Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/04/2013 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3250

LA PLATA, MARTES 23 DE ABRIL DE 2013

Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/ó Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298 ; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1º de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. - Decreto Nº 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil;
Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1º. Declarar al menor Cristian Alejandro González, nacido el día 20 de enero de 1995, Argentino, con DNI Nº 38.508.582, hijo de Francisco Abel González y de Silvia Patricia Meneses, con domicilio en Calle Canadá y Ayacucho de la localidad de Ostende, no punible por edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Robo en Grado de Tentativa en la presente causa Nº 2452-13, Caratulada "González, Cristian Alejandro s/Robo Agravado en Grado de Tentativa", en la localidad de Ostende, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2º. Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.
3º. Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar, el menor, antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 4; Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5; Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable.
Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6;
Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos." Fdo. María Fernanda Hachamann, Juez de Garantías del Joven Departamental Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: " Dolores, de abril de 2013.
I/ Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Valeria del Mar en la presente Carpeta de Causa Nº 2452-13, y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución de fecha 25 de marzo del 2013 al joven González Cristian Alejandro y persona mayor responsable, ordénese la notificación de dicha resolución al menor González Cristian Alejandro, con DNI Nº 38.508.582 y persona mayor responsable, mediante edictos conf Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires" Fdo: María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental. María Celeste Victor, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.508 / abr. 23 v. abr. 29


POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez Dra.
Silvia Luján Pérez, titular del Juzgado, de Ejecución Penal Nº 1 del Depto. Judicial Junín con competencia en Pergamino" Secretaría a mi cargo, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa Nº 9003, caratulada "Chaver Ostrovski Maximiliano Nicolás s/ Incidente de Libertad Asistida-JC -7426 Juzg. de Ejec. - C., 113/11 Juzg.
Correcc. Nº 2 IPP Nº 8034", y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22.117, a los fines de hacerle saber que se le ha otorgado la Libertad Condicional a MAXIMILIANO
NICOLÁS CHAVER OSTROVSKI, argentino, nacido el 22/03/1989, hijo de Carlos Alberto y de Marta Ostrovski, con DNI 34.558.561. Venciendo la pena de cuatro años de prisión a cumplir oportunamente impuesta, de acuerdo al cómputo efectuado y firme, el día 8/03/2014. Transcribo seguidamente la parte resolutiva de la resolución que concede la Libertad Asistida, en su parte pertinente: "Junín, 4
de abril de 2013. Resuelvo: 1. Conceder a Maximiliano Nicolás Chaver Otrovski., F.C. Nº 912.816- el beneficio de la Libertad Condicional, bajo las siguientes condiciones: 1
Residir en el domicilio familiar de calle Félix de Azara Nº 930, de esta ciudad de Junín. 2 Adoptar el trabajo propuesto junto a, su cuñado el Sr. Ferrari; en caso de no darse la posibilidad antes mencionada, deberá el Patronato de Liberados de Junín incorporarlo en algunos de los programas de inclusión laboral, vigentes Art. 167
de la Ley 12.256. 3 Abstenerse de la ingesta de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. 4 No frecuentar persona y/o lugares y abstenerse, de actividades o conductas
BOLETÍN OFICIAL

inconvenientes para su adecuada inserción social. 5 No cometer nuevos delitos; 6 No portar armas de ningún tipo. 7 Realizar tratamiento Psicoterapéutico en el Hospital de Junín, Servicio de Salud Mental, ello con la frecuencia que, de ser necesario, el profesional interviniente disponga y previa coordinación del Patronato del Liberado. 8 Presentarse en el CPA local previa coordinación con el Patronato de Liberados a los fines de que los profesionales de aquella institución determinen la necesidad de tratamiento; en caso de indicarse su realización, deberá someterse al mismo. Debiéndose informar quincenalmente al Juzgado sobre su evolución y cumplimiento.
9 Continuar los estudios secundarios comenzados en la Escuela de la unidad debiendo el Patronato de Liberados arbitrar los medios a fin de lograr que pueda proseguir los mismo en la institución educativa correspondiente a su domicilio. 10 Someterse al cuidado de la Delegación Junín del Patronato de Liberados, manteniendo la primera entrevista en la fecha y en el asiento de este Juzgado.
A tal fin, dese intervención a la Delegación Junín del Patronato del Liberado, quien deberá realizar un seguimiento intensivo el que comprenderá entrevistas en la sede del Patronato visitas en el domicilio establecido por el penado debiendo arbitrar las medidas a su alcance a los efectos de brindar al penado y a su familia un adecuado acompañamiento tutelar una asistencia pisicológica a fin de fortalecer los vínculos familiares debiendo remitir a la brevedad el informe inicial, e informar mensualmente a la suscripta respecto del cumplimiento de las condiciones impuestas hasta el vencimiento de la pena. A tales fines líbrese oficio, con testimonio de la presente resolución y comunicándole todas aquellas circunstancias que prevé el Art. 199 de la Ley 12.256. II. Notifíquese al penado en el asiento de este Juzgado, quien recuperará la libertad desde la U.P .16, previo los trámites administrativos pertinentes -Art. 110 de la Ley 12.256. A tal fin, líbrese oficio a la Unidad 16 a los fines de notificar al Director de la misma lo resuelto y efectivizarse el instituto en cuestión, previa certificación de que no pesen sobre Chaver Ostrovski pedidos de captura ni detención vigentes en cuyo caso no deberá efectivizarse el egreso del mismo de la institución comunicándose inmediatamente lo sucedido a este Juzgado y al órgano Judicial que requiriera su captura así como labrarse las actas de estilo conf. Art. 198 Ley 12.256. IV. Ofíciese a la Delegación Junín del Patronato del Liberado con testimonio del presente decisorio y comunicándole todas aquellas circunstancias que prevé el art. 199 de la Ley 12.256, requiriéndole la realización de un control periódico de las reglas antes impuestas, informando mensualmente sobre las tareas desarrolladas hasta la remisión del informe de cierre, venciendo la pena el día 08/03/2014. Requiérasele haga saber al liberado las consecuencias de su incumplimiento art. 15 del Código Penal y que será ésa la Delegación del Patronato del Liberado que intervendrá en su supervisión art. 515 del CPP. V. Firme la presente cúmplase con la Ley Nacional Nº 22.117 y Provincial Nº 4.474. Notifíquese al Juzgado Correccional Nº 1 Deptal. Fdo. Dra. Silvia Luján Pérez.
Juez". La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 220 de la Ley Nacional Nº 24.660. Dra.
Cintia Lorena Peña, Secretaria. Junín, 15 de abril de 2013.
C.C. 3.512


POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez Dra.
Silvia Luján Pérez, titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Depto. Judicial Junín con competencia en Pergamino, Secretaría a mi cargo, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa Nº 8837 del Registro de este, Juzgado, caratulada: "Yocco Guillermo Sebastián s/
Incidente de Libertad Condicional C-4414 del Juzg.
Ejecución" y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22.117, a los fines de hacerle saber que se le ha otorgado la Libertad Condicional a GUILLERMO SEBASTIÁN
YOCCO, argentino, nacido el 10/06/1986, hijo de Agustín Benito y de Estela Maris Fernández, con DNI 32.923.863.
Venciendo la pena de seis años y seis meses de prisión a cumplir oportunamente impuesta, de acuerdo al cómputo efectuado y firme, el día 27/1212013. Transcribo seguidamente la parte resolutiva de la resolución que concede la Libertad Asistida, en su parte pertinente: "Junín, 27 de marzo de 2013. Resuelvo: 1. conceder a Guillermo Sebastián Yocco Fernández - F.C. Nº 278244- el beneficio de la Libertad Condicional, bajo las siguientes condiciones: 1 Residir en el domicilio familiar de calle Bozzetti 300. Barrio Almirante Brown de esta ciudad de Junín. 2
Adoptar el trabajo junto a su hermano Laureano Agustín Yocco; en caso de no darse la posibilidad antes mencionada, deberá el Patronato de Liberados de Junín incorporado en algunos de los programas de inclusión laboral vigentes Art. 167 de la Ley 12.256. 3 Abstenerse de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ingesta de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. 4 No cometer nuevos delitos. 5 Presentarse en el CPA local previa coordinación con el Patronato de Liberados a los fines de iniciar tratamiento, con carácter obligatorio.
Debiendo los profesionales informar quincenalmente al Juzgado sobre su evolución. 6 No frecuentar persona y/o lugares y abstenerse de actividades o conductas inconvenientes para su adecuada inserción social. 7 Someterse al cuidado de dicha Delegación del Patronato del Liberado, manteniendo con personal de la Delegación Junín la primera entrevista en la fecha y en el asiento de este Juzgado. A tal fin, dése intervención a la Delegación Junín del Patronato del Liberado, quien deberá realizar un seguimiento intensivo el que comprenderá visitas en el domicilio establecido por el penado entrevistas en la sede del Patronato apoyo terapéutico a través de la psicóloga de dicha institución en función de fortalecer aspectos de su personalidad. Debiendo remitir a la brevedad el informe inicial, e informar mensualmente a la suscripta respecto del cumplimiento de las condiciones impuestas hasta el vencimiento de la pena. A tales fines líbrese oficio, con testimonio de la presente resolución y comunicándole todas aquellas circunstancias que prevé el Art. 199 de la Ley 12.256. II. Atento lo resuelto precedentemente, deviene abstracto resolver la ampliación horaria a Salidas Transitorias solicitadas oportunamente. III. Notifíquese al penado en el asiento de este Juzgado, quien recuperará la libertad desde la U.P.16, previo los trámites administrativos pertinentes Art. 110 de la Ley 12.256. A tal tin, líbrese oficio a la Unidad 16 a los fines de notificar al Director de la misma lo resuelto y efectivizarse el instituto en cuestión.
Previa certificación de que no pesen sobre Yocco pedidos de captura ni detención vigentes en cuyo caso no deberá efectivizarse el egreso del mismo de la institución, comunicándose inmediatamente lo sucedido a este Juzgado y al órgano judicial que requiriera su captura. Así como labrarse las actas de estilo conf. Art. 198 Ley 12.256 IV.
Ofíciese a la Delegación Junín del Patronato del Liberado con testimonio del presente decisorio y comunicándole todas aquellas circunstancias que prevée el Art. 199 de la Ley 12.256. Requiriéndole la realización de un control periódico de las reglas antes impuestas, informando sobre las tareas desarrolladas hasta la remisión del informe de cierre, venciendo la pena el día 27/12/2013 Fdo.
Dra. Silvia Luján Pérez. Juez". Dra. Cintia Lorena Peña, Secretaria. Junín, 15 de abril de 2013.
C.C. 3.513


POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Silvia Luján Pérez, titular del Juzgado de Ejecución Penal del Dpto. Judicial de Junín con competencia en el Dpto.
Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en el marco de la causa Nº 8190 caratulada "LÓPEZ, ALBERTO CARLOS s/ Incidente de Libertad Asistida" C - 7821 Juzg. de Ejecución I C-17/2011 T.O.C. Nº 1 - IPP 3799/10, argentino, nacido el día 20 de julio de 1977 en Junín B, hijo de Ernesto López y de Norma Barragán, DNI Nº 26.113.498 y con domicilio en calle Rioja Nº 83, de esta ciudad, a los efectos de poner en su conocimiento que con fecha 04 de mayo del año 2012 desde este Juzgado de Ejecución se ha concedido al nombrado el beneficio de la Libertad Asistida en los términos de los Arts. 104 2º parte, 105 y 106 de la ley de Ejecución Penal Bonaerense Nº 12.256.
Vence la pena única impuesta por haber sido condenado en orden a los delitos de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en los términos del artículo 5
inciso c de la Ley 23.737 y Tenencia Simple de estupefacientes previsto por el Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737; de acuerdo al cómputo efectuado y firme, el día 10 de Abril del año 2014. Dra. Cintia Lorena Peña, Secretaria. Junín, 15 de abril de 2013.
C.C. 3.514
POR 2 DÍAS - Juzgado Civil y Comercial Nº 3
Secretaría Única del Departamento Judicial Mar del Plata, Prov. Buenos Aires en Expte. Nº 32284-8. Ares de Parga Patricia María Julia y otro/a c/ Álvarez Joaquín y otros s/
Prescripción Adquisitiva Bicenal del Dominio de Inmuebles, cita y emplaza a JOAQUÍN ÁLVAREZ y BEATRIZ ISABEL FERNÁNDEZ DUQUE y/o a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble Matrícula 5859
045 Nomenclatura Catastras: Circ. VI; Secc. B; Manz. 94
c; Chacra 93 Parc. 3, para que en el término de 10 días conteste la demandada y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de designársele Defensor al de Pobres y Ausentes de este Departamento Judicial. Mar del Plata, 26 de diciembre de 2012. María Carolina Acosta, Secretaria.
C.C. 3.507 / abr. 23 v. abr. 24

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/04/2013 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha23/04/2013

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3382

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/07/2024

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