.A., no recurrida temporariamente la resolución, esta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación oportuna.
Consecuentemente la pena vencerá el día 31 de julio de 2015, venciendo el plazo de reglas de conducta en igual fecha Los datos personales de Hugo Alberto Soto son:
D.N.I. 14.553.341, argentino, nacido el 12 de septiembre de 1961 en la localidad de Del Carmen, Prov. de Jujuy, con domicilio en calle Mendizabal N 511 de Punta Alta Prov. de Buenos Aires, hijo de Ascencio Porfirio Soto y Margarita Florencia Lange. Bahía Blanca, 13 de agosto de 2013. María C. Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.485 / ago. 30 v. sep. 5


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Moreno, cita y emplaza por el término de cinco días al/los Sr./es.
GUTIÉRREZ PÉREZ ANA, con el objeto de notificar:
Moreno, 19 de septiembre del 2012, Resuelvo: 1
Condenar a Gutiérrez Pérez Ana a la sanción de arresto en el mínimo previsto 2 días y a la multa de pesos seiscientos sesenta y ocho $ 668,00, por infracción al artículo 74
inc. A de la Ley 8.031/73, en los autos caratulados:
Gutiérrez Pérez Ana s/ inf. 74 inc. A Dec. Ley 8.031/73, Expte. N C-14933. Moreno, 15 de agosto de 2013. Laura N. Hualde, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.486 / ago. 30 v. sep. 5
POR 5 DÍAS - EI Juzgado de Paz Letrado de Moreno, cita y emplaza por el término de cinco días al/los Sr./es.
IRUSTIA LUIS GUILLERMO, con el objeto de notificar la sentencia de fs. 56: Moreno, 6 de diciembre del 2011
Resuelvo: 1 Condenar a Irustia Luis Guillermo a la pena de cinco días de arresto mínimo previsto en la Ley y pesos noventa, por infracción al artículo 68 de Dec. Ley 8.031/73 en los autos caratulados: Celayes Luis Arsenio y otros s/ inf. Art. 68 del Ley 8.031/73, Expte. N
C-12298. Moreno, 15 de agosto de 2013. Laura N. Hualde, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.487 / ago. 30 v. sep. 5
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 1 de Saladillo, en I.P.P. N 06-01-813/13, caratulada Sandobal Emanuel Jorge Oscar, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de citar al Señor EMANUEL JORGE
OSCAR SANDOBAL, titular del DNI 34.361.176 para que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/09/2013 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha02/09/2013

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3398

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/08/2024

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