Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/06/2013 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5102

LA PLATA, MARTES 11 DE JUNIO DE 2013

cientos seis con ochenta y nueve centavos $ 28.906,89
por los conceptos expresados precedentemente, con más lo intereses que se calcularán desde la fecha del distracto 14-09-07 y hasta la fecha de la sentencia; este organismo ha decidido aplicar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que utiliza en operaciones de descuento en depósitos a treinta días en los distintos períodos de aplicación; desde 06-01-02 toda vez que es de público y notorio conocimiento que existe en la actualidad un deterioro del capital del trabajador, sumado ello a la necesidad de unificar criterios con el resto de los Tribunales del Trabajo de esta jurisdicción, a los efectos de evitar situaciones de inseguridad jurídica. 2 Ante el incumplimiento de la condenada a partir del vencimiento del plazo otorgado, los intereses se calcularán sobre el Capital de condena, a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en operaciones de descuento siendo dichos intereses comprensivos de los previstos por los arts. 622 del C. Civil y 37 CPCC. la determinación de la tasa de interés a aplicar conforme el art. 622 del C.C., como consecuencia de lo establecido por la Ley N 23.928, queda comprendida en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan normas de derecho no federal sin lesionar garantías constitucionales CSJN 20-6-96 LL 2997 -B-645
N 95.272, entre otras compartiendo asimismo los fundamentos expuestos por el Dr. Hitters, en la causa L 94446
Ginossi, Juan Carlos c/ Asociación Mutual UTA s/
Despido del 21-10- 09. Sin olvidar el criterio de que la determinación de la tasa de interés a aplicar conforme el art. 622 del C.C., como consecuencia de lo establecido por la Ley 23.928, queda comprendida en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan normas de derecho no federal sin lesionar garantías constitucionales CSJN 20-6-96 LL 2997-8- 645
N 95.272. 3 Rechazar la demanda en cuanto pretende aplicación de la sanción art. 132 bis LCT y arts. 275 del mismo cuerpo legal y art. 9 Ley N 25.013 art. 499 C.C..
4 Imponer las costas a la demandada vencida art. 19. Ley 11.653. 5 Deberá darse cumplimiento a lo normado en los arts. 44 de la Ley N 25.345 y 17 Ley N 24.013. 6
Diferir la regulación de honorarios para el momento que quede firme la liquidación a practicarse por la Actuaria art. 51 Ley N 8.904. Regístrese, Practíquese Liquidación y Notifíquese. Dr. Norberto Mario Castelli. Presidente. Dr.
Ricardo oscar gonzalez. Juez. Dr. Cristian Edgardo Prieto.
Juez. Dra. María Inés Hernández. Secretaria. San Isidro, 11 de agosto de 2010. De la liquidación practicada vista a las partes por el término de cinco días arts. 38 inc. d del CPCC., 48 y 63 Ley N 11.653. Dr. Norberto Mario Castelli, Juez. Asimismo se deja constancia que el presente deberá publicarse sin cargo, conforme al beneficio de litigar sin gastos con que goza el actor art. 22 Ley N
11.653 y Art. 1 Ley N 8.593. Jorge Gustavo Brizzi, Auxiliar Letrado.
C.C. 5.736 / jun. 11 v. jun. 12


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo del Sr. Juez Martín Mateo PDS, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a EDUARDO ADRIÁN MACIEL
BATES, con último domicilio en Gandolfo 5445 de la Localidad de San Fernando, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N 2620, que se le sigue por tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 28 de mayo de 2013. En atención al informe policial obrante a fs.
75, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Eduardo Adrián Maciel Bates, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304
y concordantes del C.P.P Dr. Martín Mateo, Juez PDS, Ante mí: Dr. Patricio Kattan. Aux. Letrado.
Secretaría, 28 de mayo de 2013.
C.C. 5.735 / jun. 11 v. jun. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo de la Sra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a FRANK JUNIOR GUEVARA, con último domicilio en Uriburu N 2034 de Ricardo Rojas, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo
BOLETÍN OFICIAL

de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 1272, que se le sigue por Resistencia a la Autoridad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 24 de mayo de 2013. En atención al informe policial obrante a fs.
258, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Frank Junior Guevara, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. Patricio E. Kattan. Auxiliar Letrado. Secretaría, 24
de mayo de 2013.
C.C. 5.734 / jun. 11 v. jun. 17


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, en los autos: Mora, Aranguiz Ricardo Manuel c/ El Deseo S.C.A., El Deseo S.A. y otro s/ Cobro Indemnización Enfermedad Accidente, Exp. N 50.253, cita y emplaza por el plazo de 10 días a herederos y acreedores del causante RICARDO
MANUEL MORA ARANGUIZ, a que comparezcan y estén a derecho bajo apercibimiento de designar defensor oficial. Mar del Plata, 28 de mayo del 2013.
C.C. 5.729 / jun. 11 v. jun. 12
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 2 del Departamento Judicial Mar del Plata, cita y emplaza al Sr.
CARLOS ALBERTO ARGIBAY D.N.I. 11.171.827 para que en el plazo de diez días comparezca a estar a derecho, y contestar la presente acción, en autos caratulados:
Orqueida Arturo José c/ Argibay Carlos Alberto y otros s/
Despido Expte. 50.865, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial. Dra. Graciela Eleonora Slavin, Jueza. Mar del Plata, mayo de 2013. Christian M. Benítez, Secretario.
C.C. 5.728 / jun. 11 v. jun. 12
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 1, Secretaría Única del Departamento Judicial Mar del Plata cita y emplaza por 10 días a herederos de JOSÉ SANTO
BILLORDO a que comparezcan y estén a derecho, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial en los autos Alegre, José y otros c/Ostramar y otros s/ Despido, Expte. N 47871. Mar del Plata, 15 de mayo de 2013. El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice:
Mar del Plata, 21 de febrero de 2013. Atento al estado de autos, publíquense edictos por el término de dos días en el Boletín Oficial y diario La Capital a efectos de que se cite por el plazo de diez días a herederos de José Santo Billordo a que comparezcan y estén a derecho, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial art. 43 del C.P.C.. Dr. José María Casas, Presidente. Tomás S.
Nutter, Auxiliar Letrado.
C.C. 5.727 / jun. 11 v. jun. 12
POR 5 DÍAS - En I.P.P N 03-00-007233-12 seguida a Cabal Guillermo Hugo y Demetrio Franco Tomás por el delito de lesiones culposas, a los fines de solicitarle se sirva notificar a las víctimas DEMETRIO JAQUELINE, LUCAS y MILAGRO y ANDREA MENDOZA, que de acuerdo con lo normado en el art. 268 del C.P.P, en la fecha se ha procedido al Archivo de las presentes actuaciones conforme la resolución que a continuación se transcribe:
Dolores, 14 de mayo del 2013. Vistos: Las presentes actuaciones que llevan el 03-00-007233-12 de esta Fiscalía de Responsabilidad Penal Juvenil Departamental, Considerando: Que del acta de procedimiento surge que el día 16 de noviembre de 2012 en la localidad de Ayacucho se había producido una colisión en la intersección de avenida Bavio y Ruta 50 entre un Citroen C4 color negro dominio ISX 491 y un automóvil Fiat Palio Weekend de color bordo dominio BRM 743 hallándose ambos vehículos en la manos que va de Bavio y Ruta 50 hacia rotonda de Ruta 50 y Ruta 29, el primero de ellos se hallaba de manera trasversal teniendo contacto con el lateral derecho del Fiat Palio. Seguidamente se hace presente el oficial de Servicio quien procede a entrevistarse con una persona de sexo masculino Canal Guillermo Hugo quien manifiesta ser el conductor del automóvil Citroen C4, siendo el ocupante del rodado Fiat Palio Demetrio Franco Tomas, quien estaba acompañado por Aguirre María Luján y por Demetrio Jacqueline, Demetrio Milagros
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Soledad y Demetrio Lucas Agustín, procediéndose a la incautación de los rodados. Que habiéndose requerido pericia a fin de determinar cual de los vehículos llega primero a la calzada es que de la misma surge que el rodado Fiat Palio, conducido por Demetrio Franco Tomas menor de edad-, se encuentra sobre el cuadrante sur de la intersección en estudio y que con posterioridad ingresa a la calzada el Citroen C4, conducido por Canal Guillermo -mayor de edad-. Que de lo actuado hasta el momento no surgen elementos convictivos suficientes que permitan determinar que las lesiones sufridas por las víctimas, se debieran a la conducción negligente, imprudente o inobservante del cuidado Demetrio Franco Tomas, por el contrario, este tal surge de la pericia de fs. 150/vta, lo hacía de modo prudente y no efectuó al momento del evento ningún tipo de maniobra brusca. A la luz de lo expuesto, entiendo que el conductor Demetrio Franco Tomas no ha violado su deber de cuidado, debiéndose el accidente a un acontecimiento encuadrado dentro del riesgo permitido. Debe tenerse en cuenta, que no se puede poner en la culpa los riesgos naturales de ciertas actividades donde el riesgo es conocido y tolerado o expresamente permitido por el Estado. Como consecuencia, no puede hablarse de responsabilidad culposa sino cuando se han transgredido las precauciones normalmente tomadas con relación a la actividad de que se trata Soler, Derecho Penal Argentino, Il. p. 172. En el caso de estudio, el conductor no ha transgredido las precauciones ni puede imputársele que podía haber evitado el daño si hubiese desplegado más o menos actividad en determinado sentido.-Por ello, es que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 268 cuarto párrafo del C.P.P., Resuelvo: I.- Proceder al Archivo de las presentes actuaciones, conforme art. 268 cuarto párrafo del C.P.P. Comuníquese al Juzgado de Garantías del Joven departamental. II.- Remitir la I.P.P a la Cría.
Ayacucho por el término de 15 días a fin de que se notifique a la víctima denunciante la resolución que antecede, como asimismo del contenido del siguiente artículo.
artículo 83 del C.P.P.: Derechos y Facultades: Se garantizará a quienes aparezcan como victimas los siguientes derechos y facultades: 8.- a procurar la revisión ante el Fiscal de Cámaras Departamental de la desestimación de la denuncia o el archivo artículos 83, 268 párrafo 4 y concordantes del C.P.P La notificación al denunciante deberá efectuarse personalmente debiendo asimismo hacer saber en el acto de notificación a la víctima y/o denunciante que podrá solicitar la revisión de la presente resolución ante la Fiscalía General en el término de cinco días art. 441 del C.P.P desde que, caso contrario el mismo quedará firme. III.- Fecho. Remítase la presente Investigación Penal, a la Unidad Funcional de Instrucción que por turno corresponda a la fecha del hecho marras.
En dicho acto deberá ponerse en conocimiento al denunciante, lo normado por el art. 83 del C.P.P. Dolores, 24 de mayo de 2013. María Soledad Dimare, Secretaria.
C.C. 5.725 / jun. 11 v. jun. 17


POR 5 DÍAS - En el marco de la IPP N 03-00-00596612, de trámite por ante la Unidad Funcional de Responsabilidad Penal Juvenil N 1 del Departamento Judicial Dolores, y por disposición de la Sra. Agente Fiscal a cargo, a fin de que proceda a notificar por ese medio a la víctima de autos Sra. MORIA SASSELLA MUTTI DNI N
23.818.749 la resolución de archivo que a continuación se transcribe Dolores, 23 de abril del 2013. Vistos: Los de las presentes actuaciones que llevan el número 03-00005966-12 de esta Unidad Funcional de Responsabilidad Penal Juvenil, y Considerando: Que en la presente investigación surge que en fecha 3 de octubre de 2012 siendo aproximadamente las 22:00 hs, personal policial toma contacto con el joven Marcos Eduardo Rivero quien anoticia de dos sujetos que había cometido un ilícito, y les da como dato las prendas de uno de ellos, siendo que en la búsqueda dan un menor que fue individualizado como Jeremías Mariano Mercado, siendo un sujeto que vestiría con jean de color azul, zapatillas y una campera de nylon marca Adidas de color roja con rayas blancas, quien no tenía cosas en su poder. A fs. 9 y vta. obra el testimonio de este joven Rivero Marcos que habría anoticiado del ilícito al personal policial describiendo que uno de los jóvenes que vio salir de la casa de una vecina de nombre Moira vestía un jean de color azul, campera deportiva Adidas de color blanca y zapatillas deportivas Surge de la comparativa de las prendas que lIevaría uno de los autores que no guarda correspondencia la campera incautada con la descripta por el testigo. Que pese a intentar en varias oportunidades practicar el reconocimiento de las prendas y de la persona del imputado por el testigo Rivero, dicha diligencia ha sido de imposible cumplimiento hasta la fecha. Que por lo expuesto, a la fecha

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/06/2013 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/06/2013

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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