Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/02/2013 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

autos, en cuenta de lo solicitado en el escrito que luce a fs. 162, en lo que hace a Marcelo Javier Gallardo, desconociéndose su actual domicilio, cíteselo por edicto en los términos del art. 129 del C.P.P., publicando los mismos por el término de cinco días en el Boletín Oficial provincial para que comparezcan dentro del quinto día de la última publicación bajo apercibimiento de ordenarse su comparendo. Firmado: Dr. Ariel Introzzi Truglia Presidente.
Ante mí: Dra. Esther Alejandra Brutto Auxiliar Letrado.
Dado, firmado y sellado en la sala de mi público despacho en la ciudad de San Isidro, a los un días del mes de febrero de 2013.
C.C. 1.182 / feb. 18 v. feb. 25


POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías del Joven N 1 del departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Centenario 456 4 piso de San Isidro, hace saber que se cita y emplaza a Lucas Daniel Muñoz, para que en el término de treinta días comparezcan por ante estos estrados a estar a derecho en el marco de la IPP Nº 8615-12 caratulados: "Muñoz, Lucas Daniel s/ Portación ilegal de arma de guerra"; a fin de notificarse que por auto resolutorio del día 11 de diciembre de 2012 se ha resuelto: " Sobreseer a LUCAS DANIEL MUÑOZ, D.N.I. Nº 40.496.656, de 15 años de edad, nacido el día 28 de febrero de 1997 en la localidad de Beccar, partido San Isidro, hijo de Daniel Enrique, domiciliado en la calle Guatemala 2644, Virreyes Oeste, partido de " San Fernando en razón de la manda del art. 1 Ley 22.278, art.
63 de la Ley 13.634, art; 323 del C.P.P. Ley 11.922 y concordantes, en atención a los principios elementales del sistema acusatorio en materia penal." San Isidro, 16 de Enero de 2013. Firmado: Graciela B. Vega, Juez; Cecilia B.
Barros Reyes Secretaria.
C.C. 1.181 / feb. 18 v. feb. 25
POR 5 DÍAS La Titular del Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Centenario 456, 4º Piso de San Isidro, hace saber que se cita y emplaza a la joven LUDMILA MAGALÍ
TRIGO, para que en el término de treinta días comparezcan por ante estos estrados a estar a derecho en el marco de la IPP Nº 5279-12 caratulada: Barrionuevo, Sol
Revuelta Llanos Priscila Soledad y Trigo, Ludmila Magalí s/ Amenazas, a fin de notificarse que por auto resolutorio del día 19/09/2012 se ha resuelto: 1 Sobreseer Definitivamente a Ludmila Magalí Trigo, DNI Nº 40.770.920, de 14 años de edad, nacida el día 24/10/1997
en el partido de San Isidro, hija de Analía de los Ángeles Terz y Jesús Alejandro Trigo, domiciliada en la calle Luis María Campos Nº 2340, de la localidad de Boulogne, Partido de San Isidro, de las circunstancias personales ya expresadas, en orden al delito de Amenazas Art. 149 bis del C.P., en razón de la manda del Art. 63 de la Ley 13.634, Art. 323 inc. 5º del C.P.P. y concordantes, en atención a los principios elementales del sistema acusatorio en materia penal. Notifíquese. Regístrese. Ofíciese.
San Isidro, 16 de enero de 2013. Firmado: Graciela B.
Vega, Juez; Cecilia B. Barros Reyes, Secretaria.
C.C. 1.185 / feb. 18 v. feb. 25
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Presidencia a cargo de la Dra. Elisa Celia Bendersky, hace saber que en los autos caratulados "Merlo, José Alejandro c/ Mega Travel SRL s/ despido", se ha dictado la rebeldía respecto de la demandada Alicia Graglia. A sus efectos se transcriben los autos resolutorios: "San justo, 17 de Mayo de 2012. De conformidad con lo peticionado, no habiendo la demandada ALICIA BEATRIZ GRAGLIA, contestado la intimación efectuada a fs 130, a pesar de estar debidamente notificada ver fs. 131, hácese efectivo el apercibimiento mencionado y en consecuencia, désele por perdido el derecho dejado de usar y el de ofrecer pruebas, declarándosela en rebeldía Notifíquese. Otro proveído dice: 31 de Agosto de 2012, Atento al estado de autos, lo peticionado por la parte actora, y lo dispuesto por el art.
59 del C.P.C, a fin de notificar la rebeldía decretada en autos a fs. 133, respecto a la accionada Alicia Beatriz García, publíquense edictos, por el término de dos días el
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 19 DE FEBRERO DE 2013

Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en el Darío El Mirador, sito en la calle Famaillá 895 de Lomas del Mirador, con efecto de pago diferido, atento a que el actor goza del beneficio de gratuidad art. 59 y 146 del CPPC, art. 12 22 y 63 Ley 11.653. A cargo Fdo. Ora Elisa Celia Bendersky Juez. Dra. María Laura Paz, Secretaria.
C.C. 1.179 / feb. 18 v. feb.19


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: 1642, Te/Fax: 011 45754494/4492, en causa Nº 3.738/12 Sorteo Nº 2577/2012 e I.P.P. Nº FL/2846 caratulada "Cisneros Estefanía Yésica y otro s/Robo en grado de tentativa" en los términos del art.
129 del C.P.P. se notifica a CISNEROS ESTEFANÍA
YÉSICA, de nacionalidad argentina, con D.N.I. Nº 38.436.224, nacida en fecha 24/08/94 en San Miguel, Provincia de Buenos Aires, hija de Miguel y de Mariela Ramírez, de estado civil soltero, con último " domicilio conocido en F. Lacroce Nº 3621, de la localidad de José C. Paz, del resolutorio que a continuación se transcribe:
"San Isidro, 4 de febrero de 2013 En relación a la imputada Estefanía Yésica Cisneros y teniendo en cuenta la pretensión Fiscal obrante a fojas 179vta., intímese a la nombrada mediante edictos, bajo apercibimiento en el caso de no comparecer en el término de cinco días de notificada, de declarar su rebeldía y encomendar su comparendo compulsivo. Fdo: Dra. María Emma Prada. Juez."
Secretaría, 4 de febrero de 2013. Pilar Hermida Lozano, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.177 / feb. 18 v. feb. 25
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Marta I. de la Arena, sito enta cálle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a RONALD TlCAHUANCA
QUISPE, de nacionalidad peruano, soltero, nacido el 2 de diciembre de1986 en Moquewa, Perú; hijo de Pablo Limachi y de Jesusa Quispe; con último domicilio en Jorge Nebery 1894 2A de C.A.B.A., por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 3712
que se le sigue por Violación de domicilio, daño y lesiones leves, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 5 de febrero de 2013. En atención al informe policial obrante a fs. 96, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos, cíteselo por edicto que se publicará por 5
cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3
días. Comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber a la defensa técnica. Fdo. Marta I.
De la Arena, Juez. Ante mí Paula G. Marzocchi, Secretaria.
Secretaría, 5 de febrero de 2013.
C.C. 1.176 / feb. 18 v. feb. 25
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Laura Paz, sito en Paraguay 2466, 2º pso. de San Justo, Pdo. de La Matanza en autos caratulados: Szyszko, Daniel Walter c/ Reynoso Héctor Gerardo s/Despido ha ordenado notificar: San Justo, 31
de octubre de 2011. Agréguense las cédulas adjuntadas a fs. 83/85 art. 16 de la Ley 11.653. De conformidad con lo peticionado, no habiendo el demandado HÉCTOR
GERARDO REYNOSO, contestado la acción a pesar de encontrarse debidamente notificado fs. 83/85 Hágase efectivo el apercibimiento mencionado en consecuencia, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar y el de ofrecer pruebas, declarándosele en rebeldía. Para notificaciones en Secretaría martes y viernes arts. 26 y 28 de Ley 11.653, las siguientes resoluciones se tendrán por notificadas mediante Ministerio Legis. Notifíquese. Fdo.:
Dra. Silvia N. Mac. Vicar de Olmedo. Juez. San Justo, 21
de junio de 2012. Atento al estado de autos, lo peticionado por la actora y lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.C., a fin de notificar la rebeldía decretada en autos a fs. 87

PÁGINA 1417

Pto. 2do. respecto al accionado Héctor Gerardo Reynoso, San Justo, 30 de noviembre de 2012. Dra. María Laura Paz, Secretaria.
C.C. 1.180 / feb. 18 v. feb.19


POR 5 DÍAS - En la IPP Nº 03-00-002507-12, la que se instruye por el delito de Lesiones Leves en trámite por ante la U.F.R.P.J. perteneciente al Departamento Judicial Dolores, por disposición de la Agente Fiscal a cargo, Dra.
Mónica Ferre a fin de que proceda a notificar al Sr.
GALVÁN JONATHAN KHALIL la resolución de archivo que a continuación se transcribe "Dolores, 19 de noviembre de 2012. Visto: Las presentes actuaciones iniciadas por denuncia de Galván Jonathan Khalil, que componen la Investigación Penal Preparatoria N 03-00-2507/12, de trámite ante esta U.F.R.P.J. Considerando: Que la presente se inicia por denuncia de Galván Jonathan Kalil quien refiere haber sido interceptado y golpeado por Paredes Carlos Iván siendo que sufrió hematoma y edema de antebrazo derecho, siendo calificadas las lesiones como de carácter leves.- Que, habiendo realizado distintas diligencias tendientes a determinar la existencia de personas con conocimiento del hecho denunciado, las mismas arrojaron resultado negativo por lo que, del análisis de las presentes actuaciones y sin perjuicio de la labor instructoria llevada a cabo, se colige que de lo actuado no surgen elementos convictivos suficientes que permitan determinar la autoría del hecho denunciado, no existiendo prueba suficiente que permitan convocar al sindicado a los fines previstos por el art. 308 de C.P.P., y no vislumbrándose al menos en lo inmediato la posibilidad de adquirir nuevos elementos que permitan modificar el actual cuadro valorativo, es por ello que, de conformidad con lo dispuesto con el art. 268 cuarto párrafo del Código Procesal Penal;
Resuelvo: a Proceder al Archivo de las presentes actuaciones". Firmado Mónica Ferre. Agente Fiscal. Sírvase devolver el presente debidamente diligenciado a la sede de esta U.F.R.P.J. sita en calle Moreno Nº 32 de la localidad de Dolores Tel. Fax 02245-447683 C.P. 7.100.
Santiago J. Sommariva, Instructor Judicial.
C.C. 1.175 / feb. 18 v. feb. 25
POR 5 DÍAS - En la IPP Nº 03-00-004437-09 en trámite por ante la UF.R.P.J. perteneciente al Departamento Judicial Dolores, y por disposición de la agente Fiscal a cargo Dra. Mónica Ferre la que fuera instruida por el delito de Robo a fin de solicitar se notifique por ese medio a la Sra. GOTTIG MARÍA LUCRECIA, DNI Nº 28.972.346 la resolución de archivo que a continuación se transcribe "Dolores, 15 de noviembre de 2012. Visto: Las presentes actuaciones iniciadas por denuncia de Gottig María Lucrecia, que componen la Investigación Penal Preparatoria N 03-00-4437-09, instruida por le delito de robo Considerando: Que en la denuncia agregada a fs. 2.
la víctima refiere que siendo el día 12 de mayo de 2009
autores ignorados previo romper un vidrio de la ventana lateral derecha de la vivienda sita en calle Avenida 31
entre paseos 123 y 113 de la localidad de Villa Gesell autores ignorados sustrajeron del interior una Play Satation II marca Sony de color negra, otra de color gris tres celulares marca Nokia y la sumas de pesos quinientos en efectivo. Que habiéndose distintas medidas tendientes a determinar los autores del hecho, surge de las declaraciones testimoniales agregadas a la presente, que un sujeto apodado Cholito no sería ajeno al mismo.- En base a ello personal policial de ese medio logró individualizar que el apodo referido pertenece al joven Leandro Agustín Jerez quien a la fecha del hecho contaba con la edad de 12 años. En fecha 22 de mayo del 2009 se requirió orden de registro y allanamiento para el domicilio donde residía el sindicado, la que fue expedida por el juzgado de Garantías del Joven, arrojando la misma resultado negativo. Que transcurrido un tiempo prudencial y atento no haber recepcionado en esta sede fiscal el acta de procedimiento, fue requerida a la dependencia policial interviniente, siendo informado que habiendo realizado una exhaustiva, minuciosa y pormenorizada compulsa en los biblioratos de la dependencia, no fueron halladas las actuaciones complementarias requeridas. Por lo expuesto, y ante la imposibilidad material de contar con el documento fundamental solicitado, y a fin de evitar una dis-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/02/2013 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha19/02/2013

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

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