Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/07/2013 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 1 de julio de 2013. En atención al informe policial obrante a fs. 56, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Kevin Fernando Vera Rivas, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes C.P.P. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Agente Fiscal. "Fdo. Dra. Andrea C.
Pagliani, Juez. Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario".
Secretaría, 1 de julio de 2013.
C.C. 6.945 / jul. 15 v. jul. 19


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro, de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno Nº 623, 1er. piso, de la localidad y partido de San Isidro, cita y emplaza a OSCAR LEANDRO OMAR
GONZÁLEZ, DNI Nº 36.475.194, argentino, nacido el 264-1990, en Tigre Pcia. de Bs. As., soltero, hijo de Luis Alejandro y María del Carmen Cabrera y con último domicilio conocido en Agua Mansa Nº 2643 de Gral. Pacheco, Tigre, por el plazo cinco días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la Causa Nº 103/13 que se le sigue por el delito de Suministro de Estupefacientes a Título Gratuito Agravado en Grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 25 de junio de 2013. Por recibidas las actuaciones que anteceden, atento a que el Registro Nacional de las Personas y la Cámara Nacional Electoral a fs. 83 y 85 respectivamente, han informado el mismo domicilio que el encartado fijará en la presente causa ver fs. 1, 9, 17, y 28vta., desconociéndose el actual paradero de Oscar Leandro Omar González, cíteselo por edicto, en la forma que establece el Art. 129 del C.P.P., para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Arts.
303 y 304 del C.P.P.. Fdo. Dr. Andrés Martín Mateo, Juez;
Ante mí: Dr. Maximiliano Savarino, Secretario. Secretaría, 25 de junio de 2013.
C.C. 6.942 / jul. 15 v. jul. 19
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno Nº 623, 1er. piso de San Isidro, cita y emplaza a DARÍO FABIÁN MORENO, DNI Nº 33.390.401, nacido el día 22 de febrero de 1988, en Florida, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, de nacionalidad Argentina, de ocupación realiza changas de albañilería y jardinería, de estado civil soltero, hijo de José Luis y de Ramona Mabel Ledesma, y con último domicilio conocido en Marco Sastre y Libertad, Manzana 2, casa 14 de la localidad de El Talar de Pacheco, partido de Tigre, por el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 979/12 que se le sigue por el delito de Tenencia de Estupefacientes, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 27 de junio de 2013. Por recibido, agréguese, y téngase presente lo informado a fs. 235, en cuanto se ha cumplimentado lo ordenado a fs. 220. En atención a lo que surge de lo informado a fs. 222, 224, 226 y 228, desconociéndose el actual domicilio del encausado Darío Fabián Moreno, cíteselo por edictos, en la forma que establece el Art. 129 del C.P.P., para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 303 del CPP.
Fdo.: Dr. Andrés Martín Mateo, Juez. Ante mí: Dr.
Maximiliano Savarino, Secretario. Secretaría, 27 de junio de 2013.
C.C. 6.941 / jul. 15 v. jul. 19

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 18 DE JULIO DE 2013

POR 3 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes, sito en Garibaldi 430 de Quilmes, en autos Pesci Leandro Gabriel c/Sierras EFE-EME s/Despido, Expte. 5167, notifica a JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ GALÁN la sentencia, regulación de honorarios y liquidación que a continuación se transcriben: Quilmes, 22 de mayo de 2013. Sentencia:
Quilmes, 16 de diciembre de 2008. Autos y Vistos:
Considerando: Lo decidido en el Acuerdo que antecede y por los fundamentos que lo sustentan el Tribunal Resuelve: IRechazar parcialmente la demanda incoada por Leandro Gabriel Pesci contra José Antonio Fernández Galán, en cuanto a los reclamos por fondo de desempleo y la sanción conminatoria del Art. 132 bis LCT; por los fundamentos expuestos en la primera cuestión. IIHacer lugar parcialmente a la demanda incoada por Leandro Gabriel Pesci contra José Antonio Fernández Galán, condenándolo a abonar dentro de los diez días mediante depósito judicial y a la orden del Tribunal Art. 277 de la L.C.T. t.o. la suma de pesos treinta y cinco mil cuatrocientos diez $ 35.410, en concepto de: a Indemnización por antigedad: $ 4.550; b Indemnización sustitutiva de preaviso con S.A.C.: $ 1.300; c Días trabajados e Integración del mes de despido diciembre de 2002 con S.A.C.: $ 650; d Vacaciones del año 2001 con S.A.C.
siete días impagos: $ 168; e Vacaciones proporcionales del año 2002 con S.A.C.: $ 495; f S.A.C. del 2001: $ 600;
g S.A.C. proporcional del año 2002 lapso enero/noviembre: $ 550; h Saldo 2da. quinc. de agosto de 2002: $ 247;
i Haberes adeudados del mes de septiembre, octubre y noviembre de 2002: $ 1.800; j Indemnización prevista en el Art. 9º de la Ley 24.013: $ 3.450; k Indemnización prevista en el Art. 10 de la Ley 24.013: $ 2.970; l Indemnización prevista en el Art. 15 de la Ley 24.013: $
6.500; ll Indemnización Art. 16 de la Ley 25.561 Decreto de prórroga 256/03: $ 6.500; m Indemnización prevista en el Art. 2º de la Ley 25.323: $ 3.250; n Indemnización Art. 45 Ley 25.345: $ 1.800; ñ Ropa de trabajo año 2002:
$ 80; o Asignación no remunerativa Decreto 1.273/02
lapso julio a noviembre de 2002: $ 500 conf. Arts. 103, 121, 122, 123, 150 a 156, 231, 232, 233, 242, 245 y concs.
de la Ley de Contrato de Trabajo, t.o. y Arts. 9º, 10, 11 y 15 concs. de la Ley 24.013, Art. 16 de la Ley 25.561
Decreto de prórroga 256/03 , Art. 2º de la Ley 25.323 Art.
45 Ley 25.345, Art. 37 y conc. del Convenio Colectivo Nº 260/75 y decreto 1273/02. IIIA dicha suma se adicionarán intereses, desde la exigibilidad de los créditos hasta el 14 de abril de 2002, los que serán liquidados a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a plazo fijo a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación y a partir del 15 de abril de 2002 y hasta el 31 de agosto de 2002, a la tasa de 24% anual, y a partir del 1º de septiembre de 2002, y hasta el 1º de marzo de 2004 a la tasa del 36 % . A partir del 2 de marzo de 2004 y hasta el efectivo pago de la suma condenada, serán a la tasa activa que cobra el Banco de la Prov. de Buenos Aires, para las operaciones de descuentos de documentos. IVEn igual plazo deberá hacer entrega el demandado de los certificados de trabajo y aportes jubilatorios al actor bajo apercibimiento de aplicación de astreintes en caso de incumplimiento Art. 80 LCT.; Art.
666 bis C. Civil. VPropongo que se impongan las costas al demandado en lo que respecta a los rubros de la demanda que prosperan Arts. 19 y 20 Ley 11.653 y eximir al actor por los rubros que se rechazan, dado el estado de rebeldía del demandado y lo previsto en el Art. 22
de la ley citada. VIDesestimar el planteo de inconstitucionalidad de la Leyes 23.928, 25.561 y Decreto Reglamentario Nº 214/02. Por las razones expuestas en la primera cuestión. Dado la naturaleza de la cuestión planteada, y estado procesal del demandado no procede la aplicación de costas. Los honorarios de los profesionales intervinientes serán regulados una vez confeccionada la liquidación por el Actuario. Notifíquese. Regístrese.
Archívese. Fdo.: Dr. Roberto Calaza. Juez. Dra. María Luisa Dugo. Juez. Dr. Rubén Oscar Galván. Juez. Ante mí:
Dr. Sergio Gustavo Saccardo. Secretario. Liquidación que practica el Actuario en la causa Nº 5.167, caratulada:
"Pesci Leandro Gabriel c/Sierras EFE-EME s/Despido" IIndemnización por antigedad; indemnización sustitutiva de preaviso con SAC; días trabajados del mes de despido; vacaciones proporcionales del año 2002; SAC proporcional 2002; saldo 2da.quincena agosto 2002; indemnización Art. 9º, 10 y 15 Ley 24.013; indemnización Art. 16 Ley
PÁGINA 6265

25.561 Decreto de prórroga 256/03; indemnización Art. 2º Ley 25.323; indemnización Art. 45 Ley 25.345; ropa de trabajo año 2002; asignación no remunerativa Decreto 1.273/02 $ 32.842.Intereses desde dic./02 al 8/08/08 $
42.514,64. Subtotal $ 75.356,64. IIVacaciones año 2001
con SAC $ 168. Intereses desde dic/01 al 8/08/08 $
235,79. Subtotal $ 403,79. IIISAC del 2001 $ 600.
Intereses desde dic. 1º al 8/08/08 $ 842,10. Subtotal $
1.442,10. IVMes de septiembre/2002 $ 600. Intereses desde sep./02 al 8/08/08 $ 776,71. Subtotal $ 1.376,71.
VIIMes de octubre/2002 $ 600. Intereses desde oct./02
al 8/08/08 $ 758.71. Subtotal $ 1.358,71. IXMes de noviembre/2002 $ 600. Intereses desde nov./02 al 8/08/08
$ 740,71. Subtotal $ 1.340,71. Subtotal $ 81.278,66. Tasa de Justicia $ 1.788,13. Contribución Caja de Abogados a depositar en Banco Prov. Bs. As., Casa Matriz, Cta.
1.141/5 $ 178,81. Total $ 83.245,60. Importa la presente liquidación la suma de pesos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco con sesenta centavos. Secretaría, 16
de diciembre de 2008. Fdo.: Dr. Sergio Gustavo Saccardo.
Secretario. Quilmes, 16 de diciembre de 2008. De la liquidación practicada, traslado a las partes por el plazo de cinco 5 días, bajo apercibimiento de tenerla por consentida Art. 48 de la Ley 11.653. Notifíquese con entrega de copia. Fdo.: Dr. Roberto Calaza. Presidente. Quilmes, de diciembre de 2008. Autos y Vistos: La causa Nº 5.167, caratulada: "Pesci Leandro Gabriel c/Sierras EFE-EME s/
Despido" y Considerando: Que atento el estado del proceso corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes en autos Art. 51 Decreto Ley 8.904/77; Por ello, El Tribunal Resuelve: En atención al monto del juicio, etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regúlanse los honorarios de los Doctores Marcelo Fernando Arroyo, letrado apoderado de la parte actora, en la suma de pesos quince mil cuatrocientos, con más el 10% de ley Arts. 2º, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 29, 51, 54, 57 y 58 Decreto Ley 8.904/77 y 12 inc. a Ley 8.455 y Art. 505 del Código Civil con más el IVA. En caso de corresponder. Asimismo, regúlanse los honorarios del perito contador Marcelo Spinoccia por sus informes producidos en autos, en la suma de pesos dos mil a la que deberá adicionarse el 5%
del Art. 193 Ley 10.620 e IVA en caso de corresponder.
Regístrese y notifíquese. Fdo.: Dr. Roberto Calaza.
Presidente. Dra. María Luisa Dugo. Juez. Dr. Rubén Oscar Galván. Juez. Ante mí: Dr. Sergio Gustavo Saccardo.
Secretario. Quilmes, 20 de diciembre de 2012. Agréguese, atento lo informado oportunamente por el Registro Nacional de las Personas a fs. 320/321; lo informado por el Sr. Oficial notificador, y lo solicitado en el escrito en despacho, notifíquese la Sentencia, Liquidación y Regulación de Honorarios de fs. 270/274 respectivamente por Edictos, Arts. 145 y cctes. del C.P.C.C. en el Boletín Judicial y en un diario de los de mayor circulación del lugar en donde se denuncia el último domicilio del demandado José Antonio Fernández Galán. Hágase saber. Fdo.:
Dr. Rubén Oscar Galván. Presidente. Quilmes, 22 de febrero de 2013. Hágase saber al peticionante que podrá publicar los edictos ordenados en autos en los siguientes diarios: La Calle, sito en Av. Mitre 90 de la Localidad de Avellaneda Fdo.: Dr. Rubén Oscar Galván. Presidente.
Laura Boragina. Secretaria.
C.C. 7.088 / jul. 17 v. jul. 19


POR 2 DÍAS - La Señorita Juez a cargo del Despacho, del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay y su jurisdicción a cargo, Dra. Nora Angélica Garín, en los autos caratulados:
"Huck, Patricia c/Sucs. y/o Hered. de Larrosa Dolores y otra - Sumario", Expte. N 9100, Fº 167-L.Vl, año 2012, que tramitan por ante la Secretaría del Dr. Diego Germán Cherot cita y emplaza a: NOEMÍ DAVID DE BOSSIO, con último domicilio en L.N. Alem s/Nº P.B., entre Belgrano y vías del Ferrocarril San Miguel Pcia. de Buenos Aires, HORTENCIA R. BOSSIO con último domicilio en Tte.
Martín R. Retes N 1729, Luis Guillón, Pcia. de Buenos Aires, JOSÉ A. BOSSIO con último domicilio en Siritto Francisco N 228 P.B., Lomas de Zamora Pcia. de Bueno Aires, ORLANDO C. BOSSIO con último domicilio en Fátima N 525 P.B. Lomas de Zamora Pcia. de Buenos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/07/2013 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha18/07/2013

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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