Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/02/2013 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1456

LA PLATA, JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2013

YÉSICA, de nacionalidad argentina, con D.N.I. Nº 38.436.224, nacida en fecha 24/08/94 en San Miguel, Provincia de Buenos Aires, hija de Miguel y de Mariela Ramírez, de estado civil soltero, con último " domicilio conocido en F. Lacroce Nº 3621, de la localidad de José C. Paz, del resolutorio que a continuación se transcribe:
"San Isidro, 4 de febrero de 2013 En relación a la imputada Estefanía Yésica Cisneros y teniendo en cuenta la pretensión Fiscal obrante a fojas 179vta., intímese a la nombrada mediante edictos, bajo apercibimiento en el caso de no comparecer en el término de cinco días de notificada, de declarar su rebeldía y encomendar su comparendo compulsivo. Fdo: Dra. María Emma Prada. Juez."
Secretaría, 4 de febrero de 2013. Pilar Hermida Lozano, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.177 / feb. 18 v. feb. 25


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Marta I. de la Arena, sito enta cálle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a RONALD TlCAHUANCA
QUISPE, de nacionalidad peruano, soltero, nacido el 2 de diciembre de1986 en Moquewa, Perú; hijo de Pablo Limachi y de Jesusa Quispe; con último domicilio en Jorge Nebery 1894 2A de C.A.B.A., por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 3712
que se le sigue por Violación de domicilio, daño y lesiones leves, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 5 de febrero de 2013. En atención al informe policial obrante a fs. 96, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos, cíteselo por edicto que se publicará por 5
cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3
días. Comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber a la defensa técnica. Fdo. Marta I.
De la Arena, Juez. Ante mí Paula G. Marzocchi, Secretaria.
Secretaría, 5 de febrero de 2013.
C.C. 1.176 / feb. 18 v. feb. 25
POR 5 DÍAS - En la IPP Nº 03-00-002507-12, la que se instruye por el delito de Lesiones Leves en trámite por ante la U.F.R.P.J. perteneciente al Departamento Judicial Dolores, por disposición de la Agente Fiscal a cargo, Dra.
Mónica Ferre a fin de que proceda a notificar al Sr.
GALVÁN JONATHAN KHALIL la resolución de archivo que a continuación se transcribe "Dolores, 19 de noviembre de 2012. Visto: Las presentes actuaciones iniciadas por denuncia de Galván Jonathan Khalil, que componen la Investigación Penal Preparatoria N 03-00-2507/12, de trámite ante esta U.F.R.P.J. Considerando: Que la presente se inicia por denuncia de Galván Jonathan Kalil quien refiere haber sido interceptado y golpeado por Paredes Carlos Iván siendo que sufrió hematoma y edema de antebrazo derecho, siendo calificadas las lesiones como de carácter leves.- Que, habiendo realizado distintas diligencias tendientes a determinar la existencia de personas con conocimiento del hecho denunciado, las mismas arrojaron resultado negativo por lo que, del análisis de las presentes actuaciones y sin perjuicio de la labor instructoria llevada a cabo, se colige que de lo actuado no surgen elementos convictivos suficientes que permitan determinar la autoría del hecho denunciado, no existiendo prueba suficiente que permitan convocar al sindicado a los fines previstos por el art. 308 de C.P.P., y no vislumbrándose al menos en lo inmediato la posibilidad de adquirir nuevos elementos que permitan modificar el actual cuadro valorativo, es por ello que, de conformidad con lo dispuesto con el art. 268 cuarto párrafo del Código Procesal Penal;
Resuelvo: a Proceder al Archivo de las presentes actuaciones". Firmado Mónica Ferre. Agente Fiscal. Sírvase devolver el presente debidamente diligenciado a la sede de esta U.F.R.P.J. sita en calle Moreno Nº 32 de la localidad de Dolores Tel. Fax 02245-447683 C.P. 7.100.
Santiago J. Sommariva, Instructor Judicial.
C.C. 1.175 / feb. 18 v. feb. 25
POR 5 DÍAS - En la IPP Nº 03-00-004437-09 en trámite por ante la UF.R.P.J. perteneciente al Departamento Judicial Dolores, y por disposición de la agente Fiscal a cargo Dra. Mónica Ferre la que fuera instruida por el deli-

BOLETÍN OFICIAL

to de Robo a fin de solicitar se notifique por ese medio a la Sra. GOTTIG MARÍA LUCRECIA, DNI Nº 28.972.346 la resolución de archivo que a continuación se transcribe "Dolores, 15 de noviembre de 2012. Visto: Las presentes actuaciones iniciadas por denuncia de Gottig María Lucrecia, que componen la Investigación Penal Preparatoria N 03-00-4437-09, instruida por le delito de robo Considerando: Que en la denuncia agregada a fs. 2.
la víctima refiere que siendo el día 12 de mayo de 2009
autores ignorados previo romper un vidrio de la ventana lateral derecha de la vivienda sita en calle Avenida 31
entre paseos 123 y 113 de la localidad de Villa Gesell autores ignorados sustrajeron del interior una Play Satation II marca Sony de color negra, otra de color gris tres celulares marca Nokia y la sumas de pesos quinientos en efectivo. Que habiéndose distintas medidas tendientes a determinar los autores del hecho, surge de las declaraciones testimoniales agregadas a la presente, que un sujeto apodado Cholito no sería ajeno al mismo.- En base a ello personal policial de ese medio logró individualizar que el apodo referido pertenece al joven Leandro Agustín Jerez quien a la fecha del hecho contaba con la edad de 12 años. En fecha 22 de mayo del 2009 se requirió orden de registro y allanamiento para el domicilio donde residía el sindicado, la que fue expedida por el juzgado de Garantías del Joven, arrojando la misma resultado negativo. Que transcurrido un tiempo prudencial y atento no haber recepcionado en esta sede fiscal el acta de procedimiento, fue requerida a la dependencia policial interviniente, siendo informado que habiendo realizado una exhaustiva, minuciosa y pormenorizada compulsa en los biblioratos de la dependencia, no fueron halladas las actuaciones complementarias requeridas. Por lo expuesto, y ante la imposibilidad material de contar con el documento fundamental solicitado, y a fin de evitar una dispendio material humano y jurisdiccional mayor, en base a los restantes elementos colectados, la edad del joven sindicado y sin perjuicio de la labor instructoria llevada a cabo, se colige que de lo actuado no surgen elementos convictivos suficientes que permitan determinar la autoría del hecho denunciado, no existiendo prueba suficiente que permitan convocar al sindicado a los fines previstos por el art. 308 de C.P.P., y no vislumbrándose al menos en lo inmediato la posibilidad de adquirir nuevos elementos que permitan modificar el actual cuadro valorativo, es por ello que, de conformidad con lo dispuesto con el art. 268
cuarto párrafo del Código Procesal Penal; Resuelvo: a Proceder al Archivo de las presentes actuaciones.
Firmado Mónica Ferre. Agente Fiscal. Sírvase devolver el presente debidamente diligenciado a la sede de esta Unidad Fiscal de Responsabilidad Penal Juvenil sita en calle Moreno nº 32 de la ciudad de Dolores.- Tel Fax 02245 - 447683.- CP 7.100. Santiago J. Sommariva, Instructor Judicial.
C.C. 1.174 / feb. 18 v. feb. 25


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a NICOLÁS BENJAMÍN BELLONE, DNI 31.512.295, que en la causa, Nº 0001442, caratulada "Bellone, Nicolás Benjamín s/ Robo Simple Art. 164 C.P. Peralta, Aníbal Durbal" la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 2 de octubre de 2012.Autos y Vistos Y Considerando: Resuelvo: I Revocar la suspensión del proceso a prueba respecto del imputado Nicolás Benjamín Bellone, en causa Nº 0001442 IPP
Nº 2029/09 que se le sigue en orden al delito de Robo Simple art. 164 del Código Penal, por el incumplimiento de las demandas establecidas en los puntos II "a", II "e" y III del resolutorio que dispusiera otorgarse el beneficio art.
76 ter - cuarto párrafo del C.P.. II Librar oficio al Juzgado de Ejecución Penal Departamental, a cargo del Dr.
Gustavo Gabriel Pérez, agregándose una copia de lo aquí resuelto, a los efectos que dicha judicatura tome razón de ello. Regístrese, notifíquese, firme que sea lo dispuesto en el punto I, acumúlese materialmente el presente incidente al principal y, elévense las presentes actuaciones a Juicio, respecto del imputado Nicolás Benjamín Bellone, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en orden al delito Robo Simple art . 164 del Código Penal, hecho ocurrido el día 27 de marzo de 2009, en esta Ciudad de Garín, Partido de Escobar, de la Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Aníbal Durbal Peralta, de conformidad con lo normado en el art. 337 del C.P.P., debiéndose remitir la I.P.P. y el legajo de personalidad, a la Excma. Cámara de Apelaciones y de Garantías en lo
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Penal Dptal., a efectos que se sortee al Juzgado Correccional que corresponda para la sustanciación del juicio oral y público art. 24 inc. 2º del C.P.P.. Fdo.:
Luciano Javier Marino, Juez". Secretaría, 13 de noviembre de 2012. Ariel Edgardo Basso, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.172 / feb. 18 v. feb. 25


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a ARIEL DAVID RIVADANEIRA, D.N.I. 36.440.021, que en la causa Nº 0003931, caratulada "Gómez, Pablo Raúl Rivadeneira, Ariel David s/ Robo Simple Art. 164 C.P.
Barrios, Miriam Elizabeth" la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 2 de enero de 2013. Autos y Vistos: Y Considerando:
Resuelvo: i Revocar la suspensión del proceso a prueba oportunamente dispuesta en relación a Ariel David Rivadeneira, de las demás condiciones personales obrantes en autos, ello atento el incumplimiento de la regla de fijar residencia y someterse al régimen del Patronato de Liberados, como así también el pago por la reparación del daño presuntamente causado, que le fueran impuestas arts. 27 bis y 76 ter. del Código Penal. II Librar oficio al Juzgado de Ejecución Penal departamental, a cargo del Dr. Gustavo Gabriel Pérez, agregándose una copia de lo aquí resuelto, a los efectos que dicha judicatura tome razón de ello. Regístrese, notifíquese, firme que sea lo dispuesto en el punto I, remítase la I.P.P. 4570/11 a la sede de la U.F.I. D.E. a fin de que continúe con el trámite de la investigación. Fdo: Luciano Javier Marino, Juez."
Secretaría, 21 de enero de 2013. María Laura Grigera, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.171 / feb. 18 v. feb. 25
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a ROBERTO EXEQUIEL ÁVILA, DNI Nº 33.061.861, que en la causa Nº P01980 y su acumulada P1979 caratulada "Ávila Roberto Exequiel s/Robo Simple" se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe:
"Campana, 3 de diciembre de 2012. Vistas Y
Considerando Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal en la presente Causa Nº P01980 y su acumulada P01979 respecto de Roberto Exequiel Ávila, y en orden al delito de Robo Simple que se le imputara; de conformidad con lo reglado por el art. 76 ter. del C.P. II
Dictar Sobreseimiento Total en la presente Causa Nº P01980 y su acumulada P01979, en los términos de los arts. 323 inc. 1º y 341 de C.P.P. Regístrese, notifíquese, y una vez firme acumúlese materialmente el presente incidente a la causa principal, comuníquese, y oportunamente archívese. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez.
Secretaría, 17 de enero de 2013. Marisa P. Caputo.
Secretaria.
C.C. 1.170 / feb. 18 v. feb. 25
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Quilmes, a cargo de la Dra. Diana Ivone Español, Secretaría a cargo del. Dr. Martín José Sáinz sito en Alvear 465 Piso 2, Ciudad de Quilmes comunica que con fecha 9 de mayo de 2012 se decretó la Quiebra de CIOFFI
MARIO L.E. 4.271.948, Expediente 32.088/11, con domicilio en la calle: 1406 ente 1457 y 1457 A del Barrio Villa Brown, Partido de Florencio Varela, Prov. de Buenos Aires. Tanto el fallido como terceros que pudieran poseer, habrán de entregar los libros de comercio y demás documentaciones contables. Queda prohibido hacer pagos al fallido, los que se considerarán ineficaces. Se ha designado Síndico a la Cdora. María Rosa López 4284-0087
quien ha fijado domicilio de atención en la calle General Lonardi N 375 Florencio Varela los días Lunes Viernes de 9 a 13 y 15 a 19 horas hasta el día 25 de marzo de 2013
se deberán presentar los pedidos de verificación al síndico. Art. 88 In Fine y 200 LC El día 10 de mayo de 2013
el Síndico deberá presentar el informe del Art.35 de la Ley 24.522 y el día 24 de junio de 2013 para la presentación del Informe General Art. 39 Ley 24.552. Fdo. Dra. Diana Ivone Español, Jueza. Quilmes, 26 de diciembre de 2012.
Martín J. Sáinz, Secretario.
C.C. 1.178 / feb. 18 v. feb. 25

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/02/2013 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha21/02/2013

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

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